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El Diputado Martín Hourest solicitó "archivo" a megaemprendimiento macrista

Se trata de un pedido técnico ya que el proyecto de ley (1647- J- 2011) que presentó el Ejecutivo porteño para aprobar un convenio de normas especiales para el predio de 70 manzanas de la Ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, propiedad de la empresa IRSA S.A, no cumple con lo normado por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad. Y no puede ser modificado por la Legislatura ya que el artículo 4 del mismo convenio impide todo cambio al texto enviado por el ingeniero Macri al Poder Legislativo de la Ciudad.

El pedido de Hourest de rechazo al convenio y archivo del expediente se fundamenta en que en el caso de aprobarse la norma “devendría en abstracto”en el instante mismo de su sanción.

“Estoy planteando la necesidad de archivar este proyecto de ley presentado por el Ejecutivo porteño porque omitieron incluir dentro de la moción el cumplimiento de los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que dicen que todo proyecto que modifica el Código de Planeamiento Urbano tendrá tratamiento de doble lectura y necesitará una mayoría especial de 31 votos en cada una de las lecturas. Y, que entre la primera y la segunda sanción, se deberá convocar a una audiencia pública. Visto y considerando que en la cláusula cuarta del convenio entre la Ciudad e IRSA, que se aceptaría si se sanciona la ley, se enuncia que “si la legislatura no llegase a aprobar la moción o la aprobara con modificaciones al texto original, este convenio se extinguirá de pleno derecho y quedará sin efecto ni valor legal alguno para las partes”. Entonces no podemos tratar un proyecto de ley que en si mismo encierra una incongruencia técnica de gravedad, ya que es de por si inconstitucional”, explicó el legislador del bloque GEN y candidato a diputado nacional por el espacio que lidera Hermes Binner (FAP), Martín Hourest.

“Sería una incongruencia realizar todo el procedimiento legislativo de un proyecto que por errores ontológicos de presentación. En la necesidad de su constitucionalidad se extingue como acuerdo de partes, según sus propias cláusulas”.

“Quiero aclarar que si bien este es un reparo estrictamente técnico también me opongo por cuestiones urbanísticas, ecológicas y de planeamiento urbano estratégico. El convenio es leonino y dañino para los intereses de la Ciudad y los porteños.  

Pretenden rezonificar el predio para permitir la construcción de 16 torres de 160 metros de altura y un barrio semi-privado con espejo de agua y marina. Sin estudios de Impacto Ambiental actualizados. Con una Audiencia Publica de hace 8 años y sin ningún tipo de contrapartida para la Ciudad. Las ganancias de estas construcciones serían cuantiosas ya que estaríamos hablando de que el metro cuadrado se vendería entre los 5.000 y los 6.000 dólares dándole un ingreso a IRSA de 3.500 millones de dólares, y nada para la Ciudad”, dijo Hourest.

“Después de 4 años de gestión macrista, el Ejecutivo no cumple con las cláusulas institucionales que necesita para que un proyecto de ley sea aprobado.  Optando siempre por las empresas constructoras, en detrimento de los vecinos y sus intereses”, finalizó.

 

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El proyecto edilicio Santa María del Plata que ocuparía parte de la Costanera Sur y la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors genera dudas entre los diputados opositores. Señalan impacto ambiental y concesiones ilimitadas a la empresa de Eduardo Elsztain.

Por Clarisa Ercolano 

20 de Septiembre del 2011

Tal como lo adelantó Noticias Urbanas, Mauricio Macri quiere que antes de fin de año se le de el visto bueno al emprendimiento de la empresa IRSA, que quiere construir un condominio de oficinas y departamentos de lujo en la zona de la Costanera Sur. Claro que, el PRO deberá sortear algunos escollos: por caso el diputado del GEN Martín Hourest requirió que se archive el proyecto de ley que presentó el Ejecutivo porteño para aprobar un convenio de normas especiales por el predio de 70 manzanas de la Ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, propiedad de la empresa IRSA S.A.

“Estoy planteando la necesidad de archivar este proyecto de ley presentado por el Ejecutivo porteño porque omitieron incluir dentro de la moción el cumplimiento de los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que dicen que todo proyecto que modifica el Código de Planeamiento Urbano tendrá tratamiento de doble lectura y necesitará una mayoría especial de 31 votos en cada una de las lecturas. Y, que entre la primera y la segunda sanción, se deberá convocar a una audiencia pública. Visto y considerando que en la cláusula 4 del convenio de este proyecto de ley que están proponiendo se enuncia que si la legislatura no llegase a aprobar la moción o la aprobara con modificaciones al texto, este convenio se extinguirá de pleno derecho y quedará sin efecto ni valor legal alguno para las partes. Entonces no podemos tratar un proyecto de ley que en si mismo encierra una incongruencia técnica de gravedad, ya que es de por si inconstitucional”, explicó el legislador del bloque GEN y candidato a diputado nacional por el espacio que lidera Hermes Binner (FAP).

“Quiero aclarar que si bien este es un reparo estrictamente técnico también me opongo por cuestiones urbanísticas, ecológicas y de planeamiento urbano estratégico ya que pretenden rezonificar el predio para permitir la construcción de 16 torres de 160 metros de altura y un barrio semi-privado con una marina. La ganancia de estas construcciones sería cuantiosa ya que estaríamos hablando de que el metro cuadrado se vendería en 5.000 y 6.000 dólares dándole un ingreso a IRSA de 3.500 millones de dólares”, dijo Hourest.

“Después de 4 años de gestión macrista, el Ejecutivo no cumple con las cláusulas institucionales que necesita para que un proyecto de ley sea aprobado optando siempre por las empresas constructoras, en detrimento de los vecinos y sus intereses”, concluyó Hourest.

DIPUTADOS Y VECINOS

Hoy por la tarde, una reunión de la Comisión de Planeamiento Urbano convocó a unos 20 asesores y más de 80 vecinos, entre ellos unas 20 personas que actualmente viven en la villa Rodrigo Bueno. Durante las casi dos horas que duró el debate, no se escucharon palabras en defensa del proyecto enviado por el Ejecutivo de la Ciudad.

"Tal y como está planteada la ley no sólo es ofensiva para la Legislatura, sino para la dignidad de los diputados y la división de poderes. De aprobarse en estos términos, dejaríamos de ser una democracia participativa -tal como lo establece la Constitución porteña- y nos convertiríamos en una plutocracia, donde manda el poder económico sobre las representaciones políticas electas por el pueblo", advirtió el legislador Adrián Camps -Partido Socialista Auténtico, Bloque Proyecto Sur-.

