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Por fin el Ejecutivo dispuso el envío del Informe sobre los EIA de las represas de Santa Cruz. No así de las evaluaciones de los mismos.

Lo hizo el jueves 15 al Senado donde fue recibido como PEN 136 - 138/2017 y de aquí a Diputados el viernes 16 a la tarde, donde fue inscripto como 52/S/ 2017. Hoy lunes 19 a la mañana hizo su pasaje por la Secretaría Parlamentaria, de allí fue a despacho antes de pasar a Presidencia. A las 14 hs nada sabían en el área de Técnica y Legales de estos informes y su destino parlamentario bien indicado en el art 3º de la ley.

Pasaron 181 del fallo de la S Corte, incumpliendo el Ejecutivo la manda legal (art 3º, ley 23879) de dar parte al Legislativo de los avances cada 90 días. 180 días mínimos de atención por parte del Legislativo, que ahora verá atrasada 180 días la autorización para convocar a Audiencia Pública.

Violar la expresa indicación de la ley y el fallo de la S Corte no es gratuito.

Carta Doc 83067884 5 al titular de la Cámara de Diputados

Del Viso, 19 de Junio del 2017. Acerco al presidente de la Hon. Cámara de Diputados, Dr. Emilio Monzó la copia de esta presentación a CSJN al tiempo de recordar la responsabilidad personal solidaria que por art 32, ley 25675, cabe a los corresponsables de estas violaciones.

Se presenta como tercero. Denuncio violaciones al fallo del 21/12 /2016 y al art 3º, ley 23.879. CSJN. Excmo. Tribunal. Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, . . . me presento como tercero en los autos por exp. CAF 84260/2016, "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, provincia de y otro s/ amparo ambiental" y con respeto digo:

I . Objeto. Entendiendo que la ejecución de sentencia corresponde al tribunal que la dictara, insisto en la denuncia anterior del 30/5, que fuera respondida por escrito Nº ES07 del 2/6/2017, por tratarse de un par de violaciones directas al fallo de V.E. y al art 3º de la ley a la que V.E. acreditaron plena vigencia.

Para entender de estas materias no es necesario hacer hermenéutica ni entender de hidrologías, ni de temas otros que el cumplimiento de lo apuntado en ese fallo de pocas líneas y en ese artículo 3º, aún más breve y taxativo. Demorar la advertencia a los dos poderes que están en falta, es sumar otro poder a esas faltas.

Y si las faltas son debidas a las prisas que al parecer les aprietan, no resulta favorable a nadie demorarles la advertencia de que están en falta, anunciándose en forma reiterada, dispuestos a agravarla, mientras el Legislativo guarda silencio, tal vez imaginando que eso los protege.

Recordar que el ARTICULO 3º de la ley 23879 dice: El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios antes mencionados, informará al Congreso de la Nación, cada noventa (90) días, los resultados parciales de la totalidad de los estudios realizados… Y Vuestro fallo:”hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental…” "La sentencia definitiva, dada la importancia de la obra, deberá ser pronunciada con la mayor diligencia, es decir, pronta y eficazmente".

El modelo de atenciones de la Justicia Federal no es el 1º, ni el mejor dispuesto a cuidar Vuestras breves y ajustadas sentencias que no reclaman más de un minuto de atención.

No solicito en esta reiteración de la denuncia otra atención que a esta simple y estricta cuestión de los 90 días, que ya deberían haber sido dos (2) las oportunidades para que el Ejecutivo cumpliera con Vuestra manda de respetar el debido proceso y lo expresamente indicado en el art 3º de la ley.

Por ello solicito a V.E. acercar el ejemplo de la eficacia que surge de la mayor diligencia para algo tan breve que exime de extender Vuestra atención más de un minuto. El Ejecutivo y el Legislativo agradecerán Vuestra diligencia y palmaria claridad, que si V.E. quieren ver los resultados de ir por el Juzgado Federal ya advertirán las diferencias en la calidad de los celos, tiempos y diligencias.

Esta cuestión no tiene que ver con la compleja causa, sino con Vuestra sencilla sentencia y con la aún más sencilla indicación de la ley. Esos avances cada 90 días que le permitirían al Legislativo comenzar a considerar los temas en comisión -y por ley no debieran ser nunca menores a 180 días antes de convocar a audiencia pública, aquí quedarán reducidos a 30 días, para así, 150 ser cargados a cuenta del olvido. Así de sencilla la violación.

Los pormenores que concurren a detallar estas situaciones han sido extendidos en el Escrito Nº ES07 al que hace alusión la respuesta del 2/6/17.

Aprovecho esta oportunidad para invitar a V.E. al estreno del film “La mirada del colibrí” de Pablo Nisenson en el cine Gaumont el día 31 de agosto, que trata de estas observaciones críticas de las dinámicas de nuestros cursos de agua y humedales comprometidos en sus asistencias energéticas, por los que vengo trabajando desde hace 20 años, sin pedir nada personal a cambio.

Es probable que ese colibrí llegue mucho antes a ventilar las orejas de la Comunidad, que las disposiciones del Juzgado federal Nº 12, Sec 23 en las causas CAF 84260, y CAF 21455 y la del Juzgado Federal Nº6, Sec 11, causa 30739/2017 que ya viene de hacer su largo recorrido de 5 años por el TSJ de la CABA (13070/16), en temas que ya nadie, en ninguno de los 3 poderes sabe cómo arrimarse y mucho menos, hacerse cargo.

II . Petitorio. Por lo expresado solicito a V.E. Se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal y electrónico.

Se tenga presente la denuncia de graves incumplimientos formulada, toda vez que los atrasos del Ejecutivo y los silencios del Legislativo hablan de falta de credibilidad propia o de atención para enfocar y evaluar estos simples temas en la especificidad de un proceso ambiental, que corresponde por esta ley, velar a los 3 poderes.

