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Pergamino 2

EIAS_Presa_Regulacion_ArroyoPergamino.pdf

Banco Interamericano de Desarrollo. Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires (AR-L1273)

ANTECEDENTES 1.1 Descripción del Programa

El Programa de Drenaje y Control de Inundaciones en la Provincia de Buenos Aires tiene por fin contribuir a la disminución de los efectos negativos causados por eventos hidro-meteorológicos extremos en la provincia de Buenos Aires. El objetivo del Proyecto es mejorar la protección de la población ante riesgos de inundaciones y reducir los costos económicos asociados a dichos eventos.

Los objetivos específicos son:

Mejorar la capacidad de conducción de los ríos a intervenir, a través de· canalizaciones, reemplazo y ampliación de puentes y compuertas.

Aumentar el nivel de protección contra las inundaciones a través de presas de· regulación y retención de caudales en los ríos a intervenir.

Mejorar la gestión del riesgo hídrico a través de la implementación de un· sistema de alerta temprana y el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones provinciales que intervienen en la prevención, manejo y control de inundaciones.

A través de las inversiones financiadas por el presente Proyecto, se podrán beneficiar en forma directa a 340.061 habitantes1 . Las obras previstas en el presente préstamo se centran en reducir los daños por inundaciones en la Región del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires y particularmente, en las ciudades de Pergamino y San Antonio de Areco.

Las graves y recurrentes inundaciones son uno de los principales problemas que afronta la Región Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, principalmente en los partidos de General Villegas, Rivadavia, Pehuajó, Carlos Casares y Carlos Tejedor, Trenque Lauquen y 9 de Julio.

En parte, estas inundaciones se generan por derrames del Río V, por el ingreso de aguas que provienen de derivaciones y canalizaciones de las Provincia de Córdoba y La Pampa.

Asimismo, estas inundaciones afectan las áreas urbanas y rurales y provocan el anegamiento de la red de caminos municipales y provinciales en dicha Región. Al respecto, se han construido diferentes canalizaciones dentro del territorio bonaerense, con el fin de trasladar tales excesos hasta el Conjunto de lagunas Hinojo-Las Tunas, y desde estas conectarse al río Salado a través del sistema de canales Jauretche-Mercante-Italia.

1 Esta información ha sido tomada del perfil del Programa.

La estimación de población beneficiaria surge de los siguientes datos: i) los habitantes del Partido de San Antonio de Areco: 23.138; ii) los habitantes de Partido de Pergamino: 104.590; iii) los habitantes pertenecientes a los siguientes Partidos: General Villegas: 30.864, Rivadavia: 17.143, Pehuajó: 39.776, Carlos Casares: 22.237 y Carlos Tejedor: 11.570, 9 de Julio 47.722 y Trenque Lauquen 43.021 (INDEC, 2010).

Los componentes del proyecto son 3 y se detallan a continuación

Componente 1: Medidas Estructurales·

Obras de Drenaje y Control de Inundaciones. Están constituidas por las obras de infraestructura hidráulica que ayuden a controlar inundaciones. Este objetivo se logrará de dos maneras: mantener el agua dentro del cauce del río, o bien, evitar que el agua que ha salido de los cauces alcance poblaciones o zonas de gran interés por cuestiones urbanas y/o productivas.

El programa contempla obras de regulación, rectificación y protección, en función de la forma de manejo de la corriente de agua, que pueden sintetizarse en: Obras de regulación. Estas acciones consisten en la construcción de obras que intercepten directamente el agua de lluvia o la que escurre por los cauces para almacenarla en un área previamente seleccionada.

Este grupo de estructuras está integrado fundamentalmente por presas (de almacenamiento, rompe-picos, etc.) y cauces de alivio (permanentes o temporales) que permiten almacenar temporalmente toda, o al menos una parte, de la creciente generada en la parte alta de la cuenca tributaria y, posteriormente, descargarlas en forma controlada.

Obras de rectificación. Su función es facilitar la conducción rápida del agua por su cauce, dragando los ríos para conservar o incrementar su capacidad, algunas de las estructuras que forman parte de este grupo de obras son: la rectificación de los cauces (por medio de la canalización o el entubamiento de los ríos), o bien, el incremento de la pendiente (mediante el corte de meandros).

Obras de protección. Confinan el agua dentro del cauce del río (bordos longitudinales a lo largo del río) o bien evitar que la inundación alcance poblaciones o zonas de importancia (bordos perimetrales).

El objetivo de las medidas estructurales es evitar o reducir los daños provocados por una inundación, mediante la construcción de obras planeadas y diseñadas cuidadosamente.

Específicamente, para proteger una zona urbana que es cruzada por un río se pueden proponer como medidas estructurales la retención, almacenamiento y derivación del agua, hacer modificaciones al cauce (canalizarlo o entubarlo), construir muros de encauzamiento y modificar puentes y alcantarillas. Asimismo, este componente financiará las inspecciones técnicas y socio ambientales 2 de las obras correspondientes..

1.2 Descripción del proyecto

1.2.1 Introducción La ciudad de Pergamino fue asentada en un sector del territorio central en cuanto a la donde las vías de comunicación, la abundancia del recurso hídrico y el clima. Con el tiempo devino en uno de los principales centros de producción y servicios rurales de la llanura pampeana. Este proceso trajo aparejado el crecimiento del área urbana y la consolidación de importantes grupos de población.

La expansión territorial de la ciudad se realizó a expensas de la llanura de inundación del arroyo homónimo y a raíz de esto las inundaciones han representado un importante riesgo de origen natural para la ciudad.

Entre los años 1930 y 1995, se produjeron grandes inundaciones, con desborde del arroyo Pergamino y/o del arroyo Chu-Chú, cuyos efectos se tradujeron en amplias zonas anegadas y un importante número de evacuados en los años 1933, 1936, 1938, 1939, 1940, 1944, 1963, 1966, 1975, 1978, 1982, 1984, 1986, 1988, 1991, 1992, 1995 y 2000.

La ciudad de Pergamino ha padecido 87 inundaciones, desde 1913 hasta la actualidad. De éstas, 40 se pueden considerar de impacto leve (desbordes de los arroyos o inundación sin anegamiento de viviendas), 19 de impacto moderado (inundación con anegamiento de viviendas, sin evacuaciones), 25 de impacto alto (inundación con evacuaciones) y 3 de ellas (1995, 1984 y 1939), de impacto muy alto (debido a su extensión, duración, daños, etc.).

También se registra un aumento del impacto de las inundaciones para una misma intensidad de lluvia a lo largo del período analizado. Durante los días 6 y 7 de abril de 1995, se produjo en la ciudad de Pergamino una inundación que ocasionó pérdidas millonarias, afectando tanto bienes particulares como infraestructura urbana.

En particular, este evento dejó una huella imborrable en la memoria colectiva de la ciudad, no sólo por los grandes daños materiales sufridos, sino principalmente por la pérdida de vidas humanas. En dicha ocasión, en un lapso de 6 horas, y luego de dos días de lluvias de mediana intensidad, se abatió una precipitación de más de 300 milímetros.

Esto provocó el desborde de los arroyos, inundando la planta urbana, situación que se vio agravada por la imposibilidad de descarga de las redes pluviales debido al elevado nivel de las aguas en el curso.

El área total afectada fue del orden de las 935 has urbanas sobre un total aproximado de 2.300 has, con 7.000 personas evacuadas y auto evacuadas. Si bien este fenómeno fue de magnitud extraordinaria, las pautas de desarrollo que ha tenido la ciudad y los condicionantes antrópicos a su drenaje natural, hacen que, aún ante sucesos de menor significación que el citado, se produzcan grandes anegamientos en las áreas más deprimidas de la ciudad, situación que podría irse agravando a medida que según aumenten las áreas pobladas sobre la llanura aluvial del arroyo.

Otras tormentas de importancia fueron las ocurridas en enero, febrero, marzo y abril de 2001 y en mayo, octubre y noviembre de 2002, las que, aunque de menor magnitud que la anterior, también generaron inundaciones en diferentes sectores del área urbana.

Una de las principales causas del problema de anegamiento que identifican los estudios realizados, se encuentra en la ubicación de la ciudad respecto del valle de inundación del arroyo Pergamino.

En este sentido, si bien el núcleo inicial del asentamiento se encontraba fuera de los límites de riesgo, el posterior desarrollo urbano fue direccionándose hacia la ribera del arroyo.

Allí, se identifican zonas edificadas que se corresponden con los naturales desbordes del arroyo. La necesidad de protección del núcleo central y las áreas residenciales y comerciales, de los procesos de anegamiento obligó a la construcción de terraplenes de defensa longitudinales.

Estos plantean en principio soluciones parciales a los problemas de desbordamiento del arroyo y aumentan los riegos de inundaciones catastróficas frente al riesgo de rotura de los mismos.

Esta situación se combina con el crecimiento sostenido de la ciudad, hacia las zonas más elevadas y alejadas del arroyo, originando una progresiva impermeabilización del terreno.

Esta situación generó un aumento significativo de los caudales no drenados en tormentas intensas.

Partiendo de este contexto, brevemente descriptivo, se han de evaluar los componentes del proyecto previstos para proteger a la ciudad frente a eventos combinados de lluvias de distinta intensidad y crecidas del arroyo de diferentes características.

1.2.2 Protección actual de la ciudad ante eventos hídricos

El sistema de desagües pluviales de la ciudad de Pergamino permite el drenaje de eventos de lluvias intensas de 2 años de recurrencia, con niveles de restitución o descarga en el arroyo que no producen restricción en la evacuación de excedentes pluviales.