El proyecto de ley presentado por el Gobierno porteño condiciona de manera insólita a la Legislatura: Solares de Santa María S.A. le da a los diputados plazo hasta el 10 de diciembre de este año para aprobar el acuerdo sin tocarle una sola coma -cláusulas 3 y 4 del Convenio-. Además, queda a criterio exclusivo de la empresa prorrogar dicho plazo por 300 días más. Esto inhabilita por completo cualquier posibilidad de discusión.

Por otro lado, "la ley tiene errores -contradicciones con el convenio- que exigen, para su aprobación, una modificación. Pero según los términos en que está planteado, cualquier cambio en el texto haría caer el convenio", explica Camps.

A esto hay que sumarle que el proyecto carece de la debida Evaluación de Impacto Ambiental, se pretende tomar como válida la Audiencia Pública realizada en 2002, a pesar de que el proyecto ha cambiado sustancialmente; se pretende ceder el uso del canal de la Reserva; se quiere aprobar como ley de simple lectura cuando es una manifiesta modificación al Código de Planeamiento Urbano y cesión de derechos, y por tanto requiere doble lectura y 40 votos.

"En estas condiciones el proyecto debe ser rechazado sin más trámite", sentenció el legislador Adrián Camps, quien participa de las tres comisiones en las que se debatirá: Planeamiento Urbano, Ecología y Protección y Uso del Espacio Público.

Durante la reunión se solicitó realizar, la semana próxima, una nuevo encuentro de asesores, diputados y vecinos con invitación abierta al Poder Ejecutivo de la Ciudad para que aporte la información que aún no consta en el expediente, por ejemplo, estudio de impacto ambiental.

 

Proto Comuna Caballito

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Amig@s

Les envío gacetilla del Diputado Martín Hourest. O son muy brutos o son demasiado vivos. Es una vergüenza que se trate de imponer el tratamiento de un proyecto de ley con tales problemas y falencias.   

Saludos fraternales

Lic. Gustavo Desplats

Proto Comuna Caballito

Informes:    15-3833-8491      4903-7444

 

Después de varias horas golpear en mesas de entrada, áreas legales y técnicas, y hasta en el propio despacho del ministro de desarrollo urbano Daniel Chain para conseguir la versión digital del proyecto de ley enviado a Legislatura, tuve la suerte de encontrar alguien con la vergüenza necesaria para alcanzármelo. Estos que siguen son las versiones en pdf que tras imprimirlas me permitieron generar los optical character recognition OCR que verán desarrollados en este hipertexto.

Proyecto de ley enviado a la legislatura como: 1647/2011, respondiendo al exp 1195/2009.

PROYECTO DE LEY

Articulo 1°.- Apruebase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y Solares de Santa Maria S.A., que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley, relativa al inmueble identificado catastralmente como Circunscripcion 21, Seccion 96, Manzana 20.

Articulo 2°.- Apruebanse las Normas Especiales y Piano de Zonificacion de la Circunscripcion 21, Seccion 96, Manzana 20, que como Anexo II forman parte integrante de la presente ley.

Articulo 3°.- Sustituyese el texto del Paragrafo 5.5.2.19 del Codigo de Planeamiento Urbano por el Anexo II de la presente, e incorporanse los Planos 5.5.2.19 a) y b) al Atlas del Codigo de Planeamiento Urbano.

Articulo 4°.- Encomiendase al Poder Ejecutivo la modificacion de la Plancheta N° 19 de Zonificacion en virtud de lo dispuesto por la presente.

Articulo 5°.- Aceptase la cesion gratuita de los sectores indicados en el PLANO DE MENSURA PARTICULAR CON FRACCIONAMIENTO, CESlON DE CALLES Y ESPACIOS DE USO Y UTILIDAD PUBLICA, que como Anexo III forma parte integrante de la presente ley, que totalizan una superficie de doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con sesenta y tres decimetros cuadrados (273.255,63m2), que representa el cuarenta con treinta y siete centesimos por ciento (40,37%) de la superficie total del predio, en los terminos de los Articulos 3.1.1 y 3.1.2 del Codigo de Planeamiento Urbano y con la obligacion de conservarlos y mantenerlos exclusivamente dentro del dominio publico inalienable e imprescriptible de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, y afectarlos y destinarlos al uso publico y de acceso irrestricto mientras exista el emprendimiento, para la apertura de calles y avenidas, canales de agua para fines hidraulicos, recreativos y paisajisticos en general, parques, plazas, plazoletas, bulevares y paseos peatonales; con estricto arreglo a la ubicacion, medidas y demas datos que para cada sector tambien surgen del plano mencionado que permite la precisa individualizacion de las superficies a ceder y de sus respectivos destinos.

Articulo 6°.- Afectanse al dominio publico de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, con destino a la prolongacion de la Avenida Costanera Sur (Av. Espana), las Parcelas G, H e I de la Circunscripcion 21, Seccion 96, Manzana 19.

Articulo 7°.- Derogase la Ordenanza N° 45.665. Articulo 8°.- Comuniquese, etc.

Firma: Horacio Rodríguez Larreta

 

Página 6 a 13

TERCERA: "EL GOBIERNO" remitira a la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) dias contados a partir de la firma del presente, el "PROYECTO DE LEY" cuyo texto forma parte del presente y se agrega como "ANEXO D", a los fines de que se siga, en cuanto a las cuestiones de planeamiento urbano, el procedimiento previsto en los Articulos 89 y 90 de la Constituci6n de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

En caso de que finalizado el periodo legislativo ordinario del presente año no se hubiera sancionado la "LEY", o en caso que el Poder Ejecutivo no hubiera promulgado y publicado dentro de los plazos legates la "LEY" sancionada por la Legislatura aprobando el presente "CONVENIO" y sus ANEXOS, lo que incluye la aceptacion de la cesidn gratuita, el presente "CONVENIO" quedara sin efecto ni valor legal alguno. "LA PROPIETARIA" en forma unilateral, a su exclusiva opcion y sin estar obligada a ello, podrá prorrogar este plazo por un termino adicional de hasta trescientos (300) dias corridos, bastando para ello la sola notificacion previa y fehaciente enviada a "EL GOBIERNO".

