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La Picasa 4 . (Ver 1, 2 y 3)

Este 4º html dedicado a la audiencia pública a celebrarse el 7/11 en CSJN apunta resumen “de lo inmediato” a señalar a la provincia de Santa Fe:

de abstenerse a generar obranza alguna en dirección al Este rumbo San Gregorio para luego seguir a Teodolina, pues no guarda relación alguna con la salida natural del ecosistema de esta laguna La Picasa que siempre encontró hacia el NNE su salida natural. Esta disposición les permitirá no distraerse y comenzar a apuntar sus esfuerzos para estudiar, entender y recuperar paso a paso esas salidas, que al menos hasta superar Cristophersen debieran tallarse en al menos tres de esos senos naturales, para terminar arribando a Melincué por al menos dos senos.

Los perfiles de esas obranzas deben rescatar las geoformas señaladas por Iriondo-Krohling pues ellas conservan los aprecios de estos sistemas: termodinámicos (distancias entre "dunas" de 200 a 500 m y un relieve heredado de 0,80 a 3 m), que de no tenerlos allí expresados muy sencillo resulta volver a generar las cajas mecánicas que nos tiene la mecánica de fluidos acostumbrados y han sido siempre la ruina de estos ecosistemas enlazados.

Ver este video https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o

Respecto a “lo mediato” cabe señalar la necesidad de enfocar la responsabilidad primaria de la ciencia, para que instituciones como el CONICET, el INA y la UBA tomen nota de estas observaciones con carácter de reclamo; pues después de 117 años no es dable seguir ignorando la necesidad de instrumentar seguimientos de los sistemas convectivos que reinan en estas planicies, para a cambio seguir extrapolando inferencias gravitacionales en flujos laminares.

Estas invenciones modeladas sin modelización física alguna no caben sean las que primen y sigan difiriendo estos estudios impostergables. A este resumen he arribado después de transitar los senderos que siguen por más de dos décadas sin jamás pedir algo personal a cambio, por estar abismado de estas cegueras que a poco fui visualizando en los catecismos newtonianos.

Hace 21 años comencé a mirar por los comportamientos de nuestros “urbanistas” fundando asentamientos humanos con 50 hab/Ha en fondos de cañada que ya habían conocido 3 m de altura de anegamientos (31/5/85). Amén de denunciar en administración provincial y municipal me dediqué a estudiar los soportes de criterios hidrológicos y legales para fundar mejores observaciones.

El primer exp prov 2400-1904/96 con más de 25 alcances da prueba de ello.

El 7590/del 7/11/96 del Municipio de Pilar se perdió por años.

Por http://www.valledesantiago.com.ar es visible esta primera etapa de mis tareas aplicadas a la cuenca de los Ar. Pinazo y Burgueño, afluentes del Ar. Escobar durante 5 años. Luego fueron mis miradas por la cuenca del Luján y en el 2005 fui invitado por los secretarios de Demandas Originarios de la SCJPBA a colaborar como 3º en una pequeña causa de hidrología urbana, la B 67491/2003.

A partir de allí fui sumando demandas de inconstitucionalidad relacionados a temas de hidrología de llanuras, urbanas y rurales, superando los 14 millones de caracteres en 47 demandas. Todas ellas visibles por http://www.hidroensc.com.ar

En 5 oportunidades hube realizado presentaciones similares por vía de la Secretaría de Juicios Originarios de CSJN.

En 9 oportunidades lo hice por dos JCF y en otras 5 por JCAF, sumando en total más de 18 millones de caracteres, siempre apuntando a hidrologías de planicies y a flujos convectivos que desde hace 117 años vienen en silencio esperando se les presten atención para lograr avanzar en modelización, ya no en laboratorio, sino in situ. Ver causa FSM 38000 en el JCF Nº1 de San Isidro por http://www.hidroensc.com.ar/incorte195.html y 7 sig.

Todo lo modelado en planicies extremas por la ciencia “hidráulica” responde a extrapolaciones matemáticas de flujos laminares cuya inexistencia en estos lares es tan contrastante como la nula dedicación que aplican los científicos a ver cómo instrumentarse para hacer seguimientos de flujos convectivos.

