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Rellenos de riberas en Olivos

Los perfiles que vienen descubriendo las riberas urbanas desde 1977 a la fecha, ya no habla de simples acreencias territoriales para volcar áridos que supuestamente nadie sabe qué hacer con ellos, sino que hablan de arquitectos participando creativamente de estos entuertos que se llevan por delante con la más fresca prepotencia todo lo normado respecto a líneas de ribera en cursos de agua navegables.

Que no sostienen estas materias alcances a arbitrios provinciales, y mucho menos municipales. Sin embargo, al ver estos firuletes tan simpáticos se me hace casi visible la presencia de un arquitecto gozando de su originalidad.

Originalidad que sólo aparece resuelta en el tablero. En las riberas es una simple barbaridad que elude toda responsabilidad y sin duda desconoce toda lo que tiene que ver con los flujos de la deriva litoral que las barren con adicional hipersincronicidad mareal.

El problema de los estrangulamientos de salida del Luján al estuario, que pasara de 580 a tan sólo 220 en menos de 50 años provocando sustancial pérdida de energía hidrodinámica al corredor natural de flujos costaneros urbanos facilitando el consiguiente desborde de la deriva litoral cuyos anchos hoy se ven multiplicados por veinte, el problema, repito, es que ya cabe descubrir el drama de un lodazal de aprox 80 Km2 cuyo cadáver velaremos durante 200 años.

El diario La Nación acaba hoy 22 de Junio de publicar una nota sobre planteos urbanísticos desencontrados gestados en Provincia y Municipio en las riberas estuariales en torno al Puerto de Olivos.

Los planteos provinciales que imaginaba monitoreados en el ámbito de la Dirección de Proyectos Especiales o Particularizados, dependiente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial y a su vez esta dependiente de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda con sede en edificio del Ministerio de Infraestructura, Av. 7, entre 58 y 59, La Plata, Tel. 0221 429 4900, están al parecer en la Dirección de Gestión a cargo del Arq Stancatti. A él le pueden consultar sobre este tema en particular.

También es posible que el Municipio de a conocer estos supuestos desencuentros para distraer la atención del más grave de sus proyectos: generar 100 Has de acreencias costaneras sin autorización de la Autoridad Jurisdiccional Competente, la SSPyVN, a cargo de la vigilancia federal en los flujos y en las vías navegables. No es una cuestión dominial, sino sobre los cuidados a los bienes difusos que son propiedad de todos. Ver al final de esta página los textos de Alfonso el Sabio.

Para estar pasando por encima del Municipio sin duda hay que pensar en la presión de un grupo privado que cuente con los favores del Gobernador. Este Gobernador ya tiene bastante problemas para atender, al igual que esta Dirección de Ordenamiento Territorial.

La Dirección de Ordenamiento Urbano Provincial es una institución que todavía conserva restos de seriedad en unos pocos antiguos funcionarios que sin la menor duda están tapados de trabajo tratando de esclarecer los límites que en forma permanente son violados por los municipios. Reconocemos 49 años de establecido por ley 6253/60 la necesidad de contar con Planes Reguladores Municipales donde inscribir todas las excepciones a las normas de Uso del Suelo y Ordenamiento Territorial que sostengan carácter de "imprescindible necesidad" e inscribir también en ellos las formas en que el Municipio se dispone a "sanear" esas excepciones a las restricciones al dominio establecidas en esa ley, para que luego el ejecutivo provincial (AdA) controle los proyectos y obranzas al efecto;

suponiendo que tales propuestas hayan presentado sus estudios de impacto ambiental EIA; hayan sido evaluados por el Organismo para el Desarrollo Sustentable (OPDS) y hayan adjuntado a esta evaluación las opiniones vertidas en la ineludible Audiencia Pública donde los vecinos expresan sus opiniones sobre el tema.

Nada de esto ha ocurrido en este proyecto que supuestamente viene de Provincia apalancado por el Gobernador.

Tampoco hay nada presentado de estas materias formales ineludibles por parte del Municipio. No hacerlo significa una demanda judicial asegurada.

En adición, -la más importante para este que suscribe-, el planteo municipal asegura proyectar 100 Has de rellenos que no cuentan con la más mínima autorización de la única Autoridad Jurisdiccional Competente (AJC) que es la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (SSPyVN).

Todos estos soñadores de negocios y favores que dicen populares y siempre esconden algo que desdibuja el discurso oficioso, muestran su hilacha en estos desmanejos administrativos elementales y siempre se ganan aparejados problemas, no sólo vecinales, sino judiciales.

Antecedentes de estas locuras los hay del color que se quiera. Incluso aprobados por Legislatura; pero tan locos, que sólos se cayeron. Ver la propuesta de 1991 de rellenos en las riberas del Sur: http://www.alestuariodelplata.com.ar/locura.html

Antecedentes de estos rellenos en Olivos y solicitud de informes en los organismos competentes van a continuación de las 4 imágenes que siguen.

