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Areco

http://www.mosp.gba.gov.ar/sitios/hidraulica/informacion/

EIAS_Proyecto_Ampliacion_CauceRioAreco_AguasAbajo_RN8_RP41.pdf

Ver ese PDF

Banco Interamericano de Desarrollo Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires (AR-L1273)

La obra se corresponde con la ampliación del cauce del Río aguas abajo de la Ruta Nacional N°8 en una extensión de 12400 metros, con una pendiente longitudinal de aproximadamente 0.0004 m/m y la conformación del cauce para adecuar la embocadura y restitución al cauce principal en el sector de los Puentes de la actual Ruta Nacional N°8 y Ruta Provincial N°41.

El canal proyectado es de sección compuesta. Tiene una sección principal trapecial en coincidencia con la traza del actual Río Areco, cuya base de fondo es de 20 metros aproximadamente, con taludes laterales de inclinación 2:1 (h:v).

Sobre margen derecha del cauce, el talud alcanza el terreno natural, mientras que sobre margen izquierda el talud se desarrolla con la misma inclinación hasta una altura de 1.50 m medidos desde el fondo actual, donde nace una berma lateral cuyo ancho se proyectó de 20 metros.

Desde el extremo de margen izquierda de la berma hasta el terreno natural, se desarrolla un talud con inclinación

2:1. La concepción de doble sección, persigue el objetivo de mantener el funcionamiento del río en estiajes, manteniendo sus meandros, ampliando su sección para el momento de ocurrencia de crecidas.

De esta forma, ancho mínimo de berma es de 20 metros, extendiéndose sobre margen izquierda en la mayoría de la traza, a excepción de 4000 metros aguas arriba de la finalización del camping La Porteña, donde se canalizará sobre margen derecha a fin de minimizar futuros conflictos naturales y socio-culturales, ya que en ese sector se ha registrado un área de significativo valor cultural, histórico y recreativo, el casco de la estancia “La Porteña”, considerado Monumento Histórico Nacional por ser la casa del Escritor Ricardo Güiraldes y donde se encuentra el Viejo Fogón de “Don Segundo Sombra" .

El objetivo de las medidas estructurales es evitar o reducir los daños provocados por una inundación, mediante la construcción de obras planeadas y diseñadas cuidadosamente. Específicamente, para proteger una zona urbana que es cruzada por un río se pueden proponer como medidas estructurales la retención, almacenamiento y derivación del agua, hacer modificaciones al cauce (canalizarlo o entubarlo), construir muros de encauzamiento y modificar puentes y alcantarillas.

Aclaraciones elementales

Mis primeras observaciones sobre las aberraciones de Areco son del 28/12/2009 y están publicadas en /areco.html . Bien anteriores a estos versos de un EIA que divaga en mil generalidades precisando el magro interés de los que concurrieron a sus 2 presentaciones.

El 12 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la 2ª consulta, mentada como "significativa" con 21 asistentes: 7 mujeres y 14 hombres, entre los cuales se contaban 6 funcionarios, o sea, solo 15 vecinos. La 1ª, catalogada como "específica" se había realizado el 29 de Agosto del 2017 y habían concurrido 12 personas, entre los que había 5 funcionarios; ésto es sólo 7 personas. Con estas acciones cumplimentaban los requerimientos de la legislación provincial y nacional, así como de la Directiva B.6., OP-703 del BID, en lo relativo a consultas para proyectos de Categoría B.

Su convocante fue el Ing Marcelo Rastelli, director técnico de la DIPSOH a quien conozco desde hace 17 años y al menos he logrado que entiendan que cortar camino eliminando meandros es una salvajada. Y no solo en régimen de flujos mínimos ordinarios (estiajes), sino en todo tipo de flujos ordinarios a excepción de eventos máximos.

Lo que aún no he logrado entendieran es la función de las "advecciones" suscitadas por gradientes de ligera menos temperatura y determinantes de los desplazamientos horizontales. Siguen anclados en los modelos laminares mecánicos extrapolando energías gravitacionales inexistentes y dar el paso siguiente a termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados les significa descender a un abismo.

Lejos estamos de este tipo de abismos cognitivos. Su relación con el mundo donde van a ofrecer sus servicios, también es abismal, pero... en el sentido inverso. En el informe del EIA cuyo PDF va aquí adjunto, en las págs 265 y 266 leemos las preguntas que se hicieron en la 2ª reunión. Son para salir corriendo.

Con este nivel de informados y desinformados que sin la menor duda incluyen no solo a los propios funcionarios, sino a los redactores de este EIA, que al menos en materia legal ni la más mínima mención hacen de la ley 6253 y mucho menos de los EEEH (Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos), que caben en función del primer enunciado del par 2º del art 6º de la ley 25675, con este nivel de criterios, reitero, ponemos en juego el sacrificio de jubilados. Linda cultura la de esta Argentina y la de esta DIPSOH.

