. índice . Prefacio . Preface . . aguas . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . contamina 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . holocausto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . lineas 1 . 2 . 3 . 4 . . hidrotermias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . nuevas 1 . 2 . 3 . . Reconquista 1 . 2 . . hidrogeo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . esbozos 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . corredorcentral 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cordones 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . epiola 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . deriva 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . archivo 1 . 2 . 3 . 4 . . Halcrow 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . frentehalino 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . emicampanaoculto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Costa del Plata 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Costa del oro 1 . 2 . . IRSA 1 . 2 . 3 . 4 . . flujos . . segmentos . . pendientes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . delta 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . propuesta . 1 . 2 . . correconvectivo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . ABL 1 . 2 . . congreso . . girh . . Acumar 1 . 2 . 3 . 4 . . evaluacion 1 . 2 . . BocaRiachuelo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . StoDomingo . . urgenciasatadas 1 . 2 . . inundabaires 1 . 2 . 3 . 4 . . sinsustento 1 . 2 . . emisarios 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . UAG 1 . 2 . 3 . . áreas nuevas 1 . 2 . 3 . . acreencias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . audiencia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . Valls 1 . 2 . . contrastes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . convexterna . . playas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . Plan Maestro 1 . 2 . 3 . . Parque Norte . 1 . 2 . . ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . jurisdiccion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . CSJNpisamr 1 . 2 . 3 . 4 . . zonas muertas . . Bermejo 1 . 2 . . Pilcomayo . . Samborombon . . Salado . . Uruguay 1 . 2 . . Parana . . Mar del Plata 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . PuntaRasa 1 . 2 . . PuntaMedanos . . Mar Chiquita . . Necochea . . Areco 1 . 2 . . Colonia . . MartinGarcia 1 . 2 . 3 . . Puertos 1 . 2 . . formula1 . . disocio . . senderos . . bajante . . . . oceano 1 . 2 . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . . sustentable. 1 . 2 . . agua 1 . 2 . 3 . . antarticflows . . derrame . . luna 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Al Secretario de Ambiente y desarrollo sustentable Dr. Homero Bibiloni              Buenos Aires, 09.09.09

Ref. al 09/09/09 : SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09;  SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US exp. 3739/09 SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08. Ver cada una de estas presentaciones en http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html y los 10 hipertextos que le siguen

La mirada al Plan de Saneamiento del Matanzas Riachuelo se descubre apoyada en los balances de nutrientes capturados en el curso interior en situaciones donde se regalan las más altas disociaciones imaginables. De aquí las dificultades inefables para modelar carga másica con un patrón de “aguas” que pudiera referir de un virtual cuerpo receptor. Tan inefables que nunca acariciaron trabajo de campo alguno. Ver el alto contraste de estas  disociaciones  en http://www.alestuariodelplata.com.ar/sinsustento.html

10 modelaciones matemáticas fueron realizadas en los últimos años para monitorear el comportamiento de 15 empresas, que en todos los casos con sencillez extrema afirman no contaminar. La sola ingenuidad de querer cambiar comportamientos con semejantes ciegos matemáticos esfuerzos, les mueve a estos empresarios a tomar para el churrete toda la cuestión.

El abismo cultural que media entre el honesto ingeniero de origen dinamarqués que estructuró el plan y los usos y costumbres en estas pampas chatas, no podría ser mayor. Ver extendidos aprecios en http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

En adición de abismos, a este ingeniero y a todos sus pares en el Instituto Nacional del Agua y en las consultoras privadas HYTSA y EIHSA, sedimentólogos y físicos en dinámica costera incluídos, les cabe la ignorancia completa de trabajos que refieran de la dinámica de flujos convectivos internos en las riberas de aguas someras, receptoras que son de los fallidos intentos de salida de tributarios y vertederos urbanos. Así, el desencanto que los envuelve no lograría ser superado por fe ciega en catecismo alguno. El Riachuelo pierde 8 cms de profundidad por año y no se animan a confesarlo, pareciendo no tener en claro sus motivos.

El silencio que rodea al fracaso en los diagnósticos de los flujos de salida tributarios al estuario, es mayúsculo. La falta del certificado de defunción de los flujos de salida remontan ya a los 223 años y no hay sospechas de que este hortelano pudiera ser tomado en consideración sin sufrir todos y cada uno de ellos un shock de desestructuración nuclear que los mantendría paralizados unos cuantos meses, siempre y cuando el viento del espíritu soplara a favor.

Para reconocer este panorama basta advertir que ni una sola línea a estos temas aparece asistido con trabajo de campo en ningún lado. El mismo “Balance de nutrientes principales del río de la Plata interior” de Jaime, Menéndez y Natale sólo reconoce muestras tomadas a distancias superiores a los 500 mts; y  no es allí donde se descubren las dificultades en el destino de salida de los tributarios y vertederos urbanos.

