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Comenzamos el invierno sin entender de vitales procesos que caben miremos con ojo termodinámico, según el glosario de la ley prov. General del Ambiente 11723, nos enseña en la voz "ecosistema"

Y así festejando a uno que nació en este día y calentó a unos cuantos y a unos cuentos para hacer su propio fuego, su valor y su sentido.

“La Vida no tiene sentido a priori. Te cabe a Ti darle un sentido, y el valor no es otra cosa que el sentido que Tu elijas”. Jean Paul Sartre, 21/6/1905-1980

Meollo glamoroso del existencialismo antropocéntrico declamativo.

Así como otro antes declamaba: "pienso luego existo", hoy los whatapps acaban con las declamaciones y a cambio te proponen: ni pensar, ni declamar, ni ver de encontrarle el sentido; solo basta que interactúes y no te despegues del aparatito.

El valor está ahí en la conección externa ininterrumpida y si por caso se interrumpiera, tener dos aparatitos funcionando al mismo tiempo. Los contenidos están en la nube. Allí seguramente estarán los ángeles de la guarda haciendo selección de efluentes y todo tipo de desperdicios. ¿Dónde depositarlos, sino en una papelera de reciclaje?

Hoy vemos a toda la clase política devanándose los sesos para generar ese glamour que facilita ahorrarse los esfuerzos del reflexionar, del mirar hacia adentro, para estar encantados siguiendo las noticias de los que piensan y organizan nuestras Vidas: los legisladores que ahora elegiremos. Para ello no hay nada mejor que los tweets sin término.

En este marco de consideraciones panorámicas aprecio enfocar un tema específico: una ley 23879 que desde hace 27 años espera ser mirada con alguna atención.

Las hay más nuevas, tal el caso de la 25688 que hace 10 años espera, al igual que la anterior, que el Ejecutivo se digne a reglamentarla, si antes alguien no le cruza en el camino un par de inconstitucionalidades.

Ambas tienen que ver con nuestras relaciones con las aguas naturales. En particular, este que suscribe apunta al cuidado del equilibrio de las dinámicas de aquellas que se descubren valiosas por el sin término de sus enlaces, en continuidad vital y primordial.

Tal el caso de los mentados con la voz genérica de “humedales”, que pareciera dedicada a valorar la continuidad de la Vida de la fauna, las flores y las aves, sin hacer la más mínima mención en los proyectos legislativos de más de 4 años, a la vital e irremplazable función de sus enlaces para sostener la dinámica de todos los ríos y arroyos de llanuras.

Comencemos entonces la tarea pensando en la dinámica de las aguas y en los servicios legislativos que imaginamos deberían comenzar por reconocer leyes que nunca reconocieron y al parecer, siguen si reconocer.

Ley 23879 del 28/9/90

ARTICULO 1º - El Poder Ejecutivo procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, producen o podrían producir en territorio argentino cada una de las represas construidas, en construcción y/o planificadas, sean éstas nacionales o extranacionales.

Dicho estudio se realizará sobre la base de las normas fijadas en el Manual de gestión ambiental para obras hidráulicas con aprovechamiento energético, aprobado por las resoluciones 475/87 y 718/87 de la Secretaría de Energía, o las disposiciones técnicas que lo reemplacen.

ARTICULO 2º — Este estudio deberá concluirse, según etapas, en un plazo no mayor de 270 días, a partir de la promulgación de la presente ley, para obras ya construidas o en construcción y para las obras a construirse; tal estudio debe ser previo a su aprobación.

El mismo será remitido a los ministerios de Obras y Servicios Públicos y Salud y Acción Social de la Nación, o aquel que en el futuro resultare facultado como autoridad nacional en materia de política ambiental, los que juntamente con sus similares de las provincias afectadas, deberán:

a) Determinar qué acción ha de realizarse en aquellas obras en las que, ya construidas o en construcción, no se previeron o no se ejecutaron, en forma parcial o totalmente, tarea de preservación del ecosistema involucrado en forma efectiva;

b) Aprobar o rechazar, en función del estudio del impacto ambiental realizado, la factibilidad de las obras planificadas. La no aprobación por parte de uno solo de los mencionados ministerios será suficiente para suspender la realización de las obras. Ante la situación señalada precedentemente se deberán rediseñar los proyectos observados a fin de disminuir el impacto ambiental a niveles aceptables para su aprobación, sometiéndolos para su consideración, nuevamente a ambos ministerios;

c) Recomendar al Poder Ejecutivo, en el caso de obras extranacionales que produzcan impacto en nuestro territorio, las medidas y acciones que sea conveniente adoptar para lograr su minimización, a efectos de que el mismo gestione ante los respectivos gobiernos extranjeros la celebración de los acuerdos necesarios para su implementación.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios antes mencionados, informará al Congreso de la Nación, cada noventa (90) días, los resultados parciales de la totalidad de los estudios realizados y, una vez finalizados los mismos, le remitirá su evaluación y conclusión definitiva.

Los mencionados estudios deberán ser presentados en audiencia pública. Dicha audiencia deberá desarrollarse en el ámbito del Congreso de la Nación, y participarán de la misma los funcionarios que participaron en la elaboración de los estudios, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general. Concluida la audiencia, y en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, los legisladores de ambas Cámaras, integrantes de las comisiones legislativas intervinientes en el tema, darán a publicidad un informe del resultado alcanzado en dicha reunión, y remitirán el mismo a la autoridad de aplicación de la presente ley. Dicho informe tendrá el carácter de no vinculante.