CUARTA: "LAS PARTES" acuerdan que los derechos, obligaciones y prestaciones establecidas en el presente "CONVENIO" y sus ANEXOS, son indivisibles e indisolubles. Asimismo, los efectos del presente "CONVENIO" quedan supeditados a la condicion esencial previa de que se sancione la "LEY", y consecuentemente se apruebe el "CONVENIO". Razón por la cual, si la Legislatura de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires no aprobase la "LEY" o aprobase otra ley diferente al texto de la "LEY", este "CONVENIO" se extinguirá de pleno derecho y quedara sin efecto ni valor legal alguno para las "LAS PARTES". En este supuesto el "CONVENIO" no creara ningun compromiso ni obligación ni responsabilidad para las "LAS PARTES" y no tendra valor legal alguno, quedando la situacion retrotraida a la fecha anterior a la celebración del mismo.

QUINTA: Promulgada la "LEY" y, consecuentemente, aprobado el "CONVENIO" y aceptada la cesión por parte de la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires en los terminos en que esta es realizada, "EL GOBIERNO", a traves de los organismos correspondientes:

5.1. Registrar el plano "ANEXO A" ante la Direccion General Registro de Obras y Catastro, registracion que no podrá ser denegada en la medida que el plano presentado por "LA PROPIETARIA" sea confeccionado (i) en base al "PLANO DE MENSURA PARTICULAR CON FRACCIONAMIENTO, CESION DE CALLES Y ESPACIOS DE USO Y UTILIDAD PUBLICA" ("ANEXO A"); (ii) con las precisiones y medidas definitivas que surjan de las operaciones de mensura y replanteo del mismo; y (iii) sin exceder los parametros previstos en la Reglamentacion Nacional de Mensura respecto a las medidas previstas en el citado plano, debiendose dejar constancia en el mismo que las altas parcelarias quedaran sujetas al cumplimiento de las obras comprometidas por "LA PROPIETARIA" en el apartado 6.1. de la Clausula SEXTA del presente "CONVENIO".

5.2. Confeccionara las respectivas planchetas catastrales.

SEXTA: 6.1. Una vez registrado el piano "ANEXO A", "LA PROPIETARIA", se compromete a realizar, por si o a traves de terceros, por sectores y en etapas, a su costo y cargo y/o de terceros, segun proyecto de "LA PROPIETARIA", las obras y mejoras que taxativamente se indican a continuacion: 6.1.1 OBRAS DENTRO DE "EL INMUEBLE".

a) Construccion de parques, plazas, plazoletas, bulevares y paseos peatonales del "EMPRENDIMIENTO" cedidos al dominio publico, conforme al proyecto que sera presentado por "LA PROPIETARIA", registrado y aprobado por "EL GOBIERNO".

b) Construccion de las obras viales interiores de "EL INMUEBLE" que permitan la efectiva integracion a la trama urbana de cada predio o parcela privada resultante de la subdivision y fraccionamiento, sean estas obras viales hechas por sectores urbanos o en conjunto. Las obras viales incluyen la construcción de las calles y avenidas con sus respectivas veredas, bulevares y alumbrado publico.

c) Apertura y Construccion o readecuacion del sistema de canales de agua de uso publico.

d) Construccidn de las protecciones de las riberas de "EL INMUEBLE" que asi lo requieran con el necesario movimiento de tierra y las obras necesarias para su consolidación, con su correspondiente forestacion.

e) Forestacion de las calles interiores. 6.1.2OBRAS DEL ENTORNO.

a) Construccidn del espacio publico en el predio de propiedad publica conformado por acrecencia hacia el Este de "EL EMPRENDIMIENTO".

b) Construccion del ensanche de un carril por sentido de circulación de la Avenida Elvira Rawson de Dellepiane desde la Avenida Calabria hasta la Avenida España, destinado a mejorar la vinculacion de "EL INMUEBLE" a la trama urbana del entorno inmediato.

6.2. Una vez registrado el piano "ANEXO A", "LA PROPIETARIA", realizara por si o a traves de terceros, a su costo y cargo y/o de terceros, segun proyecto dimensional, de consolidación y de protección de margenes que presente "LA PROPIETARIA" aprobado por "EL GOBIERNO", las obras en el CANAL RESERVA ECOLOGICA que se indican a continuación, todo ello considerando que dicho canal recibe las aguas de los conductos de desague integrantes de la red pluvial:

a) El dragado en el sector identificado en el "ANEXO C" del presente como CANAL SECTOR 2 (que forma parte del CANAL RESERVA ECOLOGICA), y sin alterar la erogacion de las aguas pluviales de la red pluvial.

b) Realizar en los sectores identificados en el "ANEXO C" del presente "CONVENIO" como CANAL SECTOR 1 y CANAL SECTOR 2 (que forman
parte del CANAL RESERVA ECOLOGICA), aquellas obras de control de niveles de agua para garantizar que los mismos mantengan un nivel minimo -a definir por "LA PROPIETARIA"-, todo ello sin alterar la erogacion delas aguas pluviales de la red pluvial.

c) Limpiar los sectores identificados en el "ANEXO C" del presente Convenio como CANAL SECTOR 1 y CANAL SECTOR 2 (que forman parte del CANAL RESERVA ECOLOGICA). "LAS PARTES" tambi6n acuerdan que los costos asumidos con respecto a los sectores identificados en el "ANEXO C" del "CONVENIO" como CANAL SECTOR 1 y CANAL SECTOR 2 (que forman parte del CANAL RESERVA ECOLOGICA) se limitaran y sujetaran a que el citado canal cumpla con las características actualmente establecidas en el presente y aquellas que se establezcan con arreglo al presente "CONVENIO" y cuando todas estas tareas cumplan con el proyecto o terminos de referencia que "EL GOBIERNO" determine.

Transcurridos noventa (90) dias desde la presentación de la documentaci6n relativa a las obras del presente apartado, si "EL GOBIERNO", a traves de sus organismos competentes, no se hubiera pronunciado sobre el particular, aquella se tendra por aprobada y registrada en la medida en que se ajuste sustancialmente al presente "CONVENIO".

6.3 "LAS PARTES" acuerdan que el sujeto de derecho que "LA PROPIETARIA" designe (eventualmente, y a option de "LA PROPIETARIA", integrado por "LA PROPIETARIA" y/o uno, algunos o todos sus sucesores y/o cesionarios en el dominio de "EL INMUEBLE" y/o de los lotes privados que resulten de "EL INMUEBLE"), en adelante denominado como "EL ADMINISTRADOR", podra tomar a su cargo la realizacion de las obras citadas en la presente clausula.

