. índice . Prefacio . Preface . . aguas . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . contamina 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . holocausto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . lineas 1 . 2 . 3 . 4 . . hidrotermias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . nuevas 1 . 2 . 3 . . Reconquista 1 . 2 . . hidrogeo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . esbozos 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . corredorcentral 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . cordones 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . epiola 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . deriva 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . archivo 1 . 2 . 3 . 4 . . Halcrow 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . frentehalino 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . emicampanaoculto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Costa del Plata 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Costa del oro 1 . 2 . . IRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . flujos . . segmentos . . pendientes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . delta 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . propuesta . 1 . 2 . . correconvectivo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . Sagoff . . ABL 1 . 2 . . congreso . . girh . . Acumar 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . evaluacion 1 . 2 . . BocaRiachuelo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . . StoDomingo . . urgenciasatadas 1 . 2 . . inundabaires 1 . 2 . 3 . 4 . . sinsustento 1 . 2 . . emisarios 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . . UAG 1 . 2 . 3 . 4 . . áreas nuevas 1 . 2 . 3 . . acreencias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . audiencia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls 1 . 2 . . contrastes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . convexterna . . playas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Plan Maestro 1 . 2 . . Parque Norte . 1 . 2 . . Ar. Maldonado . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . . Ar. Medrano . . Ar. Vega 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . jurisdiccion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . CSJNpisamr 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . zonas muertas . . Bermejo 1 . 2 . . Pilcomayo . 1 . 2 . . Uruguay 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Paraná . 1 . 2 . . Asunción 1 . 2 . 3 . . Areco 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Pergamino . 1 . 2 . Salado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . Samborombon . . Atalaya 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . PuntaPiedras . . Tuyú . . PuntaRasa 1 . 2 . . PuntaMedanos . . Mar Chiquita 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Mar del Plata 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Necochea . . Colonia . . MartinGarcia 1 . 2 . 3 . . montesdelplata . . botnia . . Puertos 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Pipinas 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Puerto Alflora . 1 . 2 . 3 . 4 . . formula1 . . disocio 1 . 2 . . senderos . . bajantes . . oceano 1 . 2 . 3 . 4 . . fitoplancton . . diatomeas . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . . sustentable. 1 . 2 . . agua 1 . 2 . 3 . . Nuevo paradigma . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . hielo1300 . . antarticflows . . antarticmelts . . derrame . . luna 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Trinidad . . prospectivas . 1 . 2 . 3 . 4 . . SantaCruz . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . volcanes . . ley particular . . baires2060 . . aereadores . . Guaire . . marpampeano 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Puelches 1 . 2 . 3 . 4 . . Tamesis . 1 . 2 . 3 . . viajesedextra . . arena . . hospedero . 1 . 2 . . yacireta . . canalmagdalena 1 . 2 . 3 . 4 . . Barranqueras . . floods . 1 . 2 . 3 . . Santa Fe . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Hidrovia . . invitación . . ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . olas . . acantilados . . Venice . . tropiezos . 1 . 2 . 3 . . Vinculación 1 . 2 . . La Picasa. 1 . 2 . 3 . 4 . . inundaciones . . Atuel . . La Pampa . .Río Negro . . Carcarañá . 1 . 2 . 3 . . Ameghino . . Bilbao . . cabezadura . . humedal . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . . Rio Elba . . Río Rin . . Ebro 1 . 2 . 3 . . Trujillo . 1 . 2 . 3 . 4 . . Las toninas . . Golfo de Cádiz . . index .

A la ley de humedales

Prefacio

al por qué de las vueltas a los siempre indefinidos “humedales”

Art 3°, ley 25688 . Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

Desarrollar definición de las formas particulares que van a morir englobadas en la voz “humedal”, implica advertir los compromisos ecológicos vitales e irremplazables entre ecosistemas hídricos en planicies, para acercar ese “algo más preciso” que alcance a superar la generalidad de lo ya expresado en la ley 25688 y lo difuminado en la voz “humedal”.

En los proyectos debatidos en estos 4 años, la única constante en las dos vertientes del art 2º fue el uso de la englobadora voz “humedal”. La más joven voz en nuestras lexicografías. La que jamás acercó la emparentada carga semántica y primogenituras etimológicas que nos regalan voces como estuario, estero, estío, estuante, estiaje, mucho más atinentes al ojo termodinámico, que al mecánico que hasta el presente caracterizó a estas miradas a los “humedales”.

La voz “estuario” apunta a lo que se quema, a lo que se calienta, a lo que se prende fuego. Así lo señala la raíz indoeuropea: *aidh, quemar. Voces emparentadas a "estuario": estiaje: caudal mínimo de un río, estero o laguna; estuante: encendido, excesivamente caliente. De aquí también: estío y estero.

En todas ellas, presente vemos al agua y al fuego; ejes conductores de cualquier mirada a ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas y por ende, a termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

¿Quieren hacer un inventario de humedales? La caridad empiece por casa; aquí mismo donde se amontonan y lamentan millones de personas, y no de aves.

El costo de la multa por estacionar mal el vehículo es de aprox $1200. ¿Cuál sería el precio por estacionar mal a una ciudad? La ciudad de Buenos Aires pasó de tener un territorio colonial que iba desde la ensenada de Barragán hasta el río Las Conchas (Reconquista) y por el frente estuarial sus límites incluían a la isla Martín García. Hoy reconoce los límites de la Avd Gral Paz y la pérdida completa de cualquier tipo de franjas de expansión. Solo le cabe ir para arriba y para el río; eliminar las 220 Has del Puerto, las 65 del Aeroparque, las del Tiro Federal y así en más.

Los 100 Km2 que median entre el frente deltario y el Dock Sud, el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas hoy reconocen una profundidad promedio de tan solo 80 cm. Desde la Barra del Indio aguas arriba, ésto también es un formidable humedal; en estado muchísimo más crítico que un humedal como los esteros del Iberá. Sus flujos hace ya 50 años lucían en el informe de Halcrow en estado catatónico.

En los próximos 40 años no habrá forma de evitar caer en la cuenta de que estaremos velando el cadáver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años.

Sin embargo, el costo de tener a la ciudad de Buenos Aires estacionada frente al desconocimiento olímpico del crítico estado de las energías de estas márgenes del estuario, no parece haber alcanzado la conciencia, ni de la ciencia, ni de los grandes empresarios inmobiliarios, ni del gobierno de HRL que promete llevar la población de la Reina del Plata de 3 a 5 millones de habitantes.

El problema no serán los crónicos déficits en servicios, sino este humedal enfrente mismo de una Reina del Plata cuyo devenir mediterráneo nadie aprecia prospectivar. ¿Por qué será que apreciamos hablar de humedales en la luna?

Ver Alf3p1yt https://www.youtube.com/watch?v=0kNWqixnVaU

Alf3p2yt https://www.youtube.com/watch?v=h_bdAHfIl8o

Alf3p3yt https://youtube.com/watch?v=UgPTybGfTeE

Lo más desmedido de estas intenciones no son las ambiciones, sino el desconocimiento del despiste cognitivo centenario que carga la ciencia hidráulica.

¿Cuál es el costo de tener a la mecánica de fluidos tan desubicada respecto a las energías que determinan el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en este caso, ecosistemas hídricos (humedales), en planicies extremas?

En un primer intento de dar respuesta a esta pregunta refiriendo a los robos de energías convectivas generadas en el planeta por obras “hidráulicas” en los últimos 100 años, alcancé a esbozar una cifra que superaba los PBI anuales de todas las naciones de la tierra juntas. Esto es una cifra verde aprox. a 10 a la 14 ava potencia.

Cada cm2 de suelo húmedo en Manaos acopia 850 calorías diarias. Empiecen a sumar lo destruído con ojo mecánico en materia de transferencias de estas energías a los sedimentos y a las aguas y ahórrense de incluir a los muertos. Que por caso, en la cuenca del Matanzas Riachuelo, los aires, las aguas y los suelos se han cobrado más víctimas que las guerras de la independencia, la triple alianza y las revueltas internas.

El Riachuelo de los navíos murió hace 230 años y aún no saben qué le ocurrió. Ni Descartes, ni Newton, ni sus discípulos acercan respuesta. Apuntan a la contaminación, pero jamás a la parálisis de las dinámicas de sus flujos de salida.

La apertura del tratamiento de la ley de humedales por parte de la Hon.Cámara de Diputados, abre la suerte de mirar estos estacionamientos de la ciencia, que por décadas alcanzaron nulas, menos que paupérrimas noticias de estos balances a legislaturas.

El cambio de mirada que cabe a estos tratamientos legislativos, es tan radical como el que le cabe a la ciencia; y no hay sinceridad de medias tintas.

La estructura formal de esta propuesta es esquelética, ascética. No habla de inventarios, autoridades de aplicación o presupuestos; sino de un despertador.

De nada sirven 23 artículos si antes no definimos la cuestión.

 

Presentación a Emilio Monzó

Al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

En recuerdo de Pericles y de Aqueloouoo . . . . .Del Viso, 2 de Marzo del 2017

Dr. Emilio Monzó

El 30 de Noviembre fue sancionado el proyecto de ley CD 405/16 que pasó en revisión a esta Honorable Cámara, referido a los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Humedales, que en sus Disposiciones Generales dice:

Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la identificación, conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales a fin de preservar los servicios ecosistémicos que éstos brindan a la sociedad en todo el territorio de la Nación, en los términos de los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional.

Art. 2°- A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales a los ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

Entiéndase por características ecológicas de los humedales, a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos y las funciones ecosistémicas que permiten la provisión de los servicios ecosistémicos que proveen los humedales a la sociedad.