La omisión de la audiencia pública será causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia.

Observaciones

Empecemos por el art 1º: El Poder Ejecutivo procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico…

A los efectos de esta ley que es Madre de leyes, anterior en 4 años a la reforma constitucional y delegando a los 3 poderes el cuidado de estos temas; a dos ellos en particular: Ejecutivo y Legislativo, advertimos que cabe sumarle los aprecios de todo aquello que posteriormente enriqueció estos panoramas sin caer en regresiones.

Tal el caso del par 2º del art 6º de la ley 25675; que nos indica que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por la capacidad de carga, en 3º lugar por los temas generales del ambiente (aves, flora, fauna y bípedos implumes con sus carretas incluídas) y por fin en 4º lugar, sus glamorosos y marketineros discursos sobre la sustentabilidad de los primeros.

Con este panorama ya estamos mejor preparados para poner un pequeño orden en los enunciados de este art 1º de la ley 23879.

Si bien un sismo puede poner todo patas para arriba, no es la sismología la 1ª cuestión que tenemos que mirar, sino la del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos en materia de ecosistemas hídricos ligados a las dinámicas de las aguas y sedimentos del Santa Cruz.

Tan importante una como el otro. Pues cabe darse la situación de atarquinamientos como los del Pilcomayo o los del Atuel, donde las aguas se pierden en los reservorios sedientos de los desiertos y los cauces superficiales quedan dispuestos al tránsito con un par de botas y no de botes.

Por eso aprecio respaldar el orden hidrológico, ecológico y lo que sigue en sismológico, geológico y sanitario ponerlo en 3º lugar como lo indica el par 2º, art 6º de la ley 25675.

Recuerdo que este art 1º de la ley 23879 dice que el Ejecutivo debe “evaluar”; pues si lo hubiera hecho, no veo los motivos por los que en el traslado de los informes PEN 136-138/2017 y S52/2017 no aparece evaluación alguna.

En el art 2º instruye para que el Ejecutivo en el término de 270 días realice los debidos estudios y las evaluaciones.

Y en el art 3º le ordena dar alcance al Legislativo de sus avances cada 90 días.

“informará al Congreso de la Nación, cada noventa (90) días, los resultados parciales de la totalidad de los estudios realizados y, una vez finalizados los mismos, le remitirá su evaluación y conclusión definitiva”

Tal vez por no leer con la debida atención el texto de la ley, por exceso de trabajo unos y por excesos de campañas otros, se comieron este detalle y así es que han pasado 181 días para acercar la información que al Congreso debían cada 90 días.

Esta intención de dar parte anticipada al Congreso tiene que descubrir su sentido, que no es el de pasarlo al Presidente de la Cámara y dejarlo allí reposar hasta que éste disponga convocar a la audiencia pública.

Así como dos ministrios se hicieron cargo de evaluar esos estudios, así cabe a un par de comisiones del Legislativo; o a 3 o a las que fueran. Pero esos estudios no son para quedar dormidos. Pues si de hecho un simple jardinero se ocupa de estos temas de sobrado peso específico, para qué tenemos miles de asesores y cientos de legisladores que dejan leyes de 27 años en el olvido y luego que la Corte les impone atenciones, siguen dormidos.

Estos olvidos son los que ahora prueban que al menos se han comido 90 días de este debido “proceso Ambiental” ordenado por la ley y reafirmado por la Corte en su fallo del 21/12/16.

Tras la siesta en esa comilona tendrán que despertar y ponerse a estudiar el tiempo debido que les indica la ley, antes de convocar a audiencia pública.

Recuerdo que el Ejecutivo aún tiene 90 días habilitados para entregar las evaluaciones al Congreso. Y a partir de esas últimas entregas empezarán a correr los 90 días de estudio legislativo que darán lugar a la convocatoria pública.

Si ninguna comisión legislativa toma esta tarea a su cargo, seguiremos esperando a que lo hagan y así seguiremos prolongando los dichosos 90 días.

Al igual que las huelgas de docentes, las clases se extenderán hasta que los alumnos cumplan con los obligados días de clase indicados por ley.

Los chinos tendrán que esperar que nuestros legisladores cumplan con el estudio de estos informes. A cambio del fastidio de los chinos alcanzaré los frutos de mis estudios de los informes de las consultoras

que participaron en la elaboración de los estudios, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general.Los mencionados estudios deberán ser presentados en audiencia pública”, de manera de colaborar a que los legisladores y ejecutivos pongan sus barbas en remojo y estén alertas de los desórdenes, desconocimientos y olvidos.

El Ejecutivo va a querer imponer su voz. Pero no hay voz que se aprecie sin ejemplos, y mucho menos, sin conocimiento específico del punto 1º de los 4 enunciados del par 2ºm del art 6º de la ley 25675.

Eta afirmación surge de la lectura no solo de los 295 MB del informe PEN 136-138/2017, sino de los 100 PDFs subidos a la web por todos las consultoras que acompañaron este proceso de conocimiento y en donde surge que no hay una línea de más de 3 palabras que atienda el meollo de lo que conforma una ecología de ecosistemas hídricos en planicies desérticas con pendientes de 7 cm/Km en los últimos 25 Kms antes de llegar a C. Piedrabuena.

