. índice . Prefacio . Preface . . aguas . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . contamina 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . holocausto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . lineas 1 . 2 . 3 . 4 . . hidrotermias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . nuevas 1 . 2 . 3 . . Reconquista 1 . 2 . . hidrogeo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . esbozos 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . corredorcentral 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cordones 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . epiola 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . deriva 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . archivo 1 . 2 . 3 . 4 . . Halcrow 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . frentehalino 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . emicampanaoculto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Costa del Plata 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Costa del oro 1 . 2 . . IRSA 1 . 2 . 3 . 4 . . flujos . . segmentos . . pendientes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . delta 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . propuesta . 1 . 2 . . correconvectivo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . ABL 1 . 2 . . congreso . . girh . . Acumar 1 . 2 . 3 . 4 . . evaluacion 1 . 2 . . BocaRiachuelo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . StoDomingo . . urgenciasatadas 1 . 2 . . inundabaires 1 . 2 . 3 . 4 . . sinsustento 1 . 2 . . emisarios 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . UAG 1 . 2 . 3 . . áreas nuevas 1 . 2 . 3 . . acreencias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . audiencia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . Valls 1 . 2 . . contrastes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . convexterna . . playas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . Plan Maestro 1 . 2 . 3 . . Parque Norte . 1 . 2 . . ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . jurisdiccion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . CSJNpisamr 1 . 2 . 3 . 4 . . zonas muertas . . Bermejo 1 . 2 . . Pilcomayo . . Samborombon . . Salado . . Uruguay 1 . 2 . . Parana . . Mar del Plata 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . PuntaRasa 1 . 2 . . PuntaMedanos . . Mar Chiquita . . Necochea . . Areco 1 . 2 . . Colonia . . MartinGarcia 1 . 2 . 3 . . Puertos 1 . 2 . . formula1 . . disocio . . senderos . . bajante . . . . oceano 1 . 2 . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . . sustentable. 1 . 2 . . agua 1 . 2 . 3 . . antarticflows . . derrame . . luna 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Locura instalada en Gobierno y Legislatura

En este simple punto 4.3 de las pocas líneas que siguen a esta breve introducción está instalada la locura a la que apunto, que como toda locura supera toda humana desmesura.

Simples menciones tales como "recopilación de datos" en lugar de datos concretos; sin caracterizar los problemas monumentales que todos los tributarios sostienen en sus salidas estuariales a las que habrán de "resolver con bombas"; sin estudio hidrológico de la más mínima cuenca; sin la más mínima mirada a sustentabilidad alguna de semejantes chifladuras; sin jamás haber mirado a la ley 5965 para otra cosa que no fuera la actualización de los ridículos valores de las multas en los que hasta hoy prueban su única preocupación por esta ley -ver Res 7/03; 162/07; 257/08 y 275/08 de la AdA; sin el más mínimo respeto al punto 1°de la ley 6254/60; sin antecedentes de haber jamás respetado los 4 puntos siguientes de esta ley; sin jamás haber realizado una sola obra con criterios que surjan de hidrología urbana; sin jamás haber realizado el más mínimo estudio de la deriva litoral; ni imaginar la función que cumple en las salidas tributarias; devorándose el propio corredor natural de flujos costaneros; sin dar a imaginar qué es eso de "líneas de costa por modelación matemática bidimensional" cuando de hecho antes de esa línea virtual nunca respetada caben modelaciones sobre los flujos que jamás han hecho; sin trabajo de campo sobre carga másica dentro del propio Matanzas Riachuelo que aún hoy después de 18 años reina por ausencia completa; sin trabajo de campo sobre carga másica alrededor de los vertidos por el emisario de Berasategui; imaginando hoy 4 millones de m3 diarios de vertidos por emisario; hablar de A) Hidrogramas esperables en la zona costera, (B) Probabilidad de ocurrencia de procesos críticos y (C) Análisis del  eventual cambio de cuencas; prueban la locura completa y por tanto, inimputable de una administración famélica de ejemplos de criterios y comportamientos, de sucesivos gobiernos peronistas con mayorías en una legislatura capaces de generar franquicias para los más extraordinarios divagues e inimaginables descalabros.