En este sentido se debe destacar que la red de drenaje actual presenta un grado de desarrollo heterogéneo, no abarcando toda la ciudad, con lo cual se produce la acumulación y el anegamiento de sectores en los cuales no existe red de desagües para eventos de 2 años de recurrencia.

Por estas razones, puede afirmarse que el sistema de desagües actual protege a parte de la ciudad contra eventos de 2 años de recurrencia y niveles del arroyo bajos (NR=2 años). A

l superarse estos eventos se generan acumulaciones superficiales que, según la magnitud del fenómeno, pueden dar lugar a daños en las viviendas y la infraestructura urbana.

El arroyo Chu Chu constituye el principal tributario natural. Atraviesa la ciudad en dirección Norte-Sur y descarga en el Arroyo Pergamino. Este arroyo desagua una importante área urbana de la ciudad y, de acuerdo a las estudios realizados comienza a presentar inconvenientes para eventos combinados de lluvias de R=5 años y niveles del arroyo bajos (NR=2 años).

El arroyo Pergamino, de acuerdo al funcionamiento hidrológico-hidráulico, conduce sin desbordes que afecten a la ciudad, crecidas del orden de los 7 años, compatible con la capacidad de conducción a la altura de los puentes F. Sánchez y Bv. Colón.

Es importante señalar que estas obras de cruce producen una significativa restricción en la capacidad de conducción del arroyo, generando desbordes y posterior anegamiento de los sectores aledaños a la ciudad.

El sistema de desagües de la ciudad de Pergamino sólo protege a determinados sectores de la ciudad contra eventos combinados de lluvias intensas y niveles del arroyo de 2 años de recurrencia.

Eventos intensos (lluvias) de mayor recurrencia (5 años) provocan el anegamiento de sectores de la cuenca del Arroyo Chu Chu y la combinación con crecidas del arroyo hasta 7 años, originan la afectación en los sectores aledaños al mismo, tanto al Norte como al Sur de este, originándose la acumulación superficial de los excedentes hídricos.

Se debe destacar que, eventos lluviosos de 2 y 5 años de recurrencia sin restricción en la sección de descarga, producen anegamientos en aquellos sectores donde actualmente no existe red de desagües, por ejemplo el Barrio Ameghino.

Por lo anterior, se evidenció la necesidad de poner en marcha medidas estructurales y no estructurales, con el objeto de poder mitigar los efectos generados por las inundaciones periódicas que acontecen sobre el casco urbano de la ciudad.

Las medidas estructurales proyectadas, para las cuales se realiza el presente Estudio de Impacto Ambiental y Social, consisten, básicamente, en (i) la construcción de una presa de regulación ubicada sobre el arroyo Pergamino, a unos 3,5 kilómetros aguas arriba de la ciudad (aguas abajo de la confluencia con el Arroyo Botija), (ii) el alteo de un tramo de la RN Nº 178 (aproximadamente, 2.800 metros), en las proximidades del arroyo Botija debido a la generación del embalse de regulación de crecidas y finalmente, (iii) la adecuación del puente existente sobre dicho arroyo.

El espejo de agua que generará la presa permitirá retener los caudales excedentes provenientes de la cuenca alta y, a través de un orificio en la presa, se podrá regular el caudal aguas abajo.

1.2.3 Presa de Regulación

La presa de regulación, cuya ubicación se indica en la Figura 2, es de materiales sueltos, a construir con los suelos existentes en la zona; el coronamiento tiene un ancho de 13 metros y cota 72.00 m IGN.

Ambos taludes tienen una pendiente de 1:3. Figura 2. Localización de la presa de regulación Fuente: DPOH 2008

Como órgano de control de las crecidas se ha previsto un orificio de regulación de dos celdas (2 x 3,20 m x 1,80 m), con el objeto de asegurar los niveles de agua a la salida del cuenco disipador y garantizar la formación del resalto sobre la platea de hormigón, se deberá conformar un canal de restitución que reduzca el ancho de la solera de 6,80 metros a 2 metros en una longitud de 35 m aguas abajo del cuenco disipador.

En este mismo tramo la cota de la solera deberá pasar de 57 a 58,50 m. Desde esta sección hasta el arroyo el canal será de 2 m de base de fondo. El canal de restitución tendrá terraplenes a ambos lados hasta cota 63,11 m.

Alternativamente, se podría lograr el mismo efecto (contención del resalto dentro de la platea de hormigón) bajando la cota del cuenco disipador.

El órgano de alivio es un vertedero de 50 metros de longitud; la restitución al arroyo Pergamino será conformada con un canal de solera horizontal a cota 60,70 m, de 700 m de longitud con una curva suave hacia la izquierda.

Este canal tendrá a la salida del disipador un ancho de solera de 56 m (coincidente con el ancho del disipador de energía) y taludes 2 en 1 (h:v).

Este canal deberá ir reduciendo el ancho de la solera en forma lineal hasta llegar a 24 m en la descarga a los 700 m. Esta geometría es necesaria para garantizar en la salida del cuenco disipador, en tirante conjugado del resalto. Se ha proyectado un puente sobre el vertedero.

Tanto el orificio como el vertedero cuentan con sus respectivos cuencos disipadores. En el talud de aguas arriba se ha previsto una protección contra oleaje de suelocemento (3,20 m x 0,225 m), en tanto que en el de aguas abajo la protección contra erosión por lluvia se materializará mediante una cubierta vegetal. Su traza ha sido definida en función de requerimientos hidráulicos.

La altura máxima de la presa, medida desde la fundación en su sección máxima, es de 16 metros. En el coronamiento del cierre proyectado se ha previsto un uso a futuro, restringido y controlado por las autoridades de la presa, para el tránsito eventual de maquinarias agrícolas, no permitiéndose la circulación de vehículos de transporte de cargas.

Dadas las características del coronamiento, se podrá disponer en él de una calzada de tosca de 6 m de ancho, flanqueada por dos banquinas de 2,50 m y un sobre ancho adicional para una baranda de defensa de 1 metro a cada lado, sumando en total 13 metros de ancho disponible.

La geometría une los alineamientos rectos con dos curvas de radio 250 metros y dos de 100 metros, no teniendo ninguna de ellas ni sobre ancho ni peralte, por lo que no responden a una velocidad directriz determinada.

No obstante, se estima que la velocidad de circulación dependerá de los equipos que la transiten, no admitiéndose valores superiores a 30 Km/h en recta y 20 Km/h en las curvas.

Como dato característico debe mencionarse el cruce a nivel de esta calzada con la RN Nº178, cuya rasante deberá llevarse a la misma cota del coronamiento de la presa en dicho cruce.

La presa es del tipo homogénea de materiales arcillosos, arcillo-limosos y limosos tipo CL, CL-ML y ML que se obtendrán de yacimientos ubicados aguas arriba del eje de la misma y dentro de los límites del embalse. Se ha adoptado un talud para los espaldones de aguas arriba y de aguas abajo de 1V:3H.

En la zona central se incluye un filtro/dren inclinado, que continúa con una solera drenante ubicada debajo del espaldón de aguas abajo de la presa y termina en un geotextil que lo separa y vincula al enrocado de protección del pie de presa.

El filtro/dren tiene la función de captar y conducir el agua de la filtración que se producirá a través del espaldón de aguas arriba de la presa y llevarlo, de manera controlada, hasta la zanja de pie de la misma. Así se logrará evitar el escurrimiento a través del espaldón de aguas abajo, de manera que sus suelos no se saturen, y se evitará cualquier aparición de filtraciones en el talud de aguas abajo.

El pie de presa y la zanja de drenaje de pie de presa estarán constituidos por enrocados que se separan de los materiales contiguos y de apoyo con un geotextil de características adecuadas a las solicitaciones.

El talud aguas arriba será protegido mediante la utilización de suelo-cemento para defenderlo de la erosión por la acción del oleaje. Las zonas de suelo cemento se construirán en capas, que dispuestas en forma escalonada, permitirán limitar el ascenso de la ola (“run up”) a valores compatibles con el nivel de coronamiento adoptado.

Las capas de suelo-cemento en el talud tendrán un ancho de 3,2 m y la altura de las capas será de 0,225 m. Como elemento de seguridad adicional se colocó una capa de suelo cemento desde la protección del talud de aguas arriba hasta el talud de aguas abajo, en coincidencia con los escalones de protección del talud entre las cotas +71,08 m I.G.N y +71,53 m I.G.N.

Los muros de ala del vertedero tendrán pendientes convenientes, en los taludes hacia el cuerpo de la presa, para que se pueda realizar la compactación de los suelos de la presa contra ellos de manera eficiente, garantizando la calidad del contacto y evitando allí la concentración de filtraciones.

En los tramos extremos de la presa de ambas márgenes, a partir de las progresivas 441.00 m en margen izquierda y 5396.00 m en margen derecha, el talud de aguas arriba no lleva protección de suelo-cemento y solamente se protege con cubierta vegetal. Tampoco se incluye en estos tramos el filtro/dren.

El talud del espaldón de aguas abajo se protegerá de la erosión que podrían producir las lluvias, mediante una cubierta vegetal. Este revestimiento disminuirá también el caudal que escurrirá sobre el talud durante las lluvias de mayor significación.

La presa tendrá un sistema de auscultación para permitir el monitoreo de su comportamiento durante la construcción y la vida útil, tanto en relación con la obra como con respecto a su eventual efecto en el nivel freático aguas abajo de su emplazamiento.

