. índice . Prefacio . Preface . . aguas . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . contamina 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . holocausto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . lineas 1 . 2 . 3 . 4 . . hidrotermias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . nuevas 1 . 2 . 3 . . Reconquista 1 . 2 . . hidrogeo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . esbozos 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . corredorcentral 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . cordones 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . epiola 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . deriva 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . archivo 1 . 2 . 3 . 4 . . Halcrow 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . frentehalino 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . emicampanaoculto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Costa del Plata 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Costa del oro 1 . 2 . . IRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . flujos . . segmentos . . pendientes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . delta 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . propuesta . 1 . 2 . . correconvectivo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . Sagoff . . ABL 1 . 2 . . congreso . . girh . . Acumar 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . evaluacion 1 . 2 . . BocaRiachuelo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . . StoDomingo . . urgenciasatadas 1 . 2 . . inundabaires 1 . 2 . 3 . 4 . . sinsustento 1 . 2 . . emisarios 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . . UAG 1 . 2 . 3 . 4 . . áreas nuevas 1 . 2 . 3 . . acreencias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . audiencia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls 1 . 2 . . contrastes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . convexterna . . playas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Plan Maestro 1 . 2 . . Parque Norte . 1 . 2 . . ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . jurisdiccion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . CSJNpisamr 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . zonas muertas . . Bermejo 1 . 2 . . Pilcomayo . 1 . 2 . . Uruguay 1 . 2 . 3 . . Paraná . 1 . 2 . . Asunción 1 . 2 . 3 . . Areco 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Pergamino . 1 . 2 . Salado . 1 . 2 . 3 . . Samborombon . . Atalaya 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . PuntaPiedras . . Tuyú . . PuntaRasa 1 . 2 . . PuntaMedanos . . Mar Chiquita 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Mar del Plata 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Necochea . . Colonia . . MartinGarcia 1 . 2 . 3 . . montesdelplata . . botnia . . Puertos 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . formula1 . . disocio 1 . 2 . . senderos . . bajantes . . oceano 1 . 2 . 3 . 4 . . fitoplancton . . diatomeas . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . . sustentable. 1 . 2 . . agua 1 . 2 . 3 . . hielo1300 . . antarticflows . . antarticmelts . . derrame . . luna 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Trinidad . . prospectivas . 1 . 2 . 3 . 4 . . SantaCruz . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . volcanes . . ley particular . . baires2060 . . aereadores . . Guaire . . marpampeano 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Tamesis . 1 . 2 . 3 . . viajesedextra . . arena . . hospedero . 1 . 2 . . yacireta . . canalmagdalena 1 . 2 . 3 . 4 . . Barranqueras . . floods . 1 . 2 . . Santa Fe . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Hidrovia . . invitación . . ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . olas . . acantilados . . Venice . . tropiezos . 1 . 2 . 3 . . Vinculación 1 . 2 . . La Picasa. 1 . 2 . 3 . 4 . . inundaciones . . Atuel . . La Pampa . .Río Negro . . Carcarañá . 1 . 2 . . Ameghino . . index .
Emisarios del Infierno Ignorance, allied with power, is the most ferocious enemy justice can have. James Baldwin, (2 Aug 1924-1987) Si resultara trabajo penoso esta lectura, sugiero empezar por el final De: "Juzgado Federal Quilmes" <juzgadofederalq@yahoo.com.ar> Para: "Francisco Javier de Amorrortu" <famorrortu@telviso.com.ar> Asunto: Re: Fecha: lunes, 26 de abril de 2010 15:13 Estimado, muchas gracias por la información que nos envía. Saludos, Dra. Valeria Romina Marra, Prosecretaria Secretaría N° 9, Juzgado Federal de 1° Instancia de Quilmes Av. 12 de Octubre n° 3.300, Quilmes, Bs. As. (1879) Tel/Fax: (011)4250-9090/4280-2099.