No es complicado advertir el abismo que les separa de ellos, pues prestarles atención implica poner en duda todo lo modelado con criterios laminares durante 3 siglos.

La Justicia no es culpable de tener las manos atadas a un par de resortes legales que precisan dominialidades en planicies basadas en hidrologías cuantitativas de inviable desarrollo. Tan atadas sus manos, que ni siquiera confiesan estas situaciones planteadas en la causa D 473/2012 con carácter de “recurso in extremis” y la derivan a tribunales inferiores que carecen de todo criterio específico para hacerse cargo de ellas. Al mismo tiempo, era rechazada por el Juzgdo federal de Quilmes a cargo del PISA MR.

Hoy, una causa caf 21455/17 aún bien más grave está planteada en el JCAF Nº 12, Sec 23, sin imaginar que la Jueza a cargo estuviera preparada para atender sus advertencias. Y estamos hablando del crimen ecológico más descomunal de la historia argentina, a materializarse enfrente mismo de esta gran ciudad,

Por cierto, no espero encontrar al magistrado que quiera hacerse cargo de esta causa. Pero si espero contagiar la preocupación de ver el silencio de la ciencia mirando para cualquier lado, menos a estos problemas específicos; todos ellos relacionados con sistemas de flujos convectivos y sus advecciones.

Este es el punto común a todas estas denuncias, que por cierto involucran a la ciencia hidráulica, a la geología, a la sedimentología, a la dinámica costera, en primerísimo lugar. De hecho, sin apuntar a la responsabilidad de la ciencia ninguna de estas causas tiene manera alguna de progresar.

Una de estas causas, la FSM 38000 en el JCF Nº1 de San Isidro, está referida a las obras del canal Emilio Mitre y a sus mantenimientos. Más de US$ 400 millones se aplican por año a estas tareas cuyas trascendencias espantarían a mil demonios.

En la addenda al final del html y a seguido de la denuncia solicito se le invite a la Dra Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en París y a cargo de la dirección de todas las cátedras de la UBA al igual que de sus equipos de investigación, a intentar instrumentar el seguimiento de estos flujos convectivos y el de sus adveciones. Para sostener esos estudios solicito se destine el 1% de esos US$ 400 millones anuales.

Estimo que después de 117 años de haber acreditado Henri Bénard en Paris la existencia de estos sistemas y de haber acreditado el glosario de la ley prov. 11723 el contenido de la voz “ecosistema” como referente de un sistema termodinámico natural abierto y enlazado que va en línea con el descubrimiento anterior, invertir este dinero y generar esta solicitud conforma un paso mínimo elemental para ayudar a sincerar a la ciencia una materia de la que ya no hay forma de escapar, otra que el silencio frente a un desmadre de situaciones que los tienen abismados.

Aún hay jóvenes funcionarios que viven en sintonía mecánica y siguen proponiendo soluciones mágicas acreditadas por la fidelidad a sus catecismos y al parecer jamás han escuchado confesiones como las de James Lghthill de hace 50 años.

Como comprendo que la Justicia no tiene la solución, ni siquiera recurriendo a Salomón, invito a comprender y valorar la solicitud de tomar el toro por las astas y solicitar a Dra Paterson asuma este desafío puntual, que sin venir dispuesto por orden judicial jamás tendría Ella la suerte de tomar esta iniciativa pues el CONICET le cortaría de inmediato sus alas.

En estos 21 años que vengo dedicado a estos temas, Ella y el Ing Jorge Simonelli, ya fallecido y por entonces delegado por el Dr Lopardo titular del INA, fueron las únicas personas que se interesaron en estos temas específicos sin que jamás me hubiera enterado en forma previa de sus existencias para hacer invitación que nunca hice.

Si no comprobamos que el descubrimiento de Bénard fuera algo más que una fantasía, las fantasías modeladas por nuestros técnicos y científicos seguirán siendo extrapolaciones de la física matemática de Newton sin modelización física alguna, que así seguirán campeando en estos prados. Agradezcamos si la Dra Paterson acepta el desafío.