La disfunción de estas miradas nace en los límites que plantea la mecánica de fluidos para estudiar procesos convectivos naturales internos; y las extrapolaciones matemáticas hasta hoy sólo vienen distrayendo el limitado horizonte de sus imaginarios.  Ver reconocimiento de sus invalidadas hipótesis modeladas en http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3b.html

Estas limitaciones en cosmovisión son comunes incluso a los países más desarrollados. Los informes de la National Estuary Program de EEUU adolecen de las mismas carencias instrumentales en termodinámica para estudiar la dinámica de los flujos en aguas someras y los gradientes de disociación térmicos e hidroquímicos que en riberas urbanas imperan. Todos los estudios están fundados al igual que aquí, en los balances de los nutrientes principales.

Catecúmenos mecanicistas prisioneros de sus catecismos, que a ellos se pliegan con fe propia de fundamentalismos religiosos. El caso es, que las riberas han quedado sin consideración de la importancia vital e incomparable de la dinámica que regalan las transferencias de energía en aguas someras y caldas; los gradientes térmicos e hidroquímicos, la hipersincronicidad mareal de la deriva litoral y la importancia del inmediato corredor de flujos costaneros que limita, mediante convección externa vinculante de ambos segmentos de flujo, los desbordes de la deriva litoral.

Sirva esta introducción para denunciar la muerte de los flujos interiores de un sector estuarial de aprox 100 Km2, cuya profundidad promedio no supera los 80 cms y ya anticipa, no sólo el devenir mediterráneo de la gran ciudad, sino el velatorio de un cadáver nauseabundo durante más de 200 años.

Este sector carga en sus flacas espaldas ribereñas 10 veces más miserias que las que el Riachuelo aporta a las riberas del estuario. El estado catatónico de los flujos de este sector ribereño está probado por descubrirse el ancho de la deriva litoral multiplicado por veinte. Ver informe “Ciegos, sordos e inconmovibles” de los hermanos Sommers de la Ökotecum de Kiel.

El encierro que quedó consagrado al Oeste del Emilio Mitre y al Norte de los embancamientos de salida del Riachuelo no ha sido materia de prospectivas sensibles a la gravedad de las miserias que allí concurren; tanto por las que acercan los tributarios y los vertederos urbanos, como las que provocan las acreencias costaneras y las costas duras con que las rematan.

En este encierro vienen a gravitar las prometidas salidas de los emisarios del plan de saneamiento con vertidos de efluentes sin tratamiento alguno en volúmenes de  4.000.000 m3 diarios, con deposiciones matemáticas inmediatas,  que nunca atinaron siquiera la conveniencia de seguir el proceso de sedimentaciones alrededor de la boca del emisario de Berasategui.  

Por ello le cabe a esta región estuarial  de mínimas profundidades ser declarada zona crítica de protección especial que apunte a garantizar la dinámica de los tres segmentos de flujo mencionados, con mirada muy especial al cuidado de los flujos convectivos internos y a los reflujos; y para ello contribuyan sin demoras a organizar un sistema de diagnóstico de los flujos de salida de tributarios y vertederos urbanos que vaya conformando el núcleo de información ambiental elemental del que hoy por completo carecemos.

Esta crítica región a la que algunos suponen con aptitudes para la dispersión de esa montaña diaria de vertidos, reclama esta declaración de zona crítica de protección especial que también tendrá que venir acompañada de criterios en el ordenamiento ambiental del territorio costanero que ponga límites a la invasión edilicia, privada y pública, de las áreas que vayan quedando liberadas de sus antiguos usos en las riberas urbanas, para quitar presión y hacer posible la sinceridad de esta gestión reparadora.

Enderezar estas decisiones concurrirá a la necesaria seriedad para evaluar la criminal propuesta de arrojar en su frente Sur los 4.000.000 m3 diarios de efluentes sin tratamiento previstos en el plan de saneamiento, para terminar conformando un monumental tapón sedimentario, crucial para la paupérrima dinámica que carga este enorme sector involucrado en el destino inmediato de la gran ciudad.

Mi reciente descubrimiento del corredor de flujos convectivos internos que manda en directo todas nuestras miserias a los umbrales mismos de la ciudad de Montevideo, no tardará en poner alerta roja a todas estas ligerezas con que se proyectan supuestos saneamientos. Ver estas novedades por http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html y 3 siguientes.

Sin otra intención que seguir alertando del peso de estos prometidos graves desvaríos de vertidos millonarios de efluentes que terminarán sellando la suerte de la región estuarial al Norte de las salidas difusoras; de las elementales ignorancias que pesan en las dificultades tributarias y del emisario asesino de Campana velado por más de 40 años, sumo esta nueva denuncia y solicitud de declaración de zona crítica de protección especial, a su consideración más responsable.

Francisco Javier de Amorrortu

sigue una carilla adicional con breves referencias legales;

Ley 25688, presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas, 28.11.02

Art 5° ley 25688, par d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

Art 8° — La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Ley Gral. del Ambiente 25675

Art 4° - Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Art 6 - Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
 
Art 19 - Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
 
Ley Prov. 5965 de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. 30/10/1958.  Publicación: 02/12/1958

Art. 2° - Prohíbase a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.

Código Civil 

Art.15.- Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

Art.16.- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Art.17.- Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.