27 han sido los mails con información enviados al JFQ hasta el 1/9/12. Sin embargo, esa respuesta negativa para apreciar un simple trámite de inscripción en una audiencia pública, me hizo sentir que el único recurso que cabía frente a semejante cuello de botella para acercar cualquier recurso a la altura de los errores medulares de esta causa, pesando desde el principio del proceso hasta su sentencia final, era presentando el escrito de insconstitucionalidad en la propia sede ministerial que lo había nombrado. Y así fue que sin más demoras, un 23 de Abril del 2010, 11 hs,10 am, presenté en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Demandas Originarias de la SCJN, el escrito que sigue en textosen extremo abreviados:
Causa D 179/2010 en Sec. de Juicios Originarios, ver por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr.html Promuevo la presente demanda, por las facultades otorgadas por los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 con el objeto de que, proveyendo a la utilización racional de los recursos naturales que marca el par 2° del art 41 de la CN y asumiendo los principios de prevención y precautorios que marca el art 4° de la Ley 25675, V.E. considere la inconstitucionalidad de la ley 26.168 (B.O. 5/12/06) por errada localización del área de apoyo irremplazable -y única por hoy visible-, concurrente a la misión de saneamiento, remediación y utilización racional de los recursos naturales; expresiones apuntadas en el último tramo del primer párrafo constitutivo del art 5° de la ley; que solicitamos sean eliminadas para hacer patente un error locativo que sume en tinieblas toda factibilidad remediadora del recurso natural; que aunque quisiera ser forzada, no encuentra en las áreas de la cuenca mentadas en el art. 1° de la ley, el lugar apropiado donde justificar su existencia. II . Fundamentos y agravios Asimismo advertimos la incoherencia que se expresa en el par a) de este mismo art 5°: Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas; que estimamos apunta al MR; sobre el que, habiendo pesado la imposibilidad de hacer trabajo de campo de carga másica en todos estos años y pesando la decisión de evacuar todos los efluentes por vía de emisarios, confirman, tanto su completa incapacidad de dispersión, como su inefable polución. Por ende no hay régimen que valga, ni unificado, ni sin unificar en materia de vertidos; debiendo ser bastante más concretos y después de tantos años de inútiles consultorías confesar la situación terminal de este cuerpo de agua sólo apto, por el momento, como receptor de escorrentías pluviales. Si bien la cuenca MR mejorará – a costa de la salud de otra Unidad Ambiental de Gestión UAG que los maldecirá-, los emisarios no conforman un “recurso natural” y de ninguna manera son suficientes para alcanzar a la cuenca MR sustentabilidad. La remediación del recurso natural seguirá pendiente; así como sigue pendiente el EIA, audiencia pública y evaluación de los emisarios –ver art 11, 19, 20 y 21 ley 25675-, que caen en una UAG estuarial donde tampoco la Autoridad de cuenca MR tiene acreditado su mandato. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html La degradación gravísima que generarán estos emisarios afecta una zona que supera los 80 Km2 y descubrirá sus compromisos frente a las narices mismas de la gran metrópoli. Las magnas ilicitudes que proponen estos emisarios nunca han sido contempladas. El régimen de flujos estuariales dista de ser el de un río; y por ello estos problemas resultan bien ajenos a la consideración general y por lo visto, también a la más académica. Sin embargo, es imposible dejar de analizar proyecciones de estas decisiones para intentar medir sus consecuencias. Ningún trabajo respecto de estos compromisos entre ecosistemas se ha visto comunicado. En un cuerpo legal tan breve como éste, enfocando situaciones terminales como éstas, no caben los errores locativos de las pretensiones del art 5° con soporte en el art 1°, ni los de enunciados gratuitos de su par a); ni emisarios sin calificar, pues no aportan seriedad a la razonabilidad para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad y justicia Los fundamentos y agravios jurídicos que asisten esta demanda son tan ajustados, como inauditos los que pesan en estas aguas interiores y en las del ecosistema de flujos ribereños estuariales, que debiendo asistir sus destinos de salida y dispersión natural, se descubren en estado catatónico y desatendidos, por no decir ignorados. De los velos que pesan en estas realidades se cuelgan las primeras dificultades. De los años que ya pesan en mi Vida se desprende la necesidad de buscar esta vía directa para destacar lo que luce oculto, velado por 224 años. Estímulos de libertad y responsabilidad preservados por el art 41 de la CN para alcanzar hoy a V.E. http://www.hidroensc.com.ar/cortemr2.html Esta presentación en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de la Nación sólo por milagro llegará a ser considerada formalmente. Sin embargo, la comunicación de esta tarea aspira transformar situaciones que ni por milagro alcanzarán solución. En esta comunicación explico abundantes motivos por los cuales el plan Matanzas Riachuelo va directo a fracaso de la recuperación, remediación o como quieran llamarlo, de la sustentabilidad de