Todos estos planes y sus correspondientes "alternativas" sin la menor duda ignoran o buscan ignorar todos los crímenes hidrológicos generados en el medio del cauce en su cruce por el área urbana y todas las leyes que se han violado en los últimos 57 años y las que aprecian seguir ignorando apuntadas como presupuestos mínimos con respaldo constitucional y de CC.

La 1ª que aprecio mencionar es la ley 6253, cuyo decreto reglamentario 11368/61 en su art 5º señala la obligación de fundar una franja de conservación mínima de 100 m a cada lado del curso de agua y en su art 2º la obligación de respetar los perfiles naturales de esas franjas de suelo ribereño.

Nada de eso se ha respetado. Y muy por el contrario, contrastan no solo las violaciones de estas franjas de conservación, sino lo muchísimo más grave que media en medio del cauce conforma soberana criminalidad hidrológica guardando plena imprescriptibilidad aunque todos sus pobladores se pongan de acuerdo en aceptarlas y considerarlas obras patrimoniales para de esa forma adquirir carácter de "patrimonios criminales".

No es la DIPSOH, ni el BID, ni la Gobernación, ni el presidente de la Nación el que resuelve estos crímenes, sino la vía judicial o legislativa dispuestos a remediarlos.

Esta criminalidad se hace evidente desde el momento que consideramos el primero de los enunciados de los 4 que articula el par 2º del art 6º de la ley 25675, señalando un orden irremplazable para mirar estos temas: 1º nos indica la obligación de mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos (en este caso: por la ecología de este ecosistema hídrico en planicie); en 2º lugar, mirar por su capacidad de carga; en 3º lugar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar, por los discursos sobre sustentabilidades que para ello están los discursos mercaderes.

Así advertimos que los temas del ambiente en todas sus generalidades sociales, culturales, paisajísticas, patrimoniales, festivas y comerciales es materia que va en 3º lugar. Los EIA van en 3ª lugar. Los EEEH en el 1º (Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos). Si el río no tiene atendidos los primeros 2 enunciados es inútil darse a divagar y filosofar sobre el 3º.

En este caso particular de las aberraciones obradas en medio del cruce de Areco, hace años venimos señalando estas barbaridades y de hecho, estos videos lo descubren en los mismos ojos del Sr Lupini, funcionario de Areco que fue a Jáuregui a dar conferencia: https://vimeo.com/140979794 y https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Como si ésto fuera poco, cabe añadir que hace 14 años venimos señalando la necesidad de condenar a la mecánica de fluidos por inferir que en pendientes por debajo de los 15 cm/Km fueran aplicables los modelos de caja negra con que han venido simplificando una realidad que hace ya algo más de un siglo no quieren mirar: las energías que muevan los flujos ordinarios en cursos con reducidas pendientes no son gravitacionales, sino convectivas, que acumuladas en los esteros y bañados aledaños van de contínuo transferidas a las sangrías mayores y menores por costas blandas y bordes lábiles.

Por ese motivo resulta funesto altear las riberas impidiendo esas transferencias y lo que es aún mucho más grave, canalizar y cementar sus márgenes. ¡A qué hablar de interponer represas que roban por completo estas energías!

Todas las recetas aplicadas por los mecanicistas de turno en los últimos dos siglos en cursos de planicie han resultado en definitiva funestos, por no decir criminales, acabando con la dinámica ordinaria del curso de agua.

Todos los tributarios urbanos que alguna vez asistieron a la gran reina del Plata están hoy soberanamente muertos. Más muertos que Tutankamón. Y de ello nuestros ingenieros hidráulicos no solo no han dicho la más mínima palabra, sino que siguen adelante con sus catecismos newtonianos con la batuta que sea.

Por este motivo estimo más presta pasar la información por medio de imágenes que apuren los sentidos, antes de imaginar a los lectores de estos textos dispuestos a sumergirse en cambios de paradigma, tan elementales como señalar que las ecologías de los ecosistemas no conforman ciencia, sino que se aprecian como sus hermanas opuestas.

Para completar este panorama, reitero, desolador para nuestros mecanicistas, cabe recordarles que en el glosario de la ley provincial 11723 tienen bien conceptualizado el sentido de la voz ecosistema como: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar, ... y una salida de energía en la hidrósfera: los sedimentos.

No solo tenemos que dejar a Newton descansar en paz, sino que también tenemos que dejar en paz a la termodinámica de cajas adiabáticas cerradas -2ª ley y concepto clásico de entropía incluídos-, para comenzar a ejercitar mirada en sistemas termodinámicos naturales, abiertos y enlazados.

Mientras se toman el tiempo de adentrarse en estas cuestiones, que por cierto abisman a nuestros amigos mecanicistas que siempre eligieron el pensiero simple frente al más complejo, paso a tallar en estas imágenes que considero caben, para que los aportes jubilatorios que vienen destinados a pagar estas y otras tantas inútiles cuando no ruinosas obranzas hidráulicas provinciales y nacionales, merezcan un poquito de aprecio del sacrificio de los viejos que están bastante peor que ellos: los aferrados a la jaulita de marfil de Newton.