6.4 "LA PROPIETARIA" propondra a "EL GOBIERNO" la documentacidn ejecutiva de obra para su correspondiente registración, la que no podra ser denegada en la medida que se ajuste sustancialmente al presente "CONVENIO" y no impidan la evacuacion de los desagues pluviales definidos mencionados en el inciso 6.2) de la presente clausula.

6.5 "EL GOBIERNO" autoriza desde la entrada en vigencia del presente a "LA PROPIETARIA" a acceder a los inmuebles de su propiedad linderos al INMUEBLE para poder llevar adelante las tareas necesarias, utiles y conducentes para la ejecucion de las obras previstas en los puntos 6.1. y 6.2. que anteceden, siempre y cuando dichas tareas cumplan con el proyecto o terminos de referenda que "EL GOBIERNO" determine y no afecten la realización de obras hidraulicas necesarias para la prestaci6n de servicios publicos.

Aquí vemos cómo esta cesión pública viene vestida por mandinga. Así dice el texto del Anexo III:

El Convenio Urbanístico mencionado en 2.d.7 es un caso particular del procedimiento establecido en la Sección 3, "De la propuesta de apertura de Vía Pública y del Parcelamiento" AD 610.8/9 del Código de Planeamiento Urbano, que en su Artículo 3.1.1 establece que "el Gobierno puede convenir con el propietario de una parcela la traza y apertura de vías públicas"

La 7ª cláusula del llamado "Convenio" muestra la hilacha

SEPTIMA: "LA PROPIETARIA", y en la medida que no se produzcan cambios sustanciales desfavorables o que alteren la situación jurídica, tributaria, económica, financiera, comercial o fáctica que tornen inviable "EL EMPRENDIMIENTO", deberá cumplir con los siguientes plazos máximos para iniciar las obras indicadas en el punto 6.1. de la Cláusula SEXTA:

7.1. Los bulevares de "EL EMPRENDIMIENTO" (completos o en tramos) identificados en el plano del "ANEXO A" del "CONVENIO", a iniciar dentro de los diez (10) años a contar desde la registración por "EL GOBIERNO" de los planos de la obra pública correspondiente.

7.2. El parque perimetral de "EL INMUEBLE" (sector identificado como UP en el plano del "ANEXO A" del "CONVENIO") a iniciar dentro de los veinte (20) años a contar desde la registración por "EL GOBIERNO" de los planos de la obra pública correspondiente.

7.3. Los canales interiores de "EL INMUEBLE", a iniciar dentro de los treinta (30) años a contar desde la registración por "EL GOBIERNO" de los planos de la obra pública correspondiente.

7.4. Las redes viales secundarias correspondientes a "EL INMUEBLE", a iniciar dentro de los cuarenta (40) años a contar desde la registración por "EL GOBIERNO" de los planos de la obra pública correspondiente.

7.5. En caso de que "LAS PARTES" hubieran acordado la prórroga del inicio de alguna obra pública, la misma deberá comenzar dentro de los cincuenta (50) años a contar desde la registración por "EL GOBIERNO" de los planos de la obra pública correspondiente.

Los plazos indicados son máximos y consecuentemente no establecen un cronograma o un orden de prelación para su ejecución por parte de "LA PROPIETARIA", pudiendo desarrollarse separada o conjuntamente obras correspondientes a diferentes items. Si por alguna causa justificada se hiciera necesario suspender el todo o parte de las obras, "LA PROPIETARIA" deberá comunicar tal circunstancia a "EL GOBIERNO". Para el caso en que "LA PROPIETARIA" incurra en incumplimientos injustificados respecto de los plazos precedentemente establecidos para las obras previstas en el apartado 6.1. de la Cláusula SEXTA, se conviene, como único reclamo acordado válidamente por "LAS PARTES", que "EL GOBIERNO" podrá realizar dichas obras por sí o por terceros, a costa de "LA PROPIETARIA", previa constitución en mora y otorgamiento de un plazo razonable para regularizar la ejecución.

¿Alguien duda que tienen 50 años para oficializar esa prometida apertura y mientras tanto permanezcan cerrados?

Tan grotesca viveza es propia de grandes caraduras.

OCTAVA: "LAS PARTES" acuerdan que la "LA PROPIETARIA" podra efectuar las obras previstas en el apartado 6.1. de la Cláusula SEXTA en forma sectorizada, por etapas, e inclusive solo aquellas necesarias para dar de alta una determinada parcela (segun lo previsto en el Paragrafo 3.1.1. del Código de Planeamiento Urbano), quedando a exclusivo criterio de "LA PROPIETARIA" definir (i) la o las parcelas que integren una determinada etapa y sector (ii) las etapas y (iii) los sectores. A los fines de realizar las obras comprometidas en el apartado 6.1. de la Clausula SEXTA, posteriormente a la aprobacion del "CONVENIO" y la "LEY", "LA PROPIETARIA" presentara para su registracion ante "EL GOBIERNO" los planos correspondientes a las obras a construir en el/los sector/es de que se trate y segun a la etapa que corresponda y "EL GOBIERNO" debera registrarlos dentro de los sesenta (60) dias corridos desde su presentaci6n, en la medida en que hubieran sido confeccionados conforme a lo establecido en el presente.

"EL GOBIERNO" podra convenir con las empresas prestadoras de servicios publicos disposiciones que faciliten la tramitación de la propuesta de apertura de via publica por "LA PROPIETARIA" y, que las mismas entreguen las obras de tendido de redes en tiempo y forma para hacer efectiva la cesion de los "ESPACIOS PUBLICOS" en la forma aqui prevista.