A este agujero negro cognitivo vengo dedicando atención hace 13 años. Dudo que haya un solo asesor legislativo que haya prestado atención a estas materias tan solo 1 minuto.

En la órbita del Ejecutivo y sus consultores, repito, no hay una sola línea de más de 3 palabras confesando la médula de la cuestión y en adición lo hace entre paréntesis. Los compartimentos estancos de la ciencia los han llevado a esta situación. En estas circunstancias lucen estos abismos.

En tanto no quede advertida y declarada la inconstitucionalidad de alguno de los presupuestos mínimos invocados, este desorden cognitivo tiene de dónde agarrarse para intentar ponerse en orden.

 

Escrito presentado el 30/5 y que fuera derivado a un tribunal inferior y hoy en Cámara Sal 1ª.

Su reiteración invocando la competencia originaria de la CSJ, más breve y apuntando al punto 1º, es visible en la Carta Doc a Emilo Monzó. Ver por /riosc8.html

Se presenta como tercero

Denuncio violaciones a Vuestro fallo del 21/12/2016

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Excmo. Tribunal

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 6º piso “C”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a V.E. me presento en los autos caratulados que se mencionarán en el capítulo siguiente y con respeto digo:

 

I . Objeto

Impuesto de la existencia del proceso y de su contenido, al que adhiero, vengo a presentarme como tercero conforme lo dispone el art. 30 de la ley 25675 que dispone que “deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como tercero.

En tal inteligencia y peticionando ser tenido por parte en dicho carácter, vengo a denunciar el incumplimiento de lo dispuesto en los puntos 6º, pág.9 y 7º, pág.10 de Vuestro fallo del 21/12/2016 en la causa csj 5258/2014, "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, provincia de y otro s/ amparo ambiental"

 

II . 1ª identificación del problema

La tramitación de estas causas corresponde a la vía contencioso administrativa federal; pero el hecho de estar refiriendo en esta demanda, exclusivamente a flagrantes incumplimientos de lo ordenado por la Excma CSJN en su fallo del 21/12/2016 señalando se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en los arts 2º y 3º de la ley 23.879, o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que suceda en primer término, me permite estimar éste es el lugar correcto.

En su art. 3º esta ley 23879 señala: “El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios antes mencionados, informará al Congreso de la Nación, cada noventa (90) días, los resultados parciales de la totalidad de los estudios realizados y, una vez finalizados los mismos, le remitirá su evaluación y conclusión definitiva”.

A 160 días de transcurrido este fallo cabe denunciar que a menos de 4 meses de cumplirse el plazo de 270 días aún no es dable saber, ni siquiera en qué comisiones del congreso se han recibido esas informaciones parciales, ni cuáles son sus números de expediente, ni cuándo serán tratadas las determinaciones sobre las acciones que habrán de realizarse en aquellas obras; ni sobre el aprobar o rechazar, en función del estudio del impacto ambiental realizado, la factibilidad de las obras planificadas.

Por ello, en el día 19 de Mayo del 2017 resultó inútil conocer en la HCDN, por qué expedientes estarían siendo tramitadas estas disposiciones de V.E.

Fue inútil hablar con la Secretaría Privada del Dr. Monzó donde me indicaron que no tenían tiempo para atenderme; ni con la comisión de Obras Públicas que de inmediato me derivaron a la comisión de Recursos Naturales por considerar que eran los primeros en la lista de atenciones; y aquí fue donde al menos recibí una respuesta que deja en claro todo este panorama.

El intercambio de mails con el jefe de asesores de esta comisión lo explica bastante bien.

Enviado el: viernes, 19 de mayo de 2017 11.54 a.m.
Para: crnaturales@hcdn.gob.ar

Hoy llamé para saber del estado de las actualizaciones de los EIA de las presas de Santa Cruz, que tienen que ser evaluadas por al menos 2 comisiones del congreso antes de convocar a audiencia pública. Hace años que vengo trabajando en este tema y las actualizaciones que hoy aparecen en el EIA de la Consultora Serman respecto a cuestiones sedimentarias, no tengo la menor duda fueron suscitadas por éste que suscribe, pues sigo siendo el único que recuerda una y otra vez este tema.

Como es un tema muy específico, dudo que los asesores de estas comisiones alcancen a entenderlo. Por eso intento comunicarme -hasta ahora sin éxito-, con Miguel Lozupone.

Tampoco alcanzo a recibir noticias de cuál sería la otra comisión que tiene que mirar estas cuestiones. Pido por favor una respuesta. Atte, Francisco Javier de Amorrortu

 

La respuesta vino a las 15.25 am señalando:

Estimado Francisco Amorrortu, hoy he recibido el correo que usted envió a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la Nación y debo decirle que nunca he recibido comunicación suya anterior.

Por otra parte no entiendo muy bien que es lo que nos está solicitando, ya que si bien es de público conocimiento que el Congreso de la Nación debe hacer las audiencias públicas que usted menciona, no hay ningún procedimiento aprobado sobre el tema y todo está por ser decidido entre las máximas autoridades del poder Ejecutivo Nacional y del Legislativo.

Esa es toda la información que tenemos al respecto y no hay prevista ninguna actividad hasta que las autoridades nos lo requieran.