La alternativa 4 que aparece en el último gráfico cabe que de una voltereta completa. No es igual a la suma de la alternativa 3 + la 2 + la 1, sino la primera condición sin la cual todo resulta versificación para el palpable encubrimiento de estos crímenes que van en elemental primer lugar aunque se digan "patrimoniales". Insistir en ellos no resuelve su imprescriptibilidad.

Estas advertencias al pontificado EIA van en directo a las oficinas de Integridad Institucional y del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del BID para impedir que estos crímenes sean ignorados y estos despilfarros sigan sin encontrar límites.

Francisco Javier de Amorrortu, 22 de Diciembre del 2017

 

Denuncia al BID

Del Viso, 8 de Enero del 2018. Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de su oficina MICI, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas de los municipios de Areco y Pergamino por parte de la DIPSOH (Dirección Prov. de Saneamientos y Obras Hidráulicas), en los EIA con que tramitaron el desarrollo de los Procesos ambientales y solicitudes de crédito con que instruyeron los proyectos AR-L1273 de drenaje y control de inundaciones en la Prov. de Buenos Aires. cuya operación de crédito para sus financiamientos 4427/OC-AR para Areco y Pergamino fue aprobada por el BID el 6/12/17.

El Ing Marcelo Rastelli presentador de la DIPSOH no hace en sus EIA la más mínima mención de la ley 6253 cuyo decreto reglamentario 11368/61 en su art 5º señala la obligación de fundar una franja de conservación mínima de 100 m a cada lado del curso de agua y en su art 2º la obligación de respetar los perfiles naturales de esas franjas de suelo ribereño.

Ninguna atención prestan estos EIA a los EEEHP - Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos en Planicies, que caben en función del primer enunciado del par 2º del art 6º de la ley 25675 -, ignorando o buscando ignorar todos los crímenes hidrológicos generados en las riberas a ambos lados del cauce y en el propio cauce en su cruce por el área urbana afectando el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos apuntadas como presupuestos mínimos en primerísimo lugar, delante de todos los demás considerandos (Ver ese par 2º, art 6º, ley 25675)

En las aberraciones obradas en medio de los cruces de las poblaciones de Areco y Pergamino hace años venimos señalando las estrictas y exclusivas responsabilidades municipales.

Respecto a Areco ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.htmly este video: https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Sobre Pergamino ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html

La propia Inés Quiróz, geóloga del Municipio de Pergamino fue tajante respecto a estas violaciones y a las debilidades que no son a corregir con presas, sino con aprecios a las debidas imprescriptibilidades de estos crímenes y a sus remediaciones puntuales.

NI BID, ni presas, ni ensanches de cauce aguas abajo, ni dinero provincial. Estas torpezas son solo atribuibles a los funcionarios municipales y al silencio cómplice o demasiado ingenuo de sus habitantes, que en algún momento tendrán que hacerse cargo.

La imprescriptibilidad de estos crímenes hidrológicos no se resuelve con decretos provinciales y planes de ordenamiento territorial que tapan y jamás mencionan estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible.

Si necesitan ayuda provincial, sean los mecanicistas de la DIPSOH que durante décadas cerraron los ojos los que propongan cómo sacar rebanadas de suelos urbanos que pertenecen a esos cursos y así permitan, plan regulador mediante aprobado por el municipio, ir reconstruyendo las avenidas robadas.

A Areco le cabe destruir sus represas de entretenimiento urbano y a Pergamino devolver las rebanadas de avenida robadas. No más complicado que ésto y olvidarse de bastardear con obras los cauces naturales aguas abajo, o con presas que roban todos los sistemas convectivos, aguas arriba.

Tras recibir estas denuncias de los ocultamientos de las materias legales e identificacón de las responsabilidades municipales que ocultan los EIA presentados por Rastelli, basta leer esos EIA para comprobar estas ausencias elementales que echan por tierra su validez, no obstante haber sido aprobados por 7 ingenuos pobladores en Areco y otros 33 ingenuos en Pergamino.

A los dineros públicos, al igual que a los informes y procesos públicos no les caben mentiras y ocultamientos pues conforman fraudes elementales, que no está en el derecho de esos 7 y de esos 33 pobladores blanquear. Las audiencias públicas no están para blanquear crímenes.

Frente a estas denuncias concretas es el propio BID el que debe reclamar se aclaren estas situaciones que tienen que ver con responsabilidades municipales en materia de crímenes hidrológicos, tan imprescriptibles como estos fraudes en los EIA en las ausencias de cuerpos legales que ya he mencionado y en las ausencias de identificación de las responsabilidades originarias, que reitero, no son provinciales y que aquí vengo a denunciar.

Denuncia que fue hecha pública en el congreso realizado el 15/8/2014 en Jáuregui y quedó bien grabada en el rostro mismo de Luis Lupini, funcionario orquesta del municipio de Areco con “5 secretarías a su cargo”, cuyos ojos no sabía a dónde apuntar.

Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Si en 1000 días el Ing Marcelo Rastelli no ha tenido tiempo para meditar y recordar las leyes violadas e identificar a los responsables de los cauces y riberas violadas; en este caso: por atropellos municipales a la vista de toda la población que jamás los denunció, pues entonces el Ing Rastelli carga la inevitable corresponsabilidad en estos ocultamientos.

Al trasladarle a la Sra Gobernadora por carta documento expresa (la 7ª), estas denuncias puntuales sobre proyectos que intentan tapar estas faltas con obranzas que no le corresponde a la Provincia efectuar sin antes sincerar estas faltas municipales y estos proyectos mal paridos de la DIPSOH y estos dineros del BID flotando en otra galaxia, la denuncio también a Ella corresponsable de acallar estas faltas y permitir el inicio de obranzas que con el analfabetismo de un grupo minúsculo de pobladores, tan irresponsables como las autoridades municipales, se aplicarán a modificar cauces naturales que ninguna culpa tienen de los crímenes hidrológicos obrados en los cauces y riberas de ambas poblaciones en su cruce por el casco urbano.

Seguir la Provincia obrando parches en lugar de denunciar estos crímenes, es permitir la continuación de estos crímenes que tienen que ser frenados instalándolos en la conciencia municipal con rigor ejemplar.

Si las piedras que volaban en Diciembre en la plaza del Congreso con motivo de la reforma previsional fueron un escándalo, también conforman soberano escándalo estas decisiones provinciales de velar y emparchar crímenes hidrológicos municipales, sin jamás sacar a relucir sus orígenes y sus reiteraciones interminables.

La lista completa de cartas documento giradas a la Sra Gobernadora -nada comparable a la materia crítica que recoje en sus timbreos-, sin jamás haber recibido la menor respuesta, es pública y visible por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

En esta denuncia que apunto al BID y expreso a través de la titular del MICI, Dra Victoria Aurora Márquez Mees, solicito verifiquen lo aquí señalado analizando nuevamente esos EIA y el errado destino de las inversiones y desaprueben la operación de crédito 4427/OC-AR por los motivos citados y las extensiones ilustradas y bien específicas que acercan clara evidencia de la gravedad de los planteos de ocultamientos de atropellos hidrológicos criminales por parte de la DIPSOH respecto a los municipios, de las veladuras y silencios en los EIA respecto a los motivos originarios de los déficits planteados y de los enfoques bien errados, que trasladan a otras riberas aguas abajo y presas aguas arriba, cargando a las cuentas provinciales, proyectos que nada tienen que ver con los responsables de la imprescriptibilidad de los crímenes y sus remediaciones puntuales y concretas en los lugares que se originaron.

Saludo con mi mayor aprecio a la Dra Victoria Aurora Márquez Mees, Francisco Javier de Amorrortu

 

Respuesta inmediata del MICI

---- Original Message -----

From: MICI

To: Francisco Javier de Amorrortu

Cc: Marquez Mees, Victoria Aurora ; Gomez Fernandez, Raquel ; Gonzalez Montanez, Sebastian Jose ; Berdeja Suarez, Isabel ; Tovar Cornejo, Esteban ; MICI

Sent: Tuesday, January 09, 201812:31 AM . Entró este mail el 8/1 a las 20 hs

Subject: RE: Reclamo ante el MICI

Estimado Sr. Francisco Javier de Amorrortu,

Muchas gracias por escribir al MICI y por la información enviada, de la cual acusamos recibo.

En seguimiento a su reclamo (al cual nos referiremos a partir de ahora como “Solicitud MICI-BID-AR-2018-0130”) en los próximos días (dentro del plazo de 5 días hábiles el cual vence el próximo martes 16 de enero de 2018) estaremos analizando el contenido de la misma para determinar si cuenta con toda la información necesaria para su tramitación administrativa y/o si a la Solicitud le aplican o no una o algunas de las exclusiones previstas en nuestra Política, la cual regula el funcionamiento del MIC y que adjuntamos en este correo.  

Cabe recalcar que esta Política es diferente de aquella que regía al MICI cuando entró en comunicación con nosotros en 2013. 

Sin más por el momento reciba un cordial saludo,

Esteban Tovar Cornejo

Oficial de Registro

 

Respuesta inmediata en este mismo 8/1/18 a las 22 hs

Muchas Gracias por su respuesta Estimado Esteban Tovar Cornejo. En principio no advierto cuál es la diferencia entre el MIC y el MICI, pues no surge del adjunto enviado.

Entiendo, por los 14 años que llevo aplicado al seguimiento de estos temas de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas con criterios propios de sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados y no con los criterios propios de mecánica de fluidos extrapolando energías gravitacionales inexistentes en modelos de caja negra, que esta denuncia, -"solicitud" en Vuestros términos procedimentales-, no merece dirigirse a la faz consulta, sino a la de Verificación de la observancia.