Cuando para cada sector determinado se encontrasen sustancialmente terminadas las obras correspondientes a los "ESPACIOS PUBLICOS" de acuerdo a los destines establecidos en el "ANEXO A", "LA PROPIETARIA" notificara tal circunstancia en forma fehaciente a "EL GOBIERNO" a los fines que el mismo proceda a la recepcion de las mismas dentro del plazo de treinta (30) dias corridos de notificado. "EL GOBIERNO" a traves de los organismos competentes, inspeccionara y recepcionara las obras efectuadas por "LA PROPIETARIA" de acuerdo a los planos registrados en forma sectorizada, parcial o para la totalidad de "EL INMUEBLE", conforme lo establecido en esta clausula. Simultaneamente a la recepcion de las obras correspondientes al o a los sectores en cuestion, se perfeccionara la cesion de aquel sector de los "ESPACIOS PUBLICOS" que fuere necesario e imprescindible para dar de alta la parcela y/o sector en cuestion a favor de "EL GOBIERNO" mediante el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa del dominio o el documento equivalente que corresponda, lo que implicará sin mas tramite, el alta de la o las parcelas que correspondan, oportunidad unica a partir de la cual "EL GOBIERNO" podra librar al uso publico los sectores de los "ESPACIOS PUBLICOS" que integren la cesi6n en cuestion. "LA PROPIETARIA" podrá proceder a la venta por sectores de las parcelas de su propiedad resultantes de la subdivision de "EL INMUEBLE", luego de la recepcion de las obras correspondientes a los sectores objeto de la respectiva cesión y del simultaneo otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio o el documento equivalente que corresponda a las cesiones de "ESPACIOS PUBLICOS" que habiliten el alta de la/s parcela/s, sector/es o de todo "EL INMUEBLE" segun lo establecido en la presente.

NOVENA: "EL GOBIERNO" se compromete a efectuar las obras de prolongación de la calle España al sur del predio, segun lo establecido en la Ordenanza N° 37.047 del 25 de septiembre del año 1981, en forma sectorizada y por etapas segun su exclusivo criterio y plazos, siempre en forma compatible y adecuada a las necesidades de desarrollo de "EL EMPRENDIMIENTO", y a reestructurar la traza aprobada de la misma con el objeto de viabilizar las vinculaciones transversales de la prolongacidn de la Av. Espana, con las trazas viales graficadas en el plano "ANEXO A", y la consecuente afectación al dominio publico con destino a via publica prevista en la "LEY".

DECIMA: Para un mejor cumplimiento de lo establecido en la Clausula SEXTA, "EL GOBIERNO", a traves de los organismos competentes, se compromete a:

10.1. Registrar los planos de proyecto de las obras que ejecutara "LA PROPIETARIA" de acuerdo a lo establecido en la Clausula SEXTA del presente.

10.2. Inspeccionar la ejecucion de las obras segun el mecanismo previsto en la Clausula OCTAVA.

10.3. Recepcionar las obras terminadas y liberarlas al uso publico, suscribir la/s escritura/s traslativa/s de dominio o el documento equivalente que corresponda, en los terminos y condiciones que surgen del segundo parrafo de la Clausula DECIMO PRIMERA, lo que implicara sin mas tramite, el alta de la o las parcelas correspondientes a dichas obras.

10.4. Permitir a "LA PROPIETARIA" la ejecución de las obras indicadas en el inciso 6.2. de la Clausula SEXTA segun proyecto de "LA PROPIETARIA" y aprobado por "EL GOBIERNO".

10.5. Adoptar en general todas las medidas y recaudos necesarios para impedir -en particular en el Futuro Canal de Ingreso y Egreso, en el CANAL SECTOR 1 y CANAL SECTOR 2 del Anexo C y Rio de la Plata- toda obra o acto juridico o material propio o de terceros que pudiera dificultar o alterar el acceso por agua desde el Rio de la Plata a "EL EMPRENDIMIENTO", y en particular a la parcela identificada en el "ANEXO A" como parcela 54 y a todas las parcelas con frente sobre la misma. Todos los compromisos asumidos por "EL GOBIERNO" respecto de las obras publicas comprometidas a su favor en la Clausula SEXTA del presente "CONVENIO", se cumplimentaran dentro de los plazos legales establecidos para cada obligación de que se trate. Vencidos dichos plazos sin que "EL GOBIERNO" se hubiere expedido, el silencio de la administración sera interpretado con caracter positivo a la petición realizada por "LA PROPIETARIA".

DECIMO PRIMERA: El alta de las parcelas de cada uno de los sectores en que se divide el plano "ANEXO A", sera necesario a fin de que dichas parcelas puedan ser objeto de ventas validas y oponibles a "EL GOBIERNO" y se producira sin mas tramite con la recepcion de las obras citadas en el apartado 6.1. de la Clausula SEXTA correspondientes al o a los sectores en cuestión, y la cesion de aquel sector de los "ESPACIOS PUBLICOS" que fuere necesario e imprescindible para dar de alta la parcela y/o sector en cuestion a favor de "EL GOBIERNO" mediante el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa del dominio o documento equivalente que corresponda. Solo entonces podran librarse al uso publico los sectores de los "ESPACIOS PUBLICOS" que integren la cesión en cuestión. Los usos del suelo y superficies edificables dentro de "EL EMPRENDIMIENTO" se enmarcaran en las previsiones de las "NORMAS ESPECIALES Y PLANO DE ZONIFICACION" que como "ANEXO B" se adjuntan al presente, y solo podran venderse el o los sectores de que se trate una vez otorgada el alta respectiva conforme lo previsto precedentemente.

La cesion gratuita de los "ESPACIOS PUBLICOS" se perfeccionara y acreditara, unicamente, mediante el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio o documentos equivalentes que suscriban "EL GOBIERNO" y "LA PROPIETARIA", por ante el escribano que designe "EL GOBIERNO", sin gastos notariales para "LA PROPIETARIA".

DECIMO SEGUNDA: Las escrituras traslativas de dominio que otorgue "LA PROPIETARIA" a los futuros adquirentes de lotes en "EL EMPRENDI MIENTO" deberan transcribir las clausulas del presente "CONVENIO" que determine la Procuracion General de la Ciudad de Buenos Aires para garantizar la efectiva vigencia de las condiciones establecidas.

DECIMO TERCERA: Sin perjuicio de los usos y destines a los que son afectados los "ESPACIOS PUBLICOS" cedidos a "EL GOBIERNO" de acuerdo a este "CONVENIO", "EL GOBIERNO" y "LA PROPIETARIA" acuerdan que dentro de los mismos, aquel deberá proveer del suelo necesario a los prestadores de servicios publicos para destinarlo a los usos necesarios o requeridos para la prestacion de dichos servicios, tales como subestaciones transformadoras de energia, plantas reductoras de presibn de gas, plantas de tratamiento, plantas de bombeo para riego o llenado de canales y espejos de agua y distintas obras hidraulicas necesarias, sin ser excluyente.

DECIMO CUARTA: 14.1. "EL GOBIERNO", por razones de interes general de manifiesto en las cuestiones de vecindad y protection adecuada del area para beneficio de la ciudad en general, se compromete a mantener el actual destino de Canal de Desague Pluvial a Cielo Abierto, al sector identificado como: CANAL RESERVA ECOLOGICA, Zona Transferida a la MCBA por Ley N° 21.825 en el plano M-77-2008, que forma parte de la Reserva Ecolbgica, y es lindero a "EL INMUEBLE".