1.2.4 Alteo de la RN Nº 178

Con relación al alteo de la RN Nº 178 se ha previsto elevar la altura del terraplén del camino y la cota del puente existente sobre el arroyo Botija, el que deberá ser reemplazado por uno a cota 69,5 m IGN resultante de considerar la cota de embalse para regular la crecida de 100 años de recurrencia (67,7 m IGN), más una revancha del orden del metro, más la altura de la viga del puente.

Se utilizarán para la ejecución del alteo, fundamentalmente, suelos arcillosos, arcillolimosos y limosos obtenidos en yacimientos previamente identificados para el proyecto de la presa. Esta ruta se encontrará también con la presa.

Para la evaluación de las modificaciones necesarias, se considera que el puente se reconstruirá en el lugar en que se encuentra actualmente y que la traza de la ruta no sufrirá modificaciones. Se adopta una pendiente máxima del 3% con curvas verticales acordes a una velocidad directriz de 120 km/h, correspondiente a la Categoría II, llanura, de las Normas de Diseño de la DNV.

Se ha efectuado un diseño de la sección transversal teniendo en cuenta la cota de terraplén que se requiere y los taludes resultantes de considerar también la solicitación que significa la presencia del agua y la oscilación del nivel del embalse durante su funcionamiento.

La sección transversal adoptada tiene 13,3m de ancho de coronamiento y para los espaldones, se ha adoptado un talud de aguas arriba y de aguas abajo de 1V:2H.

Los taludes aguas arriba y aguas abajo serán protegidos mediante la utilización de suelo-cemento para defenderlos de la erosión por la acción del oleaje. Los materiales sueltos que se utilizan en el proyecto del alteo cumplirán los requisitos de calidad y serán colocados y compactados de acuerdo con las Especificaciones Técnicas Especiales correspondientes a los materiales de construcción de la presa.

Para poder efectuar esta evaluación se ha realizado una investigación geotécnica básica a lo largo de la traza afectada de la ruta y, sobre la base de la información obtenida, se ha elaborado un perfil longitudinal geotécnico.

El proyecto definitivo de este tramo requerirá estudios y trabajos adicionales y está dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Vialidad.

 

Aguas Superficiales

La cuenca del arroyo Pergamino (ver Plano) posee, aguas arriba de la localidad de Pergamino, una superficie del orden de los 1.024 km243 y forma parte de un sistema mayor que desemboca finalmente en el río Paraná a través del Baradero.

La superficie total de la cuenca hidrográfica de este sistema asciende a los 10.336 km2 . El arroyo Pergamino tiene un recorrido de aproximadamente 64,96 km desde sus nacientes44, con una variación de cota que alcanza 30 m, de la que resulta una pendiente del 0,04 %, cifra concordante con la pendiente general regional.

Nace hacia el oeste de la localidad homónima, a partir de los aportes del arroyo Sin Nombre, que a su vez desagua los esteros del Juncal, zona de suelos pobremente drenados localizada al noroeste de la localidad de Pergamino.

El arroyo Pergamino propiamente dicho, presenta un diseño que se encauza definitivamente aguas abajo de la laguna del Pescado (de unas 2.800 ha), cuerpo ubicado 20 km aguas arriba de la localidad de Pergamino.

La sinuosidad del cauce y la disposición de los pequeños afluentes por ambas márgenes, se halla condicionada por un sistema de médanos longitudinales con dirección sudoeste-noreste.

Aguas arriba de la localidad de Pergamino, el arroyo posee un valle relativamente estrecho, con llanuras de inundación más desarrolladas hacia la margen izquierda.

A partir del paso por la ciudad, el arroyo Pergamino se embarranca progresivamente hasta su confluencia con el río Rojas. Luego de esta confluencia, el curso fluvial toma el nombre de río Arrecifes hasta la desembocadura en el río Baradero, al norte de la localidad homónima.

 

3.4.3 Geología y Geomorfología

Desde el punto de vista geológico, el sector norte de la Provincia de Buenos Aires se encuentra dentro de la Llanura Chaco Pampeana, unidad geológica de gran extensión, cuyo rasgo característico es la ausencia relativa de relieve.

La unidad mencionada coincide con una parte poco móvil de la corteza terrestre, en la cual se han acumulado series sedimentarias marinas y continentales cuyo espesor no se mantiene uniforme.

Estas variaciones propias de la sucesión sedimentaria reflejan la existencia de grandes depresiones u hondonadas en el subsuelo. En tiempos geológicos recientes, las deposiciones provienen, fundamentalmente, de la destrucción de las vertientes montañosas situadas en el oeste argentino, que han sido transportadas por los ríos y, en mayor medida, por los vientos.

La estructura porosa de estos materiales, junto a la humedad del clima templado, posibilitaron la formación de suelos profundos, bien desarrollados y ricos en materia orgánica.

En general, la composición geológica del Área de Influencia, corresponde a la Formación Pampeana, parcialmente cubierta en forma local por la Formación Junín. No obstante, a lo largo de los cauces de la red fluvial regional de la cual el Arroyo Pergamino forma parte, se identifica la presencia de la Formación Luján, que contiene nódulos carrbonáticos, corresponde a los depósitos incluidos de un modo amplio en el Postpampeano.

Asimismo, desde el punto de vista morfoestructural, el Área de Influencia forma parte de la gran Unidad Pampeana, identificada como una planicie loéssica, ondulada o deprimida, conformada por materiales lagunares, fluviales y eólicos cuaternarios sometidos a los procesos morfoclimáticos propios del sistema Templado Húmedo.

En cuanto a la caracterización geomorfológica, el Área de Influencia Indirecta corresponde a una fracción de la Pampa Ondulada, unidad delimitada al este por los ríos Paraná y de la Plata; al oeste y sudoeste, por el sistema de bañados y lagunas del sur santafesino y el valle del río Salado; al norte, por el límite coincidente con el curso del río Carcarañá.

Como unidad fisiogeográfica, la Pampa Ondulada se caracteriza por las ondulaciones propias de su relieve, surcado por algunos ríos, arroyos y cañadas. Este relieve es debido principalmente, a un proceso de disección superficial originado por el ascenso diferencial que, durante el cuaternario, habría afectado a todos los bloques que componen su basamento cristalino profundo.

Estos bloques han sido afectados por un sistema de fallas con dirección noroeste-sudeste y noreste-sudoeste, lo cual es determinante en cuanto a la dirección de los cursos fluviales mencionados.

El relieve del Área de Influencia se distingue por la presencia de colinas que, actuando como divisorias de aguas, se encuentran delimitadas por planos bajos recorridos por los cursos fluviales, que integrándose unos con otros, conforman un sistema de avenamiento bien desarrollado.

La pendiente general del Área de Influencia posee dirección NO - SE y se ubica en torno a los 0,04%. No obstante, al interior de ésta, pueden observarse condiciones de relieve diferenciadas, las cuales presentan cierto grado de variabilidad.

Así, mientras las lomas planas poseen pendientes muy suaves, los planos inclinados pueden llegar a alcanzar máximos del orden del 3 % . Asimismo, las áreas contiguas a los cursos del arroyo Pergamino y sus tributarios, caracterizadas como sectores de relieve deprimido, comprenden los terrenos adyacentes a los cauces en una distancia de hasta 500 m.

Por su parte, el Área de Influencia Directa posee un relieve con pendientes moderadas (0,4 %), dominadas por la presencia del cauce del arroyo Pergamino. La uniformidad de las pendientes puede observarse en los siguientes perfiles: Perfil Topográfico Bv. Colón 0 20 40 60 80 100 FC GBM 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 Arroyo metros Pergamino msnm Figura 10. Perfil Topográfico a lo largo del Bv. Colón, Pergamino. Dirección NE-SO41 . Perfil Topográfico RN Nº 188/Av. Venini 0 20 40 60 80 100 RN Nº 178 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800 2000 Arroyo Chumetros msnm 39 INTA. (1972).

Fuente: Geología Regional Argentina (1979). Volumen I, Academia Nacional de Ciencias de Córdoba. 37 INTA. (1972). Carta de Suelos de la República Argentina, Hoja 3360 – 32. 38 Ibídem (1972). Proyecto. Presa de Regulación Arroyo Pergamino Dirección Provincial de Obra Hidráulica, Provincia de Buenos Aires Página 66 de 423

 

Proyecto. Presa de Regulación Arroyo Pergamino

Dirección Provincial de Obra Hidráulica, Provincia de Buenos Aires

ANEXO III – INFORME DE CONSULTA SIGNIFICATIVA

1. Características del encuentro

El 26 de septiembre de 2017, a las 11hs., se llevó a cabo la consulta significativa del Proyecto de Obras de Defensa en la Ciudad de Pergamino, en el Salón Luis Sued del Concejo Deliberante del Municipio (Florida 629, ciudad de Pergamino).

Este evento forma parte de un conjunto de acciones de socialización del mencionado proyecto, entre los cuales se encuentra la consulta específica para la población que se localiza en el área de intervención (realizada el 30 de agosto de 2017) y la audiencia pública.

Estas acciones se realizan a fin de cumplimentar los requerimientos de la legislación provincial y nacional, así como de la Directiva B.6., OP-703 del BID, en lo relativo a consultas para proyectos de Categoría B.