La causa de La Picasa es una más de tantas y no precisamente la de más trascendencia. Basta darse a mirar flujos convectivos en cualquiera de ellas para comenzar a sentir estas asfixias cognititivas centenarias y aspirar a buscar instrumentación para trabajo de campo de atrapante riqueza.

Esta es mi propuesta concreta para acercar a esta audiencia pública del 7/11 en CSJN. No estimo necesaria mi presencia física. Si lo fuera, por este medio respondo de inmediato: famorrortu@telviso.com.ar

Art 1725 del CC.-Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias.
Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes.

Si a los despistes centenarios de la geología vernácula sumamos las inocentes intervenciones de los labradores vecinos al NE de la Picasa acomodando suelos sin otro interés que el privado, ya tenemos suficiente base de apoyo para comenzar a actuar en prevenciones:

1º). que impidan seguir los consejos del muy Querido Florentino Ameghino (ver el "opinaba Ameghino" del /lapicasa3.html) de ir a buscar salida a estos problemas por el Este hacia las fuentes del Salado. Si Él hubiera contado con la información satelital con que hoy nos despertamos a estos temas, Él mismo nos hubiera aconsejado no hacerlo por esta vía mucho más larga y complicada, y a cambio rastrear la senda originaria que durante cientos de miles de años se expresó en dirección NNE y solo hace poco más de 70 años comenzó inocentemente a ser bastardeada con los resultados hoy a la vista.

2º) . Puesto que todos estos enredos tratan de información de hidrología superficial e hidrogeología subsuperficial de no más de 3 m de profundidad promedio y a los efectos de la prospección que facilite la localización precisa de los senos entre cordones litorales -dejemos de lado las dunas-, sugiero la detección no invasiva mediante equipos de detección geoléctrica y para ello sugiero consultar al Lic. Néstor Adrián Werner, www.adrianwerner.com.ar Av. Corrientes 5354 P 10 Of A, 1414 Buenos Aires , tel. 011 4854-9971 y 011 4855-6462 .

3º) . Detectados al menos 3 senos de salida y bien precisadas sus enfilaciones y perfiles longitudinales y transversales, se proponga tallar obranzas con base en cota 102,50 m y perfilado transversal a no más de 10º en aquellos suelos que ostenten pendientes por debajo de los 15 cm/Km; a no más de 20º para aquellos con pendientes por debajo de los 30 cm/Km y a no más de 30º para aquellos con pendientes por debajo de los 45 cm/Km, en un ancho, en todos los casos, no menor a los 100 m a cada lado de la sangría central que deberá estimarse en un ancho mínimo de 20, 15 y 10 m respectivamente.

Esas bandas laterales son las que reconoce la ley 6254/60 (dec regl 11368/61) de la Provincia de Buenos Aires como restricciones de protecciones que caben a los desagües naturales, que aquí fueron eliminados sin que nadie se alertara y advirtiera de los despistes newtonianos de la geología infiriendo estos senos entre cordones litorales como deflaciones eólicas en "dunas" pleistocénicas y holocénicas.

Puesto que en el tramo que va de Melincué a la salida por el Ar. Pavón encontramos pendientes de promedio 66 cm/Km, allí cabe tallar obranzas con perfiles tranversales ligeramente por encima de los 30º en aquellas zonas cuyas pendientes locales (no las del promedio general), así lo acrediten.

No considero necesario en este tramo de las propuestas dar detalles de la magnitud de las obranzas puesto que aún hay que hacer las prospecciones y será el balance general que surja de ellas las que nos darán indicaciones.

De todas maneras vuelvo a resaltar la necesidad de recuperar al menos tres senos de salida hasta superar Christophersen y mediar María Teresa, para ya en Santa Isabel considerar si resultara suficiente la tarea de recuperar solo dos senos.

A partir de Melincué también estimo la necesidad de contar con dos senos recuperados en los primeros 40 Kms, al menos hasta superar Alcorta. Para los 70 Kms finales bastaría una sola senda.

Tengo la sospecha que la magnitud de los movimientos de suelos recomendarán abrir frentes de tareas simultáneas cada 30 Kms en cada uno de los senos. La puesta en marcha del primero nos dará aliento y verificación o correción de criterios para los segundos y terceros.