Entiéndase por integridad ecológica, el estado del humedal que conserva sus características ecológicas permitiendo el sostenimiento de la provisión de los servicios ecosistémicos a la sociedad.

Considérense servicios ecosistémicos de los humedales, a los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas.

Art. 3°- Son objetivos de la presente ley:

a) Promover la conservación y el uso racional de los humedales y los servicios ecosistémicos que brindan.

b) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando sus características ecológicas y los servicios ecosistémicos que brindan.

El texto completo reconoce 23 artículos, pero con estos primeros avances ya tenemos para redactar una apretada biblia de observaciones.

Respecto del art 1º: identificación, conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales … en los términos de los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional … y los supraconstitucionales, tal el caso del art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CIADH; sin olvidar al 240 del nuevo CC que pone Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes; así como al art 241 del nuevo CC: Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable; así como al orden -por presupuestos mínimos-, de los 4 enunciados en el par 2º del art 6º de la ley Gral del Ambiente; así como al glosario de la ley prov 11723 que nos define de qué trata la voz “ecosistema” para bajarla a tierra firme y no ponerla en boca de vates que prometen identificación, conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales, sin haber logrado en 4 años ponerse de acuerdo con los términos que ya definen esta voz en las leyes 23.919 y 25.335 y aquí proponen en el art 2º -como ya veremos-, una definición inconstitucional de neto recorte regresivo.

Estos breves anticipos legales son los elementales que completan y ponen límites a los usos y abusos de estos elocuentes enunciados: a) identificación, b) conservación, c) protección, d) restauración ecológica y e) uso racional y sostenible de los humedales

Artículo 41.- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección…

Art 420 bis del CPFM: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

ARTÍCULO 240 del CC. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Es obvio que la redacción del último párrafo tampoco es demasiado saludable, pues menciona a la flora y a la fauna antes que a los propios equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos -de los que de contínuo vendremos hablando-, que no son las margaritas que deshojamos cuando nos enamoramos, ni las golondrinas de Gustavo Adolfo, sino los cursos de agua en planicies extremas cuando los borramos del mapa y dejamos en su lugar un sarcófago “hidráulico” que supuestamente debería remplazarlo.

Pero las más importantes observaciones respecto de puntuales incumplimientos que no me canso de apuntar jamás han sido consideradas en sus inestimables trascendencias, son las que deberían poner al buey delante de la carreta; ésto es: las que por presupuestos mínimos (par 2º, art 6º, ley 25675) consagran a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos por delante de los temas generales del ambiente y de sus siempre declamadas sustentabilidades.

A qué apuntar en estos capítulos los temas dominiales que explican la mención al art 124 de la CN en el primer párrafo de la ley. Cuántos entretelones cabe reconocer antes de aparecer el dominio público del Estado y cuánto más atrás los dominios privados, tanto privados del Estado, como de las personas.

Esos bienes difusos, de muy adolescente identificación como “humedales”, voz genérica que hace 50 años resultaba improbable encontrarla impresa en un diario, vienen simbolizados en estos textos bajo la forma de un buey, ya no tirando por el camino de sirga a una embarcación, sino transfiriendo las energías solares acumuladas en los esteros inscriptos en las riberas de los cursos de agua de nuestras húmedas planicies pampeanas donde más lucen los ecosistemas emparentados a esta voz y a nuestros problemas;

que reitero, no cabe mentarlos localizados en dominios públicos del Estado, sino que, por pertenecer a Natura y ser irremplazables para sostener los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos relacionados con las aguas en planicies, cabe considerarlos como bienes públicos de Natura. Algo tan elemental y valioso como el aire que respiramos. El aire no es un bien de dominio público del Estado.

Si nunca antes de hacer aparición la pobre expresión “bienes difusos” se hubo mencionado en nuestras leyes la existencia de bienes de dominio público natural, no fue porque no existieran, sino porque siendo tan elementales –aunque no siempre notorios como es el caso de las energías convectivas que dinamizan las aguas en planicies extremas-, nadie había planteado la necesidad de acreditarles, ya no a esas aguas, sino a esas energías, el derecho de ser señaladas como bienes de dominio público natural en un orden que los dejara a salvo de antropófagocentrismos.

Hoy, el “equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos” de ecosistemas de humedales depende en forma irremplazable de esa energía “convectiva”.

Clave de su identificación

Ella es la única cosa común a todos los ecosistemas de humedales. Ella es la clave de su identificación; la única que los define con rigor, brevedad y precisión y al mismo tiempo, la única que no se menciona en ningún lado.

¡Váya paradoja la de este bien difuso! Tan difuso que desde Newton a la fecha nadie la menciona, a pesar de haber sido identificada por Henri Bénard en Paris, ya en el año 1900.

Reiteramos y a no olvidar: estamos hablando de energías que caracterizan y son comunes a todo tipo de humedales y por ello las apuntamos como fuente de identificación; mucho más precisa que mentar simplemente agua o hacer inventario de sus localizaciones.

Mentar agua sin energía específica es lo que ha hecho la ciencia hidráulica toda la vida, por inferir que no hay otra que interese a sus manejos, que la “gravitacional”.

Por ello es tan importante aprovechar esta particular circunstancia, de que por primera vez se le acredita por presupuesto mínimo al buey (primer enunciado en el par 2º del art 6º, ley 25675), el derecho de estar delante de la carreta; ésto es: de considerar primordiales los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, dejando en segundo lugar a sus capacidades de carga y recién en tercer lugar a los temas generales del ambiente y por fin en 4º lugar a sus declamadas sustentabilidades.

Cabe entonces la necesidad de machacar en este orden, pues es la primera vez que en legislación algo luce por delante de cosmovisión antropocéntrica.

Y para no olvidar de qué estamos hablando de un buey que vive del sol, le alcanzamos nombre: Heliodoro.

Para que no parezca esta mención y adjudicación solar como abuso interpretativo, del glosario de la ley provincial 11723 recibimos esta advertencia crucial y paradigmática que ya nunca más ignoraremos, aunque a los discípulos de Newton se les abran las puertas cognitivas del infierno:

“Ecosistema”: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Advirtamos que esta definición hace incapié en las entradas y salidas de energías y no en las entradas y salidas de aguas. Esto es: mira cómo esa materia conocida como agua, aprecia en planicies extremas recibir la caricia de la energía solar, para traducir en memoriosa y larga escala de movimiento sus intimísimas respuestas moleculares. De no recibir esas energías y verlas ingresar con gradientes térmicos apropiados para determinar sus advecciones (desplazamientos horizontales), quedan esas aguas inmóviles y en adición, disociadas.

Tarea comparable en especificidad cognitiva nos cabe respecto de la voz “ecología”, que todos sabemos viene aplicada a estudiar los enlaces entre ecosistemas. Tan específica, que ha dejado a los ámbitos de la ciencia mostrando el trasero deficitario de sus particiones, esas que lucen en la propia voz ciencia, science, to scint, escindir. Y que ahora, para tapar evidencias abren la moda de parlamentos “sistémicos”; de una ciencia que de pronto inaugura sus capítulos especiales “sistémicos”, aunque sin hacer observación alguna de cómo se muestran esos enlaces energéticos en las interfaces de los ecosistemas de “humedales”.

500 años de ciencia de particiones no se tapan con semiologías de moda. Más de 20 veces aparece la voz “ecosistémica” y otras tantas la voz “ecológica” en esta ley que baja del Senado a Diputados.

Ni definen lo que es un humedal, ni muestran cómo se enlazan para dar sentido a la expresión “ecosistémica”. Solo prometen hacer un inventario, de algo que no definen, ni identifican por su energía y que el propio presidente Macri anticipa un 2/2/2016 ocupa el 21,5 % de la superficie del país.

Menuda tarea “identificar” a semejante monstruito sin antes haber definido sus aptitudes “ecosistémicas”, sus comuniones ecológicas.

Por ello la necesidad elemental de diferenciar el ámbito de conocimientos que trasciende en “ecología de ecosistemas”, con identidad propia;

que no necesita ser fagocitada por los ámbitos de una “ciencia”, que para tapar los agujeros de sus particiones ahora se dice “sistémica”.

Sin otro remedio que enfrentar abismos epistemológicos y tradiciones catecuménicas, con gusto la fagocitaría.

Hasta que la ciencia no cambie sus facilidades analógicas, extrapoladoras de todo tipo de determinismos con créditos físico matemáticos para unir pedacitos, mejor que cada una haga su camino.

Lo que prima en ecología de ecosistemas, consiste en la observación puntual de las transferencias de energías entre ecosistemas aledaños.

 

Definir con precisión lo que los identifica

Por motivos obvios la ciencia no ha hecho aporte alguno, ni aquí, ni en Ramsar, para identificar los ecosistemas que comparten energías irremplazables y comunes a todos los ecosistemas que caen bajo la voz genérica de “humedales”.

Si tenemos que definir eso que los identifica, lo será en la forma más breve de enunciar: aquella energía -en este caso: solar-, que se atesora en suelos húmedos (que ni siquiera necesitan estar cubiertos por una película de agua) y por costas blandas y bordes lábiles va de continuo transferida en la forma de energías convectivas a aguas y sedimentos en todo tipo de sangrías -pequeñas, medianas y grandes-, merced a un gradiente de ligera menor temperatura determinante de sus advecciones.

Esto es lo que identifica y define lo que es un “humedal” desde soporte de criterio en ecología de ecosistemas; no en ciencia, su hermana opuesta.

Desde soporte en ciencia biológica, mecánica de fluidos, economía, etc, será flora, aves y fauna, flujos laminares modelados en caja negra y recursos naturales para múltiples aplicaciones.