La convocatoria fue abierta, realizada por el municipio a través de una publicación en el diario “LA OPINIONline” el 23 de septiembre de 2017, la cual se presenta como Apéndice I de este documento. Más allá de ello, el municipio cursó invitaciones directas a algunos actores particularmente involucrados en el tema de prevención de inundaciones -i.e. asociaciones civiles de inundados como la Comisión de Inundados de Pergamino (CIDEPER) y la Comisión de Seguimiento de Seguimiento de Obras Pluviales de Pergamino (COSOPPER), Centro de Ingenieros de Pergamino y Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA)-, o que podrían resultar particularmente afectados –i.e. representantes del barrio “Chacras de Pergamino”-, entre otros.

La presentación fue encabezada por la el Departamento de Estudios Ambientales de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica (DPOH) y también participaron técnicos y especialistas legales. La presentación fue acompañada por una representante del Banco Interamericano de Desarrollo, así como por funcionarios municipales. Se utilizó una presentación similar a la de la consulta específica del 30 de agosto, incorporando algunas modificaciones en cuanto al motivo de la convocatoria, afectaciones identificadas y mecanismos de participación y de atención de reclamos existentes (i.e. veedurías ciudadanas, instancias de comunicación del Proyecto y mecanismo de atención de inquietudes y reclamos). La presentación utilizada se encuentra en el Apéndice V al presente informe.

Gráfico de participación: 33 vecinos y 9 funcionarios

Preguntas: de pag 332 a 336 y de pag 345 a 352

 

Aclaraciones de una geóloga

http://www.baraderoteinforma.com.ar/por-que-se-inunda-pergamino/

Inés Quiroz es geóloga, especialista en hidrología. Hace 28 años que es la encargada de monitorear nuestro acuífero, una de las personas que más sabe sobre el agua subterránea de nuestra ciudad. En diálogo con Radio UNO, su panorama fue tajante: “Pergamino se va a inundar siempre, hay que enseñarle a la gente a inundarse y no mentirle”.

 “La Presa no va a evitar una inundación, sólo nos dará más tiempo de acción”

La última crecida que tuvo a Pergamino desvelado, siguiendo minuto a minuto las condiciones del Arroyo y su caudal, no solo generó preocupación, también sorpresa. Hacía días que no llovía y sin embargo el agua no paraba de subir ¿A qué se debió?

“La última vez nos inundamos desde abajo, ni de la lluvia ni de la cuenca superficial” comenzó relatando Inés Quiroz ante los micrófonos de Radio UNO sobre las razones del fenómeno. “Además de la cuenca superficial que todos conocemos, Pergamino tiene una cuenca subterránea que llega bastante más lejos, y de ahí recibimos agua también, las napas fueron las que alimentaron el Arroyo y por eso lo hacían crecer”, continuó.

“Ocurrió cien veces, o sea, va a seguir ocurriendo, siempre. Es duro lo que digo, pero cuando nos hacemos cargo de algo que va a ocurrir siempre, dejamos de lamentarnos porque no hay obras hidráulicas”

Al ser consultada sobre las causas, la geóloga del Municipio de Pergamino desde hace más de dos décadas fue tajante, por un lado, la saturación de las napas subterráneas, y por el otro, el pésimo desarrollo que ha tenido la ciudad a la vera y cercanías del arroyo, ocupando así un área natural de evacuación del agua.

“Fueron loteados los terrenos de la planicie natural de inundación del arroyo, eso no tendría que haber sucedido nunca, pero con el paso del tiempo han ido loteando y siguen loteando: Las Lomitas, el Kennedy, etc. Lotearon lo que es un terreno natural de inundación de alivio de cualquier rio, en este caso del Arroyo Pergamino. Pertenecen a la cuenca del arroyo, pero es su planicie de inundación natural”.

En cuanto a la posible solución de la que se viene hablando hace años, Quiroz fue tan determinante como pesimista, una respuesta que se viralizó en los grupos de whatsapp de los pergaminenses que esperan la presa como solución ante el flagelo del agua.

“Yo sostengo que la presa va a ser una presa de alivio momentáneo, pero siempre se va a inundar Pergamino. Podrá retener 2, 4 o 10 o 12 horas el agua en la laguna que se va a formar pero nunca vamos a poder evitar la inundación porque por debajo va a haber igual movimiento de agua subterránea como la que llegó la última vez” y agregó “te demora la inundación, te da más tiempo, porque tampoco podés peligrar la represa. El máximo que retiene son 200 metros cúbicos por segundo, eso es lo máximo que deja pasar para que no nos inundemos. Cuando es más de 200 lo empieza a retener en el lago y cuando ese lago se empieza a llenar y llega hasta el tope de la represa tienen que abrir las compuertas y dejar salir toda el agua que ni te digo como arrastra. Tenemos unas horas, pero estamos en llanura, nos vamos a inundar igual”

“Cuando te avisan que van a abrir la represa para descomprimir el caudal, te inundas si o si, apenas te dan un margen de horas. No existe solución definitiva, no le mientan a la gente, no le digan que con la represa no se van a inundar más”

Como ejemplo a sus declaraciones, la geóloga dijo que “El Río Reconquista es la única presa en llanura, y si ustedes googlean van a ver que nunca dio resultado, por este tema de que el agua se va por abajo y no la podés retener” y agregó “Yo soy de Concordia, de Entre Ríos, ahí nos inundamos sí o sí, aunque este la represa que nunca pudo regular. Allá les enseñan a inundarse, a autoevacuarse, pero no le mienten a la gente. No hay que mentir para que el vecino pueda actuar con la verdad, sino mañana se van a enojar porque van a gastar una fortuna en la presa y se van a inundar igual”.

Esta oriunda de Concordia nos señala que su ciudad siempre se va a inundar, a pesar de contar no solo con la presa de Salto Grande, sino con una cota 17 metros más alta que el nivel ordinario del río Uruguay. No tomar en cuenta tan elementales advertencias es estar en la misma luna.

Y no estamos hablando de los ingenuos pobladores, sino de los ingenieros con el ingenio adormecido en un catecismo mecánico de 3 siglos. Ver estos http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay3.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay5.html

 

... de un Ing. Agrónomo

Sin lugar a dudas, las consecuencias de los excedentes de agua que hoy vivimos vuelven a alertarnos sobre el uso y cuidado del suelo. Nicolás Bertram es Ingeniero Agrónomo del INTA y realizó una exhaustiva investigación sobre el ascenso de las napas en la Región Pampeana, unas de sus conclusiones fueron los cambios que se implementaron en el uso de la tierra y como esos usos, han ido modificando su capacidad de absorción.

“Bajo nuestros pies corre un río subterráneo, lo que se llama la napa freática. Lo que creemos que esta pasando a raíz de lo que estamos analizando nosotros y gente que sabe muchísimo más que nosotros es que esta napa freática se vino acercando. En la década de los 70 estaba a los 14 metros en la Región Pampeana y hoy está, como máximo, a un metro de profundidad. Entonces, este acercamiento de esta napa freática que esta por debajo de nosotros en regiones planas como la nuestra puede tener dos explicaciones: o esta lloviendo más o los campos están consumiendo menos agua”.

Y prosiguió: “Según nuestros análisis no esta lloviendo más que en la década del 70. Hablamos en promedio. Hay años de mas y años de menos precipitaciones. Cambio un poco la frecuencia y la intensidad, o sea, hay menos eventos de lluvia con mas intensidad pero el promedio anual termina siendo mas o menos lo mismo”.

– ¿Y entonces? ¿Por qué si llueve lo mismo, nos inundamos más?

– Bueno, lo siguiente qui hicimos fue ir a investigar qué pasó con el consumo de agua que teníamos en los campos en la década del 70, eso sí cambio significativamente. En la región teníamos mucha más superficie de pastizales y pasturas que consumían mucha más agua durante todo el año y mucha más cantidad. El proceso de agrocultirizacion hacia el monocultivo fue un factor determinante, porque consumen agua en menor cantidad y durante 3 a 4 meses en el año.

– ¿No volvemos a demonizar a la soja y a la siembra directa?

– No está mal la siembra directa, en su momento fue una técnica muy buena, usada para de alguna manera conservar agua. Tampoco la soja es nuestro enemigo, el problema es que el ambiente no es el indicado para mantenerse equilibrado con la cantidad de superficie sembrada con soja. Entonces, son todas herramientas que ninguna por si sola es la culpable, pero si tenemos que entender que se dio un proceso donde casi 10 o 12 millones de hectáreas pasaron de pasturas perennes o un consumo de agua durante todo el año, al cultivo de soja que consume agua durante 3 o 4 meses en el mejor de los casos

– Para darles un ejemplo, una pastura base alfalfa consume entre 1200 y 1800 milímetros al año, o sea, si en nuestra zona llueven 900 los consume y el resto lo saca de su napa cercana. Un cultivo de soja o de maíz consume entre 600 y 400 milímetros al año, y llueven 900. Todos los años están sobrando entre 300 y 500 milímetros que van a recargar esa napa, por eso se nos achicó la maceta y hoy tenemos el agua en superficie. ¿Se entiende? Antes teníamos una maceta de 10 metros y hoy tenemos una maceta de 1 metro y a ambas le echamos el mismo balde de agua. Ahí están explicados los excesos hídricos de la zona en general. Después por supuesto, que hay casos mas graves si hay obras o no, si la construcción de los countries influyó o no.

Para concluir con sus perspectivas en torno a los fenomenos de inundación que estamos viviendo, Bertram fue en la misma dirección que Quiroz, “las obras van a ayudar, pero lo que nos dice Ángel Menendez que es un investigador del Instituto Nacional del Agua es que el fenómeno de la napa freática no lo vamos a frenar con obras, aunque las obras nos van a traer más tranquilidad”.

¿Dónde identificamos "la presa"?

