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Subcapítulo III http://www.farn.org.ar/arch/informe_cuenca.pdf ...(284 páginas) La Defensoría del Pueblo de la Nación, juntamente con representantes de las ONGs Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Poder Ciudadano, Fundación Ciudad, la Universidad Tecnológica Nacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Vecinos La Boca y el ex-Defensor Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires, Antonio Elio Brailovsky, presentaron en el año 2003 un muy sincero y exhaustivo informe, resultado de un amplio estudio interdisciplinario que precisa el alcance de la emergencia sanitaria y ambiental que afecta a la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo. Los aspectos salientes del informe: Basurales Industrias Agua potable y cloacas Inversiones Marco normativo institucional Considerando aquellas cuestiones, el Defensor del Pueblo de la Nación, dictó una resolución en la que se recomienda la constitución de una Autoridad de Cuenca como instancia interjuridiccional dotada de plena autonomía, autarquía, regulación y control integral de la cuenca y directa participación ciudadana, siguiendo el modelo de federalismo de concertación, como también considerar el contenido del informe en la Agenda pública del 2004. Asimismo se recomendó la realización de un estudio de impacto ambiental integral y/o la actualización de los ya existentes y un relevamiento de impacto actualizado de tóxicos ambientales sobre la salud de la población, entre otras. Este "recurrirá" es tan poco consolador como escuchar las resumidas historias que siguen, extraídas del mismo informe: En 1830 se prohibe arrojar al Riachuelo los desperdicios de las faenas de los saladeros. Es el primer intento. Más tarde se gastarán toneladas de papel sellado en sucesivos e inútiles decretos, leyes y ordenanzas para tratar de salvar al Riachuelo de la muerte. Ya Hudson llamaba a Buenos Aires "la ciudad más pestilente del globo". En 1869 H. Armaignac describe un paseo hasta Barracas: “allí veíamos hombres semidesnudos, cubiertos de sangre y hablando en vasco” Por su contaminación y su olor le fueron adjudicadas las famosas epidemias de fiebre amarilla y cólera. Ver : http://www.cienciahoy.org.ar/hoy101/saladeros.htm En 1871 el diario La Nación describe: "el lecho del Riachuelo es una inmensa capa de materias en putrefacción. Su corriente no tiene ni el color del agua. Unas veces sangrienta, otras verde y espesa, parece un torrente de pus que escapa a raudales de la herida abierta en el seno gangrenado de la Tierra. Juan Bautista Alberdi manifestó que “convertido en fango podrido, forma un foco permanente de infección y peste” En 1870 quedan las bacterias anaerobias dueñas del ambiente, produciendo metano y ácido sulfídrico. Ya en 1871 se debatía en Diputados de Provincia la posibilidad de construir un emisario que enviara los contaminantes río adentro. Pinceladas de 200 años de polución en un río que nunca dió abasto por sus escasos flujos, a tanta contaminación. Polución que así queda prácticamente encerrada en el ámbito de la cuenca, sin posibilidades de alcanzar el estuario.
Existen suficientes documentos con el reconocimiento explícito de la decisión política de no realizar ningún control de la contaminación, con el falso argumento de que eso frenaría el desarrollo industrial. Conclusiones pág 69. La coexistencia de legislaciones surgidas de los tres niveles de gobierno federal, provocaron una verdadera maraña jurídica de superposición de competencias, que se ha visto asimismo acompañada por la profusa regulación normativa de difícil comprensión, dispersa, sujeta a permanentes modificaciones y con metas de cumplimiento más ajustadas a voluntarismos que a parámetros científicamente elaborados. Esta compleja trama normativa contribuyó a generar además, un vacío legal que trajo como consecuencia una total ausencia del ejercicio del poder de policía por parte de los diferentes organismos competentes en la cuenca. Estos comentarios pintan de cuerpo entero al pretencioso "código de aguas" Ley 12257/98, de la provincia de Buenos Aires. Tampoco se han advertido instancias de coordinación interjurisdiccional o mecanismos de concertación de políticas públicas destinadas a revertir la crisis estructural que padece la cuenca. En este sentido, el Comité ejecutor de la Cuenca Matanzas Riachuelo CEMR, entidad específicamente creada con el objeto de llevar adelante acciones de saneamiento y coordinar la actividad de las autoridades con competencias en la cuenca, lejos de aportar soluciones que permitiesen solucionar la problemática descripta, fue uno de los mayores responsables de su agravamiento. 24 expedientes alimentando casi diez años de "comité ejecutor del plan de gestión ambiental y de manejo de cuenca del Matanzas-Riachuelo", que así terminan en ilusiones gaseosas paralizantes. Un aspecto central de cualquier forma de organización metropolitana reside en la necesidad de que la instancia creada sea independiente y diferenciada de cualquiera de las partes del convenio, máxima de sentido común que ha sido transgredida recurrentemente en las experiencias locales de comités interjurisdiccionales de cuenca. Añade que los comités de cuenca creados en el ámbito del Poder Ejecutivo evidencian debilidad institucional, ausencia de legitimidad y poca sustentabilidad de sus iniciativas. El hecho de crear canales de participación ciudadana no debe ser tomado como una obligación procedimental-formal, sino como una verdadera oportunidad de enriquecimiento y fortalecimiento de la instancia inter jurisdiccional de la cuenca. Los hidrocarburos como amenaza ambiental Pág. 70. Generalidades: el 13,5% de la población de la Argentina se encuentra asociada a la cuenca Matanza Riachuelo (4.885.000 habitantes) Ni el decreto 831/93 reglamentario de la Ley 24057 de residuos peligrosos; ni la ley 5965 y disposiciones de la ley nacional 13577, (si bien precisan límites de concentración) ninguna considera el volumen total de vuelco en el efluente. Esto es, no estima la carga neta total de cada contaminante que un cuerpo de agua receptor puede recibir en un período dado. Este cálculo es vital porque es la única forma de respetar su capacidad de autodepuración; para lo cual es necesario tener un conocimiento cabal del cuerpo receptor y caracterizarlo. Sin seguir esta vía de razonamiento es imposible que los “niveles guía” del decreto 831 tengan el destino de criterio que imaginan. Detenerse en este punto inclina el juicio a admitir una “contaminación o polución deseable”; y a no engranar en las conciencias el verdadero significado del conocimiento de los efectos. Propiciando un acostumbramiento a lo que, ni natural, ni culturalmente deberíamos acostumbrarnos. Muy importante capítulo de Ecotoxicología a partir de la pag 137 Las mediciones de oxígeno disuelto en la desembocadura del Riachuelo son del orden del cero (0). El nivel guía a nivel nacional indica que no debe ser inferior a 5 mg/l. Información general sobre sedimentos pag 166 Ver conclusiones en pag 183 y finales en 192 del informe de Defensoría
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