14.2. Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que los sucesores o cesionarios de "LA PROPIETARIA" en el dominio de "EL INMUEBLE" o en el dominio de los lotes privados que resulten de "EL INMUEBLE", asumirán a su exclusivo costo todo importe que, por cualquier concepto, se derive, directa o indirectamente, de la ejecucion de las obras previstas en la Clausula SEXTA.

14.3. "LAS PARTES" tambien acuerdan que (i) todas las obras que se ejecuten en el CANAL RESERVA ECOLOGICA quedaran en poder del dominio publico de la "CABA" con el destino aqui acordado, y (ii) los costos asumidos por los sucesores o cesionarios de "LA PROPIETARIA" con respecto los sectores identificados en el "ANEXO C" del presente "CONVENIO" como CANAL SECTOR 1 y CANAL SECTOR 2 (que forman parte del CANAL RESERVA ECOLOGICA), se limitaran y sujetaran a que el citado canal cumpla con las caracterlsticas actualmente establecidas en el presente y aquellas que se establezcan con arreglo al presente "CONVENIO", y siempre y cuando todas estas tareas cumplan con el proyecto elaborado por "LA PROPIETARIA" y aprobado por el "EL GOBIERNO" y no impidan la evacuacion de los desagües pluviales definidos en del inciso 6.2. de la clausula SEXTA.

DECIMO QUINTA: 15.1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 15.2. siguiente, "LA PROPIETARIA" podra destinar, total o parcialmente, el sector de "EL INMUEBLE" identificado como SECTOR B del "ANEXO C", integrante de la Parcela 54 (denominado como el FUTURO CANAL DE INGRESO Y EGRESO"), para utilizarlo unicamente como via de navegación para usos nauticos y recreativos que permita acceder en forma ininterrumpida desde el resto de la Parcela identificada con el N° 54 en el "ANEXO A", al Rio de la Plata y viceversa, y sin mas restricciones y limites al dominio para "EL INMUEBLE" y "LA PROPIETARIA" que las que surgen del presente "CONVENIO", habida cuenta que en el plano de mensura original M-211-89, el predio en su costado noreste limita con el Rio de la Plata, y siendo que en plano de mesura M-77-2008 la linea poligonal definida por los vertices O, P', y P1 mantiene este Ifmite con el rio, lo que "LAS PARTES" se comprometen a respetar a los fines de la presente clausula. Queda debidamente aclarado entre las Partes que el citado SECTOR B de la Parcela 54 solo podra destinarse por LA PROPIETARIA a (i) via de navegación para los usos antes citados, y/o (ii) area de espacio verde.

15.2. "LAS PARTES" acuerdan que las obligaciones y responsabilidades asumidas por "LA PROPIETARIA" (y/o eventualmente por "EL ADMINISTRADOR") en el presente convenio con relación al CANAL RESERVA ECOLOGICA y a la ribera de la Reserva Ecoldgica tienen caracter indisoluble con el derecho de "LA PROPIETARIA" (y los sucesores o cesionarios de "LA PROPIETARIA" en el dominio de "EL INMUEBLE" o en el dominio de los lotes privados que resulten de "EL INMUEBLE") a utilizar dicho canaj. para acceder desde-el Canal y Espejo de Agua Central (parcela identificada con el N° 54 en el "ANEXO A") de "EL INMUEBLE" al Rio de la Pla''ta y viceversa y sin mas restricciones y limites al dominio para "EL INMUEBLE" y "LA PROPIETARIA" que las que surgen del presente "CONVENIO". Si por razones ajenas a "LA PROPIETARIA" la zonas identificadas como CANAL SECTOR 1 y CANAL SECTOR 2 (que forman parte del CANAL RESERVA ECOLOGICA) no pudieran utilizarse por "LA PROPIETARIA" se extinguiran de pleno derecho las obligaciones asumidas por "LA PROPIETARIA" (o los sucesores o cesionarios de "LA PROPIETARIA" en el dominio de "EL INMUEBLE") con relación al CANAL RESERVA ECOLOGICA y a la ribera de la Reserva Ecológica, excepto que el impedimento provenga por accidentes de la naturaleza que por su intensidad se salgan del orden comun y se constituyeran en caso fortuito o que LA PROPIETARIA decidiera continuar asumiendolas. En este caso tambien, "LA PROPIETARIA", sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponderle con arreglo a derecho, podra destinar, total o parcialmente, el sector de "EL INMUEBLE" identificado como SECTOR B del "ANEXO C", para utilizarlo en la forma indicada en 15.1.

DECIMO SEXTA: "LAS PARTES" dejan expresamente aclarado que (i) cuando en el presente "CONVENIO" se hace mención a las cargas, obligaciones y responsabilidades asumidas por "LA PROPIETARIA" se debera entender que a partir de la transferencia de las parcelas a favor de terceros, las mismas son asumidas exclusivamente por los sucesores y/o cesionarios en el dominio de "EL INMUEBLE" y/o sus respectivas parcelas, sin perjuicio de las obligaciones exclusivas y expresas a cargo de "EL ADMINISTRADOR", y, consecuentemente, (ii) una vez dada de alta una parcela y transferido el dominio por "LA PROPIETARIA", y por cualquier título, a un tercero, las obligaciones y responsabilidades asumidas por "LA PROPIETARIA" en el presente "CONVENIO" quedaran automaticamente en cabeza exclusiva del/los futuro/s titular/es de las parcelas que sucedan en el dominio a Solares de Santa Maria S.A., quedando esta a partir de ese momento y respecto de una, algunas o todas las parcelas que se transfieren, según sea el caso, liberada de toda responsabilidad, cargas y obligaciones.

DECIMO SEPTIMA: A los fines del presente, "EL GOBIERNO" constituye domicilio legal en la calle Uruguay 458, Dpto. Oficios Judiciales y Cedulas, de la Ciudad de Buenos Aires, donde se tendran por validas todas las notificaciones Judiciales y extrajudiciales que se cursen con motivo del presente convenio, y "LA PROPIETARIA" en Moreno 877, Piso 22°, de la Ciudad de Buenos Aires.

DECIMO OCTAVA: Las Partes acuerdan reemplazar por el presente CONVENIO el firmado entre ellas con fecha 21 de abril de 2010,

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 dias del mes de Agosto de 2011.