la cuenca. Y no precisamente por falta de voluntad política, social, técnica, financiera, administrativa, legislativa o judicial, sino por elemental ausencia de la herramienta cognitiva que logre comenzar a tallar cosmovisión ecológica de los ecosistemas estuariales; en especial: de la deriva litoral, las peculiares características de sus flujos convectivos internos y su roll en la extracción de las aguas tributarias, que a su vez, a ella misma potencian. El camino del Juzgado federal de Quilmes lo hube de transitar en oportunidad de intentar anotarme como expositor en la audiencia pública citada por el Juez Armelia de la que participaron AySA y tres municipios de la zona. Intentó un joven hacerme desistir de esa solicitud y en vista de mis esfuerzos por convencerle llamó a la Dra Marra que me alcanzó ajustada amabilidad para luego de brindarme su mail y prometerme que acercaría al Juez Armelia los antecedentes que refirieran de mi interés por estas materias. Nunca recibí respuesta alguna y fácil me resulta comprender la necesidad de escapar a nuevos aportantes a la causa. Tan claro que ni siquiera permiten exponer en una audiencia pública a quien ha trabajado 13 años en defensa de valles y planicies de inundación, sin interés personal alguno y con la sola intención de alcanzar utilidad. Todos mis aportes están publicados y fácil resulta comprobar sinceridad y valorar contenidos. Está claro que si las Excelencias Ministeriales han cerrado puertas incluso a los amicus curiae, las cargas delegadas al Juez Armelia permiten imaginar correlatos aún más ajustados y casi obligados a pilotear con anteojeras. Cercano septuagenario este hortelano tampoco está en condiciones de recorrer juzgados tapados de problemas; pero aprecia tras reconocerlos, dedicarse desde su huerto a ellos. Nunca he pedido costas ni escarapelas. No tengo títulos que defender y trabajo gracias a un par de amorosas Musas con muy buen ánimo e inspiración que no ceso a Ellas de agradecer. Tratándose de temas ambientales ninguna objeción caben a este tipo de comunicaciones que por esta vía tienen más oportunidad de trascender a marcos de ajustada privacidad y libertad y estimular participación responsable con mínimas cuotas de muy ausente creatividad. Si el rigor mortis de los cientos de miles de Vidas que a lo largo de más de 200 años conocieron este calvario, no basta para conmover; tampoco imagino que el rigor procesal y las multas aplicables conmuevan la parálisis que rodea a toda la gestión. Ni el rigor, ni las amenazas invitan a creación. Los silencios administrativos, por el contrario, son invitación a no esperar nada de ellos. La invitación siempre nace adentro nuestro en soledad. Francisco Javier de Amorrortu, 24/4/10
En razón de haber sido compañero de colegio de Miguel Angel, ya fallecido y amigo de Juan, ingeniero hidráulico y ambos, primos hermanos de Eugenio Zaffaroni, me animé a acercarle por secretaría privada esta breve comunicación: A V.E. Dr. Eugenio Zaffaroni Con el mayor respeto de sus dones y en especial, en este caso, los creativos que siempre algún Angel ventila, acerco noticia de haber presentado el viernes 23/4/10, en el 4º piso, mesa de entradas de la Secretaría de Demandas Originarias de la S.Corte al Dr. Berrotarán que en mano la recibió, una demanda de inconstitucionalidad del Art 5º de la ley 26168 que conforma la Autoridad tripartita y las áreas de competencia previstas para el saneamiento del MR. La muy cierta probabilidad de que la misma no tenga cabida a pesar de los años de esfuerzo por escudriñar sus contenidos y la formalidad de su ingreso, me mueven, dado el particular interés y sensibilidad que V.E. ha depositado en esta causa, a invitarlo con el mayor respeto y aprecio a una rápida lectura. El no cargar ningún interés personal en estos trabajos que durante los últimos 13 años he venido sosteniendo alrededor de los paleocauces en planicies extremas, me hace sentir libre y responsable para despertar su primaria curiosidad en un tema que vengo insistiendo no está reñido con la política, la técnica o la economía, tanto como con la ciencia hidráulica que hace 110 años viene demorando sus accesos a termodinámica natural; para desde ella, algún día acercar diagnóstico de los muertos flujos de salida del Riachuelo. En esta demanda diferencio los recursos culturales que vienen siendo controlados por el Juzgado de Quilmes, de los recursos naturales que carecen, ya no de control, sino del certificado de defunción de su recurso natural. 224 años demorando la autopsia, renuentes a mirar con nuevas herramientas. Tengo bien claro que no es función de S.Corte oficiar de despertador. Sin embargo, sospecho que V.E. quisiera alguna vez ver novedades, aunque estas fueran sólo conceptuales. Con mucho aprecio he acercado a S.Corte estas novedades, sin esperar ni pedir nada a cambio. Que por tratarse de un tema ecológico de la mayor trascendencia encerrado en un Juzgado Federal que ni siquiera cumple con permitir la participación activa en oportunidad de citar a audiencia pública para tratar el tema de los emisarios cuyas salidas caen en una Unidad Ambiental de Gestión que no ha sido prevista en el art 1º de la ley 26168; sólo imagino cabida para estas solicitudes en S. Corte. Ni el EIA, ni la audiencia pública, ni la posterior evaluación