Por otra parte, me parece muy bien que usted valore su conocimiento sobre el particular, lo apreciamos, pero los asesores de los Diputados de La Nación de la Comisión son técnicos muy preparados en materia ambiental. Lo invitamos a asistir a nuestras reuniones de asesores si es que quiere formarse opinión sobre lo que podemos o no entender.

Atentamente, Miguel Lozupone, Jefe de Asesores,

Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano, HCDN

 

Mi inmediata respuesta:

Muchas Gracias Estimado Lozupone por su devolución. El tema es que el art 2º de la ley 23879 por la que la CSJN concedió el amparo reconoce 270 días de plazo para concluir con los aprecios de los EIA, evitando que sean meros cantos de sirena y a partir de los acuerdos de al menos 2 comisiones convocar a la audiencia pública.

Los expertos que Ud señala estarán muy preparados en materia ambiental, pero en materia de equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos hídricos allí involucrados, están algo más que despistados.

El tema sedimentación que en la actualización de los EIA de la Consultora Serman consideran provocarán erosión y profundización del cauce aguas abajo de la presa Jorge Cepernic, es exactamente lo contrario de lo que preveo: atarquinamientos extremos.

Lo que ellos infieren en las presas como carentes de estratificación térmica, estarán plagadas de ellas. Y así en más, todo es un verso de mecanicistas que jamás en sus Vidas apreciaron los debidos respetos a lo que en el glosario de la ley prov 11723 aparece definiendo a la voz ecosistema como sistema termodinámico natural abierto, cuya principal entrada de energía es solar.

Aquí, en estos informes, todo es mecánica de fluidos. Todo gravitacional. Todo falso, de un extremo al otro del informe. Y la única persona que conozco que les ha estado marcando los despistes alrededor del tema sedimentación y atarquinamientos, es éste que suscribe.

Pregunte a los de Serman si me conocen. O pregunte a la Dra Agnes Paterson, directora de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y a cargo de todos los equipos de investigación que en más de una oportunidad los de Serman fueron a consultar.

El informe está plagado de mentiras o ignorancias extremas.

Las advertencias que hago en este breve mail van en prevención de lo que esas dos comisiones dispongan. Pero si antes de llamar a audiencia no tengo una respuesta para intercambiar aprecios por mail o por teléfono con quien Ud considere el más preparado en este tema puntual que es anterior a los ambientales -le recuerdo el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675- (los temas generales del ambiente van en tercer lugar), mi tarea irá en directo a CSJN expresando estas ligerezas en cuestiones demasiado concretas como para estar haciendo versos sin modelización física alguna y todo infiriendo aprecios a Newton, cuando de hecho, se los deben al sol y a sus energías convectivas de las que estas comisiones jamás escucharon hablar en sus Vidas.

Tengo 14 millones de caracteres en causas de hidrología urbana en SCJPBA (47 demandas) y 4 en CSJN sobre estos temas puntuales a los que aplico tarea desde hace algo más de 13 años.

Si Ud desea ver los aprecios públicos que dediqué a este tema de las sedimentaciones, por http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc4.html  los alcanzará.

Le reitero, todas las novedades en las actualizaciones del EIA de Serman referidas a este tema de las sedimentaciones fueron apuradas por éste que suscribe.

Apreciaría mucho hablar entonces por teléfono o mail sobre estos temas puntuales. A mis 75 años no estoy para hablar de generalidades. Me sorprende que estas 2 comisiones que la ley dispone se hagan cargo de estas tareas preparatorias de la audiencia, no estén enteradas de estas cuestiones y nadie sepa siquiera informarme de cuáles son los expedientes que sostienen estas tareas, a pesar de la amabilidad con que fui tratado.

Un saludo cordial, Francisco Javier de Amorrortu

 

Su respuesta inmediata

Estimado Francisco Amorrortu, entiendo su preocupación y la compartimos pero la nuestra Comisión de Diputados no se va a expresar sobre un tema que todavía no está en nuestra competencia ni sabemos si lo estará en el futuro. La Ley 23.879 no establece cuales comisiones en particular se harán cargo del tema. Hasta el momento no se ha conocido el estudio final que usted menciona y mucho menos ha llegado al Congreso de la Nación.

Le recomiendo que dirija sus cuestionamientos a la Justicia que ya que ellos son los que están entendiendo sobre el particular en la CSJN.

Si nos correspondiera actuar en la materia, lo invitaremos a expresarse sobre el tema en la audiencia pública como a cualquier otro ciudadano interesado.

Atentamente, Miguel Lozupone, Jefe de Asesores

Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano, HCDN

 

III . 2ª identificación del problema

“Hasta el momento no se ha conocido el estudio final…”

Sin embargo, en este sitio aparece la pública actualización de los EIA de Serman: http://www.santacruz.gov.ar/portal/index.php/medio-ambiente/aprovechamiento-hidroelectrico-del-rio-santa-cruz-2017

100 PDFs que este jefe de asesores legislativos dice no conocer y no me sorprende sea cierto, pues al parecer, ésta legislación no va a ser resuelta con el debido tratamiento en comisiones legislativas, sino en la mesa chica de algún superior, que de estos temas específicos de ecología de ecosistemas hídricos en planicies conoce lo mismo que nada.

Esta mesa chica será la que apruebe los cantos de sirena a ser observados en los 3 minutos que en las audiencias públicas conceden a estos temas. Las respuestas a estas observaciones son de imaginar tan laxas como la raíz político-financiera nada original de estas represas y estos tratamientos.