Por ello, si queremos definir lo que es un humedal, tenemos antes que identificar la mirada con que nos aplicamos: si la científica que creció en base a particiones, determinismos y abstracciones, o la de ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas que asigna el mayor valor a mirar por las uniones.

Para ello cabe mirar por el orden de los enunciados en el par 2º del art 6º de la ley 25675, que nos asigna derecho a un orden y a transitar por una vereda que nos parece bien más actualizada, certera y sincera.

En esta ley que baja del Senado no aparece referencia a ciencia otra que la que se gasta decenas de veces en usar las palabras: ecosistémica y ecología.

Si lo que imaginan valiosa es moda que suena en ciencia novedosa, mucho más novedosa, precisa y valiosa es la mirada por ecología de ecosistemas que describe esos enlaces entre humedales aledaños.

Y por la definición que nos acerca el glosario de la ley 11723 para la voz “ecosistema” y el orden de los 4 enunciados en el par 2º, del art 6º de la ley 25675, no hay forma de escapar a esta novedad, aunque la ciencia “hidráulica” quede perpleja y reaccione como si sufriera un ACV terminal.

Con estos soportes de senderos específicos dejamos las modas a un lado, para empezar a definir e identificar lo que encierra la voz “humedal”, en Ramsar, en las leyes 23919 y 25335 y en ecología de ecosistemas que no carga con ninguno de los paradigmáticos abismos que hoy pesan en mecánica de fluidos y en sus encadenamientos analógicos (con cero soporte observacional) a determinismos científicos e inevitables galas en abstracciones matemáticas.

Tan primarios, que así lucen en los reiterados fallos írritos de SCJPBA refiriendo “de lo particular” que se presume “sin vínculos con lo abstracto y general”, cuando eso mismo en ecología de ecosistemas resulta el pleonasmo de lo imposible y sin sentido. (recurso procesal para rechazar in ´limine no menos de una docena de causas específicas de hidrología urbana en SCJPBA).

Estas aberraciones que lucen en Justicia son los que también lucen en ciencia: Filósofos de la ciencia han sugerido que las incógnitas alrededor de la organización de los ecosistemas resultan esencialmente atendidas desde soportes inductivos, empíricos e históricos, en relación a los cuales la reina de las abstracciones, la teoría matemática, aparece pretenciosa y largamente irrelevante. Marc Sagoff

Con estos anticipos ya estamos entonces alertados respecto al enunciado del art 240 del CC; y si la flora, las aves y la fauna resultaran tan importantes como el sol para fundar los recursos termodinámicos, pues entonces les daremos el mismo orden y valor. Mientras no nos descubran las observaciones y correspondientes fenomenologías conceptualizadoras de cómo asisten el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, vayan las flores, las aves y las faunas al tercer lugar, acompañando a los ocupantes de la carreta.

El que los ambientalistas y la propia carta de Ramsar defiendan a las aves, no resuelve que vayan incluidas en el 1º de los 4 enunciados del par 2º del art 6º, ley 25675.

El equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en la cadena de ecosistemas de humedales no depende de las aves (aunque las aves y los humanos dependan de los humedales).

ARTÍCULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable

Ya no será Marienhoff el que nos oriente en estas novedades propias de ecología de ecosistemas; que reitero, por presupuestos mínimos arts 2º, inc e y el orden de los 4 enunciados en el par 2º del art 6º, ley 25675, son anteriores a los objetivos ambientales generales y mucho más aún, a los dominiales ya sean públicos del Estado o privados de quien fuere.

No dudo que será necesario reiterar mil veces el orden de estos 4 enunciados: 1º mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; 2º mirar por su capacidad de carga o capacidad servicial respecto de los ecosistemas anexos o aledaños -que no son precisamente los que incluyen a los mortales sedientos de recursos naturales-; 3º mirar por los temas generales del ambiente (aquí aparecen los mortales junto con las aves, la flora, la fauna y nuestras ambiciones representados) y 4º mirar por las siempre declamadas sustentabilidades, sin nunca aclarar si están referidas al primer punto o al tercero.

ARTÍCULO 235.- Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales:

c) los ríos y demás aguas que corren por cauces naturales … Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija la crecida máxima ordinaria en su estado normal.

El caso es que, a excepción de las escurrentías de los eventos máximos, en nuestras planicies extremas y en general en todos los territorios donde los humedales cumplen su función ecológica de acumular y transferir por costas blandas y bordes lábiles energías convectivas entre ecosistemas de humedales aledaños: esteros a ríos; ríos a estuarios, sin olvidar los mediadores senos entre cordones litorales y derivas litorales, no cabe decir que las aguas “corren”, sino que “convectan y advectan”.

Con los nuevos soportes termodinámicos que acredita la voz “ecosistema”, para mirar los flujos de las materias y energías de los humedales entre si dando sentido a sus connotaciones “ecológicas”, los criterios “laminares” que alimentan las voces “corren, discurren y escurren” pertenecen a un pasado sin retorno, aunque los discípulos de Newton clamen al cielo y los asesores legislativos hagan uso y abuso de las voces “sistémico, ecosistémico, ecológico” en expresiones tales como: “restauración ecológica” y “garantizando sus características ecológicas y los servicios ecosistémicos que brindan, que por el momento aparecen como paupérrimo recurso dialéctico de la ciencia y sus derivados marketineros para soslayar sus desconciertos.

Para bajar a tierra no tendrán más remedio que empezar a identificar los “humedales” –no en territorios e inventarios-, sino en sus energías comunes y específicas, géneros y conexidades vitales, irremplazables en su servicialidad y así definirlos sin necesidad de ir a Ramsar, o dar participaciones a las aves, las floras y las faunas.

La ley no se hace para los ambientalistas, sino para cumplir con el primer enunciado del par 2º del art 6º de la ley 25675, definiendo e identificando los ecosistemas que comulgan bajo la voz “humedales”: Pampas anegables, senos entre cordones litorales emergidos, pantanales, esteros, turberas, bañados, arroyos, ríos, albúferas, cordones litorales sumergidos, senos entre cordones pleistocénicos de cruce emergidos, estuarios, manglares, derivas litorales, derivas de cruce y escalones de cruces estuariales a profundidades menores a los 6 metros, sin dejar en el tintero a “los sedimentos”, pues ellos atesoran la materia y energía prima más valiosa de todos los “formatos” de humedales que asisten el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos.

En los ríos de profundidad mayor a los 6 metros se tomarán en cuenta los respetos a los perfiles transversales menores a estos 6 metros, para hacer valer en los enlaces de tributarios a estos ríos mayores, los mismos criterios de gradiente de ligera menor temperatura que hacen viable toda la cadena de las asociaciones. Las disociaciones por diferentes cargas de sedimentos se descubren inevitables.

“Identificar” no es decir dónde vive, sino quién es y en todo caso, de qué vive; si tiene alma, si tiene sol que lo alimente, sedimentos que enriquezcan sus viajes extraordinarios, …¡¿o solo basta con ser un bello charco de agua con aves?!

Art. 2°- A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales a los ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

Entiéndase por características ecológicas de los humedales, a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos y las funciones ecosistémicas que permiten la provisión de los servicios ecosistémicos que proveen los humedales a la sociedad.

Entiéndase por integridad ecológica, el estado del humedal que conserva sus características ecológicas permitiendo el sostenimiento de la provisión de los servicios ecosistémicos a la sociedad.

Considérense servicios ecosistémicos de los humedales, a los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas.

Aquí ya tenemos los pleonasmos del florilegio dialéctico marketinero para plantarle las banderillas al toro newtoniano, que después de 383 años de Vida sin duda se resistirá a morir. Pidámosle que explique los enlaces de energía concretos de ésto: ¡¡la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos!! ¿De qué energías habla? ¿Newtonianas? ¿propios y diferentes? ¿terrestres y acuáticos? ¿falta algo para que los pleonasmos estallen?

A cambio le explicaremos cómo se relacionan la energías de los distintos ecosistemas de humedales, que por ser distintos tienen nombre propio y no necesitan quedar siempre encerrados en la voz genérica “humedales”. Esa distinción es su “identificación”. Si están en Salta o enfrente de nuestras narices no es la cuestión que los identifica. Si son grandes o pequeños no es la cuestión que los identifica. Si tienen aves o no las tienen, no es lo que los identifica (aunque las aves se identifiquen con ellos).

A estas elocuencias difuminadoras en semiologías de moda les cabe pasar por confesionario o por juzgado. La Legislatura no será excepción para que estas declamaciones sostengan su eterna gratuidad.

Sin duda, los legisladores tendrán que reconocer que en estos 4 años han dado vueltas y más vueltas alrededor de un art 2º que se han cansado de manosear dejando huellas de inconstitucionalidades de regresividad por todos lados.

La actual definición del art 2º está presente en el proyecto 405/16 CD

Art. 2°- A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales a los ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

Entiéndase por características ecológicas de los humedales, a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos y las funciones ecosistémicas que permiten la provisión de los servicios ecosistémicos que proveen los humedales a la sociedad.

Entiéndase por integridad ecológica, el estado del humedal que conserva sus características ecológicas permitiendo el sostenimiento de la provisión de los servicios ecosistémicos a la sociedad.

Considérense servicios ecosistémicos de los humedales, a los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas.

Contrastar con el proyecto S 1628/13

1. Definición y demarcación de los humedales

Los humedales son ecosistemas particulares, cuya presencia, expresión espacial y características estructurales y funcionales dependen de características climáticas regionales, pero fundamentalmente de condiciones locales hidrológicas y geomorfológicas.