del EIA han sido atendidos alrededor de estos emisarios, ya visados por el Banco Mundial. Como el desenfoque legal es grave, el certificado de defunción inexistente, el diagnóstico científico sobre la dinámica del recurso natural nulo y la parálisis de la gestión alarmadora, considero oportuna esta presentación que no busca respuesta formal, sino alertar haciendo aportes de cosmovisión que tal vez logren enriquecer la consideración de V.E. hacia estos temas, renovando su interés con alegría. Por 5 años he venido comunicando estas materias y sus alcances administrativos, legislativos y judiciales. A esta demanda se accede por http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html y cortemr2.html Antecedentes personales entrego por http://www.amoralhuerto.com.ar Con la mayor consideración que a V.E. debo y aprecio, le saludo muy atte. Francisco Javier de Amorrortu, 28/4/10
Debido a que esta causa fue rechazada tal cual lo imaginaba y lo expresaba, volví a insistir con la Causa D 473/2012 en Sec. de Juicios Originarios RECURSO IN EXTREMIS por denegación de Justicia Visible por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html Objeto de esta demanda de denegación de justicia e inconstitucionalidad por recurso in extremis; para advertir a V.E. sobre errores abismales y esenciales generadores de múltiples agravios a todas las partes, descalabrador de frutos, desde el principio del proceso, a la declaración y ejecutividad de la sentencia. Errores de apreciación científica con soportes originarios en inadmisibles fabulaciones gravitacionales; errores en la identificación del actor primordial y sus enlaces obligados; errores en el ordenamiento de los factores comprometidos en el proceso de la remediación; errores del proceso ambiental a nivel administrativo, legal y jurisprudencial; errores y horrores de intervención en áreas de localización ajenas al marco legal, con adicionales compromisos internacionales. Abismos cuya asimilación guarda correspondencia con la patética confesión de la ACUMAR reconociendo no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR. La presentación de este recurso in extremis no pretende alcanzar éxito, sino en el sentido anglosajón de dar salida a información acumulada por años, que con ajustada especificidad explica el colapso en la credibilidad, en la ejecutividad y en la utilidad del PISA MR, por errores en el desarrollo del Proceso Ambiental y diagnósticos ausentes y/o mentirosos sobre la dinámica del ecosistema. Ultimos pérrafos del Cap III Es inútil avanzar con el PICCRA o PISA MR sin antes comprender la ecología de este ecosistema e intentar reparar su dinámica natural. En esta situación específica, el orden de los factores de acción remediadora, altera soberanamente el producto; cualquiera sea el producto de que se esté judicial y ambientalmente hablando. Todo va al cesto de basura. Por cierto, en estos años intenté advertir al Banco Mundial sobre las deficiencias y consecuencias gravísimas que carga el proyecto de los emisarios subestuariales apoyado en el crédito BIRF 7706-AR para cloacas maestras y emisarios subestuariales. Me llevaron de paseo cibernético por distintas oficinas hasta recalar en el Dr Felipe Sáez, que muy correctamente me derivó al Ing Franz Drees Gross que jamás atendió mis solicitudes. Las mismas denuncias hube presentado en la SSPyVN, en la SSRHN, en el Ministerio de la Producción y en la SAyDSN. Toda esta tarea de denuncias está plasmada en estos expedientes: SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US exp. 3739/09 SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08; NOTA DNVN N° 1843/08 y Carta Doc 058018138 a H. Bibiloni del 21/9/09. Ver cada una de estas denuncias en http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html y 11 hipertextos sigts
Ver lo siguiente por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr4.html En el final de estos Anexos que acompañaron este recurso in extremis expreso: ¿Cuántos años lleva el Dr. Caferatta en estas materias? Le sobran bondad y otras virtudes no menos valiosas. Sin embargo no alcanzó aún a resaltar la entidad del Sr Ecosistema. Y en este tramo en particular de su discurso celebratorio de la sentencia, vuelve a insistir en mezclar los términos de representatividad: ecológica / social. Sigue sin diferenciar la ecología de los ecosistemas, de la urbanología de nuestros problemas. Vuelvo a insistir: el orden de los factores a considerar en el proceso de remediación, altera soberanamente el producto. Sin reparar en los problemas del Hospedero, es inútil querer resolver los problemas de los huéspedes responsables e irresponsables, concientes e inconcientes que a estos desastres concurrieron. Si estuvo años esperando este momento, que considere oportuno poner entre estas palabras ecológica y social, algunos espacios de consideración particular. No es complicar más las cosas. Es empezar a resolverlas. Empiecen por el certificado de defunción. Pues sólo ese papelito les hará ver la necesidad de mirar a este actor: el Sr Ecosistema y sus enlaces allegados, para así empezar a tallar elemental ecología de estos ecosistemas aledaños. Con agradecimiento a mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero Francisco Javier de Amorrortu, 9 de Septiembre del 2012