 

IV . 3ª identificación del problema

Dice el estudio de actualizaciones en su punto 3):

Respuesta a inquietudes

En caso de que la inquietud se trate de una duda o consulta de información con respecto a cualquier componente del proyecto, la misma deberá ser atendida y respondida en un lapso no mayor a 10 días consecutivos. Sea que la inquietud, reclamo o queja haya sido considerada apropiada o rechazada, el reclamante deberá ser debidamente notificado. En cualquier caso la información que se brinde debe ser pertinente, relevante y entendible de acuerdo a las características socioculturales de quién consulta. Éste último debe dejar una constancia de haber sido informado y de satisfecho su consulta, la misma será archivará junto con la inquietud. En caso de que la inquietud se trate de una queja o reclamo con respecto a cualquier componente del proyecto y haya sido considerada como apropiada, la UTE deberá ponerse en contacto con el reclamante en un lapso dado por el nivel de urgencia:

a) Inquietud Urgente: Deberá ponerse en contacto inmediatamente con el reclamante y brindar una solución en un tiempo acorde a la urgencia.

b) Inquietud regular: Deberá ponerse en contacto en un lapso no mayor a 10 días consecutivos para avanzar en la búsqueda de una solución. La solución puede ser propuesta por la UTE, por el reclamante, por una negociación conjunta o si es pertinente por un tercero (i.e. técnico específico).

Es recomendable utilizar para estas resoluciones los mecanismos y espacios constituidos como formales a partir del Proyecto. Así como comunicar y participar a los organismos locales pertinentes. A modo de ejemplo, la solución puede implicar la implementación de medidas de mitigación, la modificación y/o abandono de tareas o actividades del proyecto hasta la compensación justa por bienes dañados o perdidos. Implementada la solución, el reclamante deberá dejar una constancia de conformidad y cierre del reclamo; la misma será archivada junto con la inquietud.

Los antecedentes de Serman en las respuestas recibidas en su plan maestro del río Luján permiten afirmar que no estamos en presencia de Blancanieves. Jamás exhibieron tal comportamiento en su atención a las observaciones de inexistente audiencia pública alguna. Ni siquiera en atención a demandas puntuales en SCJPBA denunciando sus mentiras y torpezas.Ver causa I 74024, desde el 28/12/2015 en SCJPBA por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte181.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte182.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte183.html

y soportes documentales: http://www.hidroensc.com.ar/incorte184.html

 

V . Resumen del panorama: "actualizaciones"

El robo completo de energías convectivas en las presas, la inversión del gradiente térmico determinante de las advecciones y el tener menor carga de sedimentos, producirán, no solo una disminución de la dinámica de sus flujos ordinarios equivalente a un río muerto, sino que la ausencia de energías convectivas que los transporten favorecerá la precipitación de los pocos sedimentos que resten.

Recordemos que en flujos ordinarios en cursos con pendiente menor a 15 cm/Km, la primaria energía interviniente es convectiva y no gravitacional. En los 25 Kms previos a la ría, según Kokot, es de 7 cm/Km.

Por ello, inferir cuestiones erosivas tales como profundización del cauce es solo una vulgar artimaña discursiva para extrapolar lo que suceda en los primeros 500 m que siguen al vertedero de Jorge Cepernic, bien diferente al bruto atarquinamiento que padecerá el curso aguas abajo.

En los 20 kms que median desde estancia La Enriqueta hasta Comandante Piedrabuena con pendientes que rondan los 7cm/km, el atarquinamiento será feroz. Recordemos que estamos refiriendo de flujos ordinarios, no de eventos máximos.

Refiriendo del principal tema, confiesan ahora aplicación a su ausencia y prometen tener listas estas evaluaciones dentro de dos años. El hecho es que en 383 años jamás mencionaron, ni se aplicaron a estos temas.

El problema no es a nivel del río Santa Cruz, sino de la propia ciencia hidráulica y sedimentológica que tendrán que escribir de nuevo no menos de la mitad de sus catecismos.

Por un lado afirman que, ya no los cauces, sino las propias presas no sufrirán procesos de atarquinamiento. Sin embargo, más adelante expresan “que pudiera afectar la vida útil”.

Todo el mundo sabe -los chinos han construído más de 50.000 presas; los americanos más de 40.000-, que la vida útil está determinada por los sedimentos y sus destinos, y que por el frío de sus profundidades las presas ofrecen garantía de precipitación inmediata y ninguna garantía de cumplir con la vapuleada 2ª ley de la termodinámica por las elevadas diferencias de temperatura entre la superficie y el fondo que con creces exceden las 0,2º que resolverían estratificaciones.

No es necesario hablar de termoclinas a 80 metros. Para generar estratificaciones basta con destruir los sistemas convectivos. Cuando en otra parte de sus actualizaciones señalan que las mareas se deslizan por debajo de los flujos en descenso, ya están hablando de estratificaciones ¡y en profundidades de 2 metros como las que se regalan en el puente de la isla Pavón.

Reitero, bastan 0,2º para generar disociaciones y ellos ya confiesan que las aguas de las presas descenderán en verano al menos 2 grados.

Dice el informe: “Como consecuencia de la inercia térmica de la masa de los embalses que serán construidos, se espera que se generé una disminución próxima a dos grados en la temperatura máxima del agua durante el verano y un aumento próximo a un grado en la mínima absoluta de invierno”.