Sobre estas bases de laxitud ejemplar cabe descubrir el estado de las situaciones que venimos denunciando. La lectura de esta ley 11366 sirva para imaginar los demonios que andan sueltos persiguiendo acreencias costaneras.

Francisco Javier de Amorrortu, 21/6/09

4.3. ESTUDIO HIDROLOGICO.

4.3.1. De los Arroyos y/o Canales:

a) Recopilación de antecedentes.
b) Delimitación y caracterización de las cuencas.
c) Análisis de precipitaciones pluviales.
d) Ecológico, aguas contaminadas, determinación de tratamiento previo y su evacuación al Río de la Plata.

4.3.2. Del Río de la Plata:
  
a) Recopilación de antecedentes.
b) Alturas para áreas especiales.
c) Análisis de regresión.
d) Corrientes costeras, aguas contaminadas, líneas de costa por modelación matemática bidimensional.
e) Altura de Olas del Río por acción del viento, determinación de valores de amplitud y dirección, recurrencia, su incidencia Hidrodinámica.

De los análisis y estudios realizados en los puntos 4.3.1. y 4.3.2. se determinará:

(A) Hidrogramas esperables en la zona costera.

(B) Probabilidad de ocurrencia de procesos críticos.

(C) Análisis del  eventual cambio de cuencas.

LEY  11366

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y la Empresa Corporación Defensa Costera Sociedad Anónima (CODECO), de fecha 13 de Noviembre de 1.991, para la ejecución de todas las obras necesarias de relleno, recuperación, saneamiento y urbanización de la franja costera que se extiende desde el lado norte del Arroyo Sarandí hasta la divisoria de los Partidos de Berazategui y Ensenada, ganando tierras al Río de la Plata, cuyo texto con las cláusulas adicionales y aclaratorias incorporadas en el Expediente 2.113-2.158/91, se agrega como Anexo I de la presente ley.

ARTICULO 2.- Desaféctanse del dominio público las áreas que se ganen al Río de la Plata, como consecuencia de las obras cuya ejecución se aprueba por esta ley.

ARTICULO 3.- Exímese a la Empresa "Corporación Defensa Costera Sociedad Anónima" (CODECO) del pago del Impuesto Inmobiliario de cada Parcela a que acceda en propiedad como consecuencia de las obras cuya realización se conviene en el Acuerdo que se aprueba por el artículo 1º, por el plazo de cinco (5) años desde la inscripción del dominio a su favor ó hasta que se produzca su venta a terceros, si se produjere antes de dicho plazo.

ARTICULO 4.- Exímese asimismo a la citada Firma del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, y del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos, en el Acuerdo que se aprueba y en todo contrato que celebre relacionado con la ejecución de las obras que se autorizan.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo requerirá a la Empresa mencionada precedentemente, las garantías técnicas y económicas que permitan asegurar razonablemente el debido cumplimiento del emprendimiento.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONVENIO

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Gobernador Doctor Antonio F. CAFIERO, por un lado, en adelante "LA PROVINCIA", y "CODECO-CORPORACION DEFENSA COSTERA SOCIEDAD ANONIMA", representada por su presidente Arq. Marcelo Gustavo VALLE, por otra parte, en adelante denominada "LA SOCIEDAD", convienen en celebrar el siguiente ACUERDO sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se establecen.

PRIMERA. OBJETO: LA PROVINCIA acepta el ofrecimiento de LA SOCIEDAD, para la ejecución de todas las obras necesarias para la recuperación y saneamiento de la franja costera que se extiende desde el lado norte del arroyo Sarandí hasta la divisoria de los Partidos de Berazategui y Ensenada, de acuerdo con la documentación anexa al presente "ad referendum" de la ratificación por la Honorable Legislatura.

SEGUNDA. DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO: Los siguientes documentos serán considerados como partes integrantes del presente ACUERDO, siendo el orden de prelación, a los efectos de su interpretación el que a continuación se enuncia.