Según la Convención de Ramsar, los humedales son “las extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporarias, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.

 

Contrastar con el proyecto D 131/13

Art. 2º- A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales aquellos definidos por el artículo 1.1 de la Convención sobre los Humedales, aprobada por ley 23.919 y su texto ordenado por ley 25.335. A los efectos de la presente ley entiéndase por características ecológicas de los humedales a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos, los procesos ecológicos y los servicios ambientales que caracterizan al humedal.

 

Ambas leyes 23919 y 25335 adhieren sus respetos a lo expresado en Ramsar:

A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancandas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

 

Texto que un 13/11/2013 se dijo definitivo. CD-131/13 (S 1628)

Art. 2º- A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales aquellos definidos por el artículo 1.1 de la Convención sobre los Humedales, aprobada por ley 23.919 y su texto ordenado por ley 25.335.

A los efectos de la presente ley entiéndase por características ecológicas de los humedales a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos, los procesos ecológicos y los servicios ambientales que caracterizan al humedal.

 

Contrastar con el proyecto S-3487/13

Art. 2º- Un humedal es un ecosistema que depende de un proceso constante o recurrente de inundación poco profunda o saturación en o cerca de la superficie de sustrato. Las características esenciales mínimas de un humedal son la inundación o saturación recurrente o sostenida en o cerca de la superficie y la presencia de rasgos físicos, químicos y biológicos que reflejan dichos procesos. Las características diagnósticas más comunes de los humedales son los suelos hídricos y la vegetación hidrofítica.

Todo este deambular, amén de regresivo, elude nomenclar ecosistemas de humedales, que por compartir sus energías en forma irremplazable, no cabe ignorarlos o disociarlos en una ley que se dice “de humedales”, pero que no los define, ni hace observación de sus comuniones vitales y sencillamente no los identifica cuando dice ordenar un “inventario”.

 

Ejemplo radical de definición ascética

Tomemos por ejemplo de definición la más breve respuesta a esta pregunta que es obligada en las escuelas de ingeniería de Alemania desde hace un siglo: “¿por qué vuela un avión?”

La respuesta debe ser breve y bien precisa: “por diferencia de presiones”.

No hace mención al fuselaje, ni a las alas, ni a las necesidades de servir a los humanos.

Hagamos la misma pregunta para ver de definir ¿qué es un humedal?

La respuesta bien concreta de este burro es: energía solar (convectiva) atesorada en sedimentos húmedos, advectados en función de un gradiente de ligera menor temperatura”.

Traducción de su valor cabe expresarla en calorías /cm2/por día atesorados en suelos húmedos y desde alli transferidos a todo tipo de sangrías que ni siquiera reconocen cauce.

Relaciones concretas que hacen a un humedal y a los que comulgan en vecindad, que nunca han sido inferidas desde limnologías. Mucho menos desde mecánica de fluidos; que a su vez tiene atrapadas con su ojo mecánico a las sedimentologías, geologías y físicas en dinámica costeras para seguir errando rumbos y conclusiones por siglos.

Si algún legislador o asesor o científico tiene una respuesta más breve y más precisa, que la exprese y así comience esta ley de humedales a ser tratada con la seriedad que se merece, que no es para servir a ambientalistas o prestar servicios a la sociedad, sino para cumplir con el primer enunciado de un “presupuesto mínimo” que desde hace 4 años debería haber estado aplicado a poner orden en esta ley, sincerando su superficialidad en definiciones, identificaciones y destinos que no se resuelven con inventarios. Hoy se hace presente para ir al grano.

Mentar “las plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo” no equivale a mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Apuntar “a las energías solares” que pasan por plantas hidrofitas, suelos hídricos y sustratos con rasgos de hidromorfismo, si lo hace.

No es el agua la que “causa flujos biogeoquímicos”, sino el sol. Sin sol no hay flujos, ni biogeoquímica, ni hidrofitas que valgan.

Ahórrense los discursos y vayan al grano. Y no olviden de poner al buey solar adelante de la carreta de los bípedos implumes que imaginan que su condición espiritual está en proteger a las aves.

Los humedales no necesitan de las aves, ni de los bípedos implumes.

A los que aleguen que las leyes se hacen para servir a los humanos, se les recuerde que por presupuestos mínimos hoy se hacen para servir a los “bienes difusos” que son reconocidos primordiales en el orden de la creación y así se les recuerde a los humanos que ellos marchan en carreta tirada por un buey solar al que tienen que valorar y respetar si quieren ver sus hábitats menos denigrados como es el caso en el Riachuelo, Reconquista, Luján y las riberas urbanas del estuario. Todas esas áreas son de profundidad promedio de no supera el metro.

Hablar de humedales en la luna y no referir a ellos, es estar en la luna de miel de los negocios que nos remiten a Ramsar para distraer “sus culturas”.

Han estado 4 años instalando discursos “ecosistémicos”, mientras nuestros afamados developers cavaban criminales abismos hidrogeológicos y bloqueaban los sistemas hidrológicos con compromisos urbanos en nuestras narices, gozando de protección judicial, legislativa, administrativa y periodística.

Esta ley de humedales que baja del Senado es parte de esta festividad “cultural” chapoteando sus modismos en un charco de galanas, interesadas ingenuidades.

 

Antecedentes y soportes precisos

Una ley de humedales precisa a) reconocer y aceptar legislaciones existentes, que incluso hagan innecesaria esta ley, o por sobrados errores e imprecisiones determinen la regresividad de esta ley que hace 4 años esquiva definir precisiones.

a) Entre esas legislaciones: el art 235 inc C del nuevo CC; el art 59 de la ley prov. 8912, el art 101 de su dec regl 1549, el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico, el orden de los 4 enunciados en en el par 2º del art 6º, ley 25675 y la definición que de la voz “ecosistema” acerca el glosario de la ley prov 11723;

b) precisa reconocer los paradigmas mecánicos errados de acá a la China;

c) precisa definir, identificar, acercar descripción de los variados ecosistemas que comulgan en la órbita de la voz “humedales” y

d) precisa describir ecologías de esos ecosistemas señalando las formas en que se generan los enlaces energéticos entre estos ecosistemas aledaños, que no se resuelven, ni se describen apuntando la muletilla “ecosistémica”.

Antes de prohibir, permitir, entregar o quitar y hacer inventarios, es imprescindible atender esos 4 requisitos aquí planteados.

Como ni uno solo de estos puntos está presente en lo aprobado por Senadores en Diciembre del 2016, me ahorro de expresar qué destino de sincera utilidad le cabe a ese proyecto, otro que los acuerdos políticos que siempre ponen al buey atrás de la carreta.

 

Cuando Darwin presentó su teoría evolucionista señaló que habría sido más fácil para El confesar un asesinato.

 

Ley de traspasos en precisiones cognitivas alrededor de los humedales, que paso a paso irá descubriendo sus trascendencias, acreditación y oportunidades de ampliación

Contando aquí para atender especificidades con soportes en antecedentes públicos generados a lo largo de 11años en 12 páginas web con más de 1300 html, ilustrados con más de 15.000 imágenes de 815 a 1800 píxeles, sumando más de 30 millones de caracteres en temas de hidrología urbana de humedales y visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.valledesantiago.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

http://www.derivalitoral.com.ar

http://www.muertesdelriachuelo.com.ar

http://www.muertesdelaliviador.com.ar

http://www.arroyomaldonado.com.ar

http://www.humedal.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

http://www.pppns.com.ar

http://www.puertoalflora.com.ar

Judicializados en 45 demandas de hidrología urbana de humedalesen SCJPBA, 5 en CSJN y 9 querellas criminales en dos juzgados federales en lo criminal de San Isidro y Campana por crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en planicie intermareal y brazos interdeltarios con más de 17 millones de caracteres volcados a sus escritos a lo largo de 11 años y visibles en toda la extensión de sus presentaciones por http://www.hidroensc.com.ar

Completan estos soportes un centenar de filmaciones publicadas en los canales de youtube, amorrortu y vimeo, amorrortu

 

Introducción

El 0,023% de la energía solar que alcanza a la Tierra viene aplicada a asistir la fotosíntesis que llena nuestros ojos de verdura.

1000 veces más, el 23% , es el que viene aplicado a movilizar los fluidos.

Y no nos damos cuenta.

Esta ley de humedales aquí propuesta no da cuenta de la flora, la fauna y las aves, sino de esta sorpresa primera; que no reclama reglamentación administrativa, sino primaria confesión y abismal digestión de centenarios despistes cognitivos de un sin fin de academias.

Los ambientalistas que tengan prisa por ignorar el orden de los 4 enunciados y quieran darse a mirar por la flora, las aves y la fauna, recurran al art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico o hagan valer como sea el art 235, inc C del CC.

No hay ley de humedales que supere el derecho supraconstitucional del primero; ni legislador, ni ministro de la Corte, que explique las hidrologías cuantitativas que hagan operativas y viables, tanto el proyecto de nuevo Código Civil de los jurisconsultores, como el que los legisladores finalmente aprobaron, afirmando que sus solemnidades son tan insuperables como los despistes horrorosos del paradigma mecánico.

La causa CSJ 98/2016 es prueba de esa solemnidad inviolada por más de medio siglo. Resueltas in límine sus advertencias con recursos adjetivos procesales dieron así cuenta del nivel de aprecios cognitivos y entendimiento de estas gravedades algo más que funcionales, para estar hoy y desde hace 380 años alelados y despistados frente a abismos incalificables

A estos “etos”, a estos usos y costumbres, bien les cabe valorar en esta ley de humedales el sentido práctico, anterior a toda epistemología, de ver al buey delante de la carreta, como lo señala el orden de los 4 enunciados en el par 2º, art 6º del presupuesto mínimo por ley 25675 tantas veces reiterado.