Con este panorama no sería de extrañar que la ciudad se inunde tan solo por tener agua acumulada en la presa. Si el freático subió 13 metros, con ayuda de la presa no habrá cemento capaz de impermeabilizar la ciudad. Flotará o se hundirá como Venecia.

La ciudad es la "presa" de las ambiciones ciegas de sus habitantes y del silencio de la DIPSOH y de la ADA por no denunciar al gobierno municipal por todas las faltas cometidas y jamás llevar adelante las tareas de control que les competen. Fueron y siguen siendo socios en materia de necedades.

Recuerdo que esas franjas de conservación ley 6253 que se comieron, son los humedales que siempre acompañan a los cursos de agua de llanura y por cuyas costas blandas y bordes lábiles van de contínuo las energías solares (convectivas) a las pequeñas y grandes sangrías transferidas.

No hay río de llanura que alcance a dinamizar sus flujos ordinarios sin estos aportes de las baterías solares aledañas. La primera función de los humedales no es hospedar flora y fauna, sino dinamizar las aguas. Esa 1ª funciín viene acreditada en el primero de los 4 enunciados apuntados en el par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente.

Recuerdo la tipificación criminal que nos apunta el art 421 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico respecto de la liquidación de humedales.

El concepto de avenida de inundación nos permite imaginar el área de reserva para atender los escurrimientos de los eventos máximos. Pero nunca consideramos que los esteros y bañados aledaños que siempre acompañan a los cursos de agua de llanuras son la base de acopio de las energías que sostienen sus dinámicas. Esas áreas funcionan como formidables cajas adiabáticas naturales abiertas, que se enlazan por gradientes de ligera menor temperatura fundando así sus "advecciones", sus desplazamientos horizontales.

Aclaraciones elementales

Crecida de 100 años de recurrencia: 67,7 m IGN. Esto es, entre 10 y 12 metros por encima del nivel normal. El sarcófago hoy resiste crecidas de 5 m. antes de comenzar a anegar la ciudad.

Pendiente promedio de 40 cm/Km. Pero al parecer, en el cruce por el sarcófago urbano la pendiente es algo mayor, lo que permite inferir que la manzana de Newton tiene aquí algo para decir. Nuestros dos sinceradores anteriores no hicieron mención al hecho que que cualquier tipo de represa elimina de cuajo todo tipo de energías convectivas que se hubieran hasta allí acumulado.

Pero para el caso que tratamos, ésta no tendrá mayor participación, pues toda recuperación de la avenida que alcancemos a lograr en el espacio urbano tendrá que ir destinada a generar un mayor sarcófago para poner más carne de Newton en el asador.

Dado que contamos con energía gravitacional pues en este cruce urbano las pendientes parecen mayores a 50 cm/Km, bastante más sencillo es estimar la veracidad de las estimaciones en función de esos mayores anchos de la avenida del arroyo.

Señalar que a excepción de la geóloga Quiróz nadie ha dicho media palabra del origen de estas calamidades fundadas en los apetitos para devorarse los suelos de la avenida que pertenece al arroyo, me mueve a destacar el silencio de los funcionarios de la DIPSOH, de la ADA y del BID que en ningún momento apuntan a estos crímenes hidrológicos cuyo respaldo en el art 200 del CPN y del art 421 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico los tiene bien tipificados.. Mucho menos acercan noticia de sus imprescriptibilidades.

¿A qué entonces vamos a seguir a pie juntillas los dictados de quienes organizaron las consultas específicas y significativas y a las paupérrimas preguntas de los 33 vecinos que concurrieron a la del 26/9?

¿No es acaso una vergüenza que tratándose de tan ilustradas instituciones oculten en sus EIA la inexistencia de los EEEHP (Estudios de Ecologías de ecosistemas Hídricos en Planicies) que por presupuestos mínimos son los primeros que deberían salir a relucir si respetaran el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675?

Si no miran por estos EEEHP cómo probarían que 1º, antes de darse a formular EIAs, han mirado por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos tal cual se los indica el 1º de los 4 enunciados.

Es obvio, que sin mirar por ese orden, todo lo que sigue es canto o lamento de sirenas.

Si estamos frente a crímenes de larga data que en ningún momento han sido denunciados en Justicia por los pobladores de Pergamino, es porque están todos de acuerdo en seguir cometiendo esos crímenes que por lucir imprescriptibles en algún momento tendrán que hacer cargo.

Pero pedir que el dinero de los jubilados vaya a parar a seguir haciendo mamarrachos "hidráulicos" a manos de hijitos dilectos de Newton que solo sueñan con hacer más obras, sin importar cuán inútiles y ruinosas sean, es algo que merece llegar hasta Washington y ventilar las orejas de los responsables de las oficinas anticorrupción de Integridad Institucional y del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del BID para impedir que estos crímenes sean ignorados y estos despilfarros sigan sin encontrar límites.

La Geóloga Quiróz mencionó la inutilidad de la presa de llanura Francisco Roggero en la cuenca alta del Reconquista y olvidó comentar que el 31/5/85 esa presa resultó tan inútil (aunque siempre haya un pero...), que ese día hubo en esta cuenca más de 100.000 evacuados y perjuicios para las arcas provinciales por más de US$ 240 millones.

Todas las recetas aplicadas por los mecanicistas de turno en los últimos dos siglos en cursos de planicie han resultado en definitiva funestos, por no decir criminales, acabando con la dinámica ordinaria del curso de agua.

Todos los tributarios urbanos que alguna vez asistieron a la gran reina del Plata están hoy soberanamente muertos. Más muertos que Tutankamón. Y de ello nuestros ingenieros hidráulicos no solo no han dicho la más mínima palabra, sino que siguen adelante con sus catecismos newtonianos con la batuta que sea.

Por este motivo estimo más presta pasar la información por medio de imágenes que apuren los sentidos, antes de imaginar a los lectores de estos textos dispuestos a sumergirse en cambios de paradigma, tan elementales como señalar que las ecologías de los ecosistemas no conforman ciencia, sino que se aprecian como sus hermanas opuestas.

Para completar este panorama, reitero, desolador para nuestros mecanicistas, cabe recordarles que en el glosario de la ley provincial 11723 tienen bien conceptualizado el sentido de la voz ecosistema como: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar, ... y una salida de energía en la hidrósfera: los sedimentos.

No solo tenemos que dejar a Newton descansar en paz, sino que también tenemos que dejar en paz a la termodinámica de cajas adiabáticas cerradas -2ª ley y concepto clásico de entropía incluídos-, para comenzar a ejercitar mirada en sistemas termodinámicos naturales, abiertos y enlazados.

Las imágenes que siguen apuntan casi en exclusiva al sarcófago para mostrar algunas de sus debilidades y así estimular a que estos mecanicistas propongan dónde sacar rebanadas que permitan, Plan regulador mediante, ir reconstruyendo la avenida del arroyo.

NI BID, ni presas, ni dinero provincial. Estas torpezas son solo atribuibles a los funcionarios municipales y al silencio cómplice o demasiado ingenuo de sus habitantes.

La ley 6253 de conservación de desagües naturales rige desde 1960. Su decreto reglamentario 11368 /61 nos indica en su art 5º la obligación de dejar un ancho mínimo a cada lado del arroyo no menor a 100 m y en su art 2º la prohibición de modificar los perfiles naturales de esos suelos.

Con un simple topógrafo hacen el inventario pertinente. Para eso no necesitan subsidios. Desde luego, en algún momento tendrán que pasar por el confesionario. Inútil pedir milagros. Bastante milagro sería que entiendan estas advertencias.

Francisco Javier de Amorrortu, 22 de Diciembre del 2017

 

Denuncia al BID

Del Viso, 8 de Enero del 2018. Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de su oficina MICI, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas de los municipios de Areco y Pergamino por parte de la DIPSOH (Dirección Prov. de Saneamientos y Obras Hidráulicas), en los EIA con que tramitaron el desarrollo de los Procesos ambientales y solicitudes de crédito con que instruyeron los proyectos AR-L1273 de drenaje y control de inundaciones en la Prov. de Buenos Aires. cuya operación de crédito para sus financiamientos 4427/OC-AR para Areco y Pergamino fue aprobada por el BID el 6/12/17.

El Ing Marcelo Rastelli presentador de la DIPSOH no hace en sus EIA la más mínima mención de la ley 6253 cuyo decreto reglamentario 11368/61 en su art 5º señala la obligación de fundar una franja de conservación mínima de 100 m a cada lado del curso de agua y en su art 2º la obligación de respetar los perfiles naturales de esas franjas de suelo ribereño.

Ninguna atención prestan estos EIA a los EEEHP - Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos en Planicies, que caben en función del primer enunciado del par 2º del art 6º de la ley 25675 -, ignorando o buscando ignorar todos los crímenes hidrológicos generados en las riberas a ambos lados del cauce y en el propio cauce en su cruce por el área urbana afectando el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos apuntadas como presupuestos mínimos en primerísimo lugar, delante de todos los demás considerandos (Ver ese par 2º, art 6º, ley 25675)

En las aberraciones obradas en medio de los cruces de las poblaciones de Areco y Pergamino hace años venimos señalando las estrictas y exclusivas responsabilidades municipales.

Respecto a Areco ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.html y este video: https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Sobre Pergamino ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html

La propia Inés Quiróz, geóloga del Municipio de Pergamino fue tajante respecto a estas violaciones y a las debilidades que no son a corregir con presas, sino con aprecios a las debidas imprescriptibilidades de estos crímenes y a sus remediaciones puntuales.