Sigue este recurso insistiendo por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr5.html http://www.hidroensc.com.ar/cortemr6.html http://www.hidroensc.com.ar/cortemr9.html
Antecedentes A poco de asumir Bibiloni al frente de la Secretaría de Medio Ambiente, viy a ver a Secretario a cargo de Remediaciones el Dr Néstor Cafferatta con quien tenía buena relación personal desde el año 2006. Lo había conocido como conjuez de la SCJPBA y me había sido presentado por el Secretario y el Subsecretario de Demandas Originarias de SCJPBA, de los que había alcanzado aprecio en Abril del 2005 cuando fui convocado por Ellos para colaborar en una pequeña causa de hidrología urbana: la B 67491/2003 Así fue que de inmediato Cafferatta intenta reunirme con el encargado de mayor rango técnico de la Secretaría, el Ing Raúl Villariño; pero como estaba de viaje me pone en comunicación inmediata con el Ing Jorge Bolt que me agenda para reunión 4 días más tarde. Fruto de esa reunión del 25/8/09 es el html que sigue http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html Tras escuchar sus sinceros lamentos durante algo más de una hora dejé en manos del Ing Bolt un escrito de 20 págs. con observaciones referidas a estos emisarios. Dos semanas más tarde se concretó la reunión con el Ing Raúl Villariño. A pesar de que resultaba inútil todo intento de avanzar con criterios específicos que miraran por las dinámicas de estos cuerpos de agua, ambos quedamos muy gratificados del encuentro. Un año más tarde comencé el periplo por Demandas Originarias de CSJN, causas D 179/2010 y D 473/2012 de las que ya acerqué noticias. A los emisarios hube de dedicar todos estos html en la página www.alestuariodelplata.com.ar /emisarios 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 .8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 En el ámbito de la SSPyVNN y sobre estos temas hube de presentar este exp. SO1: 0279243/2009 del 13/7/09 http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion3.html
Y del 3/8/09 . Exp SO1: 0307702/2009 este otro visible por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion4.html
Seguí esta epopeya por el Ministro de Planificación Julio De Vido Al Sr Subsecretario de Asuntos Legales Dr Rafael Llorens Buenos Aires, 10 de Agosto del 2009 Exp: SO1: 0316207/2009 Ref. adic. expedientes.: SO1: 0307790/2009; S01: 45847/2009; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243/2009 del 15/7/09; S01:0388920/2008 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843 /2008 del 4 Nov 2008, para dejar bien acreditada la cantidad de advertencias que Uds han recibido y por ello su bien comprensible carga denunciada no quede de ninguna forma soslayada. Visible por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion5.html
Por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion6.htmlasí expresaba lo siguiente al Exp: SO1: 328765/2009 Al Ministro de Planificación Arq. Julio De Vido; al Subsecret. de Asuntos Legales del Min. de Planificación Dr. Rafael Llorens; al Subsecretario de PyVN Ricardo Luján; al Presidente de la Comisión de Seguimiento Dr. Marcelo Ercole. Buenos Aires, 14/8/09 Ref : Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08 Sres Abogados, Sres Arquitectos, ¿no se les ocurre siquiera intuir que con la preparación, editada y reconocible tarea que tienen vuestros inmediatos colaboradores es imposible imaginar la capacidad que pudieran sostener para opinar de estos temas en 72 o en 144 horas; –no hablo de títulos académicos, ni de sentido común, sino de conocimientos puntuales y alcances de cosmovisión-; y personas de derecho público, Presidente de la Comisión de Seguimiento Dr. Marcelo Ercole, Subsecretario de PyVN Sr. Ricardo Luján, Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Planificación Dr. Rafael Llorens, Ministro de Planificación Arq. Julio De Vido, todos, sin excepción, bellísimas personas; intentando disponer decisiones destinales cuasi terminales como la de estos emisarios, el tratamiento o no tratamiento de los efluentes, el destino final del sistema de cloacas máximas, la escala de estas monumentalidades, la ignorancia completa de flujos ribereños, la falta de un laboratorio con aptitudes para estudiar disociaciones térmicas, hidroquímicas y advectivas, la incapacidad primaria para discernir por obligado orden de tratamiento entre flujos y contaminación, la incapacidad primaria, reitero, para separar estos temas en cualquier causa que sea, ya para sanear, como para demandar: ¿no se les ocurre siquiera intuir, repito, el déficit inefable que cargan vuestras cosmovisiones y vuestras decisiones personales? ¿Qué Ángel de la Guarda protege vuestros sueños? ¿Qué dios de los sistemas apura vuestros pasos? ¿Qué plan superior sostiene vuestra confianza? ¿Alguno de Uds dedicó cinco minutos de su Vida a reflexionar sobre estos emisarios y sobre el estado de todo el sistema cuya dinámica de sostén natural nadie parece haber analizado, pues ni una sola línea a los flujos han dedicado; ni internos, ni de salida, en todo el plan de saneamiento que han presentado el INA, los consultores privados y las Universidades. ¿Cómo soslayar semejante ausencia cubriendo todos los horizontes y no implorar que alguien se percate de tan estrafalario déficit de opinión? Tal vez esté al alcance de UDs, con sencillez y discreción