 

Fundamentos

Las vicisitudes antrópicas provocadas por las intervenciones proyectadas desde mecánica de fluidos en la boca del Riachuelo a fin del siglo XIX, en los 27 Kms de rectificaciones del Matanzas en el primer tercio del siglo XX, en el trazado del Aliviador del Reconquista y en el trazado del canal de Santa María presumiendo aliviar la salida del Luján por el Paraná de las Palmas, conformen ejemplos prácticos de las ruinas que ha dejado la ciencia hidráulica infiriendo energías gravitacionales en flujos ordinarios, donde solo se manifiestan convectivas.

Para ello, rescaten la necesidad de entender la voz “ecosistema” tal cual está definida en el glosario de la ley provincial 11723 y confirmen sus aprecios termodinámicos naturales abiertos; cuyos correlatos, a falta de modelización física, se visualicen en hidrologías cualitativas asistiendo ecologías de esta larga cadena de ecosistemas de humedales.

Estos enlaces termodinámicos, estos sistemas convectivos, estos transportes sedimentarios y estas dinámicas en nada mecánicas y mucho menos “erosivas”, son los que explican los viajes extraordinarios de estos sistemas de aguas dulces hasta el más profundo océano guardando los sedimentos la energía y en los fondos, la memoria de sus tránsitos.

Así redoblamos la importancia y el foco de esta ley puesto en el respeto a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos tal cual lo ordena el primero de los 4 enunciados en el par 2º, del art 6 de la ley Gral del Ambiente.

Relegando a las dominialidades, a los usos y costumbres antropocéntricos y a sus argumentadas sustentabilidades, que merecerán oportunas consideraciones, auxiliares y no prioritarias.

Así por caso, cuando referimos a “pampas anegables” debemos fortalecer los criterios geológicos de los procesos deposicionales pésimamente inferidos en términos mecánicos como eólicos por nuestra geología, para advertirlos termodinámicamente fluviales propios de tributaciones por interminable sucesión de cordones litorales miocénicos, pliocénicos, pleistocénicos y holocénicos, frutos de sedimentos cordilleranos y en mucho menor medida serranos de los ríos Vº, IVº y IIIº estimulando sus advecciones, responsables de al menos los últimos 500 metros de mantos sedimentarios en las ¾ partes del territorio de la provincia de Buenos Aires.

Por su prolija planaridad cabe advertir que también los terraplenes de las rutas, los puentes y canalizaciones que hasta la sanción de esta ley fueron dimensionados con criterios “hidráulicos” con las debilidades e inferencias cartesianas propias de hidrologías cuantitativas modeladas en llanura, les cabe la necesidad de ser tratados con mucho mayor sencillez con soportes en imagen satelital reveladora de edafologías de las avenidas de inundación locales, que acercan criterios termodinámicos palpables de los anchos de los respetos urbanos y agrícolas en restricciones que atiendan las dinámicas y las advecciones de los flujos que permanecen anegando las planicies tras las precipitaciones.

Los avatares geológicos en el delta inferior, que a más de la multiplicación de salidas del sistema paranaense provocan la cerrazón de la salida del río Uruguay al estuario y la asfixia de la salida del río Luján y sus numerosos tributarios urbanos al estuario, merecerán consideraciones legislativas específicas por tratarse de situaciones cuyas complejas remediaciones tocan compromisos inscriptos en el TIRP.

 

Articulado

1). Del cambio de paradigma mecánico por termodinámico de sistemas naturales abiertos.

Primario y primordial paso en esta ley de humedales; evitando cargar con regresividades propias de paradigmas mecánicos que han eludido hasta hoy explicar los incumplimientos plenos del art 235, inc C del CC en materia dominial; que han eludido hasta hoy explicar los fracasos plenos de todos los planes “hidráulicos” por confundir energías convectivas con gravitacionales; que para ello abundaban inferencias basadas en extrapolaciones cartesianas y determinismos en modelos de caja negra, ajenos a las más elementales observaciones.

Estas inferencias y elusiones justifican dejar estas certezas catecuménicas en el confesionario, para sopesar los valiosos enfoques legislativos que para la voz ecosistema y sus elementales soportes termodinámicos naturales abiertos, son hoy glosados en la ley provincial 11723, alimentando gracias al sol las dinámicas de los fluidos y devolviendo a la voz homérica “entropía” a su sentido primigenio: cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable y así poniendo al buey solar adelante de la carreta de los mortales.

 

2). Del marco de las ecologías de los ecosistemas

Esta ley considera la función irremplazable de los humedales en el marco de las ecologías de los ecosistemas, valorando en primer lugar los enlaces termodinámicos naturales abiertos entre ecosistemas hídricos aledaños, atendiendo en flujos ordinarios a la transferencia de energías convectivas en función del gradiente de ligera menor temperatura determinante de sus advecciones y a los transportes sedimentarios como recurso final para los viajes más extraordinarios

 

3). De los sistemas convectivos

Sistemas convectivos que no reclaman en las interfaces en aguas someras la necesidad de cauces, otra que la del gradiente de ligera menor temperatura no mayor a 0,2º.

En relación a sangrías mayores y menores con cauce, las transferencias en las interfaces vienen resueltas por costas blandas y bordes lábiles, con la misma limitación del ajustado gradiente térmico determinante de las advecciones de estos sistemas convectivos.

 

4) del movimiento perpetuo

Merced a estos determinantes lazos termodinámicos vienen entendidos y valorados los servicios irremplazables que asisten el movimiento perpetuo de los flujos ordinarios de los ecosistemas hídricos en planicies, que habiendo sido englobados en la voz genérica de humedales a continuación vienen enumerados.

 

5). Enumeración

Pampas anegables, senos entre cordones litorales emergidos, pantanales, esteros, bañados, arroyos, ríos, albúferas, cordones litorales sumergidos, senos entre cordones pleistocénicos de cruce emergidos, estuarios, derivas litorales, derivas de cruce y escalones de cruces estuariales a profundidades menores a los 6 metros, sin dejar en el tintero a “los sedimentos”, pues ellos atesoran la materia y energía prima más valiosa de todos los “formatos” de humedales que asisten el equilibrio y perdurabilidad de las dinámicas de estos sistemas ecológicos.

En los ríos de profundidad mayor a los 6 metros se tomarán en cuenta los respetos a los perfiles transversales menores a estos 6 metros, para hacer valer en los enlaces de tributarios a estos ríos mayores, los mismos criterios de gradiente de ligera menor temperatura que hacen viable toda la cadena de asociaciones.

Las disociaciones por diferentes cargas de sedimentos se descubren inevitables.

 

Antes de precisar mirada a enlaces tributarios recordamos:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos. Mark Sagoff

 

Observaciones de los enlaces termodinámicos que fundan la comunión del nomenclador

Para no resumir estos considerandos en "olarquías", vamos punto por punto:

Primera observación: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal son fundamentales en la concreción de las salidas tributarias, al brindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetos a los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de mirada a los enlaces entre ecosistemas de humedales en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional tradicional de la ciencia.

La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley de la termodinámica-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, se complica cuando intentamos alcanzar sensible y directa percepción de Natura o füsis como brotar y florecer, como flujo y encuentro de materia y energía para expresar nuestras relaciones en ellos.

Por ello estimamos que el tema de las salidas tributarias cada día será más mortificante para el imaginario mecánico, que ni siquiera contempla cuál es la función de la deriva litoral y sigue creyendo que en planicies extremas las aguas "descienden" hacia el mar.

 

Similares conclusiones expresadas en otros términos

La deriva litoral es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

Esa memoria está fundada en la calidad de los llamados flujos convectivos naturales internos positivos; también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”.

Lo de internos viene a cuento de su conservación en el sistema de salida que se suele prolongar por decenas de kilómetros. Y lo de positivo, a cuento de esta perseverancia; que sólo acepta mudanza cuando es tentado por un corredor de flujos de similar temperatura y mayor inercia advectiva, que no es obligado marche en sentido encontrado. A esa mudanza la endilgan negativa, pues ese corredor a poco, merced a intercambios transversales y verticales va ocultando su identidad. Que no es pérdida, sino fecundidad.

Ya en el cuerpo receptor, en la márgen externa del estrecho corredor de caldos flujos de salida, la capa límite térmica que inevitablemente descubre sus contrastes con los flujos inmediatos, provoca la sedimentación de ese delicado borde cuspidado que llamamos cordón litoral; viniendo este en adición, a proteger la memoria y características de salida.

Estas observaciones son parte abreviada de los dos trabajos sobre Fenomenología Termodinámica Estuarial presentados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Octubre del 2010 en la Rural de Palermo y hoy visibles por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

El formato de estos textos reconoce carácter apropiado a demoler un muro conceptual mecánico, apreciado por su simpleza durante casi 4 siglos.

Pero tratándose del 21.5 % de nuestro territorio, ¿qué no cabría decir?

Se ha dicho que su complejidad es inmensa; sin embargo, mínimos son sus enfoques específicos como ecosistemas marinos, estuarinos, palustrinos, lacustrinos y riverinos y nulas las luces de sus enlaces energéticos entre ellos. Ni brevedad, ni originalidad lucen en ese silencio.

El decir académico que los estuarios y los ríos son reconocidos en la categoría de los humedales, tampoco aporta novedad. Hablar de las aves, de la flora y de la fauna, con inclusión de limnologías, tampoco reconoce novedad.