 

Pag 56 a 60

Buenos Aires, 11 AGO 2011

SENOR VICEPRESIDENTE PRIMERO:

Tengo el agrado de dirigirme al Cuerpo que usted preside, llevando a su consideracion el Proyecto de Ley que se acompaña por el que se propicia la ratificación del Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Solares de Santa Maria S.A., en su caracter de propietario del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 20, para el desarrollo urbanistico del mencionado predio, en virtud de lo especificado en el Informe N° 145/CPUAM/2007.

Dicho inmueble conformó la ex Ciudad Deportiva del Club Atletico Boca Juniors, a partir de la Ley N° 16.575 -BO del 11 de enero de 1965-, segun la cual el Congreso National autoriza al Poder Ejecutivo Nacional la donacion al citado Club de 40 has. de terreno a rellenar en el Rio de la Plata frente a la Costanera Sur y determina el destine y los usos a desarrollarse en el predio una vez concretadas las obras de relleno.

Diversas normas (Nacionales y/o Municipales) brindan el marco legal que permite el desarrollo del proyecto que nos ocupa:

La Ley National N° 23.738 -BO del 19 de octubre de 1989- estableció los usos a desarrollar, entre los que se incluye un complejo nautico-hotelero- turistico, centro de convenciones y complejo residential.

La Ordenanza 45.668 -BM 19194 de fecha 6 de enero de 1992- otorga normas urbanísticas de subdivision, tejido, intensidad de ocupacion y usos.

El Codigo de Planeamiento Urbano hoy vigente desde la sancion de la Ley 449 (BOCBA 1044), incorpora todas y cada una de las normas citadas como puntos a), b), c) y d) del paragrafo 5.5.2.19 Plancheta de Zonificación 19.

El emprendimiento que Solares de Santa Maria S.A. propone ha tenido un dilatado tratamiento en las areas tecnicas competentes del Gobierno de la Ciudad a traves de los Expedientes 86.604/96, 31.634/2000, 80.258/2000, 51.711/2001 y 20.937/2002. Esta ultima versión de Convenio que se propone es modificatorio del Convenio N° 5, suscripto el 21 de abril de 2010 entre Solares de Santa Maria y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y surge como resultado de gestiones realizadas cuando el mencionado Convenio N° 5, fuera puesto en conocimiento en forma oficiosa a legisladores de distintos bloques integrantes de la Comisi6n de Planeamiento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales han propuesto las reformas que quedan plasmadas en este nuevo proyecto.

El analisis de todaslas actuaciones y actos administrativos que conforman los antecedentes de este proyecto de convenio y que son enumerados a continuacidn son igualmente validos para esta nueva propuesta que se somete a consideración, ya que ninguna de las modificaciones altera en lo sustancial el objeto del convenio originario ni produce menoscabo para los intereses de la ciudad, así:

En el Expediente 80.258/2000 obra la consulta de la SSDU a Procuración General sobre el camino de sirga. Dicho expediente fue incorporado al Ex. 86.604/96 y de fs 517 a 519 obra Dictamen de Procuración General respecto del mismo.

En el Expediente 86.604/96, fs. 613 y 614, la Comisidn Interfuncional de Habilitacion Ambiental categoriza el emprendimiento como de Relevante Efecto segun el procedimiento establecido por la Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el Expediente 20.937/2002 fs.1, se solicita convocar a Audiencia Publica segun lo establecido por Ley 123, a fs. 2 a 9 obran los Dictamenes tecnicos de las SMAyEP, SPU y SDE, y en su Parrafo 2 la Comision Interfuncional de Habilitacion Ambiental acordó que "la obtencion del Certificado de Aptitud Ambiental sería una condición indispensable para el registro definitivo de los Planos de Mensura", a fs. 374 a 403 obra la Versión Taquigrafica de Audiencia Publica.

Con relación alcumplimientodel procedimiento previsto en los articulos 26, 27 y 28 inciso c) de la ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir la presentacion del Proyecto en Audiencia Publica, la consideracidn sus resultados y de los informe tecnicos de las diversas Reparticiones competentes del Gobierno de la Ciudad, a fs. 452 del Expediente 20.937/2002, la entonces Subsecretaria de Espacio Publico y Desarrollo Urbano Otorgó por Resolución N° 1004/SSEPyDU/2004, que en su Artículo 1" establece que "/a Declaración de Impacto Ambiental, prevista en el articulo 28 de la Ley N" 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, en los terminos de su inciso c), esto es de "manera condicionada" a la empresa Santa Maria del Plata S.A. para un Proyecto de urbanización, en el predio de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors delimitado por el Rio de La Plata, la Avenida España y la futura prolongacion de la Avenida Costanera. Distrito de zonificación: NE: paragrafo 5.5.2.19 Plancheta de Zonificación 19, puntos a), b), c) y d) del Codigode Planeamiento Urbano, con una superficie aproximada de 715.951 m2, que tramita por Expedientes Nros. 86.604/96, 31.634/00, 80.258/00, 51.711/01 y 20.937/02".

La mencionada ResoluciónN° 1004/SSEPyDU/2004 condicionaba entonces el otorgamiento de la Declaracion de Impacto Ambiental al cumplimiento de los terminos expresados en su Articulo 2°, y que se transcribe:

"Articulo 2° - Las condiciones sobre las cuales la empresa Santa Maria del Plata debe modificar su emprendimiento a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos son los siguientes:

a) La propuesta de subdivision y cesion de via publica debera contener una estructuración de las vialidades tal que permita la integración franca del sector con su entorno y con la trama urbana de la Ciudad.

b) El acceso franco y con opciones multiples al parque costero y su deslinde de las parcelas frentistas con un espacio circulatorio de caracter publico.

c) La propuesta de parcelamiento debera cumplimentar las especificaciones de la Seccion 3 del Cddigo de Planeamiento Urbano con relación a lo especificado en el artículo 3.2.2 "Parcelamiento con acceso obligatorio a via publica".

d) La propuesta de parcelamiento debera cumplimentar las especificaciones de la Seccion 3 del Código de Planeamiento Urbano con relacidn a lo especificado en el artículo 3.2.4 "Division y Dimensiones Minimas de la Parcelas" con relación a la figura geometrica que constituyan las nuevas parcelas.

e) Las altas parcelarias se efectivizaran en la medida en que se cumplimenten las obras viales necesarias para la efectiva integración del predio a la trama urbana. La aprobación final de todo el proyecto de subdivisión se otorgara cuando se certifique fehacientemente la ejecución del mismo.

f) La localizacidn de usos complementarios a los residenciales en los rubros educativos, comerciales y de servicios, con superficies acordes con la población a localizar."