Mirando hacia el Sur desde el sector anterior al muelle de Anchorena.

Desde el frente rellenado hacia el Oeste. A 50 m se advierte la boca de salida de efluentes.

Línea de ribera corrida 100 m sin autorización de nadie que tenga arbitrios para ello.

Perfil de la ribera desde el muelle de Anchorena hasta el Puerto de Olivos mostrando todos los bastardeos que ha sufrido por años las riberas, pero sin imaginar lo sigan haciendo con la misma frescura de ayer.

Al Sr. Ricardo Luján
Subdirector de Puertos y Vías Navegables

Buenos Aires, 7/9/06

1°. Solicito me informen de quién es la responsabilidad de determinar y cuidar las líneas de ribera estuariales en los límites ribereños del municipio de Vicente López

2°. Y al mismo tiempo me informen si en algún momento fue solicitado por este municipio o por autoridades del gobierno de la provincia de Buenos Aires, refrendaran Uds algún acuerdo para construir un puerto deportivo sobre la ribera cuyo proyecto responde al grupo Torcello.

3°. Si no estuvieran enterados de ninguno de estos temas, adviertan esta clara y puntual advertencia de que en esa ribera se está construyendo un puerto deportivo que no sólo viola olímpicamente toda las líneas de ribera estuariales, sino que cruza al mismo canal natural costanero cuya función primordial es dispersar los cuantiosos vertidos contaminantes de la zona Norte, que de lo contrario permanecerían pegados a la capa límite facilitando lixiviación y polución ambiental gravísima en esta zona urbana cada vez más amenazada.

Los futuros puertos deportivos tendrán que proyectarse del otro lado del Emilio Mitre sobre los refulados allí casi emergentes.

Solicito por este medio su respuesta a los dos primeros puntos y queden advertidos del contenido del tercero.

Adjunto CD mostrando este y otros proyectos criminales del mismo grupo Torcello en el estuario, cuya competencia primariamente tendría que haber sido atendida por el Director de Estudios y Proyectos a quien en primer grado recurrí sin obtener respuesta alguna.

En ese documento están perfectamente ilustradas las desahuciadas energías hidrodinámicas del sector en cuestión, a la vez que muestran las plumas de contaminación navegando hacia el Norte a contrapelo de los flujos de los tributarios asfixiados, buscando sedientos soportes hidrotérmicos que las hagan sufrir más.

Atte. Francisco Javier de Amorrortu 

  

EXPEDIENTE N° SO1: 0296326/2006

NOTA SSPyVN N° 304 /2006

BUENOS AIRES, 5 Oct 2006

SENOR FRANCISCO JAVIER AMORRORTU:

Me dirijo a usted en relacion con su presentacion de fecha 7 de setiembre ppdo., recaida en el Expediente de la referencia, donde solicita informacion respecto de la determinacion y cuidado de la ribera y si en algún momento las autoridades del Municipio de Vicente López, o de la Provincia de Buenos Aires, solicitaron en este ámbito, un acuerdo para la construccion de un puerto deportivo en la zona.

Al respecto cabe senalar:

1) Conforme lo establecido en el Decreto N° 61327/40, " el señalamiento de la linea de ribera que deslinda las playas de uso publico de los predios de propiedad particular, es funcion jurisdiccional del Gobierno Federal, sin perjuicio de los derechos de dominio que corresponde a las provincias sobre dichas playas."

En tal sentido, y al sólo efecto de preservar la libre navegabilidad de los cursos de agua en cuestion, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de esta Subsecretaria, la determinacion de la cota y su materializacion.

Lo manifestado no exime a las autoridades locales, municipales y/o provinciales, del poder de control que deben ejercer sobre sus riberas a fin de que no se ejecute acto alguno sin su expresa autorizacion.

2) No existe en este Organismo ninguna tramitacion relacionada con la construccion de un puerto deportivo, encarado por el Grupo TORCELLO.

3)  Con respecto a este punto, se ha tomado conocimiento de lo manifestado.
Saludo a usted atentamente.

Sr Ricardo Luján
Subsecretario de Puertos y Vías Navegables

 

Otro ejemplo de acreencias costaneras planteado por la Administración General de Puertos (AGP) creyendo que tienen autarquía para hacer lo que se les ocurra en las riberas.

Al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Sr Ricardo Luján
Buenos Aires, 12 de Junio del 2009

Por invitación de la Escuela de Graduados en Ingeniería Portuaria- EGIP,  participé el Miércoles 29 de Abril a  las 11.00 hs.  de la Conferencia:"Presente y Futuro del Puerto de Buenos Aires" dictada por el Ing. Rodolfo Ghiglione  perteneciente a la Gerencia de Ingeniería de la Administración General de Puertos, que tuvo lugar en el Aula 204 de la Facultad de Ingeniería, Las Heras 2214 -2º Piso - Capital Federal.