1) El presente ACUERDO y sus Anexos.
2) La Propuesta presentada.
3) Pliego de bases y condiciones del Proyecto.
4) El Plan de trabajo que oportunamente se apruebe.

TERCERA. OBRAS A EJECUTAR: La obra objeto del presente persigue la recuperación y saneamiento de las tierras costeras del conurbano sur bonaerense, a cuyo efecto LA SOCIEDAD se obliga a ejecutar:

a) La construcción de una línea multiforme de defensa a situarse aguas adentro de la actual ribera;

b) La construcción de sistemas de compuertas y plantas de bombeo;

c) El relleno por dragado y refulado del lecho del Río de La Plata, hasta la nueva línea de costa, con una cota mínima de tierra acorde con las disposiciones vigentes en los respectivos municipios y respecto al cero del Instituto Geográfico Militar;

d) El desvío y/o entubamiento de los arroyos afectados por las obras hasta su nueva desembocadura;

e) La construcción de islas en el nuevo frente costero;

f) La construcción de accesos a la nueva franja costera;

g) La urbanización de las tierras ganadas al Río de La Plata, comprendiendo la pavimentación de calles y avenidas, redes de energía eléctrica y de gas natural, la construcción de un Paseo Costero, zonas con playas, espigones, marinas deportivas, áreas comerciales, plazas y paseos públicos, espacios verdes y de recreación, y desagües pluviales y cloacales, con las correspondientes plantas de tratamiento y las demás obras resultantes de la documentación anexa.

h) En los arroyos y cursos de agua que desembocan en la zona comprendida por este acuerdo, se construirán plantas de tratamiento para su saneamiento, mediante el sistema de concesión de obra pública que se acordará por separado. Todas las obras detalladas se ejecutarán en la forma y con las modalidades técnicas detalladas en la propuesta presentada y en el Plan de Trabajos que oportunamente se apruebe.

CUARTA. PROYECTOS: Los proyectos definitivos de Ingeniería Hidráulica Civil y Vial, de urbanización y sus respectivas redes de servicios, serán ejecutados por LA SOCIEDAD con la documentación a aportar y bajo las directivas que le impartan los Organismos Provinciales y, a todos los efectos, los mismos serán considerados de propiedad de la Provincia, sin que LA SOCIEDAD pueda reclamar remuneración alguna por su participación en la elaboración de los mismos, salvo que, por resolución del ACUERDO los mismos sean utilizados por terceros.

QUINTA. INSPECCION DE LAS OBRAS: El desarrollo de las obras que se autorizan en el presente ACUERDO, será fiscalizado por una Delegación del Estado Provincial, ante quién LA SOCIEDAD presentará para su aprobación todos y cada uno de los documentos, planos y memorias técnicas particulares de las distintas obras que se ejecuten y que correspondan al proyecto en ejecución o se refieran a detalles no indicados en aquél o, de estarlo, modifiquen aspectos constructivos. LA SOCIEDAD, aportará los espacios físicos, vehículos, laboratorios y todo complemento técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones.

SEXTA. RESOLUCION DE DIVERGENCIAS: A fin de resolver las diferencias que se pudieran plantear en la determinación de soluciones ingenieriles para las obras hidráulicas, se recurrirá a la decisión de una comisión integrada por un representante de la Dirección Provincial de Hidráulica, uno de LA SOCIEDAD, y uno designado de común acuerdo por las partes.

SEPTIMA. EJECUCION DE LOS TRABAJOS: Los trabajos autorizados serán ejecutados por LA SOCIEDAD, por sí o por terceros. En este último supuesto, LA SOCIEDAD se obliga a incorporar, en los contratos que suscriba, una previsión que establezca que el subcontratista proveedor dirigirá sus reclamos, exclusivamente contra la sociedad, exonerando expresamente al Estado Provincial de toda responsabilidad originada en tal vínculo contractual, salvo los derechos que, eventualmente, resulten a favor de LA SOCIEDAD como consecuencia del presente.