En ese sentido el proyecto, que las partes acuerdan desarrollar a traves del Convenio que se eleva, se ajusta a la Declaración de Impacto Ambiental oportunamente otorgada en tanto cumplimenta las condiciones urbanisticas establecidas en el Articulo 2° de la mencionada Resoluci6n N° 1004/SSEPyDU/2004, correspondiendo a los organismos competentes el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Articulo 9° inciso g) de la Ley 123

Asimismo el Consejo del Plan Urbano Ambiental por el Informe N° 145/CPUAM/2007, Expediente N° 20.937/2002 consideró necesaria la elaboración del Convenio Urbanistico, con el objeto de efectivizar la cesion de espacios de uso y utilidad publica, a favor del dominio publico de la Ciudad destinada a la conformacion de espacios verdes, circulaciones vehiculares y peatonales y espejos de agua de uso publico y la subdivision parcelaria del inmueble.

Por otro lado el Consejo del Plan Urbano Ambiental, en el mencionado Informe N° 145/CPUAM/2007 encuadra la propuesta urbanística y establece en el acapite 2.6.7 "Gestión a traves de Convenio Urbanistico", que debera incluir"... la cesion de tierras en concepto de espacios publicos destinados a espacios verdes, circulaciones vehiculares y peatonales y espejos de agua de uso publico", "el compromiso formal del titular del predio a realizar a su exclusivo cargo y costo obras y mejoras" y que "el Convenio definira los instrumentos economicos y financieros que resulten adecuados para la concreción de las obras especificadas".

El Convenio Urbanistico mencionado en 2.d.7 es un caso particular del procedimiento establecido en la Seccion 3, "De la propuesta de apertura de Via Publica y del Parcelamlento" AD 610.8/9 del Código de Planeamiento Urbano, que en su Articulo 3.1.1 establece que "el Gobierno puede convenir con el propietario de una parcela la traza y apertura de vias publicas y/o parcelamientos, conforme a las exigencias de estas normas. En el convenio se establecera que las superficies destinadas a via publica pasaran al dominio publico de la Ciudad, sin erogaciones ni compromisos para la misma, ajenos a los establecidos especificamente en cada caso y que no podra procederse a la venta de parcelas si no existen servicios publicos de agua corriente, cloacas, desagues, luz y pavimento. El Gobierno puede convenir con las empresas prestadoras de Servicios Publicos disposiciones de caracter general que faciliten la tramitacion de propuestas de apertura de via publica por particulares. Todo convenio se formalizara ante el Escribano Publico que indique el Poder Ejecutivo, debiendo, lo que pase a poder de la Ciudad, quedar libre de reivindicaciones o reclamos de derechohabientes por parte del propietario y sus sucesores asi como de todo gravamen".

En cumplimiento de lo establecido en los Articulos 3.1.1 y 3.1.2, el Convenio suscripto y que se eleva para consideración legislativa, establece el procedimiento para desarrollar la urbanización de la Circunscripcion 21, Seccion 96, Manzana 20, a traves de su reconfiguración parcelaria, subdivisión, fraccionamiento, cesión de espacios circulatorios y espacios verdes acorde al proyecto de urbanizacion que Solares de Santa Maria S.A. pretende desarrollar.

El sector objeto del presente Proyecto de Ley conforma una pieza singular sobre la ribera, directamente relacionada con Puerto Madero, la Costanera Sur y la Reserva Ecologies y que en conjunto constituyen la extensión Este del Area Central.

Para la concreción del emprendimiento es necesario la identificacion precisa de las etapas y metas a alcanzar con las obras de urbanizacion propiamente dichas tales como la extensión de la trama urbana y la conformación del espacio publico de manera que la estructura del sector garantice la integracion con la ciudad, y las obras de acondicionamiento del entorno, tales como el Ensanche de un carril por sentido de circulacion de la Avenida Elvira Rawson de Dellepiane entre Avenida Calabria y Avenida España, obteniendose como resultado tres carriles de circulación por sentido, y la readecuación de la interseccion vial.

El Convenio Urbanistico suscripto entre la Ciudad y Solares de Santa Maria S.A., a traves del cual se acuerda por un lado el procedimiento para gestionar la urbanizacion de la Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 20, también explicita el acuerdo entre las partes de someter a tratamiento legislativo la zonificacion y normas urbanisticas especiales establecidas en el Decreto N° 1584/2007.

El Proyecto de Ley que se incorpora al Convenio, permitira incorporar al Codigo de Planeamiento Urbano la Normativa Particular para el predio, que hara posible la concreción del Emprendimiento.

El Codigo de Planeamiento Urbano, en su Seccion 5.5. Normas Especiales, en el parágrafo 5.5.2.19 Plancheta de Zonificación 19, puntos a), b), c) y d), establece la normativa para la Circunscripcion 21, Sección 96, Manzana 20.

El Proyecto de Ley propone,la aprobacion legislativa del acuerdo alcanzado entre la Ciudad y Solares de Santa Maria S.A. para el desarrollo previsto de la manzana y su entorno, y la zonificación y normas urbanisticas especiales acordes a la urbanizacion del predio, modificando el Parágrafo 5.5.2.19, Plancheta de Zonificacion 19 de la Sección 5 del Codigo de Planeamiento Urbano.

Edición en pdf del "Mensaje 44"

Estos textos vienen acompañados de planos y gráficos de la peor calidad para ser editados desde este soporte en pdf. Veré de obtener acceso a mejores.

Nunca imaginé tanta grosería institucional e inconstitucional para tratar de tapar un monstruito que nunca termina de encontrar su formato normal.

Cabiendo en exceso la necesidad de considerar sinceridad, transparencias y trascendencias de materias demasiado elementales en lo formal, por ello no logré concentrarme en los temas específicos que miran por el recurso natural desde ecología de ecosistemas y sus enlaces termodinámicos, moviendo a considerar faltas y deudas que no prescriben y no hay tardanza que impida reclamar por ellas.

Francisco Javier de Amorrortu, 21 de Septiembre del 2011

Aquí acerco sugerencias para comenzar a interesarse en estos temas que hacen foco, no en estos mamarrachos culturales, sino en el recurso natural:

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