La novedad viene de la mano de la crisis de la mecánica de fluidos, bien expresada hace 30 años por Sir James Lighthill en su trabajo: "The Recently Recognized Failure of Predictability in Newtonian Dynamics", en Proceedings of the Royal Society, Londres, A 407, 1986: 35-50.

Refiriéndose a él Prigogine señalaba:

"Querría remitirme al testimonio de un especialista de la más antigua de las ciencias físicas, la mecánica racional, Sir James Lighthill, presidente, en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics: "Aquí, debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy conscientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción [...] que ahora sabemos que son falsas".

"Queremos, colectivamente, presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado, después de 1960, como incorrectas."

"He aquí una declaración que bien se puede considerar demoledora. Los historiadores de las ciencias están acostumbrados a "revoluciones" en el curso de las cuales una teoría es vencida, abandonada, mientras otra triunfa. ¡Pero es raro que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y a la significación de su teoría! Y ciertamente, la renovación que conoce desde algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia. El determinismo, que aparecía como la consecuencia ineluctable de la inteligibilidad dinámica, se encuentra hoy relegado a una propiedad válida sólo en casos particulares".

Agradezco a Prigogine que me invite a recordar que los aparatitos para aforos y las matemáticas tienen el inconveniente de presuponer que podemos definir a priori lo que es indispensable en un mensaje. Su definición no es neutra, sino que supone un contexto operacional en el que las significaciones y las relaciones entre medios y fines están fijadas a priori.

Decía Prigogine hace 30 años en conferencia pronunciada el 10 de junio de 1987 en el Gran Anfiteatro de la Sorbona: "La física se reencuentra hoy como una ciencia joven. Desde que Laplace, se dice, afirmó a Bonaparte que no habría un "segundo Newton", porque no había más que un solo mundo que descubrir, son numerosos los físicos que han pensado que su ciencia estaba en vías de finalizar. Un problema más a resolver, y todo se aclarará, al menos al nivel de los principios. Hoy, podemos afirmar por el contrario que el mundo de los procesos físicos y químicos, lejos de ser comprendido "en su principio", queda todavía por descubrir ampliamente”.

Estas novedades que todavía no han sido digeridas por nuestros científicos me obligan a enfocar estas cuestiones como primordiales, a menos que imaginemos que tenemos que cuidar los catecismos de nuestros modeladores físicos y dejar en 2º lugar, sin definir y nomenclar identificaciones, “protegidos” en una bolsa de gatos, a los humedales.

El capítulo que sigue referido a “prohibiciones”, prueba que los llamados bienes “difusos” y la expresión genérica, difuminadora y adolescente de “humedales” (menos de 50 años), cargan correlatos gravísimos y puntuales, que no son para diferir esperando hagan inventario de bienes que se resisten a definir e identificar con criterios propios de ecología de ecosistemas.

Como la lista, dada la escala de abandonos y errores centenarios de la ciencia es interminable, solo incluyo en este listado a las prohibiciones que reconocen observaciones, reclamos administrativos y demandas judiciales que han trascendido en conciencia a 20 años de atenciones.

Aquí cabe, que aquellos que apuntaron al art 124 de la CN en el art 1º del proyecto de Senadores, pongan en evidencia su dedicación a estos temas concretos en observaciones, reclamos administrativos y demandas judiciales comparables.

Así advertirán que el problema no se resuelve haciendo inventarios, sino definiendo situaciones propias y concretas con soporte en ecología de estos ecosistemas y haciendo valer sus identidades y trascendencias con ese otro presupuesto mínimo que les regala el olárquico art 3º de la ley 25688, que hace 11 años espera en silencio adviertan sus vanas ilusiones y los gruesos errores del art 2º, amén de su falta completa de reglamentación. Ver estos temas en la causa FSM 49857 en el JFC Nº1 de San Isidro, también presentada en el JFC de Zárate, por http://www.hidroensc.com.ar/incorte203.html (Cap.V y cap.II)

La falta de praxis legislativa para algún día empezar a cumplir con breves y ajustados ejemplos la solicitud del “presupuesto mínimo” que nos hace el art 12º de la ley 25675 referida a leyes “particulares”, hace que sigamos enfocados en grandes enunciados legislativos que siempre aprecian redondos cauces difuminados, que luego un día serán “mágica y acomodadamente” reglamentados.

Cada una de estas prohibiciones da lugar a una ley particular; cada una de ellas, desprendidas de la misma fuente de criterios de ecología de ecosistemas hídricos en planicies, infinitamente más rica y concreta que la endiosada en la voz “humedal”, a la que sin definir identidades significantes ya han dedicado 4 años de labores legislativas, acreditando aplicaciones resolutorias a endiosados inventarios.

Por ello, se aprecie este listado como ejemplo del trabajo, que a cambio de un abúlico inventario, ya encontrará solicitudes de voluntarios interesados en cada uno de estos adelantos. Los 5 capítulos previos descubren a un árbol cargado de frutos aplicables a una cantidad interminable de hambrientos.

La providencia de ser la comisión de “Intereses marítimos, fluviales, pesqueros y portuarios” la cabecerade este D 405/16, permite imaginar que entenderán de lo que hablo como algo más concreto que los “humedales” de la Sra. luna.

 

6). Prohibición

1 . De obrar caminos sobre terraplenes cruzados a las advecciones de estos ecosistemas de humedales.

2 . De obrar polderizaciones cruzadas a estas advecciones.

3 . De obrar alteos de riberas disociando transferencias convectivas

4 . De obrar costas duras donde cabe permanezcan blandas y lábiles

5 . De obrar alteraciones en los enlaces entre ecosistemas de humedales

6 . De rellenar o planchar en las playas atlánticas el seno entre cordones litorales emergidos, que impide que los escurrimientos superficiales urbanos vayan en directo al mar y transformen la deriva litoral en deriva externa con el consiguiente robo de arena de las playas

7 . De obrar profundizaciones de cauces sin cuidado de los gradientes térmicos de enlaces transversales y longitudinales

8 . De obrar rotura de cordones litorales para acortar salidas tributarias

9 . obrar escolleras portuarias en las riberas estuariales y atlánticas

10 . De obrar puertos sin consideraciones a los enlaces por gradientes térmicos

11 . De obrar canalizaciones forzando flujos con criterios propios de un ventury, robando flujos a las dos salidas naturales del Paraná de las Palmas que vieron cómo sus flujos orientados desde entonces como derivas litorales generaban en 50 años los desarrollos deltarios de Oyarvide. A todo ésto, ni el Instituto Nacional del Agua, ni el CONICET han dicho media palabra.

12 . De obrar esas canalizaciones sin hacer balance de resultados en 50 años

13 . De obrar dragados sin estimar los límites ecológicos del ecosistema y por eso hoy con 5 dragas no dan abasto con una tarea que hace 50 años se resolvía con una.

14 . De obrar vuelcos de efluentes por emisarios sin estimar sus deposiciones por capa límite térmica y sin alinear con el eje de los refulados del canal Mitre

15 . De obrar acreencias costaneras urbanas sin prospectivar el devenir mediterráneo de Buenos Aires velando el cadáver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años

16 . De obrar el barrio Santa María del Buen Aire sin antes ver resuelta la causa 45090/2012 en el JCAyT Nº15 de la CABA, hoy en el TSJ

17 . De obrar el emisario del arroyo Vega sin antes aforar las eficiencias del emisario del Maldonado

18 . De obrar entubados donde cabe respetar cursos naturales.

19 . De obrar urbanismos sobre terrenos robados al cauce de un río

20 . De obrar afectación urbana donde pesa eliminación del cauce principal del Luján en al menos 4 puntos de su recorrido

21 . De obrar afectación urbana donde pesa eliminación del sistema deltario del río Luján ya antes de su unión con el arroyo Carabassa

22 . De obrar reservorios en el arroyo Frías y en las nacientes del Luján, que robarán todas las energías convectivas hasta allí generadas, traduciéndose en atarquinamientos que luego son resueltos con "limpiezas de lecho" y alteos de márgenes, sin jamás haber estimado las virtudes de un cauce con caja termodinámica, cuyos parámetros vienen anticipados por edafologías y morfologías

23 . De obrar adicionales canalizaciones en el río Pilcomayo que ya hoy son responsables de pérdidas anuales de 25 Kms de curso por atarquinamientos

24 . De obrar afectación "hidráulica" alguna en el Bermejo que se ha venido salvando por milagro

25 . De obrar ensanche de la solera del Emilio Mitre sin antes estudiar la reposición del canal Buenos Aires a la altura de los Kms 66 a 71 para favorecer la salida de las cargas por el Paraná Guazú

26 . De seguir obrando dragados en el puerto de Buenos Aires y del Dock Sud, sin antes estudiar el puerto de aguas profundas entre Punta Piedras y Pipinas con el adicional traslado de todas las petroquímicas del Dock Sud, Campana y San Lorenzo

27 . De obrar afectación urbana alguna en las riberas insulares del río Luján sin antes proyectar las remediaciones del cauce robado durante 120 años

28 . De obrar ensanche del canal Santa María, que ya es obra contra Natura

29 . De obrar saneamientos en el Aliviador del Reconquista, otros que no sean su eliminación o inversión del curso para sacar las aguas del Reconquista por los humedales aledaños al aeropuerto en el eje con el canal San Fernando y así acortando en 11,5 Kms la salida al estuario, hoy por completo negada de sus flujos ordinarios

30 . De obrar el emprendimiento Verazul en las áreas inmediatas al cauce principal del río Luján tapado con más de 100.000 camiones por Pachelo hace aprox. 60 años

31 . De obrar continuidad a las obras de urbanización en el barrio de San Sebastián en Zelaya, sin antes devolver el tramo del cauce principal robado que seguía al robado por Pachelo, recordando la imprescriptibilidad de estos crímenes hidrológicos.