hacer estas preguntas a sus allegados en responsabilidad; y si fueran amables con ellos tal vez abrieran el alma a responder después de preguntarse por la sinceridad, cuidado y pasión con que han estudiado estos temas, que no son un tema más. Les ruego con mi mayor aprecio que consideren esta situación, pues no se trata de una obra pública más. Y de sentir apremios por corresponder las obligaciones de la Suprema Corte sería oportuno que transmitan estas preocupaciones y sus descargos espontáneos y muy respetuosos a sus Excelencias; que también a ellos les será en conciencia de mucha utilidad advertir este meollo bien velado de realidad. En el derecho constitucional prima la conciencia personal a la inercia del dios de los sistemas. Y hay lugar discreto apropiado para hospedar valor nutrido en esfuerzo y generosidad. La economía de estos “percances” no tiene precio. Atte. Francisco Javier de Amorrortu
Sigue la saga por Exp.: SO1: 0339257/09
Sigue por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion8.html Exp.: SO1: 0343949/09 Al Ministro de Planificación Arq. Julio De Vido Buenos Aires, 25 de Agosto del 2009 Ref. al 25/8/09 : SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037 y 19240-US exp. 3739/09 SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08 Observaciones a flujos estuariales e intervenciones del hombre Observaciones a la modelación matemática de la calidad del agua del Matanza Riachuelo; y a la evaluación del estudio de impacto ambiental
Sigue por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion10.html Con la denuncia Al Secretario de Ambiente y desarrollo sustentable Dr. Homero Bibiloni del 09.09.09 Ref. al 09/09/09 : SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US exp. 3739/09 SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08. Ver cada una de estas presentaciones en http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html y los 10 html que le siguen La mirada al Plan de Saneamiento del Matanzas Riachuelo se descubre apoyada en los balances de nutrientes capturados en el curso interior en situaciones donde se regalan las más altas disociaciones imaginables. De aquí las dificultades inefables para modelar carga másica con un patrón de “aguas” que pudiera referir de un virtual cuerpo receptor. Tan inefables que nunca acariciaron trabajo de campo alguno. Ver el alto contraste de estas disociaciones en http://www.alestuariodelplata.com.ar/sinsustento.html 10 modelaciones matemáticas fueron realizadas en los últimos años para monitorear el comportamiento de 15 empresas, que en todos los casos con sencillez extrema afirman no contaminar. La sola ingenuidad de querer cambiar comportamientos con semejantes ciegos matemáticos esfuerzos, les mueve a estos empresarios a tomar para el churrete toda la cuestión. El abismo cultural que media entre el honesto ingeniero de origen dinamarqués que estructuró el plan y los usos y costumbres en estas pampas chatas, no podría ser mayor. Ver extendidos aprecios en http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html En adición de abismos, a este ingeniero y a todos sus pares en el Instituto Nacional del Agua y en las consultoras privadas HYTSA y EIHSA, sedimentólogos y físicos en dinámica costera incluídos, les cabe la ignorancia completa de trabajos que refieran de la dinámica de flujos convectivos internos en las riberas de aguas someras, receptoras que son de los fallidos intentos de salida de tributarios y vertederos urbanos. Así, el desencanto que los envuelve no lograría ser superado por fe ciega en catecismo alguno. El Riachuelo pierde 8 cms de profundidad por año y no se animan a confesarlo, pareciendo no tener en claro sus motivos. El silencio que rodea al fracaso en los diagnósticos de los flujos de salida tributarios al estuario, es mayúsculo. La falta del certificado de defunción de los flujos de salida remontan ya a los 223 años y no hay sospechas de que este hortelano pudiera ser tomado en consideración sin sufrir todos y cada uno de ellos un shock de desestructuración nuclear que los mantendría paralizados unos cuantos meses, siempre y cuando el viento del espíritu soplara a favor. Para reconocer este panorama basta advertir que ni una sola línea a estos temas aparece asistido con trabajo de campo en ningún lado. El mismo “Balance de nutrientes principales del río de la Plata interior” de Jaime, Menéndez y Natale sólo reconoce muestras tomadas a distancias superiores a los 500 mts; y no es allí donde se descubren las dificultades en el destino de salida de los tributarios y vertederos urbanos. La disfunción de estas miradas nace en los límites que plantea la mecánica de fluidos para estudiar procesos convectivos naturales internos; y las extrapolaciones matemáticas hasta hoy sólo vienen distrayendo el limitado horizonte de sus imaginarios. Ver reconocimiento de sus invalidadas hipótesis modeladas en http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3b.html Estas limitaciones en cosmovisión son comunes incluso a los países más desarrollados. Los informes de la National Estuary Program de EEUU adolecen de las mismas carencias instrumentales en termodinámica para estudiar la dinámica de los flujos en aguas someras y los gradientes de disociación térmicos e hidroquímicos que en riberas urbanas imperan. Todos