Hago referencia en mi denuncia, a violaciones a dos cuerpos legales específicos ley 6253, y dec regl 11368/61, arts 2º y 5º. Esas violaciones fueron determinantes de la liquidación de los humedales ribereños que alguna vez acercaban las energías convectivas que dinamizaban las aguas. Liquidación de humedales cuya tipificación criminal está contemplada en el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al cual la Argentina adhiere en el marco de aprecios convencionales con carácter supra constitucional.

Respecto a los ausentes en los EIA: "EEEHP" Estudios de Ecologías de Ecosistemas Hidricos en Planicies que apuntan su atención al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de nuestra ley general del Ambiente, son la base de criterio que permiten hacer pie en sanas prácticas de evaluación. Lejos están las ciencias mecánicas de descender a tierra y dejar los catecismos newtonianos para cursos de agua con pendientes por encima de los 30 cm/Km.

Si no comenzamos por hacer pie en lo que el glosario de nuestra ley general del ambiente provincial señala con propiedad para describir a lo que apunta la voz "ecosistema" como: sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de energía solar... y una salida en las hidroesferas merced a los sedimentos que le dan sostén para los grandes viajes... ningún entendimiento ni progreso cognitivo alcanzaremos más allá de la verificación de la existencia de las 66 demandas judiciales con 18 millones de caracteres aplicados a demandas específicas de hidrologías de planicies, visibles todas ellas por este http://www.hidroensc.com.ar

Por ello insisto en ahorrarse la faz consulta y pasar a verificar cuáles ignorancias de nuestras leyes y cuántas de estas fenomenologías termodinámicas tributarias han pesado y siguen pesando en Vuestras consideraciones técnicas en cursos de agua de planicies, que Vuestros técnicos evaluadores siguen infiriendo desde mecánica de fluidos.

La trascendencia de estas observaciones en Vuestras "verificaciones" conforma la parte más sustancial de estas denuncias, que así exceden a la misma, para conformar aportes al conocimiento básico de estos EEEHP.

No tengo dudas, de que por la complejidad que implican estos cambios de paradigma, el abismo que se abre a los catecismos newtonianos sugerirá la presta exclusión de estas "solicitudes".

Elijo hacer estas aclaraciones para que, ahorrando Vuestro tiempo, averigüen quiénes entre Vuestros equipos entienden de estas materias. El valor de sus trascendencias, entendidas éstas sobre la base del robo de energías convectivas que nuestros modeladores vienen haciendo en cuanto curso de agua se les cruza con alguna obra en el camino, supera el PBI anual global de todos los países del planeta. Algo así como 10 a la 14 ava potencia.

Ya es hora que miren por termodinámica de sistemas naturales abiertos y entiendan cuál es la función dinamizadora que aportan los humedales aledaños a los ríos. Aquí se han robado todos esos humedales, consagrando sarcófagos newtonianos que así ven a todos estos cursos lucir con sus flujos ordinarios soberanamente muertos.

No más complicado de entender y de comprobar que ésto.

Tal vez Uds no entiendan de termodinámica de sistemas naturales abiertos, pero sin duda tienen dos ojos y basta con uno para verificar que ese mal llamado "aliviador" al cual Uds han financiado su sarcófago durante 22 años, está soberanamente muerto. ¿A qué seguir cementando sus riberas, haciendo cloacas y volcando las miserias de sus tratamientos en un curso sarcofágico muerto con sellos del BID por todos lados? ¿No es hora de empezar a mirar estos desastres construidos con la mejor buena voluntad, pero con resortes cognitivos paupérrimos?

Tengo la sospecha de que ésto supera cualquier planteo ético, pues luce básico cognitivo. Recuerdo que las ecologías de ecosistemas no conforman "ciencia", sino que son sus hermanas opuestas. Las primeras enlazan lo que las segundas desde hace 500 años particionan.

Ruego incluyan estas aclaraciones en Vuestras "verificaciones". Es allí donde todos sacaremos provecho.

Atentamente le saluda, Francisco Javier de Amorrortu

 

Vuelvo a presentar la denuncia, ahora con "aclaraciones" a las nuevas formalidades.

A la Dra. Victoria Aurora Márquez Mees

Directora del servicio Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación

Del Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

Correo electrónico: mecanismo@iadb.org

Teléfono: 202-623-3952; Fax: 202-312-40

 

Estimada Victoria Aurora, en estos cinco años que han pasado he seguido comprobando las faltas de criterio de la mecánica de fluidos, proponiendo obranzas que siempre agravan la muerte de las dinámicas naturales de los ríos, que con este tipo de obranzas sarcofágicas solo les cabe expresar vómitos en eventos máximos.

Los robos de energías convectivas en los últimos 100 años en cursos de llanura superan el PBI anual conjunto de todos los países del planeta. Algo así como 10 a la 14 ava potencia. Algo más que el capital de mil BIDs. Si estoy exagerando, fácil les resultará probarlo, Si están Uds errando, no tan sencillo les resultará aceptarlo. Pero para ello, Vuestros evaluadores tendrán que dejar de adorar a Newton y mirar por sistemas convectivos y sus correspondientes advecciones, a los que jamás aplicaron 5 minutos de atención.