OCTAVA. PLAZO DE EJECUCION: Las partes establecen un plazo de seis (6) años para la terminación de las obras de defensa y relleno de los espacios ganados al río y de ocho (8) años para completar las obras de urbanización y servicio de los mismos. Estos plazos se refieren a la primera etapa del proyecto; comprendida entre el lado norte del arroyo Sarandí y Punta Colorada. El cómputo de ambos plazos se iniciará con la fecha de entrega total a LA SOCIEDAD de las zonas materia de esta autorización y de la entrega o aprobación del proyecto definitivo.- Las obras se ejecutarán en etapas sucesivas conforme al Plan de Trabajo que habrá de confeccionarse y aprobarse a tales efectos. Finalizadas estas obras se ejecutará la segunda etapa que incluye similares obras para el sector que comprende el empalme con la primera etapa y la línea divisoria entre los Partidos de Berazategui y Ensenada, con plazos de ejecución similares a los indicados para la primera etapa. Los plazos serán corregidos si existieran razones meteorológicas, mareológicas o de fuerza mayor que así lo justifiquen.

NOVENA. DEFINICION DE TIERRAS GANADAS AL RIO DE LA PLATA: Se considerarán tierras ganadas al Río de La Plata, a toda superficie de terreno contenida en la poligonal determinada por los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, y M según se indica en el plano incluido como Anexo A comprendiendo a las tierras que se encuentren entre la actual y la futura línea de ribera y las islas a construirse frente a esta última, a la cota mínima indicada en la cláusula TERCERA inc. c). 
 
DECIMA. REGIMEN DE RELLENO - DEFINICION: Los trabajos de relleno se ejecutarán mediante el sistema de dragado y refulado del lecho del Río de La Plata, lindante con la nueva línea costera. Para consolidar el mismo, se prevé que se dividirá el área a rellenar en macroceldas, que posibiliten el drenaje y compactación de los suelos a refular. Las macroceldas tendrán una superficie según surja del cronograma de trabajo que habrá de aprobarse antes del inicio de las tareas.- Cualesquiera sea el área que se pacte, se establece que, a los efectos de la inscripción del dominio por LA SOCIEDAD, la superficie mínima de cada macrocelda será de 25 ha. y la máxima de 100 ha.

DECIMAPRIMERA. DOMINIO DE LAS TIERRAS GANADAS AL RIO DE LA PLATA: LA SOCIEDAD accederá al pleno dominio de las tierras que se ganen al Río como consecuencia del presente, excepción hecha de aquellas que se destinen a calles, avenidas, paseos públicos, espacios verdes, y reserva fiscal, que quedarán de propiedad de LA PROVINCIA.

Estas últimas representarán respecto del total un porcentaje que oscilará entre un treinta (30) a un treinta y cinco (35) por ciento dependiendo del proyecto definitivo de urbanización.

DECIMASEGUNDA. TRANSMISION DEL DOMINIO A LA SOCIEDAD: Las tierras a la que acceda LA SOCIEDAD en plena propiedad según lo prescripto en la cláusula once serán transmitidas una vez cumplidos los siguientes pasos:

1) Cuando el relleno de cada macrocelda alcance la cota provista, LA SOCIEDAD confeccionará el plano definitivo de la misma con las medidas lineales, los ángulos respectivos, linderos, superficie y coordenadas, el cual será visado por la pertinente dirección del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos de su presentación, con todos los recaudos correspondientes.

2) El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, representado por el funcionario que designe al efecto y en mérito a la ley que ratifique el convenio y declare el dominio de la Provincia de Buenos Aires, otorgará la escritura traslativa de dominio respectiva con descripción del inmueble resultante del plano a que se refiere el punto anterior, por ante la Escribanía General de Gobierno en un plazo de diez (10) días, sin que LA SOCIEDAD deba abonar suma alguna en concepto de sellos, gastos y/u honorarios.- Dicho  testimonio se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El incumplimiento por LA PROVINCIA de la obligación asumida en esta cláusula autorizará a LA SOCIEDAD a recurrir al Juez competente solicitando el otorgamiento judicial de la escritura respectiva.