NI BID, ni presas, ni ensanches de cauce aguas abajo, ni dinero provincial. Estas torpezas son solo atribuibles a los funcionarios municipales y al silencio cómplice o demasiado ingenuo de sus habitantes, que en algún momento tendrán que hacerse cargo.

La imprescriptibilidad de estos crímenes hidrológicos no se resuelve con decretos provinciales y planes de ordenamiento territorial que tapan y jamás mencionan estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible.

Si necesitan ayuda provincial, sean los mecanicistas de la DIPSOH que durante décadas cerraron los ojos los que propongan cómo sacar rebanadas de suelos urbanos que pertenecen a esos cursos y así permitan, plan regulador mediante aprobado por el municipio, ir reconstruyendo las avenidas robadas.

A Areco le cabe destruir sus represas de entretenimiento urbano y a Pergamino devolver las rebanadas de avenida robadas. No más complicado que ésto y olvidarse de bastardear con obras los cauces naturales aguas abajo, o con presas que roban todos los sistemas convectivos, aguas arriba.

Tras recibir estas denuncias de los ocultamientos de las materias legales e identificacón de las responsabilidades municipales que ocultan los EIA presentados por Rastelli, basta leer esos EIA para comprobar estas ausencias elementales que echan por tierra su validez, no obstante haber sido aprobados por 7 ingenuos pobladores en Areco y otros 33 ingenuos en Pergamino.

A los dineros públicos, al igual que a los informes y procesos públicos no les caben mentiras y ocultamientos pues conforman fraudes elementales, que no está en el derecho de esos 7 y de esos 33 pobladores blanquear. Las audiencias públicas no están para blanquear crímenes.

Frente a estas denuncias concretas es el propio BID el que debe reclamar se aclaren estas situaciones que tienen que ver con responsabilidades municipales en materia de crímenes hidrológicos, tan imprescriptibles como estos fraudes en los EIA en las ausencias de cuerpos legales que ya he mencionado y en las ausencias de identificación de las responsabilidades originarias, que reitero, no son provinciales y que aquí vengo a denunciar.

Denuncia que fue hecha pública en el congreso realizado el 15/8/2014 en Jáuregui y quedó bien grabada en el rostro mismo de Luis Lupini, funcionario orquesta del municipio de Areco con “5 secretarías a su cargo”, cuyos ojos no sabía a dónde apuntar.

Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Si en 1000 días el Ing Marcelo Rastelli no ha tenido tiempo para meditar y recordar las leyes violadas e identificar a los responsables de los cauces y riberas violadas; en este caso: por atropellos municipales a la vista de toda la población que jamás los denunció, pues entonces el Ing Rastelli carga la inevitable corresponsabilidad en estos ocultamientos.

Al trasladarle a la Sra Gobernadora por carta documento expresa (la 7ª), estas denuncias puntuales sobre proyectos que intentan tapar estas faltas con obranzas que no le corresponde a la Provincia efectuar sin antes sincerar estas faltas municipales y estos proyectos mal paridos de la DIPSOH y estos dineros del BID flotando en otra galaxia, la denuncio también a Ella corresponsable de acallar estas faltas y permitir el inicio de obranzas que con el analfabetismo de un grupo minúsculo de pobladores, tan irresponsables como las autoridades municipales, se aplicarán a modificar cauces naturales que ninguna culpa tienen de los crímenes hidrológicos obrados en los cauces y riberas de ambas poblaciones en su cruce por el casco urbano.

Seguir la Provincia obrando parches en lugar de denunciar estos crímenes, es permitir la continuación de estos crímenes que tienen que ser frenados instalándolos en la conciencia municipal con rigor ejemplar.

Si las piedras que volaban en Diciembre en la plaza del Congreso con motivo de la reforma previsional fueron un escándalo, también conforman soberano escándalo estas decisiones provinciales de velar y emparchar crímenes hidrológicos municipales, sin jamás sacar a relucir sus orígenes y sus reiteraciones interminables.

La lista completa de cartas documento giradas a la Sra Gobernadora -nada comparable a la materia crítica que recoje en sus timbreos-, sin jamás haber recibido la menor respuesta, es pública y visible por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

En esta denuncia que apunto al BID y expreso a través de la titular del MICI, Dra Victoria Aurora Márquez Mees, solicito verifiquen lo aquí señalado analizando nuevamente esos EIA y el errado destino de las inversiones y desaprueben la operación de crédito 4427/OC-AR por los motivos citados y las extensiones ilustradas y bien específicas que acercan clara evidencia de la gravedad de los planteos de ocultamientos de atropellos hidrológicos criminales por parte de la DIPSOH respecto a los municipios, de las veladuras y silencios en los EIA respecto a los motivos originarios de los déficits planteados y de los enfoques bien errados, que trasladan a otras riberas aguas abajo y presas aguas arriba, cargando a las cuentas provinciales, proyectos que nada tienen que ver con los responsables de la imprescriptibilidad de los crímenes y sus remediaciones puntuales y concretas en los lugares que se originaron.

Saludo con mi mayor aprecio a la Dra Victoria Aurora Márquez Mees, Francisco Javier de Amorrortu

 

Respuesta inmediata del MICI

---- Original Message -----

From: MICI

To: Francisco Javier de Amorrortu

Cc: Marquez Mees, Victoria Aurora ; Gomez Fernandez, Raquel ; Gonzalez Montanez, Sebastian Jose ; Berdeja Suarez, Isabel ; Tovar Cornejo, Esteban ; MICI

Sent: Tuesday, January 09, 201812:31 AM . Entró este mail el 8/1 a las 20 hs

Subject: RE: Reclamo ante el MICI

Estimado Sr. Francisco Javier de Amorrortu,

Muchas gracias por escribir al MICI y por la información enviada, de la cual acusamos recibo.

En seguimiento a su reclamo (al cual nos referiremos a partir de ahora como “Solicitud MICI-BID-AR-2018-0130”) en los próximos días (dentro del plazo de 5 días hábiles el cual vence el próximo martes 16 de enero de 2018) estaremos analizando el contenido de la misma para determinar si cuenta con toda la información necesaria para su tramitación administrativa y/o si a la Solicitud le aplican o no una o algunas de las exclusiones previstas en nuestra Política, la cual regula el funcionamiento del MIC y que adjuntamos en este correo.  

Cabe recalcar que esta Política es diferente de aquella que regía al MICI cuando entró en comunicación con nosotros en 2013. 

Sin más por el momento reciba un cordial saludo,

Esteban Tovar Cornejo

Oficial de Registro

 

Respuesta inmediata en este mismo 8/1/18 a las 22 hs

Muchas Gracias por su respuesta Estimado Esteban Tovar Cornejo. En principio no advierto cuál es la diferencia entre el MIC y el MICI, pues no surge del adjunto enviado.

Entiendo, por los 14 años que llevo aplicado al seguimiento de estos temas de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas con criterios propios de sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados y no con los criterios propios de mecánica de fluidos extrapolando energías gravitacionales inexistentes en modelos de caja negra, que esta denuncia, -"solicitud" en Vuestros términos procedimentales-, no merece dirigirse a la faz consulta, sino a la de Verificación de la observancia.

Hago referencia en mi denuncia, a violaciones a dos cuerpos legales específicos ley 6253, y dec regl 11368/61, arts 2º y 5º. Esas violaciones fueron determinantes de la liquidación de los humedales ribereños que alguna vez acercaban las energías convectivas que dinamizaban las aguas. Liquidación de humedales cuya tipificación criminal está contemplada en el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al cual la Argentina adhiere en el marco de aprecios convencionales con carácter supra constitucional.

Respecto a los ausentes en los EIA: "EEEHP" Estudios de Ecologías de Ecosistemas Hidricos en Planicies que apuntan su atención al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de nuestra ley general del Ambiente, son la base de criterio que permiten hacer pie en sanas prácticas de evaluación. Lejos están las ciencias mecánicas de descender a tierra y dejar los catecismos newtonianos para cursos de agua con pendientes por encima de los 30 cm/Km.

Si no comenzamos por hacer pie en lo que el glosario de nuestra ley general del ambiente provincial señala con propiedad para describir a lo que apunta la voz "ecosistema" como: sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de energía solar... y una salida en las hidroesferas merced a los sedimentos que le dan sostén para los grandes viajes... ningún entendimiento ni progreso cognitivo alcanzaremos más allá de la verificación de la existencia de las 66 demandas judiciales con 18 millones de caracteres aplicados a demandas específicas de hidrologías de planicies, visibles todas ellas por este http://www.hidroensc.com.ar

Por ello insisto en ahorrarse la faz consulta y pasar a verificar cuáles ignorancias de nuestras leyes y cuántas de estas fenomenologías termodinámicas tributarias han pesado y siguen pesando en Vuestras consideraciones técnicas en cursos de agua de planicies, que Vuestros técnicos evaluadores siguen infiriendo desde mecánica de fluidos.

La trascendencia de estas observaciones en Vuestras "verificaciones" conforma la parte más sustancial de estas denuncias, que así exceden a la misma, para conformar aportes al conocimiento básico de estos EEEHP.

No tengo dudas, de que por la complejidad que implican estos cambios de paradigma, el abismo que se abre a los catecismos newtonianos sugerirá la presta exclusión de estas "solicitudes".

Elijo hacer estas aclaraciones para que, ahorrando Vuestro tiempo, averigüen quiénes entre Vuestros equipos entienden de estas materias. El valor de sus trascendencias, entendidas éstas sobre la base del robo de energías convectivas que nuestros modeladores vienen haciendo en cuanto curso de agua se les cruza con alguna obra en el camino, supera el PBI anual global de todos los países del planeta. Algo así como 10 a la 14 ava potencia.