Ninguno de Vuestros o de nuestros evaluadores reconoce la existencia de estas energías descubiertas por Henri Bénard en Paris en al año 1900.

Ninguno de nuestros o de Vuestros evaluadores reconoce el concepto de “ecosistema” tal cual está definido en el glosario de la ley General del Ambiente provincial, como sistema termodinámico natural abierto, con una entrada de energía: solar y una salida en las hidroesferas: los sedimentos.

Soportes legales para mirar estos ecosistemas hídricos en planicies no nos faltan. Sin embargo, unos y otros siguen infiriendo en sus modelaciones, energías gravitacionales inexistentes.

Este es el primer motivo de mis observaciones y de mis denuncias; que no van por consulta al MICI, sino por denuncia al BID.

Así entonces cuando Uds me señalan las novedades introducidas en Vuestros protocolos debo responder

1º. Que no voy por solicitud de consulta, sino por denuncia formal y concreta.

2º que para presentar denuncia en cualquier foro solo necesito legitimar mi derecho y para ello no necesito compañías.

3º. Que vuestra invitación a presentar ”un escrito libre donde nos narren cómo el Programa está o estaría afectando directamente a cada uno de los Solicitantes en lo particular”, contradice el derecho del punto 2º. pues nos aleja. del concepto de derecho subjetivo público.

Así entonces, por las diferencias que planteo en estos 3 puntos y las diferencias de criterio con que evalúan mecánicamente estos proyectos violando los soportes termodinámicos legales con deberían estar sostenidas estas evaluaciones, nos obligan a rechazar Vuestros servicios así como están planteados y trasladarla al área del BID que se ocupa de recibir denuncias y no meras solicitudes de consultas o de verificaciones que corren por Vuestra cuenta.

Si quieren verificar aspectos de estas denuncias contarán con nuestra ayuda, pero el ingreso de la denuncia tiene que tener fecha y aceptación concreta de sus enunciados en un plazo que no debería demorar más de 10 días hábiles.

En este momento tengo para girarle tres denuncias concretas.

En cada una de ellas encontrará extendidos estos aprecios y los antecedentes judiciales de la denuncia al BIRF, que por falta de respuestas formales a nuestras denuncias, nos hemos visto obligados a hacerlo en forma directa en los tribunales locales. Allí tendrá Ud oportunidad de verificar nuestra legitimidad, libertad, responsabilidad y servicialidad, que nunca en 21 años de estudio y de trabajo hubimos de aplicarnos a reclamar por algo que tuviera que ver con afectaciones directas y propias de interés particular.

Denuncia . en PDF

1. El que suscribe, Francisco Javier de Amorrortu, es residente en la Provincia de Buenos Aires, donde se lleva a cabo el desarrollo del proyecto AR-L1273 Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires que entre otros proyectos, también sus préstamos se aplicarán para la ampliación del cauce del Río Areco aguas abajo de la Ruta Nacional N°8 en una extensión de 12400 metros y la conformación del cauce para adecuar la embocadura y restitución al cauce principal en el sector de los Puentes de la actual Ruta Nacional N°8 y Ruta Prov N°41.

Enmarcar esta denuncia con el nombre, adjetivaciones y afectaciones que Uds proponen, conformaría un simple desliz que nos alejaría del concepto de derecho subjetivo público y nos impediría afirmar que esta es una denuncia formal en toda la línea.

2. Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de su oficina MICI, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas del municipio de Areco por parte de la DIPSOH (Dirección Prov. de Saneamientos y Obras Hidráulicas), en los EIA con que tramitaron el desarrollo de los Procesos ambientales y solicitudes de crédito con que instruyeron los proyectos AR-L1273 de drenaje y control de inundaciones en la Prov. de Buenos Aires. cuya operación de crédito para sus financiamientos 4427/OC-AR para Areco fue aprobada por el BID el 6/12/17.

El Ing Marcelo Rastelli presentador de la DIPSOH no hace en sus EIA la más mínima mención de la ley 6253 cuyo decreto reglamentario 11368/61 en su art 5º señala la obligación de fundar una franja de conservación mínima de 100 m a cada lado del curso de agua y en su art 2º la obligación de respetar los perfiles naturales de esas franjas de suelo ribereño.

Ninguna atención prestan estos EIA a los EEEHP - Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos en Planicies, que caben en función del primer enunciado del par 2º del art 6º de la ley 25675 -, ignorando o buscando ignorar todos los crímenes hidrológicos generados en las riberas a ambos lados del cauce y en el propio cauce en su cruce por el área urbana afectando el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos apuntadas como presupuestos mínimos en primerísimo lugar, delante de todos los demás considerandos (Ver ese par 2º, art 6º, ley 25675

3. En las aberraciones obradas en medio de los cruces de las poblaciones de Areco y Pergamino hace años venimos señalando las estrictas y exclusivas responsabilidades municipales.

Respecto a Areco ver  http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.html y este video: https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Insisto: los evaluadores del BID comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran y violan los presupuestos mínimos de este país, cuando deberían impedirlos retirandoesos préstamos que solo contribuyen a arruinar más estos ecosistemas.