La inscripción de tierras a favor de LA SOCIEDAD, se adecuará al avance de las obras de infraestructura previstas en el plan de trabajo a  fin de mantener una proporcionalidad en el desarrollo del cumplimiento de las prestaciones en él previstas.

DECIMATERCERA. DESTINO DE LAS TIERRAS GANADAS AL RIO: Las tierras que LA SOCIEDAD incorpore a su patrimonio como consecuencia del presente, serán urbanizadas con la debida participación municipal de acuerdo a las prescripciones de la ley 8.912 y parceladas a efectos de su enajenación a terceros. LA SOCIEDAD presentará a la Dirección General de Catastro de la Provincia los planos de parcelamiento total del emprendimiento los cuales serán reajustados en oportunidad de completar cada macrocelda. La Dirección referida otorgará la nomenclatura catastral correspondiente a cada parcela.

A su vez las tierras ganadas al río que permanezcan en el Dominio de LA PROVINCIA serán destinadas al uso público, a la circulación vehicular, a espacios verdes y a reserva fiscal, quedando a cargo de LA SOCIEDAD la ejecución de las obras necesarias para que cumplan con tales funciones, de acuerdo a la memoria técnica y planos correspondientes.

DECIMACUARTA. ENAJENACION A TERCEROS: Las tierras ganadas al río, cuya titularidad dominial corresponda a LA SOCIEDAD, podrán ser enajenadas a terceros, a medida que LA PROVINCIA, cumplimente la cláusula "DECIMASEGUNDA" con cada macrocelda concluida. Por el contrario, las tierras que permanezcan en el dominio de LA PROVINCIA o del organismo a quién ésta las transfiera, no podrán ser enajenadas a terceros ni podrá ser variado el destino que originalmente les fuera otorgado.

DECIMAQUINTA. EXENCION IMPOSITIVA: El Poder Ejecutivo propondrá a la Legislatura de la Provincia la exención a LA SOCIEDAD del pago del Impuesto Inmobiliario de cada parcela, por el plazo de cinco (5) años desde la inscripción del dominio a favor de LA SOCIEDAD, o hasta que se produzca su venta a un tercero, si fuere antes, del Impuesto a los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos y tasa retributiva de servicios administrativos en el presente y en todo contrato que se celebre relacionado con la ejecución de la presente autorización.

LA PROVINCIA se compromete a gestionar ante las autoridades Municipales pertinentes que eximan a LA SOCIEDAD del pago de toda tasa y/o contribución que graven los trabajos, la actividad y/o las obras objeto del presente en similares condiciones a las establecidas para LA PROVINCIA.

DECIMASEXTA. LA SOCIEDAD: En la ejecución de las obras autorizadas, deberá ajustarse a las previsiones de la normativa vigente en la materia y a las disposiciones de los organismos competentes. Queda establecido que la totalidad de la infraestructura de servicios, a la que la ley 8.912 hace referencia, será exigible a LA SOCIEDAD al cumplimiento del plazo contractual al finalizar el desarrollo integral y completo del presente emprendimiento. La inscripción de tierras por LA SOCIEDAD y su enajenación a terceros, será posible antes de haberse completado la infraestructura de servicios, pero LA PROVINCIA podrá exigir que la construcción de ésta avance según el cronograma de obras que se apruebe.

DECIMASEPTIMA. CAUSALES DE EXTINCION: El presente ACUERDO se podrá resolver por incumplimiento de LA SOCIEDAD o de LA PROVINCIA.

DECIMAOCTAVA. INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD: Las causales y el procedimiento de rescisión se regirán por lo dispuesto por la ley 6.021, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.

DECIMONOVENA. INCUMPLIMIENTO DE LA PROVINCIA: LA SOCIEDAD podrá dar por resuelto el presente por culpa de LA PROVINCIA, y siempre que, por su parte, hubiera cumplido todas sus obligaciones en los siguientes casos:

1) Cuando LA PROVINCIA no entregue la formal posesión de las tierras objeto de la presente.