A renglón seguido señalan: En la sección fluvial ubicada aguas abajo de JC, como parte del EIA original se consideró que la retención de caudal durante la operación podría producir un descenso de la temperatura mínima invernal del agua del río.

Es evidente que en el millar de páginas de actualizaciones de estos EIA, hay opiniones para todos los gustos; pero ninguna responde a mirada desde termodinámica de sistemas naturales abiertos. Todo responde al simple ojo mecánico, aunque Czernuszenko lo señale “termodinámico”.

Monitorear un régimen “térmico” no significa entender y saber cuidar sistemas convectivos, que por cierto habrán de liquidar por completo en cada presa, al tiempo de invertir los correspondientes gradientes térmicos determinantes insustituibles de las advecciones.

Los flujos ordinarios de estos cursos no escurren; solo “convectan y advectan”. El proceso, reitero, no es a mirar con ojo mecánico y ecuaciones, sino termodinámico, ricas imágenes y apropiada fenomenología.

En flujos ordinarios, a excepción de los primeros 1500 m a seguido del vertedero de Jorge Cepernic, no habrá erosión por arrastre de fondo y consiguiente carcavamiento y profundización del cauce, sino atarquinamientos extremos que jamás aparecen mencionados en estas "actualizaciones”, que recién ahora apuntan a enfocar temas de sedimentación, aunque sin modelización física alguna y siempre con ojo mecánico

Para avanzar en modelación matemática aportan el siguiente Modelo conceptual (Ver punto 2.1 de la “modelación del río”: El sedimento de fondo del río Santa Cruz presenta una distribución granulométrica extendida, es decir, que abarca un amplio rango de tamaños de grano, desde limos hasta gravas. Bajo la acción de las corrientes de agua, particularmente intensas durante el pasaje de crecidas, las fracciones más finas de la capa superficial tienden a ser extraídas y transportadas en suspensión, mientras que las más gruesas afloran y resisten las fuerzas de arrastre, permaneciendo prácticamente inmóviles sobre el lecho o transportándose por arrastre sobre distancias mucho menores. En consecuencia, estas últimas terminan formando una coraza que blinda a las capas inferiores de ulteriores erosiones. En otras palabras, el acorazamiento, ya sea estático (sedimento inmóvil) o dinámico (sedimento arrastrado), estabiliza el nivel del lecho. Al emplazar una presa se producen dos tipos de perturbaciones sobre el fondo. Por un lado, durante la construcción se interviene sobre un tramo de río en torno a la sección de la presa, lo cual produce el rompimiento del acorazamiento, dejando expuesta una granulometría más extendida. Entonces, en la fracción de ese tramo que se desarrolla aguas bajo de la presa se genera un proceso erosivo hasta alcanzar nuevamente una situación de equilibrio, con la formación de una nueva coraza compatible con las condiciones hidrodinámicas de una sección más profunda. Por otro lado, si existe transporte de sedimentos de fondo, la presa lo corta. En consecuencia, los sedimentos de fondo que son arrastrados no pueden ser reemplazados por los aportados desde aguas arriba, produciéndose erosión hasta lograr el equilibrio.

Con este soporte mecánico conceptual dan por avalados los criterios para la modelación del río completo y no solo de estos 1500 m que siguen al vertedero, sin aplicar, en adición, ningún respeto para lo señalado en el Cap. V, Punto 6º de actualizaciones sobre “evaluación de impactos en el medio acuático”, donde se señala cuál es la base primaria para mirar estos ecosistemas termodinámicos caracterizados por sistemas verticales

Nunca jamás lo hicieron. De todas maneras, en el informe recibido el 28 de Marzo, desde la Universidad de Valladolid señalan que estaban por encargar estudios de hidrosedimentología al hidrólogo H. Farías.

La Vida de un río depende básicamente del sol y de sus sedimentos.

Después de tantos años aún no han concretado estudio alguno que señale estar pisando umbrales termodinámicos complejos en el tema sedimentos, en el tema de las energías que los transportan, en el de los gradientes térmicos que los orientan y gradientes que los disocian.

Hablan de termoclinas a 80 metros de profundidad, cuando en ambas presas todos los sistemas convectivos serán de contínuo destruídos y será dable encontrar disociaciones al nivel que se quiera. Habrá diez termoclinas antes de llegar a los 80 metros. El nivel de delicadezas para mirar gradientes térmicos disociadores está muy lejos de ser apreciado.

Lo único que falta para sincerar estos temas es poner el pie derecho en el plato de los sistemas termodinámicos y sacarlos del mecánico. Algo que nadie espera suceda, sin antes ver un cataclismo en las academias.

Sin embargo, en el largo millar de páginas sobre actualizaciones de estos EIA recorrídas por estos días, tuve la fortuna de encontrar en el pdf del capítulo V, “actualizaciones de los impactos”, Punto 6º, “medio acuático”, la siguiente noticia jamás esperada de labios newtonianos:

“Habitualmente, en las evaluaciones de riesgos ambientales, los ríos son tratados como ecosistemas (sistemas de flujo predominantemente vertical) y se desconoce la vectorialidad de los procesos y los efectos que se generan aguas abajo. El análisis de riesgo de los efectos que el proyecto puede tener, se mueve entre dos situaciones extremas".