Ya es hora que miren por termodinámica de sistemas naturales abiertos y entiendan cuál es la función dinamizadora que aportan los humedales aledaños a los ríos. Aquí se han robado todos esos humedales, consagrando sarcófagos newtonianos que así ven a todos estos cursos lucir con sus flujos ordinarios soberanamente muertos.

No más complicado de entender y de comprobar que ésto.

Tal vez Uds no entiendan de termodinámica de sistemas naturales abiertos, pero sin duda tienen dos ojos y basta con uno para verificar que ese mal llamado "aliviador" al cual Uds han financiado su sarcófago durante 22 años, está soberanamente muerto. ¿A qué seguir cementando sus riberas, haciendo cloacas y volcando las miserias de sus tratamientos en un curso sarcofágico muerto con sellos del BID por todos lados? ¿No es hora de empezar a mirar estos desastres construidos con la mejor buena voluntad, pero con resortes cognitivos paupérrimos?

Tengo la sospecha de que ésto supera cualquier planteo ético, pues luce básico cognitivo. Recuerdo que las ecologías de ecosistemas no conforman "ciencia", sino que son sus hermanas opuestas. Las primeras enlazan lo que las segundas desde hace 500 años particionan.

Ruego incluyan estas aclaraciones en Vuestras "verificaciones". Es allí donde todos sacaremos provecho.

Atentamente le saluda, Francisco Javier de Amorrortu

 

Vuelvo a presentar la denuncia, ahora con "aclaraciones" a las nuevas formalidades.

A la Dra. Victoria Aurora Márquez Mees

Directora del servicio Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación

Del Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

Correo electrónico: mecanismo@iadb.org

Teléfono: 202-623-3952; Fax: 202-312-40

Estimada Victoria Aurora, en estos cinco años que han pasado he seguido comprobando las faltas de criterio de la mecánica de fluidos, proponiendo obranzas que siempre agravan la muerte de las dinámicas naturales de los ríos, que con este tipo de obranzas sarcofágicas solo les cabe expresar vómitos en eventos máximos.

Los robos de energías convectivas en los últimos 100 años en cursos de llanura superan el PBI anual conjunto de todos los países del planeta. Algo así como 10 a la 14 ava potencia. Algo más que el capital de mil BIDs. Si estoy exagerando, fácil les resultará probarlo, Si están Uds errando, no tan sencillo les resultará aceptarlo. Pero para ello, Vuestros evaluadores tendrán que dejar de adorar a Newton y mirar por sistemas convectivos y sus correspondientes advecciones, a los que jamás aplicaron 5 minutos de atención.

Ninguno de Vuestros o de nuestros evaluadores reconoce la existencia de estas energías descubiertas por Henri Bénard en Paris en al año 1900.

Ninguno de nuestros o de Vuestros evaluadores reconoce el concepto de “ecosistema” tal cual está definido en el glosario de la ley General del Ambiente provincial, como sistema termodinámico natural abierto, con una entrada de energía: solar y una salida en las hidroesferas: los sedimentos.

Soportes legales para mirar estos ecosistemas hídricos en planicies no nos faltan. Sin embargo, unos y otros siguen infiriendo en sus modelaciones, energías gravitacionales inexistentes.

Este es el primer motivo de mis observaciones y de mis denuncias; que no van por consulta al MICI, sino por denuncia al BID.

Así entonces cuando Uds me señalan las novedades introducidas en Vuestros protocolos debo responder

1º. Que no voy por solicitud de consulta, sino por denuncia formal y concreta.

2º que para presentar denuncia en cualquier foro solo necesito legitimar mi derecho y para ello no necesito compañías.

3º. Que vuestra invitación a presentar ”un escrito libre donde nos narren cómo el Programa está o estaría afectando directamente a cada uno de los Solicitantes en lo particular”, contradice el derecho del punto 2º. pues nos aleja. del concepto de derecho subjetivo público.

Así entonces, por las diferencias que planteo en estos 3 puntos y las diferencias de criterio con que evalúan mecánicamente estos proyectos violando los soportes termodinámicos legales con deberían estar sostenidas estas evaluaciones, nos obligan a rechazar Vuestros servicios así como están planteados y trasladarla al área del BID que se ocupa de recibir denuncias y no meras solicitudes de consultas o de verificaciones que corren por Vuestra cuenta.

Si quieren verificar aspectos de estas denuncias contarán con nuestra ayuda, pero el ingreso de la denuncia tiene que tener fecha y aceptación concreta de sus enunciados en un plazo que no debería demorar más de 10 días hábiles.

En este momento tengo para girarle tres denuncias concretas.

En cada una de ellas encontrará extendidos estos aprecios y los antecedentes judiciales de la denuncia al BIRF, que por falta de respuestas formales a nuestras denuncias, nos hemos visto obligados a hacerlo en forma directa en los tribunales locales. Allí tendrá Ud oportunidad de verificar nuestra legitimidad, libertad, responsabilidad y servicialidad, que nunca en 21 años de estudio y de trabajo hubimos de aplicarnos a reclamar por algo que tuviera que ver con afectaciones directas y propias de interés particular.

Denuncia . en PDF

1. El que suscribe Francisco Javier de Amorrortu es residente en la Provincia de Buenos Aires, donde se lleva a cabo el desarrollo del proyecto AR-L1273 Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires que entre otros proyectos, también sus préstamos se aplicarán para la construcción de una presa de llanura aguas arriba de la ciudad de Pergamino.

Enmarcar esta denuncia con el nombre, adjetivaciones y afectaciones que Uds proponen, conformaría un simple desliz que nos alejaría del concepto de derecho subjetivo público y nos impediría afirmar que esta es una denuncia formal en toda la línea.

2. Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de su oficina MICI, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas de los municipios de Pergamino por parte de la DIPSOH (Dirección Prov. de Saneamientos y Obras Hidráulicas), en los EIA con que tramitaron el desarrollo de los Procesos ambientales y solicitudes de crédito con que instruyeron los proyectos AR-L1273 de drenaje y control de inundaciones en la Prov. de Buenos Aires. cuya operación de crédito para su financiamiento 4427/OC-AR para Pergamino fue aprobada por el BID el 6/12/17.

El Ing Marcelo Rastelli presentador de la DIPSOH no hace en sus EIA la más mínima mención de la ley 6253 cuyo decreto reglamentario 11368/61 en su art 5º señala la obligación de fundar una franja de conservación mínima de 100 m a cada lado del curso de agua y en su art 2º la obligación de respetar los perfiles naturales de esas franjas de suelo ribereño.

Ninguna atención prestan estos EIA a los EEEHP - Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos en Planicies, que caben en función del primer enunciado del par 2º del art 6º de la ley 25675 -, ignorando o buscando ignorar todos los crímenes hidrológicos generados en las riberas a ambos lados del cauce y en el propio cauce en su cruce por el área urbana afectando el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos apuntadas como presupuestos mínimos en primerísimo lugar, delante de todos los demás considerandos (Ver ese par 2º, art 6º, ley 25675

3. En las aberraciones obradas en medio del cruce de la ciudad de Pergamino señalamos las estrictas y exclusivas responsabilidades municipales.

Insisto: los evaluadores del BID comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran y violan los presupuestos mínimos de este país, cuando deberían impedirlos retirandoesos préstamos que solo contribuyen a arruinar más estos ecosistemas.

Estas torpezas son solo atribuibles a los funcionarios municipales y al silencio cómplice o demasiado ingenuo de sus habitantes, que en algún momento tendrán que hacerse cargo.

La imprescriptibilidad de estos crímenes hidrológicos no se resuelve con decretos provinciales, planes de ordenamiento territorial y préstamos que tapan y jamás mencionan estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible.

Si necesitan ayuda provincial, sean los mecanicistas de la DIPSOH que durante décadas cerraron los ojos los que propongan cómo sacar rebanadas de suelos urbanos que pertenecen a esos cursos y así permitan, plan regulador mediante aprobado por el municipio, ir reconstruyendo las avenidas robadas. No más complicado que ésto y olvidarse de bastardear con represas de llanura que roban por completo todos los recursos convectivos y no resuelven nada. Solo demoran unas horas las mismas calamidades. Ver el Informe de la geóloga municipal Inés Quiróz confirmando por http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html estos aprecios

4. Tras recibir estas denuncias de los ocultamientos de las materias legales e identificacón de las responsabilidades municipales que ocultan los EIA presentados por Rastelli, basta leer esos EIA para comprobar estas ausencias elementales que echan por tierra su validez, no obstante haber sido aprobados por 33 ingenuos pobladores en Pergamino, que al parecer desconocen los crímenes hidrológicos cometidos pues los EIA no los menciona y el presentador de los mismos nunca les mencionó sus imprescriptibilidades.

A los dineros públicos, al igual que a los informes y procesos públicos no les caben mentiras y ocultamientos pues conforman fraudes elementales, que no está en el derecho de esos 33 pobladores blanquear. Las audiencias públicas no están para blanquear crímenes.

Frente a estas denuncias concretas es el propio BID el que debe reclamar se aclaren estas situaciones que tienen que ver con responsabilidades municipales en materia de crímenes hidrológicos, tan imprescriptibles como estos fraudes en los EIA en las ausencias de cuerpos legales que ya he mencionado y en las ausencias de identificación de las responsabilidades originarias, que reitero, no son provinciales y que aquí vengo a denunciar.