2) Cuando LA PROVINCIA no cumpla con su obligación de aprobar los planos de las macroceldas en el plazo previsto.

3) Cuando LA PROVINCIA no otorgue la escritura que perfeccione el dominio de las tierras que se incorporen al patrimonio de LA SOCIEDAD, en los plazos establecidos.

En los casos indicados precedentemente, LA SOCIEDAD deberá intimar previamente a LA PROVINCIA, dando un plazo no inferior a quince días para el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolución.

LA SOCIEDAD podrá reclamar la inscripción de todas las macroceldas que estuviesen total o parcialmente terminadas hasta ese momento, sino se hubiese formalizado aún la inscripción del dominio a su nombre y el pago de todos los daños y perjuicios que el incumplimiento de LA PROVINCIA le ocasione, siempre que hubiera cumplido el avance proporcional a su cargo en las obras de infraestructura.

VIGESIMA. PRORROGA DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES: En el supuesto de presentarse casos de fuerza mayor LA SOCIEDAD tendrá derecho a solicitar una prórroga de los plazos contractuales conforme a la real incidencia de los hechos que originen el respectivo pedido de prórroga, que se regirá por lo dispuesto por la ley 6.021, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.

VIGESIMAPRIMERA. JURISDICCION -DOMICILIO- LEY APLICABLE: Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualesquiera de las cláusulas del ACUERDO o sobre la ejecución o cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquellas, ya sea durante el plazo de vigencia del mismo o con posterioridad a su terminación será derivada, en primera instancia, a árbitros amigables componedores especialistas en las respectivas cuestiones litigiosas designadas de común acuerdo.

De no arribarse a un acuerdo, serán sometidas a los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires, renunciando las partes a cualesquiera otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.

A todos los efectos del ACUERDO, las partes fijan domicilios especiales: LA SOCIEDAD en la avenida 7 Nº 1.076, La Plata y LA PROVINCIA en esta Gobernación, calle 6 e/51 y 53, La Plata, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos, sean judiciales o extra judiciales que allí se practiquen.

Las partes podrán cambiar tales domicilios especiales previa notificación fehaciente a la otra parte.

En todos los casos será de aplicación la Legislación Argentina que se reputa conocida por las partes.

Firmado en la ciudad de La Plata a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL PROYECTO
"DEFENSA COSTERA Y URBANIZACION DEL CONURBANO SUR"

1. OBJETO:

Las ideas rectoras que a continuación se desarrollan son las que dieron origen al Proyecto: control de las inundaciones, eliminación del anegamiento de vastos sectores urbanos y la recuperación y saneamiento de las costas del Río de la Plata que participan del emprendimiento. La solución propuesta consiste básicamente en la construcción de una "Defensa Costera" aguas adentro del río, el relleno hidráulico del área comprendida entre la actual y la futura línea de ribera hasta una cota acorde con las disposiciones vigentes en los respectivos municipios, la construcción de sistemas de compuertas y estaciones de bombeo en las desembocaduras de Canales y Arroyos afluentes del Río de la Plata, y por último, la urbanización de las nuevas tierras así ganadas al Río de la Plata.

2. UBICACION GEOGRAFICA DEL EMPRENDIMIENTO:
           
El mismo se encuentra comprendido entre la actual línea de ribera del Río de la Plata, en los Partidos de Avellaneda, Quilmes y Berazategui, en La Provincia de Buenos Aires, y la poligonal definida por los vértices en coordenadas Gauss Kruger que se indican a continuación y que se encuentran graficadas en plano que se adjunta como Anexo A del ACUERDO:

DETERMINACION DE COORDENADAS:

VERTICE

X

Y

A

6.165.835

6.378.295

B

6.167.835

6.380.430

C

6.166.000

6.385.000

D

6.163.000

6.388.500

E

6.157.830

6.392.260

F

6.155.745

6.392.990

G

6.155.295

6.392.290

H

6.157.120

6.395.000

I

6.156.640

6.399.000

J

6.153.910

6.403.920

K

6.153.280

6.406.830

L

6.151.540

6.406.920

M

6.154.435

6.398.700

 
3. BASES TECNICAS:

Por tratarse de un emprendimiento de gran magnitud en donde intervienen diferentes y variadas especialidades de la ingeniería y la arquitectura, se detallan a continuación las bases técnicas, reglamentaciones vigentes y Estudios que se utilizarán como marco de referencia para el desarrollo pormenorizado del mismo.