No pido cautelares, solo recordatorios de una breve sentencia y de un art 3º de una breve ley, Madre de leyes que le siguieron, para que ese oportuno recordatorio les evite, después de 10 años, mayores tropiezos.

No es una sentencia parcial o definitiva; es solo un simple recordatorio a la vista de un palmario incumplimiento de los tiempos del debido proceso ambiental, que ya anuncian definir en oportunidad de las ferias judiciales.

Que la valoración de esta diligencia asista la fecundidad de Vuestros servicios.

Francisco Javier de Amorrortu

Ver video https://www.youtube.com/watch?v=U41e5VE8zWM&t=399s

 

Carta Doc 823737285 a la titular de la Cámara de Senadores

Del Viso, 5 de Julio del 2017. Acerco a la presidente de la Hon. Cámara de Senadores Marta Gabriela Michetti la copia de esta presentación a CSJN al tiempo de recordar la responsabilidad personal solidaria que por art 32, ley 25675, cabe a los corresponsables de estas violaciones.

Se presenta como tercero. Denuncio violaciones al fallo del 21/12/2016. CSJN. Excmo. Tribunal. Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho … en los autos por exp. 5258/2014 en esta Sec. de Juicios Originarios, me presento como tercero y con respeto digo:

I . Objeto: Reiterar la denuncia de violación del marco temporal del debido proceso ambiental ordenado por ley 23879 y ésta, por fallo del 21/12/16 de CSJN que en esa oportunidad la convalidó. El art 3º señala la obligación del Ejecutivo de pasar cada 90 días la información que se vaya generando alrededor de los EIA. Pasaron 180 días y recién a los 181, el 15/6, acercó el Ejecutivo el primero de esos traslados. Informes por 295 MB entre los que no se cuentan las “evaluaciones” también exigidas por la ley.

Deducible de acuerdo a lo que surge del texto de la ley, deberán pasar al menos 90 días a contar de la última recepción de esos informes, antes de que corresponda oficiar el llamado a la audiencia pública. Desde que ingresaran al Congreso, ninguna tarea de estudio en comisiones había sido dispuesta.

Todo aparece dispuesto para que el Congreso sea solo depositario de estudios para convocar a la audiencia. Si esa hubiera sido la misión que indica el art 3º de la ley 23879, ningún sentido encontrarían esos anticipos de entregas cada 90 días, en el marco de los 270 días máximos (art 2º) que tenían para completar la etapa del proceso ambiental previa al llamado a audiencia pública y así prepararse para la posterior evaluación legislativa de los contenidos expresados en la audiencia.

Cabe reafirmar que en esos estudios presentados por EBISA ninguno se ocupa de la cuestión fundamental que solo la termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados se ocupa de mirar -y jamás lo hiciera la mecánica de fluidos-, éste que refiere de los sistemas convectivos y de los delicados gradientes térmicos determinantes de sus advecciones.

Por tratarse de una cuestión medular e irremplazable que ya viene señalada por el glosario de la ley general del ambiente de la provincia de Buenos Aires cuando refiere del sentido que carga la voz “ecosistema”; y brevemente también reconocida su existencia medular en unas pocas oportunidades y con extrema brevedad en los trabajos presentados por los consultores que trabajaron convocados para estos estudios, el lugar para considerar su oportunidad de asistir estos agujeros negros en estos informes de EBISA queda aquí expresado y acreditado como publicados por este que suscribe. con anterioridad a la presentación de EBISA al Congreso.

La faz crítica apunta a los 33 Kms del curso antes de alcanzar la ría. Allí se verá morir al río Santa Cruz. Desde hace 4 años vengo aplicando mirada a estos temas. Con esto pruebo, que si un simple ciudadano tiene herramientas para mirar y reflexionar en cuestiones que tienen que ver con Natura y las cargas de la Comunidad, cómo no habrían, si se aplican a obtenerlas, el largo millar de asesores legislativos que permanecieron 180 días sin prestar atención a estos estudios y a ningún otro estudio.

¿Cuál es el sentido de su paso por Legislatura? Entre ese largo millar no encontraremos uno solo que haya escuchado hablar de la cuestión medular que apunto en estas observaciones desde ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas y sus compromisos en las interfaces estuariales.

Por este motivo estudio y comunico desde hace 13 años estas observaciones y no es en los 5 minutos de una audiencia pública en donde no permitirán recepcionar escritos, ni ilustración a ese millar de asesores o a tan solo uno.

II . Petitorio. Por lo expresado solicito a V.E. Se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal y electrónico. Se tenga presente la denuncia de graves incumplimientos de los tiempos del debido proceso ambiental que corresponden al Legislativo para prepararse para saber escuchar y posteriormente evaluar.

Preparación que poco esfuerzo llevaría probar es nula en los asesores legislativos en materia de conocimientos de equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos comprometidos con las energías presentes hoy y mañana ausentes en ese tramo de 33 Kms que anticipa el encuentro con el río Chico.

Para cubrir ese vacío cognitivo y saber escuchar, tienen que prepararse y para ello están esos 90 días mínimos que son deducibles de lo que expresa el art 3º de la ley 23879, a partir de la entrega del último de los informes hoy pendientes: las evaluaciones de esos estudios de impacto presentados por EBISA.

Es obvio, que sin preparación cognitiva, esas evaluaciones que se hagan en el Legislativo serán propias de la elocuencia de ciegos, sordos y mudos.

La ley 23879 cuyo valor V.E. han resaltado, es Madre de leyes anteriores a la reforma del 94.

Una carta doc de contenido similar fue enviada al Dr Emilio Monzó el 19/6 y es visible por http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc8.html

Atte, Francisco Javier de Amorrortu.