La claridad de la exposición lució inobjetable en la generosidad con que fue expuesta. Me permitieron hacer varias preguntas y de resultas de ellas allí nos enteramos que en Abril del 2005 la AGP presenta ante la Secretaría de Transporte de la Nación las bases para la licitación de la Terminal 6, que incluye 44 Has. de rellenos que el expositor acreditó contar con una Resolución de ampliación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de 1994, que no cuenta con un EIA, ni evaluación, ni audiencia pública.

Entre las objeciones que adelanté en esa oportunidad les advertí que todos los ingenieros portuarios se preocupan del puerto y de sus naves, pero nunca de los flujos que quedan muy mal comprometidos con sus obranzas. Hubo silencios en rostros siempre amables e incluso, sonrientes. Agradezco esa actitud que me abrevia imaginar fuera con ellos donde tengo que empezar a trabajar. Están muy tranquilos con lo que han venido haciendo toda su Vida.

La Subsecretaría de Puertos y Vías navegables tiene un área de medio ambiente que sólo se ocupa de los temas de la Hidrovía.

No obstante carecer de un área de medio ambiente para las demás riberas que ventilan a vías navegables, es de Uds la competencia nacional para demarcar línea de ribera en vías navegables y de Uds la responsabilidad de advertir violaciones a estas líneas y a los flujos ribereños. Sin embargo, en este caso en particular, no sólo lo advierten, sino que parecen aprobar el corrimiento, ninguneando su trascendencia en los flujos ribereños.

Ver ilustraciones en http://www.alestuariodelplata.com.ar/terminal6.html

¿Qué competencia tienen para correr la línea? NINGUNA. Sólo para demarcar y advertir faltas. La obligación a denunciar faltas ambientales es por ley, es deber común a todos los mortales.

El Instituto Nacional del Agua nunca ha dedicado un sólo minuto de su tiempo a mirar los problemas de la deriva litoral en las riberas urbanas, para así evitar tener que lidiar con los intereses políticos que se mueven atrás de intereses portuarios, a los que nada les importa la sustentabilidad de los flujos ribereños urbanos y la endemoniada carga de todo tipo de vertidos que sólo ellos lograrían dispersar.

La gravedad terminal de estas situaciones no ha sido, repito, estudiada por nadie; a pesar de cargar estas riberas con una deriva litoral que por falta de energías del corredor de flujos costaneros, ve hacia el Norte multiplicados 20 veces sus anchos normales; transformando a ese sector de aprox. 80 Km2, de flujos moribundos y encerrado entre el Emilio Mitre y la costa urbana, en un inmenso lodazal cuyo cadáver hediondo velaremos sin remedio durante 200 años.

Cabe entonces solicitarles en primer término a Uds, que aclaren quién es el responsable de haber permitido estas proyectadas acreencias costaneras sin estudios de impacto ambiental, sin evaluación del mismo y sin la audiencia pública correspondiente; que aunque no vinculante es el nexo obligado por ley más cercano al ejercicio comunitario de corresponsabilidad ambiental.

Que desde esta documental que a Uds solicitamos sea la Justicia la que aclare esos límites que no pasan sólo por lo dominial, sino por el interés general que viene acreditado a nombre de un Señor "Ambiente"; único actor al que le hemos adjudicado derechos sin ningún correlato en obligaciones.

Hace 2000 años Cicerón nos decía: "Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie. Lo mismo sucede con el aire, que no es aprehensible." Es decir que todos pueden usarlo. Agrega Cicerón: "La primera obligación de la justicia es servirse en común de las cosas comunes." Por su parte, Alfonso el Sabio –que es el que más avanza en la protección de los intereses difusos– expresa en sus Leyes para Castilla: "Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera." Agrega: "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aún a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular."

El único titular de estos bienes difusos es el Sr Ambiente; no el Estado. El Estado tiene obligaciones. El Sr. Ambiente ninguna; sólo derechos. Atrás de él imaginamos cambios profundos también en las expresiones que paso a paso transforman la democracia y siembran y distribuyen mejor la riqueza.

Esta riqueza que descubro en el valor de los flujos, a través de vuestra respuesta nos permitirá descubrir qué valor tienen en vuestro imaginario y anhelos.

En espera, le saludo Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

Adicionales muestras de estos usos y costumbres pero ahora planteados por la Dirección General de Gestión de la Ribera, un organismo específico de la CABA, vienen esbozados en sus límites en http://www.alestuariodelplata.com.ar/acreencias.html

Paso a paso cada uno encontrará la forma de respetar el ambiente, los flujos que lo asisten y las normas que determinan las obligaciones legisladas.

Otros antecedentes de la SSPyVN: http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html

Estos temas, hoy mirados con mucha mayor atención a muchos parecen no importar; pero tal vez les sea útil recibir información de aquel cuyo único lucro consiste en el ánimo que recibe por defender el bien común. Y algún día se contagien esos ánimos.

Francisco Javier de Amorrortu, 22/6/09