3.1. La Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6.021 y sus modificaciones será el marco jurídico para el desarrollo del Emprendimiento.

3.2. Para toda la documentación gráfica que sea necesario realizar, planos generales, de detalle, etc. se utilizarán las Normas IRAM.

3.3. Para los Estudios de Suelo a realizar se utilizarán las NORMAS DE ENSAYO dictadas por la Dirección Nacional de Vialidad, M.O.S.P.

3.4. En el desarrollo del Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Hormigón Armado y Pretensado se utilizará el Reglamento CIRSOC 201 y Anexos  dictado por el Centro de Investigación de los Reglamentos de Seguridad para las Obras Civiles (Del sistema INTI).

3.5. En el rubro de Instalaciones Sanitarias se seguirán las NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES SANITARIAS EXTERNAS POR CUENTA DE TERCEROS, dictado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, Empresa Obras Sanitarias de la Nación.

3.6. Todas las Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas responderán a las Normas IRAM, DIN.

3.7. En el Diseño de los pavimentos urbanos, calles principales y secundarias, paseo costero y accesos se utilizarán el METODO SHELL PARA PAVIMENTOS y las NORMAS DEL INSTITUTO DEL CEMENTO PORTLAND para pavimentos de hormigón y el PLIEGO UNICO DE ESPECIFICACIONES, dictado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

3.8. En cuanto al desarrollo urbano, espacios verdes y utilización y uso del suelo se tendrán en cuenta las pautas establecidas en la Ley Nº 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.

4. TRABAJOS DE CAMPAÑA Y ESTUDIOS A REALIZAR:

4.1. TOPOGRAFICOS.

4.1.1. Poligonal de Apoyo:
Se utilizará la existente del Eje de la Autopista La Plata - Buenos Aires.

4.1.2. Relevamiento Topobatimétrico:
a) Perpendiculares a la costa cada 1.000 m y 4.500 m en el interior del Río de la Plata.
b) En los cauces de Arroyos y Canales y sus desembocaduras.

4.2. ESTUDIO DE SUELOS.
Con posterioridad a la definición del proyecto estructural:

a) En la línea de Defensa Costera se realizarán 15 sondeos de 10 m de profundidad s/lecho del Río, determinando:
1) Límites Alterberg
2) Granulometría
3) Número de Golpes (SPT)
4) Ensayos drenados y no drenados

b) En las estaciones de bombeo se realizarán de 1 a 6 sondeos, según magnitud de la obra a una profundidad de 30/40 m, determinando los mismos puntos que en (a).

c) En la determinación de los Préstamos para refulado se deberán seguir las indicaciones dadas por el personal especializado y que surja de los estudios a efectuar.

d) Ensayos de consolidación en los rellenos hidráulicos a determinar.

4.3. ESTUDIO HIDROLOGICO.

4.3.1. De los Arroyos y/o Canales:

a) Recopilación de antecedentes.
b) Delimitación y caracterización de las cuencas.
c) Análisis de precipitaciones pluviales.
d) Ecológico, aguas contaminadas, determinación de tratamiento previo y su evacuación al Río de la Plata.

4.3.2. Del Río de la Plata:
  
a) Recopilación de antecedentes.
b) Alturas para áreas especiales.
c) Análisis de regresión.
d) Corrientes costeras, aguas contaminadas, líneas de costa por modelación matemática bidimensional.
e) Altura de Olas del Río por acción del viento, determinación de valores de amplitud y dirección, recurrencia, su incidencia Hidrodinámica.