32 . De obrar sostén administrativo y /o judicial a los terraplenes obrados por la Flia. Completa en este mismo cauce principal robado al río Luján en inmediaciones de la AU 9 y hasta más allá de la traza del FFCC Mitre.

33 . De obrar sostén administrativo y/o judicial para demorar la imprescriptible reapertura del cauce natural del Luján, hace al menos 50 años desviado para obrar el Club Náutico Escobar y el C.U.B.E.

34 . De obrar saneamientos en los últimos 22 Kms del río Luján antes de salir al estuario, ignorando el avatar geológico que determinó que hace más de 100 años el cauce del río Luján pasara a ser ocupado por aguas del sistema paranaense.

Estos problemas concretos se descubran para quienes aprecian poner la carreta adelante del buey, bastante más importantes que los problemas de la flora, las aves y la fauna, que así son invocados para distractivos marketings.

Si esta ley de humedales quiere ir al grano aquí tienen cosecha completa.

Agradezco al Dr. Emilio Monzó su oportuna consideración, que en particular ya cabe valorar en la conformación de la comisión legislativa que oficia de cabecera.

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, el ánimo e inspiración regalados en los últimos 32 años.

Francisco Javier de Amorrortu, 19 de Febrero del 2017

30 meses más tarde acerco este adicional resumen

Ley de presupuestos mínimos para humedales concentrada en 180 caracteres, sin adornos

Esta no es una ley de presupuestos mínimos, pues olvida mencionar la función primordial: que debe respetar: aquella que la relaciona con el capítulo de la ley 25675 que define lo que es un presupuesto mínimo. Este capítulo cuenta con un solo artículo: el 6º y 2 parágrafos. En el 2º enuncia un orden de 4 enunciados, tan elemental que resulta inviable querer alterar.

El 1º en ese orden de 4 enunciados señala la obligación de mirar por el !equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos" y el 2º considerar su capacidad de carga. No habla de ambiente, no habla de "ecosistémico", no habla de recursos naturales, no habla de gobernanzas del agua, no habla de potabilidad, no habla de si grande o pequeño, no habla de sostenimiento de la provisión de los servicios ecosistémicos a la sociedad, no habla de la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos; solo apunta al equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos.

Si para redctar esta ley hemos escrito 18.000 caracteres y no hemos siquiera mencionado la función o las funciones primordiales que trascienden del mentado equilibrio, estamos en problemas, pues no solo resulta una ley ajena a presupuestos mínimos para resultar de presupuestos máximos, sino que en adición, por eludir cuestiones primordiales, luce en extremo despistada como ya de inmediato veremos.

Una vez que veamos acreditado el despiste elemental, inútil imaginar la promoción de la conservación y el uso racional de los humedales y los servicios ecosistémicos que brindan.

Inútil imaginar el mantenimiento de los procesos ecológicos y culturales de los humedales, pues en ningún momento logramos acertar a mencionar lo elemental y primordial para cumplir con ese artículo de la ley que define lo que es un presupuesto mínimo.

Si acertamos a entender y respetar lo primordial de este artículo 6º -el único que define lo que es un presupuesto mínimo-, ya cabe nos demos por satisfechos y si en lugar de 18.000 caracteres empleamos 1.800 tanto mejor. Habremos probado que estamos más cerca de conformar un presupuesto mínimo y en adición habremos aprendido a enfocar y no pretender abarcar un pretencioso universo holístico, de esos que la ciencia para disfrazar sus orígenes particionistas resume una y otra vez con la expresión “ecosistémico”. Por ello, lo 1º que evitaremos será usar esa palabra. La borraremos del mapa. A cambio usaremos la expresión “ecología de ecosistemas”, que aunque parezca un pleonasmo, machaca en la cuestión de los enlaces entre ecosistemas. En ello se diferencia de la “ciencia”, que por sus inoocultables orígenes y destinos particionistas necesita del pegamento de la voz “ecosistémico” para disfrazar su karma.

La ecología de los ecosistemas no conforma ciencia, sino que se descubre como su hermana opuesta y complementaria.

Si tenemos que respetar el orden que indica mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, antes de mirar por sus velocidades o lentitudes, o incluso sus capacidades de carga, tenemos que mirar por los enlaces con los ecosistemas aledaños que le transfieren energías convectivas con adicional soporte en sedimentos, para así ahorrarnos tener que asumir el concepto clásico de entropía. En su lugar recordaremos el concepto primigenio de esta voz, que desde hace 2500 años reconocía en Natura diferentes transformaciones de estado sin pérdida de energías.

Si logramos enfocar esta cuestión es probable que gocemos de enunciar un presupuesto mínimo de tan solo 180 caracteres. Más fácil de recordar y más difícil de eludir en una sociedad que está acostumbrada a las elocuencias, a las simplificaciones y al macaneo.

Vayamos al grano; pero para arrimarnos a ese grano recordemos algo medular en la expresión ”ecología de ecosistemas”. La voz ecología nos recuerda la necesidad de mirar por el enlace, por el vínculo entre ecosistemas. Por su parte, la voz “ecosistema” nos recuerda que tenemos que mirar por el sol. Así nos lo indica el glosario de la ley gral del ambiente provincial 11723 cuando nos indica que la principal energía involucrada en los ecosistemas es solar.

Ya tenemos de esta forma más iluminado el camino a lo primordial. “enlace y sol”. Y así descubrimos, que sin enlace y sin sol no hay equilibrio dinámico de ecosistema referido a alguna de tantas hidrosferas. Podrán haber más aves, más flora, más fauna, más humanos, más buenas intenciones, más gobernanzas, más marketing, pero si falta el enlace y falta el sol, el presupuesto mínimo no tiene el menor soporte para mirar por el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos.

Ya estamos entonces, camino a sospechar que lo que sobran en estos proyectos de ley son buenas intenciones, pero ninguna que nos haga ver lo primordial del orden que indica el capítulo que define lo que es un presupuesto mínimo. Sin enlace y sin sol no hay nada de nada; solo presupuestos de buenos deseos, inviables si carecen del sol y de los enlaces con sus vecinos, sin importar que vengan aprobados por Roma.

La cuestión del enlace o los enlaces no se resuelve con el sello de “ecosistémico” o con el uso de la voz “holístico” o cualquier otra figura que cierre o resuma uno o varios interrogantes. Esos interrogantes respecto de los enlaces tienen que ser vistos y descriptos cada uno en particular.

Cada uno de esos enlaces reclama ser apreciado en los procesos propios de una o varias interfaces. Y en los ecosistemas aledaños descubrimos esas tributaciones que permiten eludir el concepto clásico de entropía a lo Boltzman, por no referir de semiologías anteriores. Por supuesto, hay ecosistemas que sin ser aledaños también hacen sus aportes. Pero por una cuestión de aprendizaje empezaremos por los aledaños.

La cuestión del sol nos remite a la captura, conservación y transmisión de sus energías. Y en este sentido descubrimos que los suelos simplemente húmedos, no importa si grandes o pequeños, reconocen propiedades adiabáticas respecto de las energías solares capturadas.

En ellas se reconocen los límites que atesoran la condición de abrirse a transferencias merced a gradientes térmicos apropiados. Eludimos las cuestiones de capa límite hidroquímica, justamente para evitar caer en las complicaciones que tienen las cuestiones ambientales. Si no entendemos lo primordial que hace al sostén del equilibrio dinámico de estos ecosistemas referidos a hidroesferas, es inútil que vayamos por mil complicaciones adicionales.

Ya con un poco de sol, agua del cielo, del suelo o del subsuelo tenemos para entretenernos y aprender a enfocar la cuestión primordial del presupuesto mínimo, que funcione como llave para entrar a las mil cuestiones que nos invaden todos los días. Teniendo en mano la llave para enfocar y entrar a tallar lo primordial, veremos el sentido, brevedad y trascendencia que alcanza un presupuesto mínimo.

Estamos a un paso de reconocer que suelo, agua y sol son los 3 componentes básicos que tienen que estar relacionados par cumplir funciones ecológicas cuando miramos y estudiamos los equilibrios dinámicos de estas hidroesferas. Ya sea a nivel geológico, sedimentológico, de dinámica costera, hidrogeológico, hidrológico y todo lo que tenga que ver con las transformaciones naturales y los equilibrios que imaginamos o aspiramos considerar, aunque tengamos que aceptar que los procesos tectónicos también están relacionados con lo que pasa en esa delgada capa de humedad o de humedales de no más de 3 m de profundidad en medio de atmósferas y litósferas (ver Popolizio por /humedal 37.html). Ya con ésto tenemos de sobra para mirar, estudiar, conceptualizar, enunciar y resumir en un presupuesto mínimo que refiera de los humedales, sin pensar en las complicaciones, presiones o apetitos de bípedos implumes, cuadrúpedos, batracios o cisnes de cuello negro.

Presupuesto mínimo para cuidar el equilibrio de las dinámicas de un sistema ecológico de humedales; llámese planicie apenas húmeda, charco de agua, bañado, estero, sangría, arroyo, río o estuario sin importar sus escalas, solo sus vecindades prestando atención a sus enlaces. Como mínimo debe reconocer:

Interfaces de costas blandas y bordes lábiles por donde oficiar transferencias de energías convectivas. Tributaciones estuariales por seno entre cordones y derivas litorales. Apropiados gradientes advectivos

Si queremos una ley que proteja humedales basta con esta llave de entrada de tan solo 180 caracteres para mirar por sus equilibrios dinámicos y así cumplir con el orden que cabe a un presupuesto mínimo.