Estas torpezas son solo atribuibles a los funcionarios municipales y al silencio cómplice o demasiado ingenuo de sus habitantes, que en algún momento tendrán que hacerse cargo.

La imprescriptibilidad de estos crímenes hidrológicos no se resuelve con decretos provinciales, planes de ordenamiento territorial y préstamos que tapan y jamás mencionan estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible.

Si necesitan ayuda provincial, sean los mecanicistas de la DIPSOH que durante décadas cerraron los ojos los que propongan cómo sacar rebanadas de suelos urbanos que pertenecen a esos cursos y así permitan, plan regulador mediante aprobado por el municipio, ir reconstruyendo las avenidas robadas.

A Areco le cabe destruir sus represas de entretenimiento urbano No más complicado que ésto y olvidarse de bastardear con obras los cauces naturales aguas abajo.

4. Tras recibir estas denuncias de los ocultamientos de las materias legales e identificacón de las responsabilidades municipales que ocultan los EIA presentados por Rastelli, basta leer esos EIA para comprobar estas ausencias elementales que echan por tierra su validez, no obstante haber sido aprobados por 7 ingenuos pobladores en Areco.

A los dineros públicos, al igual que a los informes y procesos públicos no les caben mentiras y ocultamientos pues conforman fraudes elementales, que no está en el derecho de esos 7 pobladores blanquear. Las audiencias públicas no están para blanquear crímenes.

Frente a estas denuncias concretas es el propio BID el que debe reclamar se aclaren estas situaciones que tienen que ver con responsabilidades municipales en materia de crímenes hidrológicos, tan imprescriptibles como estos fraudes en los EIA en las ausencias de cuerpos legales que ya he mencionado y en las ausencias de identificación de las responsabilidades originarias, que reitero, no son provinciales y que aquí vengo a denunciar.

Denuncia que fue hecha pública en el congreso realizado el 15/8/2014 en Jáuregui y quedó bien grabada en el rostro mismo de Luis Lupini, funcionario orquesta del municipio de Areco con “5 secretarías a su cargo”, cuyos ojos no sabía a dónde apuntar.

Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Si en 1000 días el Ing Marcelo Rastelli no ha tenido tiempo para meditar y recordar las leyes violadas e identificar a los responsables de los cauces y riberas violadas; en este caso: por atropellos municipales a la vista de toda la población que jamás los denunció, pues entonces el Ing Rastelli carga la inevitable corresponsabilidad en estos ocultamientos.

5. Al trasladarle a la Sra Gobernadora por carta documento expresa (la 7ª), estas denuncias puntuales sobre proyectos que intentan tapar estas faltas con obranzas que no le corresponde a la Provincia efectuar sin antes sincerar estas faltas municipales y estos proyectos mal paridos de la DIPSOH y estos dineros del BID flotando en otra galaxia, la denuncio también a Ella corresponsable de acallar estas faltas y permitir el inicio de obranzas que con el analfabetismo de un grupo minúsculo de pobladores, tan irresponsables como las autoridades municipales, se aplicarán a modificar cauces naturales que ninguna culpa tienen de los crímenes hidrológicos obrados en los cauces y riberas de ambas poblaciones en su cruce por el casco urbano.

Seguir la Provincia obrando parches en lugar de denunciar estos crímenes, es permitir la continuación de estos crímenes que tienen que ser frenados instalándolos en la conciencia municipal con rigor ejemplar. Conforman soberano escándalo estas decisiones provinciales de velar y emparchar crímenes hidrológicos municipales, sin jamás sacar a relucir sus orígenes y sus reiteraciones interminables.

La lista completa de cartas documento giradas a la Sra Gobernadora -nada comparable a la materia crítica que recoje en sus timbreos-, sin jamás haber recibido la menor respuesta, es pública y visible por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

6. En esta denuncia que apunto al BID y expreso a través de la titular del MICI, Dra Victoria Aurora Márquez Mees, solicito verifiquen lo aquí señalado analizando nuevamente esos EIA y el errado destino de las inversiones y desaprueben la operación de crédito 4427/OC-AR por los motivos citados y las extensiones ilustradas y bien específicas que acercan clara evidencia de la gravedad de los planteos de ocultamientos de atropellos hidrológicos criminales por parte de la DIPSOH respecto a los municipios, de las veladuras y silencios en los EIA respecto a los motivos originarios de los déficits planteados y de los enfoques bien errados, que trasladan a otras riberas aguas abajo cargando a las cuentas provinciales, proyectos que nada tienen que ver con los responsables de la imprescriptibilidad de los crímenes y sus remediaciones puntuales y concretas en los lugares que se originaron.

Ver esta denuncia al BID publicada por http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.html

7. Presentamos denuncia formal al BID sin reclamar confidencialidad y ofrecemos 10 días hábiles de plazo para que el MICI tenga oportunidad de averiguar lo que sea de su interés, antes de elevar esta denuncia.

