. índice . Prefacio . Preface . . aguas . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . contamina 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . holocausto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . lineas 1 . 2 . 3 . 4 . . hidrotermias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . nuevas 1 . 2 . 3 . . Reconquista 1 . 2 . . hidrogeo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . esbozos 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . corredorcentral 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cordones 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . epiola 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . deriva 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . archivo 1 . 2 . 3 . 4 . . Halcrow 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . frentehalino 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . emicampanaoculto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Costa del Plata 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Costa del oro 1 . 2 . . IRSA 1 . 2 . 3 . 4 . . flujos . . segmentos . . pendientes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . delta 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . propuesta . 1 . 2 . . correconvectivo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . 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Colonia . . MartinGarcia 1 . 2 . 3 . . Puertos 1 . 2 . . formula1 . . disocio . . senderos . . bajante . . . . oceano 1 . 2 . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . . sustentable. 1 . 2 . . agua 1 . 2 . 3 . . antarticflows . . derrame . . luna 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index . Carta Doc al Juez Federal Armella Del Viso, 27/9/11. Al Juez Armella del Juzgado Federal de Quilmes. En virtud de las semejanzas y razones que dan lugar a la Res Nª 11 del 9/9/11 por el objeto investigado y las falencias detectadas respecto de la actividad; haciendo VE foco en movimientos de áridos y transportes de atmosféricos, cuánto mayor prohibición se deberá exigir frente a la remoción de barros de los espiches más abyectos que se hallan depositados en el canal de salida al estuario que sigue a la calle Humberto 1º. Parafraseo: Que no obstante lo antedicho, respecto de la problemática en la cuestión de suelos, puede advertirse un alto grado de peligrosidad ambiental, como la imposibilidad del recurso hídrico para seguir soportando una mayor carga. Respecto al punto 5º y a las falencias reiteradas en cabeza de las administraciones estatales en su conjunto, debo denunciar a V.E. la existencia de la causa I 71516 en SCJPBA, apuntando a la inconstitucionalidad de la Resolución 234 de la Autoridad del Agua sobre "lagunas" que V.E. logrará considerar por http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.htm Que en esta situación de pasivo ambiental descomunal se encuentran la totalidad de los emprendimientos en planicie intermareal; tal el caso del proyecto de Santa María de IRSA, Nordelta, San Sebastián, etc; habiendo todos y cada uno de ellos incurrido o proyectado incurrir en los crímenes hidrogeológicos más aberrantes de toda la Provincia. Que el caradurismo de las administraciones estatales provinciales pretende ahora la aprobación por legislatura de un “codigo de faltas ambientales”, en donde aparecen tipificados los rubros de mayor importancia hidrogeológica e hidrológica para ser administrados judicialmente por este super irresponsable ejecutivo. Ver arts 116, 281, 283, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 318, 319 y 320 del proyecto enviado al Senado el 9/6/11. Lo que han traspasado no es la necesidad misma del proyecto urbanístico particular, sino el mismísimo corazón del santuario Puelches. Todos y cada uno de los principios enumerados en el art 4° de la Ley Gral del Ambiente 25.675 han sido pisoteados como basura. Las cavas para generar rellenos han devenido en lagos “criminales” por donde se los mire. Esto no demuestra que exista un vacío legal, sino un descarado incumplimiento de las normas que ellos mismos hubieron suscripto. Ver por caso la Res 08/04 de la AdA y compare VE ese agujerito de 10 cm de diámetro con las miles de Has expoliadas hasta el infierno. Ver sobradas advertencias,gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli, a 2 titulares del OPDS, a 3 de la AdA y a los intendentes Zúccaro y Massa y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo. Ver http://www.delriolujan.com.ar Las demandas de responsabilidad abarcan a toda Autoridad. Estas son solidarias (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptibles. En adición a calamidades me cabe expresar a V.E. que el digno mandato de la Corte en esta causa MR está incapacitado para poner en marcha plan de saneamiento alguno, radicando la médula del desquicio del PISA MR en un abismo académico secular: aquel que estima energía gravitacional para modelar planes y controles. En planicies intermareales con pendientes de tan sólo 4 mm x Km no hay energía gravitacional alguna que mueva las aguas; sólo energías convectivas internas naturales positivas, propias de sistemas naturales olárquicos abiertos, que no son dables de modelización en laboratorio y mucho menos para dar soporte a extrapolaciones matemáticas modelando cajas negras. V.E. advertirá por http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes.html y 5 html sig., estos abismos. Estas tierras de Santa María de IRSA son imprescindibles a los efectos de la remediación de la salida original perdida del Riachuelo en Abril de 1786. Sin considerarlo reserva de destino reparador, insiste el PISA MR en ignorar los caminos ineludibles de salida del recurso natural. La historia de las transferencias de estas tierras ignoran que nunca fueron patrimonio privado del Estado; sino público; Bienes difusos que pertenecen a toda la Comunidad pues son parte del Ambiente natural que durante miles de años reconocieron la dinámica de las aguas del río Matanzas saliendo en dirección al NO por esas áreas hoy rellenadas. Esa dirección de salida será repuesta el día que entiendan cómo funcionan TODAS las salidas tributarias estuariales NATURALES, argentinas y uruguayas. Esta es materia fundamental que VE considerará cuando decida mirar por el recurso NATURAL, hoy sólo mirando por el cultural. Vea VE el trabajo presentado al CII 2010 sobre fenomenolgía termodinámica estuarial por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html Esta carta Doc va dirigida a VE en razón de que ninguno de los antecedentes que por vía administrativa hube denunciado a estas autoridades a quien VE solicita prestar atención, jamás respondieron a ninguna de ellas. Por lo tanto aparecen a mi estima por completo descalificadas para considerarlas depositarias de más advertencias, otras que no vayan por vía judicial. Vea V.E. por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html y 11 html sig. los exp SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037 (exp 3739/09), 19240, 19874 (exp 4424/09) y 20593-US SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08 y Carta Doc al Sec AyDS N° 058018138. Por ello, en atención al punto IV de vuestro “Resuelvo”: Requerir a los funcionarios …; es a VE a quien en directo denuncio el proyecto de ley enviado a la legislatura de la CABA como: 1647/2011, resp al exp 1195/2009, por tener previsto el movimiento de abyectos barros centenarios a la salida del colector de espiches que se descubre en línea con Humberto 1º, para construir un puerto privado en tierras que dicen pasarán al dominio público de aquí a 50 años. Vea VE esta propuesta de estrafalarios mercaderes por http://www.alestuariodelplata.com.ar/irsa.html y 3 html sig. Debido a la presión y urgencia del ejecutivo sobre la legislatura es importante su oportuna toma de conocimiento, que de ir vía ACUMAR llegaría en siglo incierto. Sobre barros abyectos vea VE el exp. SO1 0339257/09 al Min. De Vido del 21/8/09 por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion7.html Allí VE descubrirá que volcar 4 millones de m3 de efluentes diarios por emisario generará por capa límite térmica en cada una de sus 12 bocas, un tapón sedimentario descomunal, acelerando la muerte del sector de 80 Km2 al NO cuya profundidad promedio hoy no supera los 0,8 m. De él depende el inevitable devenir mediterráneo de todo el frente urbano. Esta advertencia a VE, del lodazal nauseabundo cuyo cadáver velaremos durante 200 años, apunta a prospectivar el cuidado de esa transición. Reitero: todo el PISA MR hoy apunta al recurso cultural. MIRAR por el recurso NATURAL no cuesta NADA y en adición descomprime el infierno paralizante que pesa sobre él. Advertido por VE que el peso de las ineficiencias e irresponsabilidades de las personas de derecho público que recargan su gestión es temporal endemoniado, cabe en una fracción de ese infierno y con altísimo contraste iluminar la salida del recurso natural que ahorrará fortunas en Vidas y en esfuerzos. Le ruego a VE un minuto sabático para mirar por el recurso NATURAL, que acerque algo al destino por el que VE lucha. Atentamente Francisco Javier de Amorrortu.
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