Ahorrarse de verificar la existencia de costas blandas y bordes lábiles de transferencia a sus vecinos de las energías solares acumuladas, acaba con cualquier buena intención. Ahorrarse de mirar por la salud de los cordones litorales de salidas tributarias estuariales, otro tanto en contra. Ahorrarse de mirar por la salud de la deriva litoral, otro tanto en contra más. Ahorrarse de mirar por el delicado gradiente térmico que determina sus advecciones, sus desplazamientos horizontales, cierra la lista de cuestiones básicas elementales, que debemos considerar cuando intentamos proteger el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos, de los cuales depende la Vida de todos los ríos de llanura, los estuarios y los transportes sedimentarios. Es en ellos donde pesan nuestras conductas. No en los esteros del Iberá.

Con estos 180 caracteres que definen lo que cabe mirar respecto del equilibrio de estos ecosistemas ecológicos que llamamos humedales y tienen Vida y sentido en tanto se muestren enlazados, tenemos para invitar a pasar al confesionario, no solo a legisladores, sino a todos los científicos que desde hace 380 años vienen mirando estos temas con criterios mecánicos, ajenos por completo a las relaciones de energía que median entre sol, agua y suelo, más acá de atmósferas y litósferas.

Si estimamos las aberraciones obradas por la ciencia hidráulica en el planeta en cursos de llanura y solo hacemos balance de robos de calorías traducidas en robos de energías convectivas, veremos que el PBI anual de todas las naciones del planeta juntos, es inferior a lo robado por la ciencia en el último siglo. NO hablamos de lo invertido en obras aberrantes destructoras de estos ecosistemas y de sus irremplazables enlaces, esos que conforman su condición ecológica

Por ello, concentrar la atención en estos 180 caracteres alcanza y sobra para tener en conciencia una llave de entrada al tema “humedales” que provocará una inédita tormenta en el conocimiento sin necesidad de pensar en temas ambientales y gobernanzas del agua.

Todo el palabrerío de los 18.000 caracteres del proyecto de ley aprobado por el congreso es un burdo intento de tapar el sol con las manos. Ni más ni menos que ésto. Se olvidaron del sol y por ello, de mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Bastan entonces 180 caracteres para comenzar a poner en orden los debidos respetos al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º, el único que define lo que es un presupuesto mínimo y así cuidar el equilibrio de las dinámicas de un humedal; llámese planicie húmeda, charco de agua, bañado, estero, sangría, arroyo, río o estuario sin importar sus escalas y sin olvidar sus vecindades prestando atención a lo que alimenta su condición ecológica:

Interfaces de costas blandas y bordes lábiles por donde oficiar transferencias de energías convectivas. Tributaciones estuariales por seno entre cordones y derivas litorales. Apropiados gradientes advectivos

Si vigilamos lo que señalan estas 180 letras ya tenemos resuelto cómo meter en conciencia y en memoria el tema de los humedales.

Con el debido agradecimiento a mis Queridas Musas: Alflora Montiel Vivero a quien debo el ánimo y la inspiración para cultivar la mirada solar sobre las aguas. A Estela Livingston a quien debo la pluma para su expresión y a Julieta Luro, su nieta, la edición de los videos.

Francisco Javier de Amorrortu, 23 de Agosto del 2019

 

Ver estos videos:

“Bergman sabe de humedales” para proyectar en el CCK frente al ministro

https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U

Correlatos de la cuenca del Luján a la mirada del colibrí de 124 min: Alf50

https://www.youtube.com/watch?v=6SdtZQf7cng

A los problemas de los flujos ordinarios del Río Negro: Alf 51

https://www.youtube.com/watch?v=QqD21CRjfSw

Audiencia en el JCAyT Nº 15 de la CABA

https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Alf 52 con y sin ilustraciones audiencia del 14/3 en CSJN

https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE con imag

https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s

Alf 53 Tras la audiencia

https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg

Alf 54 al 2º humedal más grande: el que incluye a a nuestro estuario

https://www.youtube.com/watch?v=30C7kLBvmhk

Alf 54 idem +imágenes

https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI

Alf 55 Balance de actuaciones judiciales

https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs

Alf 56 Presenta Juzg. Federal de Morón

https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ

Alf57 Vuelo sobre el Luján

https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss

Alf58 inconstitucionalidades enlazadas por demanda en SJO de CSJ

https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ

Alf59 Querido Andrés. A un actor en la causa MR

https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

Alf60 Thumos

https://www.youtube.com/watch?v=3kTP6kgn0js&t=7s

Alf61 Pathos

https://www.youtube.com/watch?v=boIDYbdKqvg

Alf62 de las jurisdicciones en la causa CSJ791/2018

https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4

Alf63 del arroyo de Los cardales

https://www.youtube.com/watch?v=8tgTQEfXCr0

Alf 64 De los recursos adiabáticos al Procurador

https://www.youtube.com/watch?v=AqJvjWdVoWM

Alf 65 Crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en cuenca baja del Luján

https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A

Alf66 Ríos Rin y Elba

https://www.youtube.com/watch?v=K4-gyRWZNkU

Alf67 teatro Pilar

https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI

Alf68 Rosarios

https://www.youtube.com/watch?v=gok3HxntFpQ

Alf69 Río Negro

https://www.youtube.com/watch?v=XcMvSYwyHIo

Alf70 Alflora ayuda

https://www.youtube.com/watch?v=zFB15ecagYs

Alf71 al río Salado

https://www.youtube.com/watch?v=B1wUGoxBruM

Alf 72 cloaca1

https://www.youtube.com/watch?v=5xI-U0Mr6Dg

Alf73 cloaca2

https://www.youtube.com/watch?v=Dm3enrgEj-o

Alf74 cloaca3

https://www.youtube.com/watch?v=u6969r6te9c

Alf75 cloaca4

https://www.youtube.com/watch?v=68tFGEdVME0

Alf76 cloaca5

https://www.youtube.com/watch?v=P-SLAGgseu4

Alf77 del instruir

https://www.youtube.com/watch?v=5t42oTe7Et0

Alf78 del comunicar

https://www.youtube.com/watch?v=9byF86F-BT4

Alf79 Aliviador FSM 65812

https://www.youtube.com/watch?v=-YC-ADNzvdk

Alf80 al proceso cognitivo

https://www.youtube.com/watch?v=jPigNYXtjp0

Alf81 redes

https://www.youtube.com/watch?v=00ny85O1tzo

Alf82 Omar

https://www.youtube.com/watch?v=5YzR8JOh-UM

Alf84 CAF 30739

https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4

Alf85 a casación

https://www.youtube.com/watch?v=UlCFsXuQuSc

Allf86 aliviador de mentiras

https://www.youtube.com/watch?v=kUr_R5iFNFI

Alf88 a JMMaldacena

https://www.youtube.com/watch?v=yMNUtggRRB8

Alf89 abismos

https://www.youtube.com/watch?v=zcRpAdGQLhE

Alf90 ampliación del puerto de Buenos Aires CAF 25337

https://www.youtube.com/watch?v=PhnBlxaRbbM

Alf91 al sacrificio de los ríos

https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y

Alf92 de los logoi

https://www.youtube.com/watch?v=c_Pd4oDghJI

 

en index humedal . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 .

 

Acerco compendio sobre la ley de humedales expresado hace 30 meses,

muy recientes inventarios y balances dinámicos

y nueva síntesis sobre un presupuesto mínimo de 180 caracteres que conforme lo primordial de la ley

 

A la ley de humedales. Presentación a Emilio Monzó

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal31.html

Informe sobre lo aprobado por el Senaso

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal31.html

De una reunión de Bergman en el CCK

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal33.html

De los recursos adiabáticos en sistemas naturales

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal34.html

Inventarios y balances dinámicos: cuenca Paraguay-Pilcomayo-Bermejo

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal35.html

Inventarios y balances dinámicos: cuenca Paraná- Iguazú

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal36.html

Inventarios y balances dinámicos: enlaces Paraguay-Paraná

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal37.html

Inventarios y balances dinámicos: Uruguay y Paraná de las Palmas inferior

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal38.html

Inventarios y balances dinámicos Cuenca del Salado y ríos Vº y IVº

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal39.html

Inventarios y balances dinámicos: cuencas Ríos III1, IIº y Iº

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal40.html

Inventarios y balances dinámicos: ¿Afloraciones precámbricas?

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal41.html

Inventarios y balances dinámicos: Cuencas ríos Atuel, Negro y Santa Cruz

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal42.html

Inventarios y balances dinámicos: del estuario y sus tributarios

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal43.html

30 meses después. A la ley de humedales

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal44.html

 

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales en la página www. paisajeprotegido.com.ar

Humedales, sus flujos, identidad de las llanuras: intermareal e interdeltaria

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal2.html

Protección, conservación y uso racional y sostenible de los humedales

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal3.html

Observaciones a los proyectos S-1628/13 y S-3487/13

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal4.html

Observaciones al Proyecto CD-131/13

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal5.html

Precisiones enecología de ecosistemas y definiciones sin eludir complejidad

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal6.html

Antecedentes europeos, americanos y mejicanos

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal7.html

SATONA . Sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal8.html

A una ley de ecología de ecosistemas, pre-ambiental de aguas

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal9.html

Cartas documento al Gobernador Scioli y Sociedad Central de Arquitectos

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal10.html

a las cuencas del Oeste MUERTAS. Tardíos ensanches del Luján

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal11.html