Si en 1000 días el Ing Marcelo Rastelli no ha tenido tiempo para meditar y recordar las leyes violadas e identificar a los responsables de los cauces y riberas violadas; en este caso: por atropellos municipales a la vista de toda la población que jamás los denunció, pues entonces el Ing Rastelli carga la inevitable corresponsabilidad en estos ocultamientos.

5. Al trasladarle a la Sra Gobernadora por carta documento expresa (la 7ª), estas denuncias puntuales sobre proyectos que intentan tapar estas faltas con obranzas que no le corresponde a la Provincia efectuar sin antes sincerar estas faltas municipales y estos proyectos mal paridos de la DIPSOH y estos dineros del BID flotando en otra galaxia, la denuncio también a Ella corresponsable de acallar estas faltas y permitir el inicio de obranzas que con el analfabetismo de un grupo minúsculo de pobladores, tan irresponsables como las autoridades municipales, se aplicarán a modificar cauces naturales que ninguna culpa tienen de los crímenes hidrológicos obrados en los cauces y riberas en su cruce por el casco urbano.

Seguir la Provincia obrando parches en lugar de denunciar estos crímenes, es permitir la continuación de estos crímenes que tienen que ser frenados instalándolos en la conciencia municipal con rigor ejemplar. Conforman soberano escándalo estas decisiones provinciales de velar y emparchar crímenes hidrológicos municipales, sin jamás sacar a relucir sus orígenes y sus reiteraciones interminables.

La lista completa de cartas documento giradas a la Sra Gobernadora -nada comparable a la materia crítica que recoje en sus timbreos-, sin jamás haber recibido la menor respuesta, es pública y visible por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

6. En esta denuncia que apunto al BID y expreso a través de la titular del MICI, Dra Victoria Aurora Márquez Mees, solicito verifiquen lo aquí señalado analizando nuevamente esos EIA y el errado destino de las inversiones y desaprueben la operación de crédito 4427/OC-AR por los motivos citados y las extensiones ilustradas y bien específicas que acercan clara evidencia de la gravedad de los planteos de ocultamientos de atropellos hidrológicos criminales por parte de la DIPSOH respecto a los municipios, de las veladuras y silencios en los EIA respecto a los motivos originarios de los déficits planteados y de los enfoques bien errados, que trasladan a otras riberas aguas abajo y presas aguas arriba, cargando a las cuentas provinciales, proyectos que nada tienen que ver con los responsables de la imprescriptibilidad de los crímenes y sus remediaciones puntuales y concretas en los lugares que se originaron.

Ver esta denuncia al BID publicada por http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html

7. Presentamos denuncia formal al BID sin reclamar confidencialidad y ofrecemos 10 días hábiles de plazo para que el MICI tenga oportunidad de averiguar lo que sea de su interés, antes de elevar esta denuncia.

Saludo con el mayor aprecio a la Dra Victoria Aurora Márquez Mees.

Fecha: 29 de Enero del 2018

 

Nota al punto 1º:

Aprecios a la nueva modalidad del MICI de exigir maquillajes formales que desvirtúan sin retorno la legitimidad de nuestras denuncias.

La legitimación que se requiere para la defensa ante los tribunales de los derechos públicos subjetivos, tiene carácter indirecto y por representación de intereses sociales; y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

García de Rentería señala: es necesario dejar de lado el tema de la legitimación para entrar en el fondo del asunto que es la violación de un derecho objetivo, dado que si tal violación se produjo, parece increíble sostener que no ha habido violación a un derecho subjetivo.

De esta manera, el carácter reaccional del derecho subjetivo público posibilitará a los particulares fiscalizar la totalidad de la legalidad administrativa y no sólo la pequeña porción que entra en juego en la vida jurídico administrativa a propósito de los derechos públicos subjetivos de carácter tradicional.

El mérito de introducir el concepto de derecho subjetivo público es obviar la cuestión de un interés particular en la defensa del interés público.

Si se exige la subjetivación del derecho público es en razón de que el ciudadano en su calidad de individuo, no debe desentenderse del bien común y de los intereses sociales. Así se entiende que él actúa en nombre de la sociedad.

El derecho subjetivo público es una reacción del poder público que tiene cada ciudadano, como derecho propio para salvaguardar la regularidad de la aplicación de la ley. Es la forma de concretar el poder de control que tiene la sociedad y que el esquema clásico de división de poderes ha dejado tradicionalmente, sin realizar.

De esta forma se vencen las complicadas cuestiones de filosofía jurídica dirigidas a distinguir conceptos muchas veces superpuestos, tales como interés simple, pretensión, interés legítimo, derecho subjetivo o acción procesal.

El interés simple no es todo deseo o apetito individual, sino el interés alcanzado o alcanzable en respuesta a los efectos irracionales de una ley o de un acto administrativo.

El interés legítimo es el que surge por el reconocimiento de la propia ley, cuando esta tiene una comunidad de destinatarios a quienes se dirige y uno de ellos lo invoca.

El derecho subjetivo es la respuesta a la lesión individual provocada en la universalidad jurídica de la persona humana, por la aplicación de una ley irrazonable, por la aplicación irrazonable de una ley correcta, o por la pretensión a las ventajas que cada ciudadano tiene por la derivación de la ley (concepto de Bachoff).

El derecho subjetivo público tiene la función de impugnar, con carácter preventivo, la irregularidad, buscando la reparación de un daño. Los derechos públicos pueden accionarse por incompetencias o por exceso de poder cuando exista perjuicio a los intereses públicos de la sociedad, prescindiendo de los derechos subjetivos afectados; igualmente procede su ejercicio en los casos de comisión de vicios formales o cuando se produzca la desviación del poder.

¿Es necesario que sea más claro y directo a este “Necesitamos que nos incluyan un escrito libre (despistado), donde nos narren cómo el Programa está o estaría afectando directamente a cada uno de los Solicitantes en lo particular”?

Unívoco, el derecho a la acción pública es un derecho reconocido constitucionalmente

Los arts 41 y 43 de nuestra Constitución Nacional señalan:

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Cuando en una causa judicial se denuncie la violación a alguno de estos principios es deber de la judicatura proceder a la revisión de la norma o del acto cuestionado a fin de verificar dicha circunstancia y privarlo de efectos jurídicos, si correspondiere.

Por su parte, el art 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires que solicita estos préstamos, señala:

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Ha sido el propio Estado y el BID su colaborador financiero, los que han provocado la lesión a la legalidad objetiva y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

Considero a estas denuncias directas al BID, más oportunas que las disponibles a través de la justicia local. Por acercar un ejemplo, me ha tocado en suerte venir desde el 2008 alertando al BIRF sobre un préstamo, en parte aplicable a la construcción de dos emisarios estuariales, dando recién hace un par de meses comienzo a su construcción y por ello en Abril del 2017 volví a insistir ante el Grievance Redress Service, hasta hoy sin recibir devolución. Por ello no me quedó más remedio que denunciarlos por la via judicial federal. Aquí visualizarán esas denuncias y las primeras devoluciones a sus respuestas

Ver las respuestas a las excepciones planteadas en estas denuncias al Banco Mundial y a AySA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

Ver las denuncias por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.htm

 

Denuncia a la Gobernadora. Ver 7ª Carta Doc

 

 

 

 

 

Con esta bruta mole de agua las napas harán flotar a Pergamino como si fuera el arca de Noé. El pensiero mecánico es tan simple que deleita ver esta propuesta. En el informe de Geología y Morfología 3.4.3. con comparables criterios mecánicos señalan: Estas variaciones propias de la sucesión sedimentaria reflejan la existencia de grandes depresiones u hondonadas en el subsuelo. En tiempos geológicos recientes, las deposiciones provienen, fundamentalmente, de la destrucción de las vertientes montañosas situadas en el oeste argentino, que han sido transportadas por los ríos y, en mayor medida, por los vientos.

Y añade: Como unidad fisiogeográfica, la Pampa Ondulada se caracteriza por las ondulaciones propias de su relieve, surcado por algunos ríos, arroyos y cañadas. Este relieve es debido principalmente, a un proceso de disección superficial originado por el ascenso diferencial ¡¡¡que, durante el cuaternario, habría afectado a todos los bloques que componen su basamento cristalino profundo!!!!! Estos bloques han sido afectados por un sistema de fallas con dirección noroeste-sudeste y noreste-sudoeste, lo cual es determinante en cuanto a la dirección de los cursos fluviales mencionados.

En tanto ignoren la función que cumplieron los ríos 5º, 4º y 3º para fundar las advecciones de los flujos cordilleranos no tienen otra solución que apelar a tectónicas. En 100 años no indagaron nada sobre sistemas convectivos. Por lo tanto siguen asumiendo que los miles de cordones litorales formadores de nuestras pampas son de origen eólico y no de tributaciones fluviales de 2,5 millones de años, cuyas advecciones vinieron determinadas, reitero por estos 3 cursos serranos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Es acaso necesario ser ciego para no ver ésto?

El crecimiento del ecosistema aguas abajo es ordenado. Solo le pesan ligeros alteos en las riberas agrarias.

Pero también se advierte que la escala de las avenidas de inundación refiere de un cauce con crecidas importantes.

El lugar donde enfocar soluciones es donde se han robado esas avenidas, eliminando humedales ribereños y así incurriendo en crímenes hidrológicos -art 420 bis del CPFM- y violando la ley prov.6253 y su -dec regl 11368/61-

No es con presas abstrusas, sino con sinceridad elemental que irán resolviendo paso a paso estos problemas que Uds mismos crearon. Relean el informe de la geóloga municipal Inés Quiróz.