¡Inapreciable contar con esta confesión puntual!, que solo encontré una sola vez en estos días aplicados a las lecturas de estas actualizaciones. Recordando que cien veces hago incapié en energías convectivas (sistemas termodinámicos verticales), que a excepción de esta mención aislada, nunca aparece en ningún lado. Todo es inferido en términos mecánicos y jamás en términos termodinámicos de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Las consideraciones que apuntan a limnologías, aunque de alguna forma sutil relacionadas, no son las primarias que cuentan en sedimentologías.

¿Por qué no instalaron oportunamente estos temas? ¿Acaso hay algún tema más importante en materia de ecología de ecosistemas hídricos alrededor de estas presas que tenga más trascendencia?

Imaginar estudios de “ecohidrología” sin jamás haber mencionado siquiera una vez en los EIA la existencia esencial, primordial e irremplazable de flujos y energías convectivas, es aceptar la fuga de cualquier sistema complejo para seguir instalados en mecanicismos newtonianos simples y por completo ajenos y obsoletos para mirar estas cuestiones.

Respecto a calibraciones de sus modelos mecánicos dicen que ya han sido calibrados, pero, a seguido señalan que …"les falta su relación con el transporte sedimentario", que jamás hicieron, ni mucho, ni poquito en todos estos años. Si ésto no es mentir, se le parece bastante

Todas estas tareas son a futuro y todas las gravedades aquí denunciadas no tienen otra respuesta que promesas de tareas de control sin la menor opción a evitar los atarquinamientos, a evitar la inversión de los gradientes térmicos, a evitar las estratificaciones y a evitar las precipitaciones.

De manera tal que todas estas promesas no concurren a resolver ninguno de estos problemas y por el contrario concurren a hacer creer que todo está bajo control, aunque es obvio, sin remedio, ni retorno.

Por PDF Anexo I van éstas y otras observaciones intercaladas con los textos de la Consultora Serman y numerosas imágenes

Por PDF Anexo II van las debidas a los consultores Ezcurra-Schmidt, Menéndez-Badano-Kazimierski y Universidad de Valladolid.

A ellos se suma un video de 30 minutos, Estos anexos facilitan que estas materias entren a través de los sentidos y no de la razón con catecismos incluidos.

La inesperada invasión de un centenar de documentos de actualizaciones hace creer que en este par de años la situación geológica, hidrogeológica, sedimentológica e hidrológica del río Santa cruz hubiera cambiado o hubiera sido recién descubierta. Nada de eso ha sucedido.

Todo este alud de PDFs es puro populismo newtoniano con escuálidas imágenes que hablan de una pobreza extraordinaria de sentidos y terror de cambiar de catecismos que dejarían a miles de discípulos de Newton desnudos en el medio del camino, por no decir, en medio de un abismo.

Si las presas tienen problemas, no queramos imaginar el de las academias. Por eso no sorprende que ninguna haya hecho en estos años acto alguno de presencia; salvo la de Valladolid. Ni el CONICET, ni el INA, ni la UBA han abierto la boca. El Ejecutivo no cumple con los arts 2º y 3º de la ley 23879 y el Congreso sigue sin saber en qué tiempos y en qué comisiones cabe tarea. Ni números de expedientes acerca.

Hace justo un año Gezhouba, la empresa que busca construir las represas sobre el río Santa Cruz, fue sancionada en junio del 2016 por el Banco Mundial, tras reconocer “mala praxis” en proyectos sobre agua.

Así consta en un listado que publica el Banco Mundial, en una columna bajo el título“Fraude y corrupción”, donde el organismo internacional de crédito, incluye a “las firmas y personas naturales inhabilitadas para la adjudicación de contratos financiados por el Banco Mundial durante los períodos indicados por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción establecidas en el párrafo 1.14 de las Normas sobre adquisiciones y el párrafo 1.22 de las Normas sobre selección de consultores” , tal como indica el enunciado.

En estos contextos, el incumplimiento del fallo de VE no debería sorprender. No lo interpreto como falta de respeto, sino de enredos “financieros” de los que no saben cómo salir. El desplumado será el río Santa Cruz.

Todavía no saben cómo reparar el desastre del Riachuelo. Se niegan a mirar el del Reconquista y el del Luján, que salvo en antigüedad no le van a la zaga. Lo que han hecho en el Pilcomayo mejor ni hablar. Ahora van por el escuálido Santa Cruz que nunca se imaginó semejante avalancha de opiniones sobre un río que amenaza congelarse y atarquinarse.

Esta noticia pronto quedará tapada cuando tomen conciencia de lo que les espera con la ubicación y la dirección de salida de los difusores del nuevo emisario de Berazategui. Todos los desastres sumados de estos pobres ríos muertos juntos, serán insignificantes. ¡¿Tomarán conciencia?!

La Excma CSJN dejará morir la causa Riachuelo por insignificancia. De hecho, la reducción del gasto en el ACUMAR y la laxitud aplicada para las nuevas normativas de volcado, van en línea con lo que acabo de expresar.

Afirmo convencido de que no es por mala voluntad, sino porque sus cerebros ya están agotados. Han creído en Newton y Newton los ha abandonado hace 3 siglos. No tienen otro dios en quien creer. El sol dejó de ser un dios hace mucho tiempo. Sin embargo, mejor que siga calentando los vientres de las aguas, de los suelos, los aires y los de nuestros cuerpos.