los estudios están fundados al igual que aquí, en los balances de los nutrientes principales. Catecúmenos mecanicistas prisioneros de sus catecismos, que a ellos se pliegan con fe propia de fundamentalismos religiosos. El caso es, que las riberas han quedado sin consideración de la importancia vital e incomparable de la dinámica que regalan las transferencias de energía en aguas someras y caldas; los gradientes térmicos e hidroquímicos, la hipersincronicidad mareal de la deriva litoral y la importancia del inmediato corredor de flujos costaneros que limita, mediante convección externa vinculante de ambos segmentos de flujo, los desbordes de la deriva litoral. Sirva esta introducción para denunciar la muerte de los flujos interiores de un sector estuarial de aprox 100 Km2, cuya profundidad promedio no supera los 80 cms y ya anticipa, no sólo el devenir mediterráneo de la gran ciudad, sino el velatorio de un cadáver nauseabundo durante más de 200 años. Este sector carga en sus flacas espaldas ribereñas 10 veces más miserias que las que el Riachuelo aporta a las riberas del estuario. El estado catatónico de los flujos de este sector ribereño está probado por descubrirse el ancho de la deriva litoral multiplicado por veinte. Ver informe “Ciegos, sordos e inconmovibles” de los hermanos Sommers de la Ökotecum de Kiel. El encierro que quedó consagrado al Oeste del Emilio Mitre y al Norte de los embancamientos de salida del Riachuelo no ha sido materia de prospectivas sensibles a la gravedad de las miserias que allí concurren; tanto por las que acercan los tributarios y los vertederos urbanos, como las que provocan las acreencias costaneras y las costas duras con que las rematan. En este encierro vienen a gravitar las prometidas salidas de los emisarios del plan de saneamiento con vertidos de efluentes sin tratamiento alguno en volúmenes de 4.000.000 m3 diarios, con deposiciones matemáticas inmediatas, que nunca atinaron siquiera la conveniencia de seguir el proceso de sedimentaciones alrededor de la boca del emisario de Berasategui. Por ello le cabe a esta región estuarial de mínimas profundidades ser declarada zona crítica de protección especial que apunte a garantizar la dinámica de los tres segmentos de flujo mencionados, con mirada muy especial al cuidado de los flujos convectivos internos y a los reflujos; y para ello contribuyan sin demoras a organizar un sistema de diagnóstico de los flujos de salida de tributarios y vertederos urbanos que vaya conformando el núcleo de información ambiental elemental del que hoy por completo carecemos. Esta crítica región a la que algunos suponen con aptitudes para la dispersión de esa montaña diaria de vertidos, reclama esta declaración de zona crítica de protección especial que también tendrá que venir acompañada de criterios en el ordenamiento ambiental del territorio costanero que ponga límites a la invasión edilicia, privada y pública, de las áreas que vayan quedando liberadas de sus antiguos usos en las riberas urbanas, para quitar presión y hacer posible la sinceridad de esta gestión reparadora. Enderezar estas decisiones concurrirá a la necesaria seriedad para evaluar la criminal propuesta de arrojar en su frente Sur los 4.000.000 m3 diarios de efluentes sin tratamiento previstos en el plan de saneamiento, para terminar conformando un monumental tapón sedimentario, crucial para la paupérrima dinámica que carga este enorme sector involucrado en el destino inmediato de la gran ciudad. Mi reciente descubrimiento del corredor de flujos convectivos internos que manda en directo todas nuestras miserias a los umbrales mismos de la ciudad de Montevideo, no tardará en poner alerta roja a todas estas ligerezas con que se proyectan supuestos saneamientos. Ver estas novedades por http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html y 3 siguientes. Sin otra intención que seguir alertando del peso de estos prometidos graves desvaríos de vertidos millonarios de efluentes que terminarán sellando la suerte de la región estuarial al Norte de las salidas difusoras; de las elementales ignorancias que pesan en las dificultades tributarias y del emisario asesino de Campana velado por más de 40 años, sumo esta nueva denuncia y solicitud de declaración de zona crítica de protección especial, a su consideración más responsable. Francisco Javier de Amorrortu sigue una carilla adicional con breves referencias legales
Sigue por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion11.html con la Carta Doc 058018138 a H. Bibiloni Del Viso, 21/9/09. Al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable Dr Homero Bibiloni, solicito el pronto despacho de las 4 notas dirigidas a Ud, que presentadas por mesa de entradas en un sólo caso recibiera N° de exp 3739, correspondiendo a la nota 19037 del 21/8/09. Las notas 19240, 19874 y 20593 aún siguen sin alcanzar N° de expediente. La opinión de su asistente Aguerre es que las dos últimas notas debían haber sido presentadas en FREPLATA y no en la SAyDS. La irresponsabilidad de este funcionario es suya Sr Secretario. La denuncia que presento en la nota 19874 refiere de la más monstruosa afrenta polutante individual de todo el estuario con más de 40 años de existencia. Por su altísima especificidad ambiental hoy es su responsabilidad atender esta