De los análisis y estudios realizados en los puntos 4.3.1. y 4.3.2. se determinará:

(A) Hidrogramas esperables en la zona costera.

(B) Probabilidad de ocurrencia de procesos críticos.

(C) Análisis del  eventual cambio de cuencas.

 

4.4. DISEÑO HIDRAULICO DE LAS ESTRUCTURAS:

4.4.1. Cuencos, recintos o pequeños embalses, definición de capacidades volumétricas y caudales de bombeo.
4.4.2. Obras de drenaje de las áreas de relleno.
4.4.3. Conducciones a superficie libre o a presión en zona de relleno.
4.4.4. Diseño hidráulico y cálculo estructural:

                                                        Civil
a) Defensa costera                       {   Arquitectónica

                                                        Civil
b) Estaciones de Bombeo            {   Electromecánica
                                                       Arquitectónica

5. ETAPAS DE PROYECTO:

El Proyecto se efectuará de la misma forma en que está prevista la ejecución del emprendimiento que se realizará en etapas, siendo la primera de ellas la comprendida entre el lado norte del Arroyo Sarandí y el lado sur del Aliviador del Arroyo Giménez.

Una vez que se encuentren en avanzado estado de ejecución la materialización de la primera etapa y con la experiencia obtenida de la misma, se desarrollará el Proyecto Ejecutivo de la segunda etapa que se encuentra delimitada por el lado sur del Aliviador del Arroyo Giménez y la divisoria entre los Partidos de Berazategui y Ensenada.

6. PLAZOS DE EJECUCION DE PROYECTO:

El plazo máximo de ejecución para el Proyecto Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en la cláusula CUARTA DEL ACUERDO, será de 12 meses. Este plazo comenzará a regir a partir de la Ratificación del Decreto Nº............. por la H. Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.           

ANEXO  A

ANEXO B

Es de suma importancia para el hábitat humano que el disfrute y goce de la naturaleza en las zonas ribereñas que habrán de beneficiarse con las obras de defensa costera y su urbanización, incluidas en este Acuerdo, cuente con aguas del Río de la Plata en óptimas condiciones de salubridad.

Es por ello que resulta necesario y conveniente encontrar soluciones técnicas y económicas adecuadas para producir la depuración de los residuos líquidos industriales que son evacuados por todo tipo de industrias a canales, desagües y arroyos que sirven el sector sud del conurbano bonaerense y son finalmente depositados en el Río de la Plata.

Teniendo en cuenta el interés puesto de manifiesto por "LA SOCIEDAD" para encarar la instalación de plantas depuradoras en todo el sistema hídrico de  las indicadas zonas urbanas, "LA PROVINCIA" manifiesta su acuerdo para que aquella encare los estudios pertinentes que posibiliten la ejecución y financiamiento de las citadas obras, sobre la base de los siguientes criterios:

1. Los estudios técnico-económicos y de financiación de las obras, serán ejecutados por "LA SOCIEDAD" a su exclusivo costo.

2. "LA PROVINCIA" facilitará a "LA SOCIEDAD" todos los Catastros de establecimientos industriales, estudios sobre calidad de líquidos residuales, volúmenes diarios de efluentes y cualquier otra información que acelere los estudios pertinentes.

3. Las obras se ejecutarán por el sistema de Concesión de Obra Pública (Ley .......) por plazos y condiciones a establecer de común acuerdo.

4. "LA PROVINCIA" adecuará las leyes y decretos que regulan actualmente la actividad para ajustarlas a las pautas que en definitiva se fijen.

5. En la zona de influencia de las plantas de tratamiento, "LA SOCIEDAD" ejercerá el poder de policía respecto de los establecimientos empadronados y de terceros que utilicen los arroyos, desagües y canales para el vaciado de desperdicios.

"LA PROVINCIA" se reserva el derecho de fijar las normas técnicas que habrán de regir el régimen de evacuación y tratamiento de los residuos líquidos industriales y el régimen de penalidades para quienes incumplan dichas normas.