No es un dios que se ofenda si no lo reverenciamos; pero ignorarlo es caro. De robos de energías convectivas generados por obras “hidráulicas” en planicies en el último siglo, caben estimar valores que con holgura superan al PBI anual global de todas las naciones de la tierra. (1014)

Estos temas no son para guardar en el tintero, ni en el silencio de las academias que se resisten en planicies, a jubilar a la ciencia “hidráulica” y dar paso a “ecologías de ecosistemas”, que no es lo mismo que decir “ciencia”.

Desde hace 500 años ésta particiona. Desde hace 20, la primera relaciona. Ésto es lo que resta comenzar a considerar.En ese Cap.V, punto 6º de evaluaciones del medio acuático, ellos mismos señalan el camino para abordar estos temas; pero no lo terminan de aceptar, ni de entender y si en cambio advierten el abismo que les espera.

 

VI . Resumen de la denuncia

1º. Violación del art 3º de la ley 23879 por parte del Ejecutivo, donde se señala la obligación de entregar al Congreso cada 90 días las evaluaciones y conclusiones parciales. En 160 días nada se advierte comunicado.

2º. Violación del art 3º por parte del Legislativo por no tener siquiera un número de expediente que refiera de estos temas, para desde esos expedientes presentar los reclamos que debiera.

3º. Incompetencia de unos y otros para enfocar con rigor elemental los problemas del ecosistema aguas debajo de la presa Cepernic hasta llegar a la ría. Probando el desenfoque por la aplicación a mirar por las presas y por la ría, cuyas energías son tan extraordinarias que cuesta creer no se comparen con las represas para estudiar aprecios a superlativas energías mareales presentes en una geografía de escala y morfología excepcionales. Ver esta nota: http://www.fierasdelaingenieria.com/las-plantas-de-energia-mareomotriz-mas-grandes-del-mundo/

En la llamada zona 4, estos estudios de sedimentación que debieran concurrir a actualizaciones, lucen por completa ausencia. Sea esta ausencia corregida antes de presentar al Congreso para evaluar los EIA y citar a audiencia pública. Ruego a V.E. tomen nota de este aspecto puntual de la denuncia que toca la médula de la sinceridad y trascendencia de esos EIA.

4º. Si a pesar del simple y claro fallo de V.E. no han sido capaces en casi un semestre de poner en caja estos desajustes primarios de obligados comportamientos y de específicos criterios, cabe solicitar a V.E. renueven la seriedad del fallo recordando estos antecedentes, para que las observaciones que se hagan en la audiencia pública sean tomadas en serio y tengan apropiadas respuestas aunque no se digan “vinculantes”.

Solicito a V.E. se imponga un orden de atención a esas respuestas en función de su trascendencia, con el mismo orden que surge de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente.

De manera que la carreta ambiental no aparezca instalada adelante del buey solar, como siempre sucede sin que nadie se alerte de esta cruda y milenaria torpeza antropocéntrica.

El tenor de estos incumplimientos por parte de los destinatarios de la manda judicial es de tal gravedad, al comprometer patrimonios de magnitud y relevancia nacional, que al par de intimar se cumpla en tiempo y forma y sancione esas omisiones, se disponga formar los incidentes de responsabilidad personal de quienes han desoído tales resoluciones, violando así la ley, pues toda sentencia es ley para el caso particular.

 

VII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se considere esta denuncia

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordamos que el río Santa Cruz es un humedal revestido de pobreza, al cual quieren robar las escasas energías convectivas que colecta.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VIII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

IX . Anexos

PDF Anexo I observaciones intercaladas con los textos de la Consultora Serman y numerosas imágenes

PDF Anexo II las debidas a los consultores Ezcurra-Schmidt, Menéndez-Badano-Kazimierski y Universidad de Valladolid y numerosas imágenes

A ellos se suma un video de 30 minutos.

Estos anexos vienen adicionalmente publicados por http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc5.html

El video dedicado a las represas va por: https://vimeo.com/219029983

 

X . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 13 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XI . Petitorio

Por lo expresado solicito a V.E.

Se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal y electrónico.

Se tenga presente la denuncia de graves incumplimientos formulada, toda vez que las presiones, los atrasos y silencios en el Congreso no solo hablan de comprensión de entuertos financieros, sino de falta de credibilidad propia para enfocar y evaluar estos temas en la más trascendente especificidad de un orden, que no corresponde a aves, flores y fauna

Se tenga presente que todo lo manifestado no representa una mera discrepancia, sino una reiterada y ajustada fundamentación de certeza por ellos mismos confirmada en su capítulo V, punto 6º de sus evaluaciones de impacto sobre el medio acuático; para que V.E. adviertan las incongruencias de las evaluaciones que califican a estos EIAs que se presentarán a la audiencia pública.

Los incumplimientos a lo ordenado por V.E. en el fallo de 21/12/16 es lo que da lugar a esta denuncia; pero lo sembrado en ella sea útil para ayudar a unos y otros a sincerar estos temas.

Una vez más vuelvo a recordar el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675, que indica: (1º) garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, (2º) mantener su capacidad de carga (3º) y, en general, asegurar la preservación ambiental (4º) y el desarrollo sustentable”.

Que el respeto a este orden asista la fecundidad del servicio de V.E.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47