denuncia, que tiene la misma entidad de gravedad extrema, venga vía Prefectura o por terceros. Las labilidades con que Uds juegan a soslayar responsabilidades en los marcos de competencia jurisdiccional entre Recursos Hídricos, Puertos y Vías Navegables, Prefectura, Min de Planificación y vuestra SayDS son tan palpables, que regalan oportunidad de apuntar a la irresponsabilidad que alimentan estos lavados de manos que ni siquiera quedan planteados por escrito. Por ello he planteado en todas estas áreas estas miserias, de manera que a todas vuestras conciencias alcancen al menos a rozar. Las otras denuncias giran (nota19240) en torno al plan de vertidos de 4.000.000 m3 diarios de efluentes por emisario; (nota 19874) a las faltas en la evaluación del EIA del plan de saneamiento MR por ausencia completa de mirada a los flujos tributarios y estuariales de deriva litoral y corredor de flujos costaneros en todos los informes; incluyendo las invalidaciones en la modelación por los mismos modeladores confesadas, que aquí han pasado por alto. Y a la solicitud (nota 20593) de declaración prevista por art 8°, ley 25688, de zona crítica de protección especial para el área de aprox 100 Km2 al Norte de los embancamientos del Dock Sud; área que quedó encerrada entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas y deltarias, que hoy aparece en forma terminal comprometida por la asfixia que generarán las sedimentaciones a las salidas de las difusoras de los emisarios. Todos estos temas plantean escenarios, hoy de ignorancia y de silencio completo, que con estas denuncias aspiro en algo modificar. Mirar estas denuncias y solicitudes a cualquiera le plantean el más alto contraste con las perspectivas rigurosas impuestas al plan de saneamiento. Rigores que por el momento sólo se imaginan asegurados por las amenazas impuestas al cumplimiento del plan. Aplicarse Ud. a mirar con mínima atención estas notas le devolverán a una realidad que no se resuelve con amenazas, sino con cosmovisión apropiada a discernir entre flujos y polución, como materias que deben comenzar a ser tratadas por separado; pues sin enfocar con riqueza originaria y encontrar solución al tema flujos ninguna posibilidad tienen de alcanzar sustentabilidada ninguno de los aspectos esenciales del plan. Aún con amenazas, si el plan está errado no llegan a ningún lado. La denuncia del emisario de hidrocarburos que viene oculto de Campana nada tiene que ver con el plan de saneamiento, pero descubre un panorama de magna ilicitud que quema en cualquier mano. La solicitud de declaración de zona crítica de protección especial apunta a descubrir compromisos que nunca fueron mencionados en ningún plan y obligan a extender la mirada a los flujos que nunca en su más mínima importancia estimaron. En la respuesta a todas estas situaciones a Ud denunciadas y en vuestra atención a la solicitada, vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la CN otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD. El cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos de uso, disfrute y pertenencia global deben observarse sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Dejo constancia de venir planteando en Justicia y en forma pública el reconocimiento de estas garantías por más de 10 años, a través de no menos de 2 millones de caracteres. Mayor especificidad sobre estos temas puede Ud alcanzar por la web: http://alestuariodelplata.com.ar/costa1.html /sinsustento.html /fondo3b.html /evaluacion.html /deriva.html /termodinamica.html /frentehalino.html /flujos.html /emisarios.html /urgenciasatadas.html /linear5.html /jurisdiccion11.html Francisco Javier de Amorrortu
Sigue por http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html con la denuncia al JCAF Nº 12, sec 23 a cargo de la Dra Macarena Marra Giménez, causa 21455 Continúa por http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html Se completa el 1º de Agosto del 2017 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.html
Ver también este resumen: Emisarios matematicos.pdf
Dos antecedentes recientes completan la info: La denuncia directa al Banco Mundial visible por http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios12.html Y los soportes previos de modelación y acopio de datos para los dos videos que siguen, visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios13.html
Esos videos permiten ingreso más sencillo a estas materias y son visibles por Alf44 https://vimeo.com/211323761 Alf45 https://vimeo.com/212504707 Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston todo el ánimo y la inspiración para hacer seguimiento de estos emisarios y sus denuncias durante los últimos 8 años. Francisco Javier de Amorrortu, 5 de Agosto del 2017 Resumen para acercar al Juez Federal de Morón y con toda esta información esté en condiciones de actuar de oficio y solicitar la realización de los Procesos Ambientales de ambos emisarios, paralizando obras y licitaciones. Relacionada a estos temas, el 31 de Agosto se estrena en el cine Gaumont la película de Pablo Nisenson "La mirada del colibrí", cuya Premiere en el Festival Internacional de cine de Mar del Plata reconoce este video al término de su proyección: https://www.youtube.com/watch?v=8xrv3PZdzRk
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