Olvidarse de las cajas mecánicas con que siempre fueron talladas estas obranzas es parte elemental de estas indicaciones. Recordar que el alimento solar que mueve las aguas pasa por valorar los bañados aledaños, las costas blandas, los bordes lábiles y de aqui sus transferencias. Para ello vuelvo a insistir en el video https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o

 

Nota: La Picasa: cómo sería la obra de drenaje al Paraná que costaría $ 10.000 millones

El planteo del INA es tan mecánico como el de Bereciartúa. Ninguno mira por los alteraciones antrópicas celebradas en los últimos 70 años por los campesinos que van de La Picasa a Christophersen, exclusivos responsables de estas calamidades. El problema es de Santa Fé y sólo de Ella. La cuenca alta está relacionada a Córdoba, pero los errores son de Santa Fé. Ninguna provincia tiene que firmar acuerdos para resolver esta cuestión. En todo caso, hacer denuncia de lo que acabo de señalar, que está bien expresado en estos: http://www.alestuariodelplata.com.ar/lapicasa4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/lapicasa3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/lapicasa2.html

Esta documentación fue entregada al Dr Irigaray, titular de la Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN para asistir de conocimiento a la audiencia pública. Y me fue expresamente agradecida.

Allí está planteada la responsabilidad, la solución y el centenario despiste que carga la geología pampeana respecto a la formación de estos suelos, que infieren de origen eólico, cuando de hecho son sedimentos de origen fluvial cordillerano, asistidos sus advecciones por flujos serranos.

Ni la geología, ni la hidráulica han entendido el origen y función de los cordones litorales y por ello los confunden con dunas.

Reitero la necesidad de mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y dejar en estas planicies a Newton descansar en paz.

La Nación no tiene que poner un centavo en estas obras que son responsabilidad exclusiva de Santa Fe y sus labriegos generando inocentes crímenes hidrológicos. Tengo 17 millones de caracteres subidos a dos Supremas Cortes en temas exclusivos de hidrología generados en los últimos 12 años y no trabajo por dinero. Atte, Francisco Javier de Amorrortu

LA NACION . 15 NOV 2017 | 13.45

 

https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/01/31/conflicto-interprovincial-la-corte-declara-concluido-el-proceso-y-ordena-a-las-partes-a-llevar-a-cabo-sus-recomendaciones-a-fin-de-regular-el-problema-de-escurrimiento-de-aguas/

Corte Suprema de Justicia de la Nación: 3-dic-2019

Cita: MJ-JU-M-122239-AR | MJJ122239 | MJJ122239

Declarar concluido este proceso. Ordenar a las partes que: Coordinen el manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca de la. Laguna La Picasa, en el marco de la formulación del Plan Director para la Gestión Integrada y Sustentable de los Recursos Hídricos de la Cuenca Laguna La Picasa. Desarrollen las obras necesarias referentes a los proyectos de infraestructura que prevengan, regulen o controlen el escurrimiento de aguas de la laguna; Controlen -conforme a un relevamiento de canales actualizado- las obras hidráulicas no autorizadas en el área de la Cuenca en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. Fortalezcan a la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa (CICLP) como una instancia de colaboración para la gestión conjunta de los recursos hídricos de la región mediante planes, programas, proyectos y obras orientados a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan a la Cuenca entendida como unidad de planificación, ordenamiento y gestión territorial (cláusula 2a del Convenio firmado el 15 de junio de 2016 entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa).

III. Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 1°, decreto 1204/2001). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

"Deflaciones" a tallar en geoformas que alguna vez reconocieron según el decir de Iriondo-Kröhling, 500 m de ancho

 

Entreveros atribuídos a deflaciones eólicas en lugar de estimar obranzas campesinas

No dejar de ver el anterior /lapicasa3.html

Reconozco en mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro las fuentes del ánimo y la inspiración para mirar y expresarme en estos temas. A Alflora debo la mirada solar. Francisco Javier de Amorrortu, 12 de Octubre del 2017

https://www.youtube.com/watch?v=mLd55tGtMa0