Saludo con el mayor aprecio a la Dra Victoria Aurora Márquez Mees,

Fecha: 29 de Enero del 2018

 

Nota al punto 1º:

Aprecios a la nueva modalidad del MICI de exigir maquillajes formales que desvirtúan sin retorno la legitimidad de nuestras denuncias.

La legitimación que se requiere para la defensa ante los tribunales de los derechos públicos subjetivos, tiene carácter indirecto y por representación de intereses sociales; y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

García de Rentería señala: es necesario dejar de lado el tema de la legitimación para entrar en el fondo del asunto que es la violación de un derecho objetivo, dado que si tal violación se produjo, parece increíble sostener que no ha habido violación a un derecho subjetivo.

De esta manera, el carácter reaccional del derecho subjetivo público posibilitará a los particulares fiscalizar la totalidad de la legalidad administrativa y no sólo la pequeña porción que entra en juego en la vida jurídico administrativa a propósito de los derechos públicos subjetivos de carácter tradicional.

El mérito de introducir el concepto de derecho subjetivo público es obviar la cuestión de un interés particular en la defensa del interés público.

Si se exige la subjetivación del derecho público es en razón de que el ciudadano en su calidad de individuo, no debe desentenderse del bien común y de los intereses sociales. Así se entiende que él actúa en nombre de la sociedad.

El derecho subjetivo público es una reacción del poder público que tiene cada ciudadano, como derecho propio para salvaguardar la regularidad de la aplicación de la ley. Es la forma de concretar el poder de control que tiene la sociedad y que el esquema clásico de división de poderes ha dejado tradicionalmente, sin realizar.

De esta forma se vencen las complicadas cuestiones de filosofía jurídica dirigidas a distinguir conceptos muchas veces superpuestos, tales como interés simple, pretensión, interés legítimo, derecho subjetivo o acción procesal.

El interés simple no es todo deseo o apetito individual, sino el interés alcanzado o alcanzable en respuesta a los efectos irracionales de una ley o de un acto administrativo.

El interés legítimo es el que surge por el reconocimiento de la propia ley, cuando esta tiene una comunidad de destinatarios a quienes se dirige y uno de ellos lo invoca.

El derecho subjetivo es la respuesta a la lesión individual provocada en la universalidad jurídica de la persona humana, por la aplicación de una ley irrazonable, por la aplicación irrazonable de una ley correcta, o por la pretensión a las ventajas que cada ciudadano tiene por la derivación de la ley (concepto de Bachoff).

El derecho subjetivo público tiene la función de impugnar, con carácter preventivo, la irregularidad, buscando la reparación de un daño. Los derechos públicos pueden accionarse por incompetencias o por exceso de poder cuando exista perjuicio a los intereses públicos de la sociedad, prescindiendo de los derechos subjetivos afectados; igualmente procede su ejercicio en los casos de comisión de vicios formales o cuando se produzca la desviación del poder.

¿Es necesario que sea más claro y directo a este “Necesitamos que nos incluyan un escrito libre (despistado), donde nos narren cómo el Programa está o estaría afectando directamente a cada uno de los Solicitantes en lo particular”?

Unívoco, el derecho a la acción pública es un derecho reconocido constitucionalmente

Los arts 41 y 43 de nuestra Constitución Nacional señalan:

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Cuando en una causa judicial se denuncie la violación a alguno de estos principios es deber de la judicatura proceder a la revisión de la norma o del acto cuestionado a fin de verificar dicha circunstancia y privarlo de efectos jurídicos, si correspondiere.

Por su parte, el art 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires que solicita estos préstamos, señala:

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Ha sido el propio Estado y el BID su colaborador financiero, los que han provocado la lesión a la legalidad objetiva y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

Considero a estas denuncias directas al BID, más oportunas que las disponibles a través de la justicia local. Por acercar un ejemplo, me ha tocado en suerte venir desde el 2008 alertando al BIRF sobre un préstamo, en parte aplicable a la construcción de dos emisarios estuariales, dando recién hace un par de meses comienzo a su construcción y por ello en Abril del 2017 volví a insistir ante el Grievance Redress Service, hasta hoy sin recibir devolución. Por ello no me quedó más remedio que denunciarlos por la via judicial federal. Aquí visualizarán esas denuncias y las primeras devoluciones a sus respuestas.

Ver las respuestas a las excepciones planteadas en estas denuncias al Banco Mundial y a AySA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

Ver las denuncias por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.html

 

Denuncia a la Gobernadora. Ver 7ª Carta Doc

 

El nivel de anegamientos sin obras que se genera en Rec 10 años en las zonas anteriores a la ciudad es infinitamente mayor a lo "en nada señalado". Ver en imagen que sigue

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Es acaso necesario ser ciego para no ver ésto?

 

 

Ver en este último gráfico de inundaciones cómo lo único que está a salvo son las aberraciones en pleno casco urbano.

¿Cuántos años van a seguir insistiendo en que son lo último a tocar y que las responsabilidades no son municipales?

Vean la cara de Lupini en el video.